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La Asamblea Constitucional de Status Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional Colegio de Abogados de Puerto Rico.

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1 La Asamblea Constitucional de Status Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional Colegio de Abogados de Puerto Rico

2 La Asamblea Constitucional de Status 2 Contenido Introducción I.Primera premisa El pueblo puertorriqueño nunca ha ejercido su derecho a la libre determinación II.Segunda premisa El proceso político desarrollado en Puerto Rico durante el período de 1951-52 no fue uno constituyente, aunque sí tuvo atributos de proceso constitucional mediante el mecanismo de asamblea de delegados. III.Tercera premisa No es cierto que mediante la adopción de la Constitución de 1952 el pueblo puertorriqueño ejerció efectivamente su derecho de autodeterminación, contrario a lo que indica la Resolución 748 (VIII) de la Organización de las Naciones Unidas. IV.Cuarta Premisa La propuesta de una Asamblea Constitucional de Status promovida por el Colegio de Abogados de Puerto Rico constituye un mecanismo procesal hacia la descolonización

3 La Asamblea Constitucional de Status 3 Introducción "...En Estados Unidos no hay autoridad, ni fuerza, ni poder, ni voluntad que sea capaz de imponer a un pueblo la vergüenza de una anexión llevada a cabo por la violencia de las armas, ni que urda contra la civilización más completa que hay actualmente entre los hombres, la ignominia de emplear la conquista para domeñaar las almas.“ Eugenio María de Hostos

4 La Asamblea Constitucional de Status 4 I.Primera premisa: El pueblo puertorriqueño nunca ha ejercido su derecho a la libre determinación. Bases históricas 1.Carta Autonómica de 1897, Artículo 2 de los Artículos Adicionales: Establecía que una vez la Carta fuera aprobada “no podrá modificarse sino en virtud de una ley y a petición del Parlamento Insular”. 2.Tratado de París, Artículo IX: “Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.”

5 La Asamblea Constitucional de Status 5 3.Constitución de Estados Unidos de América, Artículo IV, Sección 3: “El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos...” 4.Ley Foraker de 1900, Artículo 14: “Que las leyes estatutarias de los Estados Unidos, que no sean localmente inaplicables, salvo lo que en contrario dispusiere la presente, tendrán la misma fuerza y validez en Puerto Rico que en Estados Unidos, excepción hecha de las leyes de rentas internas, las cuales, en virtud de lo dispuesto en la sec. 3, no tendrán fuerza y validez en Puerto Rico.”

6 La Asamblea Constitucional de Status 6 5.Eugenio María de Hostos, en su ensayo Mi Opinión sobre la Ley Foraker, de 27 de junio de 1900: “... la Ley Foraker no hace otra cosa que dar fuerza de ley y apariencia de procedimiento constitucional al hecho de la sujeción de Puerto Rico por la fuerza armada de los Estados Unidos.” 6.Downes v. Bidwell, 181 U.S.244 (1901): El Tribunal Supremo de Estados Unidos indica que si bien en lo que concierne al derecho internacional, Puerto Rico no es una jurisdicción extranjera por pertenecer a Estados Unidos, lo es en un sentido doméstico por no estar incorporado como territorio, ya que es una mera posesión.

7 La Asamblea Constitucional de Status 7 7.Ley Jones de 2 de marzo de 1917: Incorpora mediante el Artículo 9, el mismo texto citado de la Ley Foraker para el Artículo 14. 8.Ley 600 de 3 de julio de 1950 Parte de tres premisas básicas: (a) que el Congreso de Estados Unidos, mediante una serie de acciones legislativas (Ley Foraker, Ley Jones, Ley 362 de 1947 autorizando la elección directa mediante el sufragio universal del puesto de Gobernador en Puerto Rico), ha reconocido progresivamente el derecho del pueblo puertorriqueño a tener un gobierno propio; (b) que el Gobierno de Estados Unidos reconoce el principio de gobierno por consentimiento de los gobernados; ( c) que la ley que se aprueba es para que Puerto Rico adopte “con carácter de un convenio” un gobierno basado en una constitución “adoptada por él mismo”.

