LA DECLARACIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL

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Transcripción de la presentación:

LA DECLARACIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL Jaén, 2007

QUÉ ES Búsqueda de la verdad sobre la existencia del matrimonio que se cuestiona. No se investiga quién es el culpable de la ruptura. No se juzga el comportamiento moral de los esposos. Se ha de llegar a la verdad (certeza moral) sobre la validez del consentimiento.

¿Es un divorcio eclesiástico? La ley civil no reconoce la indisolubilidad. El divorcio se concede. Civilmente, se rompe el vínculo. El matrimonio es indisoluble por naturaleza. La nulidad no se concede. Se declara la nulidad (inexistencia) del matrimonio.

QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR Cualquiera de los esposos por sí mismos o a través de abogado. El Promotor de Justicia cuando la nulidad ya se ha divulgado, si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio (cn. 1674, 2º).

A QUIÉN SE DIRIGE Al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se celebró el matrimonio. Al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde reside la parte que va a ser demandada. Al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se han de recoger la mayoría de las pruebas.

¿ES NECESARIO ABOGADO? Es conveniente porque es más objetivo al presentar la causa. De libre elección Conviene concretar con él antes sus honorarios. Tendría que pedir permiso al Obispo para actuar, si no pertenece al Elenco del Tribunal. Del Elenco del Tribunal No necesita permiso para actuar en el Tribunal. También es conveniente concretar previamente sus honorarios.

QUIÉN FORMA EL TRIBUNAL Tres jueces Sacerdotes. Licenciados o Doctores en Derecho Canónico. El Defensor del Vínculo Sacerdote o seglar. Licenciado en Derecho Canónico. Su misión es defender razonablemente la validez del matrimonio.

FASES DEL PROCESO Fase introductoria Presentación del escrito de demanda Fijación de la fórmula de dudas Presentación y práctica de la prueba Discusión y sentencia

FASE INTRODUCTORIA Escrito de demanda: Dirigido al Tribunal competente. Nombre, dirección y teléfono actual de ambos contrayentes. Relato breve de los hechos para pedir la declaración de nulidad. Fechado y firmado por el abogado y la parte actora.

Actitud de la parte demandada Someterse a la justicia del Tribunal Colabora en lo que el Tribunal le solicite. Puede oponerse o estar de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda. No necesita abogado. Nombrar abogado y tomar parte activa Oposición: mantiene que el matrimonio fue válido. Reconvención: aduce otra causa para pedir la nulidad de su matrimonio. No contestar a los requerimientos del Tribunal Declaración “ausente de juicio”.

La fórmula de dudas Motivos por los que se solicita la declaración de nulidad del matrimonio: Impedimentos Inhabilitan a la persona para contraer matrimonio. Defectos de consentimiento No existe el consentimiento por alguna razón. Vicios de consentimiento El consentimiento tiene algún fallo que lo invalida.

Defectos de consentimiento (I) ANOMALÍAS PSÍQUICAS Falta de uso de razón (deficiencias o enfermedades mentales graves, consumo de alcohol, drogas, etc.). Incapacidad de la persona para valorar y discernir el matrimonio en sí mismo y el que va a contraer con el otro, debida a una causa psicológica. Incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio (comunidad de vida y amor, relación interpersonal de pareja y con los hijos, etc.).

Defectos de consentimiento (II) SIMULACION: se celebra la boda, pero uno o ambos esposos se ha hecho un “matrimonio a la medida”. Total: exclusión del hecho de quedar verdaderamente casado. Parcial: exclusión de alguno de los fines o propiedades esenciales del matrimonio (hijos, indisolubilidad, fidelidad).

Vicios de consentimiento (I) ERROR: Acerca de la persona: uno cree casarse con una persona determinada y, por error, provocado o no, lo hace con otra distinta (ej. Un gemelo). Acerca de cualidad directa y principalmente pretendida: el consentimiento va dirigido exclusivamente a una cualidad del otro, no al otro en su totalidad. “Doloso”: el error provocado por uno de los contrayentes para obtener el consentimiento del otro (engañar al otro para que se case con él).

Vicios de consentimiento (II) MIEDO Ha de ser grave (integridad física, daño a una tercera persona, etc.). Debe tener origen en una causa externa. Reverencial: a un padre o a un superior. Un miedo para librarnos del cual tomamos la decisión de casarnos, y que, de no existir ese miedo, no tomaríamos nunca.

Vicios de consentimiento (III) CONSENTIMIENTO CONDICIONADO: Condición puesta antes de contraer matrimonio. Si no se cumple, no tiene efecto el consentimiento. El consentimiento no puede estar sometido a condiciones que se cumplan en el futuro.

FASE PROBATORIA Hay que demostrar lo que se afirma en la demanda. Presentación de pruebas Documentales. Declaraciones de los esposos y testigos. Periciales (no siempre son necesarias). Publicación de actas. Conclusión de la instrucción.

Discusión y sentencia Las partes presentan sus escritos finales. Sesión deliberativa del Colegio de Jueces. Sentencia de 1ª Instancia: Envío a las partes. 15 días para presentar posible apelación.

LA SENTENCIA Si es positiva (consta la nulidad) Envío a 2ª Instancia para confirmación de la sentencia. Una vez confirmada, se decreta su ejecución. Anotaciones marginales en Libros parroquiales. Puede imponerse veto a uno o ambos esposos, según las causas por las que consta la nulidad. Si es negativa (no consta la nulidad) Se puede presentar apelación por cualquiera de las partes en el plazo de 15 días desde la notificación. Admitida la apelación, hay un mes para proseguirla ante 2ª Instancia (Granada).

¿QUÉ PASA CON LOS HIJOS? Si un matrimonio es declarado nulo, permanecen las obligaciones morales y civiles con los hijos nacidos durante la convivencia. Los hijos son legítimos y también la convivencia de los padres fue moral y legítima.

CUÁNTO CUESTA EL PROCESO 1ª Instancia (Jaén) 990,00 € todo el proceso 826,00 € honorarios de abogado del Elenco 198,00 € honorarios de perito (no siempre es necesario) 2ª Instancia (Granada) 250,00 € Decreto de confirmación 3ª Instancia (Rota) 428,00 € Decreto de confirmación (tasas de 2003)

Reducción/Exención de Tasas Solicitud dirigida al Tribunal, adjuntando: Certificado de bienes inmuebles del Catastro. Copia de la última declaración de la renta. Certificado del Ayuntamiento de que no tiene licencia fiscal de negocio o comercio. Certificado del Ayuntamiento sobre vehículo propio. Copia de la última nómina recibida por prestación laboral, o Nómina o ayuda familiar que percibe del desempleo. Certificado de la parroquia sobre su situación económica.

Posible resolución Exención total de tasas y designación de abogado de oficio. Reducción de tasas según los ingresos y designación de abogado de oficio. La exención o reducción se aplica también a los peritos. La resolución del expediente tiene efectos también para 2ª Instancia, tanto en reducción como en exención.

¿CUÁL ES EL PRIMER PASO? Gabinete de Asesoramiento Canónico del Tribunal Eclesiástico Entrevista previa informativa. Ver posibles indicios de nulidad. Costes del proceso: exptes. de reducción o exención de tasas y designación de abogado. Presentar el escrito de demanda en la Notaría del Tribunal Eclesiástico.