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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Modificaciones Ley Impositiva 8837 Cont. Gladys Pérez Rey Subdirectora de Impuestos a las Actividades Económicas Cont.

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1 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Modificaciones Ley Impositiva 8837 Cont. Gladys Pérez Rey Subdirectora de Impuestos a las Actividades Económicas Cont. Ivan Stroppiana Jefe Departamento Actividades Económicas Atención Contribuyentes

2 MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL  Incorpora el inc. h) al artículo 170 (base imponible diferencia entre precio de compra y de venta) (base imponible diferencia entre precio de compra y de venta) La comercialización de automotores y motovehículos nuevos (cero kilómetro). Se presume, sin admitir prueba en contrario que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) del valor de su compra. El precio de compra no incluye: gastos de fletes, seguros y u otros conceptos que la fábrica o concedente adicionen al valor de la unidad.  Sustituye el artículo 174 Para operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o cualquier otro de naturaleza análoga y actúen por cuenta y nombre de terceros la base estará dada por la diferencia entre los ingresos del periodo fiscal y los ingresos que correspondan en el mismo a los comitentes. Si actuan en nombre propio y por cuenta propia la base estará dada por el monto facturado a los compradores. Operaciones de intermediación para la importación de vehículos la base imponible estará constituída por el veinte por ciento (20%) del valor declarado en el Formulario Despacho de Aduana para la aplicación IVA

3 Artículo 185 inc. x) Ley 2016Ley 2015 Tramitación obligatoria. Vigencia anual. Validación mensual. Excepciones Idem No registrar deuda vencida en todos los impuestos provinciales Idem Tener radicado en Mendoza los vehículos afectados a la actividad. Inicio actividad en el año en curso plazo 6 meses para su radicación Idem Tener presentaciones en tiempo y forma declaraciones juradas anuales y mensuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Idem

4 Artículo 185 inc. x) 2016 SE ELIMINA  La extensión del cumplimiento de los requisitos mencionados, al Organo directivo, socios o integrantes de sociedades.  No poseer sanciones efectivas previstas en el artículo 314 del Código Fiscal, en el ejercicio y en los dos (2) años anteriores  No producir despidos masivos o suspensiones masivas de personal  No encontrarse en los supuestos de la Ley 8374 (trabajo esclavo o infantil)

5 Artículo 185 inc. x) 2016 Continua Por incumplimiento a algún requisito no podrá VALIDAR la constancia hasta que dé cumplimiento a los mismos. Por incumplimiento a algún requisito no podrá VALIDAR la constancia hasta que dé cumplimiento a los mismos. En caso que se detecte por ATM operaciones sin respaldo documental, PERDERA EL BENEFICIO, desde el ejercicio donde se produjo la infracción y no podrá obtenerse por dos años posteriores. En caso que se detecte por ATM operaciones sin respaldo documental, PERDERA EL BENEFICIO, desde el ejercicio donde se produjo la infracción y no podrá obtenerse por dos años posteriores.

6 Se incorpora al artículo 185 el inc. aj)  Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para: Las empresas de IMPACTO SOCIAL O AMBIENTAL, reconocidas por el Ministerio de Economía, de Infraestrucutra y de Energía, por las actividades que desarrollen –Reglamentación y  Reducción del 50% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos brutos para: Los adquirentes de los bienes y servicios producidas por aquellas, por su comercialización

7  Alícuotas: sin modificaciones  Mínimos: adecuación en un 25%  Se actualiza la escala de tributación y los montos del impuesto, con adecuación en un 25% en el Régimen Simplificado. (Res. Gral 18/16 B.O. 16/02/2016)  Se incorpora a la planilla analítica de actividades código de actividad: 290990 Extracción y Embotellamiento de aguas minerales naturales y de manantial. Alícuota del 5%

8  624268 Venta Vehículos automotores y motovehículos nuevos Incremento Alícuota del 3,5% al 8%  713232 Servicios de medios de elevación y escuelas de esqui. Alícuota 4%, para actividades conexas el 6%

9  Artículo 16: No perderá el beneficio 1-Constancias del artículo 185 inc x) 2-Solicitadas en término. 3-Anteriores al ejercicio 2016 4-Registre deuda inferior al 10% del total de impuesto que por todo concepto debió oblar en el año que se trate Condición: -que cancele dicha deuda dentro de los 30 (treinta) días de su emplazamiento por ATM. -En caso de decaimiento lo pagado se considera definitivo no siendo susceptible de devolución

10  Artículo 16: (Continuación) Excepción a la validación mensual exigida por el artículo 185 inc. x) hasta el 31/05/2016, a las actividades de producción primaria y de industria relacionadas a las mismas.

11  Artículo 28 Exención al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 185 inc. x) a contribuyentes que desarrollen actividades de producción primaria que cumplan con lo siguiente: Exención al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 185 inc. x) a contribuyentes que desarrollen actividades de producción primaria que cumplan con lo siguiente: -Inscriptos en el RUT -Producción en inmuebles que no superen a las 20 has. -Producción en inmuebles que no superen a las 20 has. -Industrialicen por si o por terceros Reglamentado por Res. Gral. Nro. 16/2016 ATM Reglamentado por Res. Gral. Nro. 16/2016 ATM

12 MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL y LEY IMPOSITIVA 216 Muchas Gracias por su Atención


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