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MEDICINA ALTERNATIVA Y COMPLEMENTARIA Luis Gonzalo Peña Aponte

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Presentación del tema: "MEDICINA ALTERNATIVA Y COMPLEMENTARIA Luis Gonzalo Peña Aponte"— Transcripción de la presentación:

1 MEDICINA ALTERNATIVA Y COMPLEMENTARIA Luis Gonzalo Peña Aponte
Frente a este términos ha nomatividad q tiene vacios frente a certificados MEDICINA ALTERNATIVA Y COMPLEMENTARIA Luis Gonzalo Peña Aponte

2 Contenido Antecedentes y Definiciones Marco Normativo Jurisprudencia
Quién puede ejercer ? Conclusiones

3 Medicina Alternativa Medicina y Terapias complementarias

4 Definición de la OMS: Los términos "medicina complementaria" y "medicina alternativa", utilizados indistintamente junto con "medicina tradicional" en algunos países, hacen referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal. Según la Universidad de Utah, éstas tienen dos enfoques diferentes: 1. La medicina complementaria es cualquier forma de terapia usada en combinación con otros tratamientos o con la medicina estándar o convencional. Usualmente la terapia complementaria sirve para aliviar los síntomas y mejorar la calidad de vida. 2. La medicina alternativa se usa sola, sin la recomendación del tratamiento estándar.

5 Contenido Antecedentes y Definiciones Marco Normativo Jurisprudencia
Quién puede ejercer ? Conclusiones

6 NORMATIVIDAD

7 NORMATIVIDAD Ley 14 de 1962 Ley 1164 de 2007 Resolución 5521 de 2013

8 LEY 14 DE 1962 Requisito para ejercer Medicina Alternativa Excepciones
Ser médico Excepciones Homeópatas titulados licenciados o permitidos solicitudes de licencia o permiso para ejercer la homeopatía presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley ARTÍCULO 2 Y PRÁGRAFO Art 2. “a. Quienes hayan adquirido título de médico y cirujano expedido por alguna de las facultades o escuelas universitarias reconocidas por el Estado y que funcionen o hayan funcionado legalmente el país. b. Los colombianos y los extranjeros que adquieren o hayan adquirido título de médico-cirujano en facultades o escuelas universitarias de países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los términos de los respectivos tratados o convenios; c. Los colombianos graduados en el exterior con títulos de una facultad o escuela universitaria reconocida competencia, en concepto de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. Cuando esta entidad conceptúe desfavorablemente respecto del título, el interesado deberá aprobar un examen de idoneidad reglamentado por el Gobierno: d. Los extranjeros graduados en países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados sobre equivalencia de títulos universitarios que posean título de médico y cirujano adquirido en universidades de reconocida competencia en concepto de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina y que hayan obtenido licencia del Gobierno mediante la superación de un examen de idoneidad en una de las facultades de medicina del país de acuerdo con reglamentación que dicte el mismo Gobierno. Parágrafo 1° Los médicos que hayan adquirido legalmente licencia o permiso, podrán continuar ejerciendo la medicina en las mismas condiciones establecidas en la respectiva licencia o permiso. Parágrafo 2° Los homeópatas titulados, licenciados o permitidos que hayan adquirido legalmente el título, licencia o permiso para ejercer la medicina por el sistema homeopático, podrán seguir practicándola en las mismas condiciones establecidas en el respectivo título, licencia o permiso. Las solicitudes de licencia o permiso para ejercer la homeopatía presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley y que se encuentran pendientes, se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de tales solicitudes.” (Subrayado fuera del texto)

9 LEY 1164 DE 2007 Se considera Medicinas Alternativas:
Define medicina y terapias alternativas: aquellas técnicas prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico. Se considera Medicinas Alternativas: Medicina tradicional China Medicina Adyurveda Medicina Naturopática Medicina Homeopática Parágrafo. Se entiende por medicina y terapias alternativas aquellas técnicas prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico. Se consideran medicinas alternativas, entre otras, la medicina tradicional China, medicina Adyurveda, medicina Naturopática y la medicina Homeopática. Dentro de las terapias alternativas y complementarias se consideran entre otras la herbología, acupuntura moxibustión, terapias manuales y ejercicios terapéuticos.” (Subrayado fuera del texto)

10 LEY 1164 DE 2007 AUTORIZADOS PARA UTILIZAR MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS REQUISITOS PROFESIONALES DE LA SALUD En el ámbito de su disciplina. Acreditar certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado. OCUPACIONES DE LA SALUD Acreditar certificación académica. Podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud. Art 19. “los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado. Las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la respectiva certificación académica podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud que en materia de medicina y terapias alternativas y complementarias sean definidas.

