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Prof. Adriana Krasnow CURSO SOBRE EL NUEVO CÓD. CIVIL Y COMERCIAL Rosario – Santa Fe, 9 y 10/11/2015 Matrimonio Efectos personales durante la vigencia.

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1 Prof. Adriana Krasnow CURSO SOBRE EL NUEVO CÓD. CIVIL Y COMERCIAL Rosario – Santa Fe, 9 y 10/11/2015 Matrimonio Efectos personales durante la vigencia del proyecto de vida común y después del cese

2 PUNTO DE PARTIDA

3 Se inserta en la visión constitucional y convencional del Derecho privado Modelo que responde a la protección de la persona y sus derechos Apertura que se sustenta en el respeto a la distintas formas de vivir en familia Modelo que atiende a la especial protección de los débiles jurídicos DERECHO DE FAMILIA HOY

4 FAMILIA INSTITUCIONALIZADA FAMILIA CONSTITUCIONALIZADA

5 AV OP PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DEL DF

6 MÉTODO DEL CCyCOM. Inserción del Derecho de las familias

7 LIBRO SEGUNDO Relaciones de Familia  Título I: Matrimonio  Título II: Régimen patrimonial del matrimonio  Título III: Uniones convivenciales  Título IV: Parentesco  Título V: Filiación  Título VI: Adopción  Título VII: Responsabilidad parental  Título VIII: Procesos de familia

8 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1° “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”

9 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 2° “Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento” CÓDIGO DE PRINCIPIOS Y VALORES

10 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 3 “Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada” DEBER DE PONDERAR

11 LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Supuestos especiales en el Derecho de las familias

12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 8, Ley 26994 Primera “En los supuestos en los que al momento de entrada en vigencia de esta ley se hubiese decretado la separación personal, cualquiera de los que fueron cónyuges puede solicitar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular. Si la conversión se solicita de común acuerdo, es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio de cualquiera de los que peticionan, a su opción; se resuelve, sin trámite alguno, con la homologación de la petición. Si se solicita unilateralmente, es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio del ex cónyuge que no peticiona la conversión; el juez decide previa vista por tres (3) días. La resolución de conversión debe anotarse en el registro que tomó nota de la separación”

13 RELACIONES PERSONALES EN EL MATRIMONIO

14 TÍTULO I “MATRIMONIO” CAPÍTULO I “PRINCIPIOS DE LIBERTAD E IGUALDAD” Artículo 402 “Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”

15 PRINCIPIOS DE Pluralidad – Autonomía - Igualdad UC entre personas de distinto e igual sexo Matrimonio entre personas de distinto e igual sexo

16 LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES EN EL CÓD. CIVIL Y COMERCIAL  Se introduce el término “dirimente” en el art. 403  Los incisos a. y b. del artículo 403 comprenden con el mismo alcance tres de las cuatro clases de parentesco que recepta la norma: natural – anterior parentesco por consanguinidad –, el derivado del empleo de las TRHA y la adopción  Cuando regula el impedimento de crimen, se recepta la opinión proveniente en doctrina y jurisprudencia respecto a la necesidad de contar con sentencia condenatoria en sede penal  El impedimento de falta de edad legal, sólo funciona como impedimento dirimente (se corresponde con la dispuesto en la ley 26.579)

17 Art. 133 del Cód. Civil anterior, según texto ley 23.515 - Además de declarar que la emancipación por matrimonio era irrevocable, agregaba al final: “… No obstante ello, la nueva aptitud nupcial se adquirirá una vez alcanzada la mayoría de edad”. - Como no se encontraba comprendido entre los supuestos de nulidad matrimonial, se entendió que se trataba de un impedimento impediente que hacía nacer el derecho de oposición para quienes estaban legitimados al planteo y el deber del oficial público de abstenerse de celebrar un matrimonio bajo estas circunstancias Art. 27, Cód. Civil y Com. También declara irrevocable la emancipación por matrimonio, nada dice respecto a la posibilidad de contraer matrimonio antes de acceder a la mayoría de edad.

