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11 Edwin Figueroa Gutarra 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Interpretación del Derecho de José Juan Moreso.

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1 11 Edwin Figueroa Gutarra 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Interpretación del Derecho de José Juan Moreso y José María Vilajosana Resumen de UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Interpretación del Derecho de José Juan Moreso y José María Vilajosana Resumen de Edwin Figueroa Gutarra Profesor visitante UNT Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque Trujillo estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com

2 22 Edwin Figueroa Gutarra 2 1. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA 1. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA Con el término “interpretación” se puede aludir o bien a una actividad, o bien al resultado de esa actividad. Con el término “interpretación” se puede aludir o bien a una actividad, o bien al resultado de esa actividad. Se interpretan textos o formulaciones, cuyo significado son normas, pero no se interpretan normas. Se interpretan textos o formulaciones, cuyo significado son normas, pero no se interpretan normas. 1.1. Un concepto restringido de interpretación jurídica 1.1. Un concepto restringido de interpretación jurídica Se atribuye un significado a un texto o formulación normativa solo cuando existen dudas o controversias en torno al mismo ( in claris non fit intepretatio ) Se atribuye un significado a un texto o formulación normativa solo cuando existen dudas o controversias en torno al mismo ( in claris non fit intepretatio )

3 3 Edwin Figueroa Gutarra 1.1. Un concepto amplio de interpretación jurídica 1.1. Un concepto amplio de interpretación jurídica Se habla de “intepretación” para referirse a cualquier atribución de signifcado a una formulación normativa, con independencia de que existan dudas. Atribuir significado a un texto requiere de algún tipo de valoración. Se habla de “intepretación” para referirse a cualquier atribución de signifcado a una formulación normativa, con independencia de que existan dudas. Atribuir significado a un texto requiere de algún tipo de valoración. 1.3. Algunas nociones lingüísticas 1.3. Algunas nociones lingüísticas Toda interpretación del Derecho empieza con un texto normativo, es decir, una formulación lingüística escrita que expresa una o varias normas. Toda interpretación del Derecho empieza con un texto normativo, es decir, una formulación lingüística escrita que expresa una o varias normas. 1.3.1. Signos y símbolos 1.3.1. Signos y símbolos Los símbolos son convencionales mientras que los signos son naturales. Los símbolos son convencionales mientras que los signos son naturales.

4 4 Edwin Figueroa Gutarra 1.3.2. Nombres propios y palabras de clase. 1.3.2. Nombres propios y palabras de clase. El lenguaje (escrito o verbal) es un sistema de símbolos, llamados palabras. Una palabra de clase es el nombre que se da a un conjunto de objetos que presentan propiedades semejantes, ej: Lima es un nombre propio mientras que ciudad es un nombre de clase. El lenguaje (escrito o verbal) es un sistema de símbolos, llamados palabras. Una palabra de clase es el nombre que se da a un conjunto de objetos que presentan propiedades semejantes, ej: Lima es un nombre propio mientras que ciudad es un nombre de clase. 1.3.3. Denotación y connotación 1.3.3. Denotación y connotación La denotación de una palabra está compuesta por los objetos por ella nombrados, es decir, los objetos que constituyen la clase que nombra( “ciudad” está formada por todas las ciudades). La connotación constituye el criterio de aplicación de la palabra.(“población con más de 20,000 habitantes”) La denotación de una palabra está compuesta por los objetos por ella nombrados, es decir, los objetos que constituyen la clase que nombra( “ciudad” está formada por todas las ciudades). La connotación constituye el criterio de aplicación de la palabra.(“población con más de 20,000 habitantes”)

5 5 Edwin Figueroa Gutarra 1.4. Problemas de interpretación 1.4. Problemas de interpretación 1.4.1. Ambigüedad 1.4.1. Ambigüedad Una palabra o una expresión lingüistica es ambigüa si tiene más de un significado o expresa más de un concepto. Nota: 2 o más palabras pueden expresar el mismo concepto( el mismo significado) y una palabra puede expresar varios conceptos.( varios significados) Una palabra o una expresión lingüistica es ambigüa si tiene más de un significado o expresa más de un concepto. Nota: 2 o más palabras pueden expresar el mismo concepto( el mismo significado) y una palabra puede expresar varios conceptos.( varios significados) 1.4.2. Vaguedad 1.4.2. Vaguedad En este caso estamos ante la indeterminación de la extensión o denotación de la palabra en relación con su connotación. La ambigüedad es una propiedad de las palabras mientras que la vaguedad es una propiedad de los conceptos o significados. ( Foco de luz) En este caso estamos ante la indeterminación de la extensión o denotación de la palabra en relación con su connotación. La ambigüedad es una propiedad de las palabras mientras que la vaguedad es una propiedad de los conceptos o significados. ( Foco de luz)