11 RESOLUCIÓN 5521 DE 2013 Define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS) El artículo 31 establece que las EPS podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas y complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando éstas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

12 Consulta externa RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Servicio Medicina Alternativa
Estándar de Talento Humano se tiene un criterio de un profesional de la medicina que acredite la respectiva certificación académica de cada una de las medicinas alternativas ofertadas, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado, adquirida en posgrado o mediante el certificado de formación específico. Servicio Terapias Alternativas Estándar de Talento Humano el servicio de Terapias Alternativas debe contar con profesionales del área de la salud con certificado de formación de la terapia alternativa ofertada en el ámbito exclusivo de su disciplina. 1. El servicio de Medicinas Alternativas de acuerdo a la Resolución 2003 de 2014, se describe de la siguiente forma: “Homeopatía: es aquel que basado en leyes naturales desarrolla actividades, procedimientos e intervenciones para estimular al individuo en su entorno bio-psicosocial para su autorregulación a través del suministro de medicamentos ultra diluidos, previamente experimentados en el hombre sano, empleados para la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad. Medicina Tradicional China: es un sistema médico caracterizado por una cosmovisión que tiene un cuerpo teórico de conocimientos con etiología, diagnóstico y pronóstico propios, basado en principios filosóficos orientales, con aplicación en promoción de la salud, prevención, curación y la rehabilitación de la enfermedad; mediante varias terapias y prácticas saludables de aplicación individual y comunitaria tales como la herbolaria, la acupuntura, la moxibustión, las ventosas, las sangrías y otras. Permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica adecuada para el mejoramiento de la salud del paciente. La acupuntura y procedimientos asociados consisten en la regulación de la corriente energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y sintéticas, de determinados puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la persona. Naturopatía: es un sistema médico que hace énfasis en la prevención y los procesos de autosanación, a través del uso de terapias naturales. El diagnóstico naturopático se enfoca en la identificación de las causas de las enfermedades, y sus terapias están soportadas en investigación científica de varias disciplinas, incluyendo medicina convencional. Ayurveda: sistema médico complejo originario de la India, que enfoca su diagnóstico en la individualidad del paciente, categorizándolo en un tipo constitucional mental y físico. Derivado de este proceso, se establece un enfoque terapéutico que incluye: orientación nutricional, formulación, pranayana, ejercicio físico (yoga), terapias sensoriales (terapia del sonido, terapias manuales, cromoterapia, terapia de sabor) y terapias más avanzadas como Rasayana y/o Panchakarma. Neuralterapia: método que fundamenta su acción terapéutica en la estabilización de las membranas celulares mediante la utilización de microdosis de anestésicos locales de vida media corta, aplicados en sitios específicos del organismo.” 2. Frente al Servicio de Terapias Alternativas, la Resolución 2003 de 2014, describe el servicio como: “Son los servicios que desarrollan actividades, procedimientos e intervenciones en las cuales se aplican el conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos, empleados para la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y la rehabilitación de los enfermos, derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, en el marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía. Incluye: Bioenergética: es el conjunto de conocimientos y procedimientos que interpretan y estudian a los seres humanos como una organización de energías biológicas (bioenergías), que permiten diagnosticar y tratar las alteraciones y regulación de estas. Todos los modelos terapéuticos considerados dentro de la medicina bioenergética propician un proceso de autocuración reorientando y reorganizando la red de circuitos energéticos del organismo. Terapia con filtros: es una terapéutica basada en el manejo de la información electromagnética contenida en el campo energético que rodea al ser humano, el cual conecta con los procesos fisiológicos del organismo. Al incidir sobre ese campo electromagnético, por el fenómeno fotoeléctrico de los filtros, se pueden reorganizar los procesos físicos, emocionales y mentales del individuo hacia la normalidad. Terapias manuales: terapias aplicadas con las manos fundamentadas en que el cuerpo es un organismo vital donde la estructura y la función están coordinadas; la terapia actúa para producir efectos reordenadores y reguladores.”

