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X JORNADAS CGPJ – CSCAE Ponencia 1:

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1 X JORNADAS CGPJ – CSCAE Ponencia 1:
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/2013 Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación Responsabilidad de los técnicos Francesc Labastida Azemar, Arquitecto Asesor Asuntos Tecnológicos del CSCAE Almería – 4 de junio de 2015

2 Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANTECEDENTES No parece admitir dudas el dato de que el parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas que permitan hacer efectivo para todos, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE de 27 de junio de 2013 y de vigencia desde el 28 de junio de 2013 persigue distinto objetivos, todos ellos interrelacionados. 2

3 Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANTECEDENTES Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible. Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas. Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética. 3

4 Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANTECEDENTES Para ello, además de los contenidos propios de la nueva Ley, cuya función estriba básicamente en llenar los vacíos legales existentes, resulta necesario afrontar la modificación de normas actualmente en vigor, tanto para eliminar aquellos obstáculos que impiden hoy alcanzar los objetivos propuestos, como para adaptar los existentes a los nuevos. Entre ellos se modifica puntualmente la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, (LOE) y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). En algunos casos puntuales, la modificación incluye la derogación de determinados preceptos. 4

5 Disposición final tercera
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DE LA LOE Regulación y modificaciones de la LOE introducidas en las disposiciones finales en la Ley 8/2013 La terminología aportada por la LOE en la definición del ámbito no tiene una clara definición ni contenido objetivo por su indeterminación. Disposición final tercera El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la siguiente manera: «2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.” 5

6 Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DE LA LOE Regulación y modificaciones de la LOE introducidas en las disposiciones finales en la Ley 8/2013 Con la modificación introducida por la Ley 8/2013 el artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma: “1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes: (...)” 6

7 Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DE LA LOE Regulación y modificaciones de la LOE introducidas en las disposiciones finales en la Ley 8/2013 Con la modificación de la LOE introducida por la Ley 8/2013 se redacta el artículo 3.2: «2. El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 2.2, de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.» 7

8 Entre dichas modificaciones, destacan:
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DEL CTE Regulación de la aplicación del CTE en la intervención en edificios existentes de acuerdo con las modificaciones de la LOE e introducidas en las disposiciones finales en la Ley 8/2013 La disposición final undécima de la Ley 8/2013 modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, (CTE), con el objeto de resolver los problemas que plantea en relación a las intervenciones en edificios existentes, y que vienen siendo reclamados por los principales agentes del sector. Entre dichas modificaciones, destacan: la eliminación de la terminología relacionada con obras de rehabilitación que actualmente inducen a error la inclusión de los criterios de flexibilidad y no empeoramiento en la aplicación del Código Técnico a las intervenciones en edificios existentes la obligación de declarar el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de uso y mantenimiento derivadas de la intervención en el caso de no alcanzar los niveles introducidos en el CTE 8

9 Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DEL CTE Regulación de la aplicación del CTE en la intervención en edificios existentes de acuerdo con las modificaciones de la LOE e introducidas en las disposiciones finales en la Ley 8/2013 Para ello la Parte I del CTE y concretamente en el Capítulo 1ª Disposición General se modifica el punto 4 del artículo 1º Objeto: 4. Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes. 9

10 Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DEL CTE Regulación de la aplicación del CTE en la intervención en edificios existentes de acuerdo con las modificaciones de la LOE e introducidas en las disposiciones finales en la Ley 8/2013 Con la modificación del artículo 2 del CTE a través de las disposiciones finales introducidas en la Ley 8/2013 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. 2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. 10

11 Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DEL CTE 3. Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda. Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. 11

12 Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DEL CTE La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios. En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos. 12

13 Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DEL CTE 4. En las intervenciones en edificios existentes el proyectista deberá indicar en la documentación del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1,a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.  Asimismo traspasa el desarrollo de la reglamentación de los criterios a los Documentos Básicos. Otra modificación del artículo 2 del CTE es la eliminación del punto 5 y la redacción de un único punto 5 que sustituye asimismo al punto 6 anterior. 5. En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE. 13

14 Intervención en los edificios existentes:
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DEL CTE En el apartado Terminología y con la finalidad de proporcionar la aclaración necesaria de las tipologías de intervención en edificios existentes se definen las actuaciones denominadas ampliación, reforma y cambio de uso, que se incluyen dentro del concepto de “intervención en los edificios existentes”. Posteriormente los DB en función de estas actuaciones modifican y/o determinan unos parámetros de aplicación de las exigencias, así como acotan el campo de aplicación. Intervención en los edificios existentes: Se consideran intervenciones en los edificios existentes, las siguientes: a) Ampliación: Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos. b) Reforma: Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio. c) Cambio de uso 14