6 6 Edwin Figueroa Gutarra 1.4.3. Textura abierta del lenguaje 1.4.3. Textura abierta del lenguaje El uso de la palabra esta abierto, no decidido de una vez por todas. El uso de la palabra esta abierto, no decidido de una vez por todas. 1.5 Lenguaje jurídico y lenguaje natural 1.5 Lenguaje jurídico y lenguaje natural Las normas jurídicas en cuanto autorizan, prohíben u obligan ciertas acciones humanas, se expresan a través de los llamados lenguajes naturales. El lenguaje del Derecho es un lenguaje formal. Las normas jurídicas en cuanto autorizan, prohíben u obligan ciertas acciones humanas, se expresan a través de los llamados lenguajes naturales. El lenguaje del Derecho es un lenguaje formal.

7 7 Edwin Figueroa Gutarra 2. TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA 2. TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA 2.1. Enunciados interpretativos 2.1. Enunciados interpretativos Puede llamarse “enunciado interpretativo” a una expresión de la forma” F significa S”, donde “F” representa una formulación normativa determinada y “S” un significado definido. Puede llamarse “enunciado interpretativo” a una expresión de la forma” F significa S”, donde “F” representa una formulación normativa determinada y “S” un significado definido. La discusión teórica acerca de la fuerza, descriptiva o no, que poseen los enunciados interpretativos es abierta. Existen 3 teorías: La discusión teórica acerca de la fuerza, descriptiva o no, que poseen los enunciados interpretativos es abierta. Existen 3 teorías: 2.2. Concepción cognoscitivista: Interpretar una formulación normativa F es, en cualquier caso, detectar el significado de F, informando que F tiene el significado de F. 2.2. Concepción cognoscitivista: Interpretar una formulación normativa F es, en cualquier caso, detectar el significado de F, informando que F tiene el significado de F.

8 Edwin Figueroa Gutarra 8 Esta concepción ha sido asociada mucho tiempo al formalismo jurídico, que sostenía el mito de la certeza del Derecho. El formalismo puede ser criticado por basarse en una concepción esencialista del lenguaje. Ej: Escuela de exégesis francesa, jurisprudencia de conceptos alemana. Esta concepción ha sido asociada mucho tiempo al formalismo jurídico, que sostenía el mito de la certeza del Derecho. El formalismo puede ser criticado por basarse en una concepción esencialista del lenguaje. Ej: Escuela de exégesis francesa, jurisprudencia de conceptos alemana. 2.3. Concepción no cognoscitivista: Interpretar una formulación normativa F es, en cualquier caso, adjudicar un significado a F, estipulando que F tiene el significado de F. 2.3. Concepción no cognoscitivista: Interpretar una formulación normativa F es, en cualquier caso, adjudicar un significado a F, estipulando que F tiene el significado de F. De acuerdo con esta proposición, la interpretación del Derecho tiene como resultados enunciados interpretativos no proposicionales, carentes de valores de verdad. Ej: autores del realismo norteamericano. De acuerdo con esta proposición, la interpretación del Derecho tiene como resultados enunciados interpretativos no proposicionales, carentes de valores de verdad. Ej: autores del realismo norteamericano.

9 99 Edwin Figueroa Gutarra 9 2.4. Concepción intermedia: Interpretar una formulación normativa F es, según el caso, detectar el significado de F, informando que F tiene el significado de S, o adjudicar un significado a F, estipulando que F tiene el significado de S. 2.4. Concepción intermedia: Interpretar una formulación normativa F es, según el caso, detectar el significado de F, informando que F tiene el significado de S, o adjudicar un significado a F, estipulando que F tiene el significado de S. De acuerdo con esta concepción, en determinadas circunstancias la actividad interpretativa es una actividad cognoscitiva y en otras es una tarea decisoria. De acuerdo con esta concepción, en determinadas circunstancias la actividad interpretativa es una actividad cognoscitiva y en otras es una tarea decisoria. 3. TECNICAS INTERPRETATIVAS 3. TECNICAS INTERPRETATIVAS 3.1. Interpretación literal. Atribuye a las formulaciones o textos normativos su significado propio, se adecúa al uso común de las palabras y de las reglas gramaticales 3.1. Interpretación literal. Atribuye a las formulaciones o textos normativos su significado propio, se adecúa al uso común de las palabras y de las reglas gramaticales

10 1010 Edwin Figueroa Gutarra 10 3.1.2. Argumentos justificadores de una interpretación literal: La interpretación literal presenta muchos problemas. No resulta fácil determinar cuál sea el significado común de una expresión. 3.1.2. Argumentos justificadores de una interpretación literal: La interpretación literal presenta muchos problemas. No resulta fácil determinar cuál sea el significado común de una expresión. 3.2. Interpretación correctora 3.2. Interpretación correctora Atribuye a un texto normativo un significado distinto al que tendría según el uso común de las palabras y de las reglas gramaticales en una determinada comunidad. Atribuye a un texto normativo un significado distinto al que tendría según el uso común de las palabras y de las reglas gramaticales en una determinada comunidad. La interpretación correctora es extensiva si amplía el significado literal de una formulación normativa; es restrictiva, si reduce el significado. La interpretación correctora es extensiva si amplía el significado literal de una formulación normativa; es restrictiva, si reduce el significado.