8 La Asamblea Constitucional de Status 8  convenio: se define como un “acuerdo, una coincidencia de voluntades, y una promesa mutua de comportamiento según lo pactado”. Su efectividad depende de la disposición voluntaria de las partes convenientes o de su respectivo poder; depende de realidades políticas y no de conceptualismos jurídicos. En su Artículo 3, condiciona la adopción de la Constitución y su referido ante el Congreso de Estados Unidos a si el Presidente llega a la conclusión de que la Constitución está de acuerdo con las disposiciones de la Ley 600 y la Constitución de Estados Unidos.

9 La Asamblea Constitucional de Status 9 Luego de haber sido votada por los puertorriqueños(as), el Congreso de Estados Unidos condicionó su ratificación a varias enmiendas, entre ellas, una al Artículo VII, incorporando la Sección 3, la cual dispone:  “Cualquier enmienda o revisión de la Constitución deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución, con las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600...” 9.Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico: Mantiene vigente lo que en su día fuera el Artículo 9 de la Ley Jones o el Artículo 14 de la Ley Foraker.

10 La Asamblea Constitucional de Status Comentarios de José Trías Monge al proceso constitucional de 1950-1952: De acuerdo con José Trías Monge, en su libro Cómo fue: Memorias (2005), los tres componentes básicos a los cuales aspiraba el proceso constitucional de 1950-52 fueron: (a) que representara un avance de gobierno propio a través del reconocimiento del derecho del pueblo de Puerto Rico a establecer su propia Constitución; (b) que estableciera el principio de las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos sobre la base del consentimiento mutuo; (c ) que supusiera cambios sustanciales en las relaciones entre ambos pueblos. Indicó Trías Monge, sin embargo, que la Ley 600 fue clara en cuanto al primer objetivo; oscura en cuanto al segundo y de total omisión en cuanto al tercero. 10

11 La Asamblea Constitucional de Status 11 II. Segunda premisa El proceso político desarrollado en Puerto Rico durante el período de 1951-52 no fue uno constituyente, aunque sí tuvo atributos de proceso constitucional mediante el mecanismo de asamblea de delegados: El poder constituyente de un pueblo se concibe como un poder que es absoluto, sin ataduras o sujeciones de otra naturaleza que no sean aquellas que determine el propio pueblo en el ejercicio de su soberanía. A juicio de Roberto Ariel Fernández, en su libro Autodeterminación & Puerto Rico, el serio defecto que tiene la Constitución de Puerto Rico “es que los poderes constituidos que crearon otro pueblo –el estadounidense– ostentaron la titularidad de la soberanía al ‘autorizar’ al pueblo de Puerto Rico a que adoptara una constitución y atribuirse el poder de aprobarla como requisito indispensable para que entrara en vigor...”

12 La Asamblea Constitucional de Status 12 “...una constitución no es suprema cuando está supeditada a otra constitución, y un pueblo no es soberano cuando no puede aprobar, ni enmendar, su constitución a su antojo.” Al aprobarse la Ley 600 y más tarde al autorizar el Congreso de Estados Unidos la Constitución del ELA, nunca estuvo contemplado la delegación de los poderes soberanos o poderes políticos obtenidos por el Congreso de Estados Unidos como resultado del Tratado de París en su Artículo IX; ni tampoco una renuncia por parte del Congreso a lo que indica su Constitución en su Artículo IV, Sección 3 antes citado, con relación a sus territorios o propiedades

13 La Asamblea Constitucional de Status 13 El proceso constitucional de 1951-52: José Trías Monge indica que luego de la aprobación de la Constitución del ELA, a su juicio, subsisten al menos doce (12) razones “indicativas de la condición colonial de Puerto Rico, a saber: “Las leyes de Estados Unidos se aplican a Puerto Rico sin su participación o consentimiento. Las leyes de Estados Unidos tienen rango superior a las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico. En caso de conflictos prevalecen aquellas sobre éstas. Eso ocurre también con las constituciones estatales, pero al menos cada estado participa en la aprobación o rechazo de esas leyes. El presidente y sus delegados pueden negociar tratados y tomar otras acciones que afecten a Puerto Rico sin su participación o consentimiento.