18 El impedimento de falta permanente o transitoria de salud mental reemplaza a lo que el anterior sistema enunciaba bajo la frase “la privación permanente o transitoria de la razón por cualquier causa que fuera” Se amplía la nómina de los impedimentos dispensables: Impedimento de falta de edad legal ; Impedimento de falta permanente o transitoria de salud mental Impedimento impediente que refiere a la posibilidad de contraer matrimonio el tutor o sus descendientes con su pupilo.

19 IMPEDIMENTO DE FALTA DE EDAD LEGAL (art. 404) ¿Cuándo procede la dispensa judicial? Menor de edad que hubiera cumplido 16 años Dos caminos - Autorización rep. Legales - En su defecto, dispensa judicial Menor de edad que no hubiera alcanzado la edad de 16 años DISPENSA JUDICIAL

20 FALTA PERMANENTE O TRANSITORIA DE SALUD MENTAL Su posible dispensa judicial en el presente Artículo 405, Cód. Civil y Com. “En el supuesto del inciso g) del artículo 403, puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente”

21 EL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS PERSONALES

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23 PRINCIPIO DE AUTONOMÍA FLEXIBILIZACIÓN DE LOS EFECTOS PERSONALES EN EL MATRIMONIO

24 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL  DERECHO – DEBER DE ASISTENCIA (art. 431, CCyCom.; art. 19, CN)  Proyecto de vida común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad  Asistencia recíproca  DERECHO – DEBER DE ALIMENTOS (art. 432)  Alimentos recíprocos durante la convivencia y la separación de hecho  Después del DV en los supuestos previstos en la norma y por acuerdo

25 En consonancia con los principios desarrollados doctrinaria y jurisprudencialmente, el nuevo ordenamiento ha reconocido el deber alimentario entre cónyuges en forma recíproca, variando sustancialmente su contenido y factores de atribución según se requieran durante la vida en común o la separación de hecho, diferenciándose de los que se solicitan después del divorcio… la procedencia de los alimentos entre cónyuges dependerá de la forma en que éstos hayan acordado en forma implícita o explícita el cumplimiento de esas tareas, ya que ninguno de ellos tiene una preferencia asignada por la ley para reclamarlos… ambos cónyuges se desempeñaron antes y luego de la separación de hecho en su profesión de médicos, trabajando la parte actora en su especialidad de Nefróloga en el Hospital Fernández y en Nephrology S.A., mientras que el demandado se desempeñaba en su especialidad de Urólogo en el Policlínico Osplad, el Hospital Español, y como prestador de Pami a través de los Sanatorios Ateneo y Sanatorio Argentino, entre otros…

26 En definitiva, de las constancias de autos surge con claridad que la organización doméstica del matrimonio les ha permitido a los dos cónyuges desarrollarse laboralmente sin inconvenientes, siendo éste un elemento muy significativo a tener en cuenta a la hora de establecer la procedencia y los alcances de la prestación alimentaria reclamada por la esposa, quien además ejerce su profesión, goza de buen estado de salud y es una persona joven con un panorama de crecimiento profesional que parece ser auspicioso… Con respecto a la vivienda, como la misma actora reconoce en autos, el inmueble sede del hogar conyugal fue adquirido en una mitad con dinero propio y en otra mitad con aportes de carácter ganancial, residiendo allí la Sra. S. Q. con sus hijos. Finalmente, debe ponderarse el largo tiempo transcurrido desde la separación de hecho entre las partes (producida -según surge de la demanda- en marzo de 2013) sin que ninguno de los cónyuges instara la acción de divorcio. Por los argumentos vertidos, adelanto que no deberá prosperar el pedido de alimentos provisiones solicitados por la Sra. S. Q. Juzg. Nac. Civ. N° 92, 09/09/2015 - S. Q., M. A. y Otros c/ R., F. J. -