13 MINISTERIO DE SALUD “(…) los profesionales en medicina podrán habilitar servicios de cada una de las medicinas alternativas ofertadas, acreditando la respectiva certificación académica de posgrado expedida por una Institución de Educación Superior legalmente reconocida por el Estado. Los profesionales en medicina no pueden habilitar servicios de medicina alternativa acreditando certificados de aptitud ocupacional expedidos por las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (educación no formal), ni con certificados de asistencia expedidos por programas de formación informal. “Ahora bien, los certificados de formación a los que hace referencia la Resolución 2003 de 2014 no son equiparables a los certificados de aptitud ocupacional y tampoco son equivalentes a los certificados de asistencia. Considerando que el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra en proceso de construcción de los lineamientos de los certificados de formación, ninguna institución puede expedir los certificados de formación a los que se hace referencia esta Resolución.”

14 “(…) las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la respectiva certificación académica, podrán ejercer las competencias definidas por la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud a través del Anexo técnico del Decreto 3616 de 2005, en los diferentes servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo el servicio de Terapias Alternativas en el marco del Grupo de Apoyo diagnóstico y complementaron terapéutica, de acuerdo a la Resolución 2003 de 2014” “(…) el Ministerio de Salud y Protección Social, bajo el liderazgo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, entre enero - mayo de 2015 realizó convocatoria abierta para la creación de los Comités parte del Comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementarias. De acuerdo con los resultados de esta convocatoria, se conformaron los comités. En el transcurso del mes de octubre de 2015, podrá consultar los nombres de las personas que conforman los comités, en la página web del Observatorio de Talento Humano en Salud de este Ministerio.”

15 QUÉ ESPECIALIDADES EXISTEN?
UNIVERSIDAD CIUDAD PAIS DENOMINACIÓN MODALIDAD DURACION METODOLOGI A Universidad Nacional Bogotá Maestría en Medicina Alternativa áreas: Homeopatía, Medicina Tradicional China y Acupuntura, Terapia Neural, Osteopatía y Quiropraxis - Sede Bogotá Maestría 4 Semestres Presencial Universidad Manuela Beltran Especialización en terapias Alternativas Especialización 2 Semestres Universidad Juan N Corpas co Especialización en terapias alternativas no farmacológicas En estudio de 2012, el Ministerio de Salud estableció lo siguiente: “La oferta educativa relacionada con Medicinas Alternativas y Terapias Alternativas y Complementarias en Colombia, incluye una gran diversidad de oferentes, duraciones, temas y modalidades. Existen tres programas de Educación Superior a nivel de postgrado y una gran variedad como educación informal (menos de 160 horas), que hacen parte del portafolio de todo tipo de instituciones de formación (Universidades, Instituciones de Educación Superior, Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Asociaciones, Centros de Prestación de Servicios, entre otros)”. “Las características de la formación de postgrado en MAyTAC, especialmente lo referido al número de créditos, difiere de las de los postgrados clasificados como especialidades médico-quirúrgicas, en las que por su naturaleza encajan los postgrados en MAyTAC” y que “A nivel internacional, existe gran avance en los procesos de análisis de las MAyTAC, sin embargo no existe consenso sobre las características de la formación y los requerimientos para su ejercicio y práctica en centros de atención. Frente a esta situación, la Organización Mundial de la Salud, apoya la construcción de referentes para la formación, que recoge la revisión de expertos y autoridades nacionales, así como de profesionales y organizaciones no gubernamentales de un gran número de países”.

16 LEY 1164 DE 2007 Crea Comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementarias Conformado a) Medicina Tradicional China b) Medicina ayurveda c) Medicina Naturopática d) La Medicina Homeopática ARTÍUCLO 7 Art 7. “el Consejo Nacional del Talento Humano en salud, estará apoyado por los siguientes comités: un comité por cada disciplina profesional del área de la salud, un comité de Auxiliares en salud, un comité de Talento Humano en Salud Ocupacional, un comité de las culturas médicas tradicionales, un comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementarias y un comité de Ética y Bioética. Los demás comités que el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 1. El comité para la medicina alternativa, terapias alternativas y complementarias, estará conformado, entre otros, por los siguientes comités: a) Medicina Tradicional China; b) Medicina ayurveda; c) Medicina Naturopática, y d) La Medicina Homeopática. (…)” (Subrayado fuera del texto original)