14 La Asamblea Constitucional de Status 14 En virtud de concesión unilateral del Congreso de jurisdicción por diversidad de ciudadanía, la corte federal en Puerto Rico puede resolver asuntos de carácter local. Filipinas no tuvo nunca una corte federal, creándose en el caso de Puerto Rico sin su consentimiento. No existe igualdad o aún comparabilidad de derechos entre los ciudadanos de Estados Unidos residentes en Puerto Rico y los residentes en los estados de la Unión. El gobierno de Estados Unidos sostiene que la soberanía sobre la isla reside en él y no en el pueblo de Puerto Rico. El Congreso de Estados Unidos asume que puede ejercer poder plenario sobre Puerto Rico bajo la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos.

15 La Asamblea Constitucional de Status 15 Tanto el Congreso como la rama ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos actúan en consecuencia como si no existiera pacto alguno entre Estados Unidos y Puerto Rico y aún algunos funcionarios argumentan que ninguno es constitucionalmente posible. A pesar de expresiones en contrario, las otras ramas del Gobierno de Estados Unidos se comportan como si Puerto Rico continuase siendo un territorio o posesión de Estados Unidos. Aún si se sostuviera finalmente que las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos se fundan en un pacto irrevocable entre las partes, excepto por mutuo acuerdo, el consentimiento prestado en 1951 a dicho arreglo fue demasiado amplio. No se puede consentir, por ejemplo que las leyes de un país, todas las pasadas y todas las futuras, gobiernen a otro y sostener a la vez, que ello es compatible con un estatus de libertad. Por eso es por lo que desde la creación del Estado Libre Asociado se ha intentado convertir el consentimiento genérico prestado en consentimiento específico.

16 La Asamblea Constitucional de Status 16 Puerto Rico no juega papel alguno en la vida de la comunidad internacional, ni directamente ni mediante participación en las decisiones que toma el Gobierno de Estados Unidos. El estatus actual de Puerto Rico no satisface los criterios establecidos por las Naciones Unidas en 1960 para determinar si un pueblo se ha descolonizado. No se conoce situación alguna en que un pueblo ejerza sobre otro poderes tan vastos como los que Estados Unidos ejerce sobre Puerto Rico y aún así se sostenga que la relación entre ellos no sea de carácter colonial.” En todo caso, como señala Trías Monge, “... nos ha faltado voluntad de hablar con una sola voz, de reclamar al unísono con determinación y dignidad nuestro derecho a la autodeterminación, a que se descolonice el país de inmediato”. Es en esa óptica, el prisma desde el cual se postula como mecanismo procesal para la descolonización, la Asamblea Constitucional de Status.

17 La Asamblea Constitucional de Status 17 III. Tercera premisa Contrario a lo que indica la Resolución 748 (VIII) de la Organización de las Naciones Unidas de 27 de noviembre de 1953, no es cierto que mediante la adopción de la Constitución de 1952 el pueblo puertorriqueño ejerció efectivamente su derecho de autodeterminación, 1.Resolución 1514 (XV) de la ONU de 14 de diciembre de 1960: Plantea que los pueblos tienen “un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio”. Plantea que la dominación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales. Proclama el derecho de los pueblos al ejercicio de la libre determinación, a establecer su condición política, e impone a las potencias administradoras de territorios en fideicomiso, no autónomos o que aún no han logrado aún su independencia, inmediatamente traspasar todos los poderes soberanos, sin condiciones o reservas.

18 La Asamblea Constitucional de Status 18 2.Resolución 1541 (XV) de la ONU de 15 de diciembre de 1960: Plantea en su Principio VI (Anexo), tres opciones básicas a través de las cuales un territorio colonial alcanza un estado de gobierno propio: (a) estado independiente; (b) libre asociación con otro estado independiente; (c ) integración con otro estado independiente. En cualquiera de estas fórmulas el principio de la soberanía tiene que estar presente. Establece en el Principio IV que existe la obligación a primera vista de transmitir información respecto de un territorio cuando está separado geográficamente del país que lo administra y es distinto a este en sus aspectos étnicos o culturales. Otros elementos que establecen la presunción de tener que rendir informes por parte del Estado Metropolitano son la subordinación en lo relacionado con el carácter administrativo, político, jurídico, económico o histórico.