27 EL APELLIDO DEL CÓNYUGE Artículo 62 La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden Artículo 67 Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella. La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial

28 EL MATRIMONIO Y EL CESE DEL PROYECTO DE VIDA COMÚN

29 CAUSALES DE DISOLUCIÓN Artículo 435, CCyCom. Muerte Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento Divorcio

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31 DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA Fundamentos Anteproyecto “… El respeto por la libertad y autonomía de la persona humana y su proyecto de vida impone la obligación de evitar forzar a un sujeto a continuar con un matrimonio que ya no se desea. La protección integral de la familia de tipo matrimonial no implica desconocer los derechos fundamentales de cada uno de sus integrantes, quienes no pueden ver conculcados sus derechos a costa o por fuerza del matrimonio”

32 “… cuando decretamos la culpa exclusiva de un esposo en base a hechos supuestamente probados ¿sabemos realmente cuál fue el comportamiento del otro cónyuge, que ostentará el título de inocente? Diría categóricamente que no. ¿Qué conocemos acerca de lo que pudo acontecer en las cuatro paredes del dormitorio matrimonial? Nada. Por eso, aún en la hipótesis de que existiera alguna dubitación sobre la real acreditación de las injurias proferidas por una u otra parte, lo que parece más razonable es pronunciarme por la afirmativa; de manera que no acontezca en el juicio la poco creíble figura del “cónyuge inocente”. Se trata, en definitiva, de aventar toda posibilidad de que los pronunciamientos judiciales se conviertan en instrumentos esquizofrénicos alejados por completo de la realidad matrimonial … no resulta casual que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por la ley 26.994) haya eliminado por completo las causales culpables de divorcio, introduciendo como único remedio la disolución vincular sin expresión de causa. Propondré entonces al Acuerdo que se desechen los agravios de ambas partes sobre este punto; ello dicho en el sentido de que uno y otro cónyuge ha incurrido en la causal de injurias graves…” Voto Dr. Mizrahi, CNC, Sala B, Diciembre 2014

33 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Artículo 437 "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges” Artículo 438 "Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición”  DV SIN EXPRESIÓN DE CAUSA  SE SUPRIME LA SP

34 POR PETICIÓN UNILATERALPOR PETICIÓN BILATERAL Condición de procedencia (art. 438, 1° párr.) Propuesta reguladora de efectos AUTONOMÍA - SOLIDARIDAD

35 «… llega a este Tribunal de Alzada recurrida la sentencia de divorcio dictada a fs. 184/189 -por la cual se decretara el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva del demandado reconviniente, fundada en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar- de modo tal que, no habiendo adquirido firmeza dicho pronunciamiento, es claro que la extinción del matrimonio aún no se ha verificado en el caso; razón por la cual corresponderá aplicar la normativa contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación… Que no es objeto de controversia la voluntad de las partes de acceder al divorcio peticionado, pues ambas lo han requerido expresamente en los escritos postulatorios del proceso; manifestaciones éstas que, a tenor del nuevo régimen legal, estimo suficientes para tornar procedentes las pretensiones deducidas… En función de lo hasta aquí expresado, corresponde entonces sin más decretar el divorcio de las partes en los términos de los arts. 437 y 438 del CCyCom.; sin perjuicio de las cuestiones pendientes que, en su caso, deberán ser adecuadamente canalizadas en la instancia de grado, en los términos de la última norma señalada, apartado final… en cuanto a las costas del proceso, entiendo que deben ser impuestas las de ambas instancias por su orden…» Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia Lomas de Zamora, Sala I, 13/08/2015, Infojus

36 «… Decreto el divorcio de los cónyuges S. C. y M. M. E., declarando disuelta la comunidad con retroactividad a la separación de hecho, en los términos previstos por el art. 480 del mismo ordenamiento. Notifíquese. En atención a la modalidad de la petición, costas por su orden... De la contrapropuesta vista a la otra parte por el plazo de cinco días. Notifíquese. Sin perjuicio de ello, a los fines previsto por el art. 438 del CCy Com., fíjese audiencia para el día … de 2015, a la que deberán comparecer las partes con patrocinio letrado. Notifíquese y al Sr. Defensor en su despacho…» Juzg. Nac. N° 25, 14/08/2015