15 Se modifica la definición de “Mantenimiento”: Mantenimiento:
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos MODIFICACIÓN DEL CTE  Se modifica la definición de “Mantenimiento”: Mantenimiento: Conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos. Se mantiene el concepto de “Mantenimiento previsto”: Mantenimiento previsto: Mantenimiento que, para cada edificio, consiste en el cumplimiento de las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio. 15

16 LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE El contenido de los Documentos Básicos según el artículo 3.2 del CTE queda definido de la siguiente manera: 2. Los DB contienen: a) la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación, en la medida en que el desarrollo científico y técnico de la edificación lo permite, mediante el establecimiento de los niveles o valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes, entendidas dichas prestaciones como el conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes; b) unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de aquellas exigencias básicas, concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica. También podrán contener remisión o referencia a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas a los efectos de especificación y control de los materiales, métodos de ensayo y datos o procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en cuenta en la redacción del proyecto del edificio y su construcción. 16

17 LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE Es precisamente el punto a) del contenido de los DBs el que debe o deben regular la caracterización y cuantificación, es decir, los criterios y parámetros a cumplimentar para alcanzar las prestaciones deseadas y así aportar la calidad en el cumplimiento de las exigencias definidas en el propio CTE. La problemática de la aplicación del CTE, en general desde su entrada en vigor, se concreta fundamentalmente en el propio contenido de los DB. Estos deberían, con toda claridad, exponer los niveles, criterios o condiciones de aplicación, pero efectivamente en el análisis de los distintos Documentos Básicos se comprueba que en algunos de ellos esta parametrización cualitativa y cuantitativa no se expone de forma clara y objetiva y en muchos casos estos parámetros y valores vienen definidos como resultado de la aplicación de soluciones concretas y que en algunos casos es única. 17

18 LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE Es decir, al fusionarse el contenido de los puntos a y b expuestos en el artículo 3 comporta que en la práctica se consideran las soluciones como “obligatorias” con la dificultad de cumplir el artículo del CTE donde se especifica: Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por: a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB. 18

19 LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE Las prestaciones no deben fundamentarse exclusivamente en las soluciones o sistemas descritos en los DB sino en determinar que la solución adoptada alcance la prestación que se determina en las exigencias de forma explícita o con nivel resultante en aplicación de las soluciones aportadas en el DB, con la dificultad que esto supone. Las exigencias deben aportar una clara referencia a parámetros cuantificados y caracterizados de la parte a) de los DBs separando totalmente la parte b) de los mismos. Para facilitar la aplicación del CTE en los casos de intervención en edificios existentes se ha procedido al reconocimiento de la peculiaridad de esta situación modificando la propia LOE y el CTE a través de la Ley 8/2013. Más aún en muchos casos será el propio proyectista quien defina el alcance del nivel posible de cumplimiento, de acuerdo con la viabilidad técnica y con un claro estudio técnico económico que lo justifique, considerando la flexibilidad, la proporcionalidad y la eficacia. El Ministerio de Fomento ha iniciado un importante tarea de introducción de criterios de aplicación en los Documentos de Apoyo (DA) que sin “modificar” las prestaciones ni el contenido del articulado ni de los DBs, sí ayudan a la aplicación del CTE. 19

20 LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE Estos conceptos son de extrema importancia en la redacción de dictámenes periciales de los “daños” que puedan derivarse de la intervención en edificios existentes. El perito debe considerar el conjunto de justificaciones del proyecto si existen y comprobar que la aplicación de las soluciones adoptadas se ajustan o no a las exigencias solicitadas por el CTE, integrándolas éstas con todas las salvedades y condicionantes expuestos en las modificaciones introducidas en la LOE y el CTE como disposiciones finales en la Ley 8/2013. Se deben contemplar los conceptos de flexibilidad, no empeoramiento, ajustes razonables y proporcionalidad económica y efectividad de las soluciones adoptadas en proyecto. Para la aplicación de estos conceptos el proyectista de la intervención en un edificio existente debe aportar siempre las prestaciones y características constructivas del edificio antes de la intervención para justificar las soluciones adoptadas. 20

21 DB SI: SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SI: SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO Criterios generales de aplicación en edificios existentes Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas. Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades. 21

22 DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Cumplimiento del DB SI en edificios existentes y efectividad de la adecuación al DB Efectividad: La adecuación de un elemento que se modifica puede no ser efectiva cuando depende de la necesaria contribución de otros elementos que, por no modificarse con la reforma, no se adecuan a este DB. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio. 22

