TITULO: “ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO ESTABLE, BAJO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY N° 870 CÓDIGO DE FAMILIA” AUTOR: Patricia.

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Transcripción de la presentación:

TITULO: “ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO ESTABLE, BAJO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY N° 870 CÓDIGO DE FAMILIA” AUTOR: Patricia de los Ángeles Orozco Reyes TUTOR: Dr. Eduardo Calderón

Objetivo General Analizar las semejanzas y diferencias que establece el Código de Familia en la regulación de las figuras jurídicas del matrimonio y la unión de hecho estable. Objetivos Específicos Presentar los antecedentes históricos del matrimonio y la unión de hecho estable. Analizar la regulación jurídica del matrimonio y la unión de hecho estable según el Cogido de Familia de Nicaragua. Exponer las semejanzas y diferencias entre las figuras del matrimonio y de la unión de hecho estable, según lo establecido en la Ley N° 870 “Código de Familia”.

El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros, este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de las disposiciones jurídicas o por la misma costumbre. Períodos de la Historia del Matrimonio: -Primitivo -Derecho Romano -Del Cristianismo -Contemporánea

Etapas de la Unión de Hecho Estable en la historia Etapas: -Derecho Romano -Derecho Español -Iberoamérica En sus orígenes, la unión entre hombre y mujer fue promiscua, dificultándose la estructura de una familia formal, por lo que la filiación de los hijos se fijaba por la línea de la mujer Posteriormente la familia se va consolidando en el sentido de que esas uniones pasaron a ser monógamas, por lo cual el hombre toma a una mujer que es considerada de su propiedad y quedaba sometida a él.

Definición del Matrimonio El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo CAPÍTULO 2. El matrimonio y la unión de hecho estable en el ordenamiento jurídico de la Ley N° 870 “Código de Familia”

Edad para contraer matrimonio Derechos del Matrimonio Arto. 79 de la ley N° 870 Código de la Familia -Igualdad de Derechos y responsabilidades -Elegir lugar de residencia -Ejercer su profesión -Tener propiedades a títulos gratuitos y onerosos - Promover la educación de los hijos e hijas Son aptos legalmente para contraer matrimonio, el hombre y la mujer que hay cumplido 18 años de edad.

Obligaciones del Matrimonio Arto. 79 de la ley N° 870 Código de la Familia -Respetarse y protegerse -Ayuda mutua -Proporcionarse alimentos uno al otro -Apoyarse en la satisfacción de sus necesidades Impedimentos matrimoniales -Absolutos -Relativos -Prohibitivos

Personas autorizadas para celebrar el matrimonio Requisitos previos a la celebración del matrimonio -Juezas y jueces de juzgados de familia -Jueces y juezas de los juzgados local de lo civil y locales únicos. -Notarios Públicos -Autoridades territoriales y comunales de la Costa Caribe -Jefes de misión diplomática y cónsules -Solicitud del Matrimonio -Certificado de Nacimiento de los solicitantes -Cedula de Identidad ciudadana de los solicitantes -Constancia de Soltería

El acto de celebración matrimonial Inscripción del acta del matrimonio en el Registro Civil de las Personas La Ley 870 Código de Familia, establece en su artículo 71, que: “Los matrimonios serán inscritos en el registro del Estado Civil de las Personas del municipio donde se realizó el acto, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de su celebración

Régimen económico de los cónyuges en la familia -De separación de bienes -De participación de las ganancias o sociedad de gananciales -De Comunidad de Bienes Nulidad del Matrimonio La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio, porque en su celebración han existido o se han producidos vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo surta los efectos

Disolución del Matrimonio Divorcio por Mutuo Consentimiento: Se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento y ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar la disolución cumpliendo con los requisitos que la ley establece. Divorcio por voluntad de una de las partes: Puede ser solicitada por cualquiera de las partes ante la autoridad competente, manifestando la voluntad de no querer continuar con el matrimonio

Disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges: la muerte de una de las partes extingue el vínculo matrimonial desde el momento en que tiene lugar la defunción Disolución del Matrimonio

UNION DE HECHO ESTABLE Definición de la unión de hecho estable Unión de hecho es la situación en que se encuentra un hombre y una mujer que hacen vida marital sin estar casados Código de Familia (2014), artículo 83: “ la unión de hecho estable descansa en el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio libremente hacen vida en común de manera estable, notoria y singular mantenida al menos por dos años consecutivamente.

Disolución de la unión de hecho estable Ley 870 Código de Familia, en el artículo 92, establece que: “la unión de hecho estable podrá disolverse por Mutuo consentimiento de los convivientes, Voluntad de uno de los convivientes y por la nulidad declarada por autoridad judicial y por muerte de uno de los convivientes

Régimen económico de la Unión de hecho -Régimen de separación de bienes -Régimen de participación en las ganancias o sociedades de gananciales -Régimen de comunidad de bienes

CAPÍTULO 3: Semejanzas y diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho estable según la Ley 870 “Código de Familia” - Procedimiento de constitución de las parejas en ambas figuras Condiciones para constituir el matrimonio: 1- Unión Voluntaria entre hombre y mujer 2- Mutuo consentimiento 3- Aptitud legal Condición para constituir la unión de hecho: 1- Acuerdo voluntario 2- Aptitud legal (sin impedimento para contraer matrimonio) 3- Hacer libremente una vida en común de manera estable, notoria, y singular al menos por dos años consecutivos.

- Regulación de los derechos y obligaciones que tienen los cónyuges y los convivientes - Regulación de los regímenes económicos del matrimonio y la unión de hecho estable Según el Código de Familia en el art. 90 establece que los deberes y derechos que nacen del matrimonio son aplicables en la unión de hecho estable. Los régimenes económicos matrimoniales, son aplicables para la unión de hecho estable. Tanto los cónyuges como convivientes pueden pactar libremente el régimen que estimen conveniente.

- Regulación de la filiación El reconocimiento voluntario de hijos o hijas El reconocimiento administrativo Reconocimiento Judicial De la filiación por adopción Artículo 185 del Código de Familiar: La filiación es el vínculo jurídico entre el hijo o la hija y sus progenitores. Puede ser por consanguinidad o por adopción

- Regulación de la disolución del vínculo matrimonial y unión de hecho estable Al igual que el matrimonio los convivientes de la unión de hecho estable, tienen el derecho de disolver su relación. La diferencia radica que la ley de familia guarda silencio para el procedimiento que se lleva para disolver la unión de hecho estable.

CONCLUSIONES Los nicaragüenses tienen protegido su núcleo familiar por el estado independientemente bajo que forma este constituido. Establece la obligación de incluir las capitulaciones sin distinción de régimen que elijan de común acuerdo. No señala que exista un libro para inscribir la unión de hecho estable en el Registro Civil de las Personas. Existe una marcada diferencia de oportunidad en cuanto a la celebración de las capitulaciones matrimoniales y la unión de hecho estable. Pensión Alimenticia durante y después del vinculo matrimonial o unión de hecho estable.

RECOMENDACIONES Posible reforma del Código de Familia para regular y normar aspectos relacionados con los requisitos y solemnidades para la unión de hecho estable. Creación del libro especializado dentro del Registro Civil de las Personas para la inscripción de la unión de hecho estable. La regulación legal de los efectos jurídicos reconocidos a la unión de hecho estable no sea de carácter remisorio, ya que el Código acude a una consagración indirecta.