37 «… Si bien la sentencia de divorcio quedó firme, debe revocarse la declaración de inocencia de la esposa en virtud de que se modificó el criterio de la ley vigente en cuanto a la inexistencia del esquema tradicional de divorcio-sanción, en el que se tipificaban conductas como ilícitas para permitir fundar la demanda, por lo tanto la admisibilidad de ese extremo, la inocencia, contraría la norma contenida en el art. 437 del Código Civil y Comercial…» CNC, Sala J, 24/08/2015, LL Online AR/JUR/28874/2015

38 FUNDAMENTOS ANTEPROYECTO “En total consonancia con la necesidad de diferenciar el vínculo matrimonial en sí de los efectos o consecuencias que se derivan de su ruptura, se dispone de manera expresa que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio; en este caso, quedarán pendientes de resolución juridicial en trámite incidental aquellas cuestiones sobre las cuales no se haya arribado a un acuerdo con total independencia de la disolución del matrimonio por el divorcio”

39 NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROPUESTA PROPUESTA UNILATERAL Acto jurídico unilateral PROPUESTA BILATERAL Acto jurídico bilateral

40 Título III “Proceso de familia” Capítulo 3 “Reglas de competencia” Artículo 717 “En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta…”

41 PROPUESTA REGULADORA DE EFECTOS Artículo 439, CCyCom.  Atribución de la vivienda  Distribución de los bienes  Compensaciones económicas  Ejercicio de la responsabilidad parental  Alimentos a los hijos  Otras cuestiones de interés enunciativo

42 FUNCIÓN DEL JUEZ Poder de decisión? Protagonismo? Control? Acompañamiento? ¿PUEDE RECHAZAR TOTAL O PARCIALMENTE LA PROPUESTA?

43 VARIABLES a- Petición bilateral con presentación de propuesta única por estar de acuerdo los cónyuges en todos los puntos que hacen a su contenido b- Petición bilateral con propuestas presentadas por cada cónyuge c- Petición unilateral con presentación de propuesta aceptada por el otro cónyuge en todos sus términos d- Petición unilateral con presentación de propuesta no aceptada por el otro cónyuge, quien presenta otra propuesta e- Petición unilateral con presentación de propuesta aceptada parcialmente por el otro cónyuge. Presentación de otra propuesta comprensiva de los puntos de desencuentro

44 «… Decretar el divorcio del Sr. C. A. G. V., D.N.I Nº … y de la Sra. C. H., D.N.I Nº …, declarándose disuelta la comunidad conforme el artículo 480 del Cód. Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda que data del 31 de mayo del 2013. Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Pcia. de Formosa a fin de que procedan a la inscripción marginal de rigor de la presente sentencia, debiendo remitir a esta magistratura copia certificada de tales actuaciones en el plazo de 10 días a partir de la fecha de presentación del oficio. Desestimar las propuestas reguladoras presentadas por falta de acuerdo y hacer saber a ambos que deberán iniciar causa autónoma por ante este mismo tribunal de familia. Costas por su orden…» Tribunal de Familia Formosa, 01-09-2015, Infojus