19 La Asamblea Constitucional de Status El párrafo noveno de la Resolución 748(VIII) indica: ¨Expresa la seguridad de que, conforme al espíritu de la presente resolución, a los ideales de la Carta de las Naciones Unidas, a las tradiciones del pueblo de los Estados Unidos de América y al adelanto político alcanzado por el pueblo de Puerto Rico, se tomará debidamente en cuenta la voluntad de los pueblos de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América tanto en el desarrollo de sus relaciones conforme a su status jurídico actual, como en la eventualidad de cualquiera de las partes de la asociación concertada de común acuerdo desee modificar los términos de esta asociación.¨

20 La Asamblea Constitucional de Status Declaraciones del Embajador de Estados Unidos ante la ONU, Henry Cabot Lodge en el debate en torno a la Resolución 748 (VIII): ¨Estoy autorizado a decir a nombre del Presidente de Estados Unidos que si en algún momento la Asamblea Legislativa de Puerto Rico adopta una resolución en favor de una independencia más completa o aún asboluta, él le recomendará al Congreso otorgue esa independencia. El Presidente también desea que les diga que, en ese caso, él vería con buenos ojos que Puerto Rico se adhiera al Tratado de Río de Janeiro y a la Carta de las Naciones Unidas.¨ DESDE 1953 HASTA EL PRESENTE, NINGUNA DE LAS INCIATIVAS PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DEL ELA HAN PROSPERADO.

21 La Asamblea Constitucional de Status 21 IV.La propuesta de una Asamblea Constitucional de Status promovida por el Colegio de Abogados de Puerto Rico La propuesta reconoce lo siguiente: “La situación del país y su Estado político presenta el problema fundamental de soberanía; se trata del reclamo, afirmación y reconocimiento de la soberanía del pueblo sobre su propio ser, su población, su territorio y su destino.” “El gobierno de Estados Unidos de América no ha adoptado una política descolonizadora o un método para lograr esos fines; tampoco un método para disponer que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho a la libre determinación y el ejercicio pleno de sus derechos en una democracia según establece nuestra Constitución, Artículo II, Sec. 19."

22 La Asamblea Constitucional de Status Informe del Colegio de Abogados aprobado por su Asamblea el 21 de febrero de 1963 sobre los Requisitos Sustantivos Minimos Esenciales en las Opciones de Descolonización: ¨Tratándose de una decisión final para que Puerto Rico escoja su status político permanente, todas las soluciones que se le sometan al pueblo deberán aparecer claramente definidas y fundamentadas sobre el principio de la soberanía, a saber, soberanía en la independencia, soberanía en la asociación, o soberanía que la incorporación como estado de la unión supone. La Ley debe ser clara sobre el aspecto de la soberanía en cuanto a la alternativa de Estado Libre Asociado se refiere.¨

23 La Asamblea Constitucional de Status El Colegio de Abogados se expresó nuevamente el 30 de abril de 1977 en otro Informe titulado ¨Requisitos Procesales Esenciales para la Descolonización¨. Entre los requisitos mencionados se destacan: ¨3. La expresión del pueblo de Puerto Rico deberá realizarse libre de poderes externos.¨ ¨4. Para que lo anterior pueda realizarse, tal como lo afirmamos en el Informe de 1963, el Congreso de los Estados Unidos deberá renunciar a todo poder sobre Puerto Rico, transfiriéndolo al pueblo puertorriqueño.¨

24 La Asamblea Constitucional de Status 24 PROPUESTA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL DE STATUS “Ensayados repetidamente a través de décadas otros métodos, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en el ejercicio de sus poderes y facultades conforme a la Constitución... propone consultar al país sobre la selección del método de Asamblea Constitucional de Status para deliberar, acordar y negociar propuestas específicas de cambios al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América”. “La Asamblea Constitucional de Status constituye el mecanismo directo de autorización del pueblo para que en su nombre y representando su poder constituyente soberano determine las condiciones de su vida política, delibere y exprese su voluntad.”

