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ACTO ADMINISTRATIVO.

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Presentación del tema: "ACTO ADMINISTRATIVO."— Transcripción de la presentación:

1 ACTO ADMINISTRATIVO

2 CONCEPTO Parada Vazquez lo define como “Todo acto dictado por un poder publico en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad, sobre los derechos, libertades o yntereses de otros sujetos publicos o privados bajo el control de la jurisdiccion contencioso-administrativa “

3 ACTO ADMINISTRATIVO CONTRATOS
REGLAMENTOS El reglamento forma parte del ordenamiento jurídica, en cuanto que crea normas jurídicas, el acto es simplemente una aplicación del ordenamiento jurídico a un supuesto determinado El reglamento no se consume con el uso que se haga de el (de un reglamento pueden salir innumerables actos), sin embargo el acto se consume con su cumplimiento, para un nuevo cumplimiento habrá que dictar un nuevo acto. CONTRATOS Porque el acto administrativo es esencialmente un acto unilateral, emana de la voluntad única de la administración, mientras que los contratos y convenios son el fruto del acuerdo de varias voluntades, entre ellas la administración, se trata por lo tanto de una declaración bilateral.

4 ACTO JURIDICO Y HECHO JURIDICO
Acto Jurídico Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho , las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico, esta es la definición que nos da Rafael Rojina Villegas en su libro Compendio de derecho civil, Tomo I, es la más conocido en este ámbito del derecho. En todo acto jurídico debe haber una declaración de voluntad dirigida a producir consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que el sujeto sea consciente de que por su declaración de voluntad se van a producir por consecuencias establecidas en la ley para dicha acción, es decir, lo que establece el derecho objetivo que no es sino un conjunto de normas jurídicas. Lo importante es el animo de producir la molificación a su entorno y producir las consecuencias. Hecho Jurídico Son todos aquellos acontecimientos naturales o del el hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o cosa. En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre, por ejemplo el nacimiento de un ser humano o su muerte. En este punto es importante señalar que no interviene la voluntad de originar consecuencias de derecho pero no obstante se producen. Los hechosjurídico pueden ser de la naturaleza o del hombre y estos últimos se dividen en tres clases, voluntarios e involuntarios y los ejecutados en contra de la voluntad. Los hechos jurídico voluntarios del hombre en estos existe la voluntad pero no con el animo de producir consecuencias de derecho y pueden ser lícitos o ilícitos un ejemplo de ilícito son los delitos, hay una intención de dañar, pero no de crear consecuencias jurídicas , ya sea la cárcel o reparar el daño, por eso no son actos jurídicos.

5 SUJETO Sujeto Activo: se dice que este necesariamente siempre va a ser una administración publica que actúa a través de sus órganos , y que tiene como titulares a personas físicas (funcionarios o personas al servicio de las administraciones)

6 Sujeto Pasivo es cuanto a este podemos decir que serán todos aquellos interesados, ósea aquellos que reciben los efectos ya sean favorables ó perjudiciales del acto administrativo también existe la posibilidad que la administración aparezca como demandada y así ocupara una postura de sujeto pasivo

7 COMPETENCIA Para que exista un acto administrativo debe emanar de un órgano de la Administración , en ejercicio de una competencia atribuida por el ordenamiento jurídico. Según la “LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y COMUN” (LRJAP-PAC) Señala que la competencia es la medida de la potestad atribuida a cada órgano y vendrá siempre establecida por una norma

8 El fundamento de la competencia de cada órgano, de su aptitud para dictar actos administrativos, radica en la existencia de una potestad administrativa de la que aquellos actos son su manifestación. La extensión de la competencia a los titulares de los órganos se mide en funsion del TERRITORIO, LA MATERIA Y LA JERARQUIA.

9 TERRITORIO: En función de este supone que un órgano solo actúa válidamente en un determinado territorio , para lo cual se establecen las oportunas divisiones o circunscripciones. MATERIA : En cuestión a esta supone la asignación a cada órgano de un conjunto de asuntos delimitados sobre los que solamente él será el competente . JERARQUIA : en función de la jerarquía de los órganos, esos asuntos se reparten; lo que lleva generalmente a atribuir los asuntos mas importantes a los órganos superiores y los de menor importancia a los órganos inferiores.

10 El vicio de la incompetencia siempre provocará la nulidad del acto en cuanto sea en razón de materia o territorio, la incompetencia jerárquica es siempre relativa pues es susceptible de convalidación por un superior jerárquico. La competencia es irrenunciable por parte del órgano que la tiene atribuida, aunque se permite la delegación o la avocación.