45 «… actora y demandado se demandan recíprocamente el divorcio vincular (existe coincidencia en este punto) imputándose causales subjetivas, por lo que solicitaron en sus respectivas presentaciones que el divorcio sea decretado por culpa exclusiva de su contrario/a, y con costas a su cargo. Pero sucede que conforme lo dispone el art. 7° CCC, este nuevo cuerpo normativo se aplica, a partir de su entrada en vigencia, a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. En nuestro caso la situación jurídica que involucra a las partes es el matrimonio, debiendo decidir en esta sentencia sobre su extinción, lo que debe hacerse con base en la ley vigente al momento de dictarla, es decir, el nuevo CCC. Se trata de una consecuencia de aquélla situación que, al entrar en vigencia el CCC, no se operó todavía… no es exigible en este caso la presentación de la propuesta de regulación de los efectos del divorcio que requiere el nuevo CCC, pues constituye hoy un requisito de admisibilidad de las demandas de divorcio presentadas a partir del 1 de agosto de 2015; las que fueron presentadas con anterioridad y obtuvieron el trámite correspondiente por cumplir con los presupuestos exigidos según ley vigente a la fecha de su presentación, no pueden verse afectadas en sus efectos por una ley posterior… En este caso, entonces, las cuestiones pendientes, si las hubiere, deberán ser resueltas por el procedimiento correspondiente… En cuanto a las costas deben ser impuestas por el orden causado…» Juzg. 1° inst. CyCom. Y Lab. Montes Caseros, 04/08/2015, LL Online AR/JUR/26623/2015

46 SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE 1- Matrimonios sin cuestiones a resolver 2- Comprender en la propuesta la regulación de efectos con un alcance mayor al que otorga la norma, como alimentos a favor de uno de los cónyuges. “… Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas” (art. 434, in fine, Cód. Civil y Com.) 3- Compensación económica, la cual está prevista como aspecto susceptible de integrar la propuesta reguladora, como así también, cuando no se la incluya podrá ser reclamada bajo los parámetros dispuestos en la norma, por ser parte de los efectos que integran el piso mínimo de protección

47 4- Distribución de los bienes: a) comunidad de ganancias, se podrá definir: bienes comunes a dividir, deudas, cargas y recompensas; b) separación de bienes, podría definirse en la propuesta las recompensas derivadas de las deudas solidarias comprendidas en el régimen primario (arts. 455 y 461, Cód. Civil y Com.) 5- Atribución de la vivienda familiar 6- Cuestiones vinculadas con la responsabilidad parental: considerar las normas propias del instituto y el deber de los progenitores de respetar el derecho de los hijos de participar en la definición de cuestiones que lo involucren (principio de autonomía progresiva) 7- Las partes podrán acordar la inclusión en la propuesta de garantías e incluso la norma concede al juez la facultad de exigir “que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio” (art. 440)

48 “El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente” (art 440, in fine) “… Dado que la regla general del Código Civil y Comercial es la inexistencia de obligaciones alimentarias legales entre los cónyuges luego del divorcio, al parecer, los acuerdos entre cónyuges fuera de los casos de excepción deben entenderse típicamente contractuales. Este carácter no implica que los acuerdos pactados entre los ex cónyuges no puedan ser modificados si varían las circunstancias tenidas en cuenta al pactar, dado que, como se adelantó, el art. 440 CCyC establece expresamente que el convenio homologado podrá ser revisado si la situación se ha modificado sustancialmente. La norma deja abierta las causales que puedan haber provocado ese cambio significativo“ KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, La autonomía de la voluntad en el Derecho de familia argentino, “Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia. Una mirada crítica y contemporánea”, Marisa Graham y Marisa Herrera (directoras), p. 38, Infojus, Buenos Aires, 2014

49 EFECTOS COMPRENDIDOS EN LA PROTECCIÓN DE MÍNIMOS

50 COMPENSACIÓN ECONÓMICA Artículo 441, Cód. Civil y Com. “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura” “Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial” STS, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 106/2014 de 18/3/2014

51 ` La PRESTACIÓN puede ser: única, renta por tiempo determinado o excepcionalmente indeterminado. Puede pagarse en dinero, con el usufructo de bienes o de la forma que acuerden las partes o fije el juez. Elementos a considerar para su definición: Situación económica de cada cónyuge antes y después del DV Dedicación a la familia antes y después del DV Edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos Capacitación laboral y posibilidad de acceso a un trabajo por parte de quien la solicita Colaboración de un cónyuge en el trabajo del otro Valoración de la atribución de uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges EL DERECHO A PEDIRLA CADUCA A LOS 6 MESES DE DECRETADO EL DIVORCIO (art. 442)