11 11 3.2.1. Argumentos justificadores de una interpretación extensiva 3.2.1. Argumentos justificadores de una interpretación extensiva - Argumento analógico: Existe semejanza relevante entre 2 supuestos de hecho. - Argumento analógico: Existe semejanza relevante entre 2 supuestos de hecho. - Argumento a fortiori: Requiere una mayor razón y no precisa similitud entre los casos. Variantes: a maiori ad minus ( quien puede lo más, puede lo menos); a minori ad majus ( Ej: si está prohibido viajar con perros en un tren, con mayor razón estará prohibido viajar con cabras) - Argumento a fortiori: Requiere una mayor razón y no precisa similitud entre los casos. Variantes: a maiori ad minus ( quien puede lo más, puede lo menos); a minori ad majus ( Ej: si está prohibido viajar con perros en un tren, con mayor razón estará prohibido viajar con cabras) 3.2.1. Argumentos justificadores de una interpretación restrictiva 3.2.1. Argumentos justificadores de una interpretación restrictiva Pertenece a esta clase el argumento de la disociación: al interpretar, se introduce una distinción que el autor de la misma no había establecido, con la finalidad de reducir el campo de aplicación de aquella disposición. Pertenece a esta clase el argumento de la disociación: al interpretar, se introduce una distinción que el autor de la misma no había establecido, con la finalidad de reducir el campo de aplicación de aquella disposición. Edwin Figueroa Gutarra

12 12 3.3. Argumentos justificadores de una interpretación literal o correctora. 3.3. Argumentos justificadores de una interpretación literal o correctora. - Argumento psicológico: Una determinada formulación normativa se interpreta atendiendo a la voluntad del legislador, voluntad que se manifiesta en una exposición de motivos, preámbulos y trabajos preparatorios. - Argumento psicológico: Una determinada formulación normativa se interpreta atendiendo a la voluntad del legislador, voluntad que se manifiesta en una exposición de motivos, preámbulos y trabajos preparatorios. - Argumento sedes materiae: Una determinada formulación normativa se interpreta atendiendo al lugar que ocupa en el contexto del que forma parte - Argumento sedes materiae: Una determinada formulación normativa se interpreta atendiendo al lugar que ocupa en el contexto del que forma parte - Argumento teleológico: Una determinada formulación normativa se interpreta atendiendo a su propia finalidad objetiva, suponiendo que fue dictada como medio adecuado para alcanzarla. - Argumento teleológico: Una determinada formulación normativa se interpreta atendiendo a su propia finalidad objetiva, suponiendo que fue dictada como medio adecuado para alcanzarla. Edwin Figueroa Gutarra

13 1313 Edwin Figueroa Gutarra 13 - Argumento económico: Una determinada formulación normativa se interpreta prescindiendo de aquel significado que suponga una repetición respecto de lo establecido por otra formulación normativa ya interpretada. - Argumento económico: Una determinada formulación normativa se interpreta prescindiendo de aquel significado que suponga una repetición respecto de lo establecido por otra formulación normativa ya interpretada. - Argumento a coherentia: Una determinada formulación normativa se interpreta prescindiendo de aquel significado que suponga una contradicción respecto de lo establecido por otra formulación normativa ya interpretada. - Argumento a coherentia: Una determinada formulación normativa se interpreta prescindiendo de aquel significado que suponga una contradicción respecto de lo establecido por otra formulación normativa ya interpretada. - Argumento ad absurdum: Dada una formulación normativa a la que quepa atribuir varios significados, ella debe ser interpretada prescindiendo de aquel significado que de lugar a consecuencias absurdas o que contrasten con valoraciones del sentido común. - Argumento ad absurdum: Dada una formulación normativa a la que quepa atribuir varios significados, ella debe ser interpretada prescindiendo de aquel significado que de lugar a consecuencias absurdas o que contrasten con valoraciones del sentido común.

14 1414 Edwin Figueroa Gutarra 14 - Argumento pragmático: Una determinada formulación normativa se interpreta optando por aquel significado que lo haga más eficaz para lograr su finalidad, prescindiendo de los significados que lo conviertan en ineficaz a ese respecto. - Argumento pragmático: Una determinada formulación normativa se interpreta optando por aquel significado que lo haga más eficaz para lograr su finalidad, prescindiendo de los significados que lo conviertan en ineficaz a ese respecto.


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