11 VOLUNTAD Podemos anotar que su inclusión como elemento del acto administrativo ha sido controvertida por algún sector de la doctrina. Sus teóricos detractores la consideran como un presupuesto obvio, sine qua non para la existencia del acto, más no unos de sus elementos; “la voluntad es un proceso anterior al acto”, agregan. En nuestro concepto, ubicándola lógicamente donde debe estar y predicarse, es decir en el órgano administrativo, no nos queda más que refutar la anterior tesis y considerar a la voluntad como uno de los principalísimos elementos del acto administrativo. Entendiendo siempre que se trata de la voluntad de la administración y no de quien ejerce la vocería del Estado. Los sujetos naturales son simples intérpretes de la voluntad potencial expuesta por el constituyente en la norma positiva. Desde éste punto de vista, propondría la siguiente tesis: la de una voluntad del intérprete, persona natural, al servicio de la objetiva voluntad de la administración. La conjunción de las dos voluntades, permite identificar todo un proceso subjetivo de materialización de la voluntad efectiva de la administración.

12 OBJETO consiste en: todo aquello sobre lo que incide la voluntad y constituye un elemento determinado interiormente. El objeto está constituido por todo aquello de que se ocupa el acto administrativo jurídicamente. Como ilustra Tafur, el objeto es precisamente lo que se decide en el acto, es el contenido del acto que debe corresponder, en su materialidad, precisamente a la función administrativa, no a otra naturaleza, bien sea de otras funciones del Estado o de actividades propias de las personas jurídicas. Con todo lo anterior, sin embargo, la doctrina tradicionalmente ha diferenciado el objeto del llamado contenido del acto, considerando a este último como un elemento autónomo. En nuestro concepto, se trata de elementos complementarios, coadyuvantes y estrechamente vinculados. Mientras el primero consiste en el efecto que se persigue, el segundo sería la materia en la que se estructura el acto. Como se observa, esta distinción no hace más que resaltar aspectos de un mismo concepto: el del objeto del acto administrativo. El objeto debe ser lícito, posible y existente. El objeto se halla íntimamente ligado a la competencia que tiene atribuida el órgano administrativo; se relaciona con ésta precisamente porque es la que determina el campo de acción de las autoridades; sobre lo que pueden válidamente ocuparse las autoridades.

13 Crea, modifica, transmite o extingue un derecho u obligación
OBJETO Directo o inmediato Crea, modifica, transmite o extingue un derecho u obligación Indirecto o mediato Realización de la actividad del órgano del Estado

14 MOTIVO Es el antecedente de hecho o de derecho que provoca y funda su realización. El término sugiere tres ideas al jurista: La idea de la finalidad que persigue a través de la emanación del acto y por medio del mismo(identificando el fin o finalidad) Las circunstancias que dan origen al acto pudiendo ser de hecho o de derecho, pasando a construir la indicación en el texto del acto administrativo de esas circunstancias Razonamiento y justificación, es decir, las razones que mueven al autor del acto a pronunciarse de esta forma, justificar su decisión que fundamente su conducta.

15 FINALIDAD Todo acto administrativo debe perseguir un fin determinado, lo que implica que, al dictarse, debe procurar hacerse con la orientación indicada para lograr el fin propuesto; esta orientación se alcanza en la medida que se observen una serie de reglas en el Consejo de Estado, siguiendo la doctrina tradicional, ha expuesto la siguiente manera: 1)El agente administrativo no puede perseguir sino un fin de interés general. 2)El agente público no debe seguir una finalidad en oposición a la ley. 3)No basta que el fin perseguido sea lícito y de interés general, sino que es necesario, además, que entre en la competencia del agente que realiza el acto. 4)Pero siendo aún lícito el fin, de interés público, y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de actos que la ley ha establecido al efecto. La actividad de la administración es eminentemente teológica. Esta característica se observa en el elemento conocido doctrinalmente como la “finalidad del acto”. Si en el objeto, encontramos el contenido sobre el que actúa la administración; en los motivos, los antecedentes de hecho o de derecho que estimulan la actuación de las autoridades; en el fin, encontramos las metas que debe lograr la administración pública con su actividad. Estas metas no pueden ser otras que la satisfacción de los intereses públicos. En efecto, “los órganos de la administración deben cumplir sus actividades procurando alcanzar ciertos objetivos que, cualesquiera que sean, siempre habrán de estar de acuerdo con el interés público…” Este elemento finalístico del acto administrativo, encuentra sus bases en el texto mismo de la Constitución, cuando le indica a los servidores públicos y a quienes ejercitan sus funciones, que las actuaciones y decisiones estatales deben estar regidas por el interés general, respecto del estrictamente personal y que en la materialización de sus competencias, el Estado tiene un sendero prefijado de beneficio común


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