52 ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR Un cónyuge puede pedir el uso aunque se trate del bien propio del otro cónyuge o ganancial. El juez decide su procedencia y el plazo ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA SU DEFINICIÓN Cónyuge a quien se le atribuye el cuidado de los hijos Situación económica Estado de salud y edad El interés de las otras personas que integren la familia El juez puede ordenar que el bien no sea liquidado ni partido y puede fijar una renta por el uso (arts. 443/444) CESE DEL DERECHO a- Cumplimiento del plazo fijado por el juez b- Cambio de circunstancias c- Causales de indignidad

53 ALIMENTOS Artículo 434, CC y Com.  El que padece una enfermedad preexistente al DV que le impide autosustentarse  El que no tiene recursos propios y posibilidad razonable de procurárselos. La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio y no procede a favor del que recibe la compensación económica El derecho cesa  Si desaparece la causa que lo motivó  El cónyuge alimentado inicia una relación convivencial o contrae matrimonio o incurre en alguna de las causales de indignidad

54 «… es útil señalar –por tener relación con lo que se ha de resolver en el presente caso—que en materia de alimentos posteriores al divorcio, el CCyCom., en su art. 434, apartado a), establece que aquéllos podrán ser fijados a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse… En el presente caso, las partes celebraron su matrimonio en el año 2003 en CABA y se divorciaron en 2006. Asimismo, fue reconocido por la emplazada que durante la unión le fue diagnosticada al Sr. J. la enfermedad “acromegalia” por la cual fue atendido a través de la medicina prepaga “M.”; servicio que el accionante poseía como integrante del grupo familiar de la emplazada. También corroboró la Sra. J. que a pesar de mediar un acuerdo verbal de que luego del divorcio el Sr. J. permanecería afiliado a la referida prestataria de salud, ella lo desafilió por consejo de sus abogados… se trata de una afección degradante que le impide trabajar, y que sin adecuado tratamiento y medicación corre riesgo de vida… Insistimos que entre estas dos personas (actor y demandada) medió una convivencia anterior; de la cual emerge sin hesitación un insoslayable deber de solidaridad; de tal manera que, como se anticipó, el derecho tiene que intervenir ante la eventual indiferencia que exhiba alguno de los que fueron cónyuges. En pocas palabras, entre los que en su momento eran marido y mujer subsiste, obviamente según las circunstancias, un deber de asistencia que va más allá de la ruptura del vínculo y que su justificación excede las puras razones humanitarias

55 A los fines de determinar una suma razonable por alimentos, corresponde ponderar no sólo los ingresos nominales del alimentante, sino también su capital y la condición social y modalidades de vida de las partes, situaciones éstas que dan una pauta para merituar, siquiera en forma aproximada, la capacidad económica del obligado para el pago de una pensión… La prueba producida permite establecer que la demandada cuenta con recursos suficientes para colaborar a la cobertura de las necesidades imperiosas de su ex cónyuge, a los fines de que éste tenga una atención médica adecuada que le permita, a su vez, una mejor calidad de vida y/o la posibilidad de – eventualmente— autosustentarse. De ahí que se procederá a confirmar la sentencia de la anterior instancia en lo relativo a la obligación en cabeza de la Sra. J. de abonar una cuota de alimentos a favor de F. D. J… A la luz de la enfermedad que aqueja al pretensor, no podemos sino coincidir con el magistrado de grado que la prestación a establecer debe posibilitar su afiliación a un sistema de medicina prepaga… Las costas en primera y segunda instancia serán a cargo de la encartada» CNC, Sala B, 08/09/2015 - J., F. D. C/ J., S.M. – Infojus

56 ¡¡¡¡¡GRACIAS!!!!!


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