17 Contenido Marco Normativo Jurisprudencia Quién puede ejercer ?
Conclusiones

18 JURISPRUDENCIA

19 CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-206 del 05 de marzo de 2004
La revisión de las leyes, reglamentos y de la jurisprudencia relativa al ejercicio de la homeopatía en Colombia lleva a concluir que en la actualidad, esta disciplina es considerada un método, sistema o especialidad de la medicina y por tal razón, (i) su ejercicio debe ser entendido como el ejercicio de una profesión, porque así es considerado el de la medicina, (ii) le son aplicables los mismos requisitos exigidos para el ejercicio de la medicina, tal como sucede con cualquier otra especialidad dentro de esta profesión y (iii) su práctica implica riesgo, al igual que sucede con el ejercicio de la medicina. Se concluye que: (i) según el artículo 26 de la Constitución, el legislador puede establecer títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones, (ii) a partir de 1962, la homeopatía es entendida como una especialidad de la medicina, y por tanto, le es exigible el mismo título de idoneidad que el legislador, en aras de inspeccionar y vigilar el ejercicio de la medicina, ha establecido para estos profesionales, (iii) los requisitos exigidos para la inscripción en el registro corresponden exactamente a los establecidos por el legislador para el ejercicio de la medicina, cumpliendo así con el mandato constitucional consagrado en el artículo 84 y (iv) esta exigencia no será aplicable a quienes, para junio de 1962, ostentaran título, licencia o permiso para ejercer la homeopatía, expedido de acuerdo con la normatividad vigente.

20 CONSEJO DE ESTADO Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia del 20 de mayo de Consejero Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Radicación 5380. Consejo de Estado, Sala primera. Sentencia 06 de septiembre de Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. Radicación 5358 Consejo de Estado, Sala primera. Sentencia 05 de febrero de Consejero Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón. Radicación 0803 Se interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declarare nulo el oficio expedido por el Ministerio de Salud Pública que negó su solicitud de inscripción de su título de médico homeópata, otorgado por el Instituto Homeopático de Colombia el 15 de enero de 1978 y que se condene al Ministerio de Salud Pública a la inscripción del título de Médico Homeópata. El accionante solicitó que se condene al Ministerio de Salud Pública a la inscripción del título de Médico Homeópata, expedido por el Instituto Homeopático de Colombia, el día 8 de septiembre de 1978; Se interpuso apelación sobre sentencia del Tribual para que se declare la nulidad de las Resoluciones expedidas por la Secretaría de Salud Distrital, entidad que les negó su solicitud de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Salud, trámite necesario para obtener la habilitación del establecimiento en el cual estos ciudadanos ejercían la medicina homeopática. CONSEJO DE ESTADO La Sala estima que a partir de la Ley 14 de 1962, según su artículo 2o, sólo podrá ejercerse la medicina y cirugía en virtud de título de médico y cirujano expedido por alguna de las Facultades o Escuelas universitarias reconocidas por el Estado, que funcionen o hayan funcionado legalmente en el país; los graduados en el extranjero, en las mismas condiciones; así como los homeópatas titulados, licenciados o permitidos que con anterioridad hayan adquirido legalmente el título, licencia o permiso para ejercer la medicina homeopática, pero en las mismas condiciones establecidas en el respectivo título, licencia o permiso. No obra prueba, y menos idónea, de que el Instituto Homeopático de Colombia tenga la condición de ente universitario, ni que haya conferido el aludido título a través de una Facultad o Escuela de medicina de nivel universitario reconocida legalmente por el Estado.

21 Contenido Marco Normativo Jurisprudencia Quién puede ejercer ?
Conclusiones

22 Quién puede ejercer? Médico Formación de posgrado

23 Contenido Marco Normativo Jurisprudencia Quién puede ejercer ?
Conclusiones

24 1. Solo los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, siempre que estén debidamente certificados académicamente por una IES. A diferencia de las ocupaciones del área de la salud, que solo podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y a la atención en salud que en materia de medicina y terapias alternativas y complementarias sean definidas, en la medida en que acrediten certificación académica 2. De acuerdo con concepto de Ministerio de Salud y Protección Social los profesionales en medicina podrán habilitar servicios de cada una de las medicinas alternativas ofertadas, acreditando la respectiva certificación académica de posgrado expedida por una Institución de Educación Superior legalmente reconocida por el Estado. 3. Los profesionales en medicina no pueden habilitar servicios de medicina alternativa acreditando certificados de aptitud ocupacional expedidos por las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (educación no formal), ni con certificados de asistencia expedidos por programas de formación informal. legalmente por el Estado.

25 3. El Código de Ética Médica tiene aplicación para los medicos en la medicina alternativa y terapias complementarias . legalmente por el Estado.


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