25 La Asamblea Constitucional de Status 25 La Asamblea Constitucional de Status se define como: Depositaria de la soberanía del pueblo de Puerto Rico. Representa el mandato del pueblo de Puerto Rico para revisar sus relaciones políticas con Estados Unidos. Se constituirá al amparo de su propia personalidad, capacidad deliberativa y de negociación del pueblo de Puerto Rico hacia términos mutuamente aceptables de relación jurídica soberana que se someterán luego a la aprobación del pueblo y según el caso, al organismo competente, si alguno, del gobierno de Estados Unidos. Toda propuesta de la Asamblea Constitucional de Status conllevará proponer la derogación de la actual Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico; estará fundamentada en la soberanía plena del pueblo de Puerto Rico y garantizará que, en las relaciones políticas futuras, Puerto Rico quede fuera de los poderes que le confiere al Congreso la interpretación judicial vigente de la Cláusula Territorial de su Constitución.

26 La Asamblea Constitucional de Status 26 Lo que se someterá a votación por el pueblo será: Si desea o no utilizar el mecanismo procesal de Asamblea Constitucional de Status para revisar las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos. Podrá votar: Todo elector hábil, es decir, todo ciudadano de Puerto Rico (nacido en Puerto Rico o hijo o hija de padre o madre nacida en Puerto Rico); o ciudadano de Estados Unidos domiciliado en Puerto Rico, aunque su residencia incidental o temporal sea fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

27 La Asamblea Constitucional de Status 27 En la Asamblea Constitucional de Status: Para que resulte ganadora la propuesta se requiere el voto mayoritario en favor del mecanismo (el 50% más uno de los participantes en la elección). Durante sus deliberaciones y negociaciones, la Asamblea “sesionará independientemente del término del gobierno” y de la administración vigente. La Asamblea sesionará durante un término de cinco (5) años, salvo que el término se podrá prolongar si se encuentra en proceso de negociación con el Gobierno de Estados Unidos alguna propuesta aprobada por dicha Asamblea. De lo contrario, al cabo de los cinco (5) años, se haría una nueva elección de delegados. En la elección de los delegados deberá reconocerse la presencia y participación de los partidos políticos y la sociedad civil.

28 La Asamblea Constitucional de Status 28 La Asamblea estará compuesta por setenta y cinco (75) delegados de los cuales cuarenta (40) serán electos por representación de cada distrito representativo y treinta y cinco (35) por acumulación. Podrán nominar delegados los partidos políticos principales o por petición, las asociaciones, grupos y organizaciones, como también nominarse candidatos independientes. Ninguna persona podrá figurar simultáneamente como candidato por acumulación y por distrito. Los candidatos se agruparán por listados en cuanto a opciones de status. Los partidos políticos, grupos y organizaciones determinarán el número de nominaciones que presentarán. Si algún listado eligiera más del cincuenta y dos por ciento (52%) de los delegados, se añadirán delegados suficientes hasta reducir tal mayoría a 52%. Los delegados adicionales se repartirán en proporción a los votos obtenidos entre las demás nominaciones.

29 La Asamblea Constitucional de Status 29 Inicios de los trabajos de la Asamblea Constitucional de Status: Si se aprueba la selección del método o mecanismo procesal de Asamblea Constitucional de Status, la elección de los delegados se efectuará el primer domingo más cercano a los ciento veinte (120) días después del referéndum y la certificación de la Comisión Estatal de Elecciones. Los delegados electos se constituirán en Asamblea el domingo más cercano a los 60 días de certificado el escrutinio. La sesión inaugural la presidirá el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

30 La Asamblea Constitucional de Status ¨AQUELLOS DE ENTRE LOS PUERTORRIQUEÑOS QUE VEAN MÁS A FONDO EN EL PORVENIR, SEGUIRÁN QUERIENDO QUE PUERTO RICO SEA UN ESTADO CONFEDERADO DE LAS ANTILLAS UNIDAS EN UN TODO POLÍTICO Y NACIONAL, Y ESOS PUERTORRIQUEÑOS SABEN YA QUE NI HOY NI MAÑANA NI NUNCA, MIENTRAS QUEDE UN VISLUMBRE DE DERECHO EN LA VIDA NORTEAMERICANA, ESTÁ PERDIDO PARA NOSOTROS EL DERECHO DE RECLAMAR LA INDEPENDENCIA, PORQUE NI HOY NI MAÑANA NI NUNCA DEJARÁ NUESTRA PATRIA DE SER NUESTRA.¨ Eugenio María de Hostos, 1900


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