23 DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Cambio del perfil de riesgo Este DB también debe aplicarse cuando se modifique el perfil de riesgo del edificio, establecimiento o zona considerada sin que necesariamente se dé un cambio de uso. Puede ser el caso del cambio de una zona de uso público a un uso no público. Obras de reforma sin cambios de uso En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB. 23

24 DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Adecuación de escaleras existentes en cambios de uso Cuando en una o en varias plantas de un edificio existente se pretenda implantar un establecimiento de uso diferente del principal del edificio, con carácter general, las escaleras que sirvan al nuevo establecimiento deben adecuarse al mismo en toda su altura, no solo en lo relativo a su tipo de compartimentación, sino también en lo que se refiere a su número y a su anchura o a su capacidad de evacuación. Deberán cumplirse las condiciones de compatibilidad de los elementos de evacuación que se establecen en SI 3-1. Ante la dificultad de adecuar por completo las escaleras existentes, así como las desfavorables condiciones de seguridad contra incendios que muchas de ellas presentan (tanto peores cuanto más antiguo es el edificio), para determinar las condiciones de seguridad necesarias para la adecuación de las escaleras, podría considerarse la altura de evacuación del establecimiento que se pretende implantar en lugar de la del edificio. 24

25 DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Adecuación de escaleras existentes en cambios de uso Cuando se justifique la imposibilidad de alcanzar las condiciones establecidas en el articulado, se deberán considerar mejoras en la seguridad global del edificio, en aquello que quede afectada por la implantación del nuevo establecimiento, que podrían consistir en la instalación de un sistema de detección y alarma, o una instalación automática de extinción en el nuevo establecimiento. 25

26 DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Alcance de la aplicación del DB SI en intervenciones en las que se mantenga el uso “Proporcionalidad” Con estos criterios generales no se pretende que cualquier intervención, en la que se mantenga el uso, suponga la total adecuación del edificio al DB (lo que en muchos casos sería imposible) sino que haya proporcionalidad entre el coste constructivo de la intervención y el grado de mejora en las condiciones de seguridad en caso de incendio que se alcanzan. La decisión final acerca de si, en cada caso concreto, dicha proporcionalidad y el grado de mejora son razonablemente suficientes, corresponde a la autoridad de control edificatorio. 26

27 DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Alcance de la aplicación del DB SI en intervenciones que cambian el uso de zonas del edificio A efectos de determinar el grado y alcance de aplicación del CTE DB SI en una intervención de un edificio existente, conforme a los puntos 5 y 6, se entiende por cambio de uso el cambio del uso principal o dominante del conjunto del edificio o establecimiento, conforme a los usos definidos en el Anejo A. En un edificio de uso Hospitalario en la que se modifique el uso local de determinados recintos o zonas (despachos que pasan a ser habitaciones de pacientes, almacenes que pasan a ser unidades de tratamiento, etc.) no es una obra que suponga cambio de uso, ya que el conjunto del edificio sigue siendo de uso Hospitalario, el cual no se circunscribe a las zonas de hospitalización de pacientes, sino que se extiende a todo el edificio. 27

28 DB SUA – SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SUA – SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Criterios generales de aplicación en edificios existentes Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva a dichas condiciones. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, o cuando se amplíe un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte o ampliación, así como a aquellos elementos del edificio previamente existentes que precisen modificarse para permitir el cumplimiento de la parte que cambia el uso o de la ampliación. En especial, cuando sea exigible según la Sección SUA 9, se deberá disponer al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública. 28

29 DB SUA – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SUA – Criterios generales de aplicación en edificios existentes En aquellas intervenciones en edificios existentes en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio cuyas características queden afectadas por la intervención. Salvo en los casos en los que en este DB se establezca un criterio distinto, no se podrán reducir las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes cuando estas sean menos exigentes que las establecidas en este DB. Cuando sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta el nivel de este DB En edificios existentes así como en el interior de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas se pueden proponer soluciones basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función de accesibilidad. 29

30 HR: Protección frente al Ruido HE: Ahorro de energía
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) Criterio general de aplicación en edificios existentes respecto a las exigencias de: HS: Salubridad HR: Protección frente al Ruido HE: Ahorro de energía Salvo en los casos en los que en este Documento Básico se establezca un criterio distinto, no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con este requisito cuando éstas sean menos exigentes que las establecidas en este Documento Básico. Cuando sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel de este Documento Básico. En los casos en los que pueda limitarse la intervención al mayor grado de adecuación a las exigencias de este Documento Básico compatible con las condiciones específicas del edificio, en la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen. 30

31 Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HS: SALUBRIDAD Criterios generales de aplicación en edificios existentes (PROPUESTA DE MODIFICACIÓN) HS-1: Protección frente a la humedad En edificios existentes, en las zonas o elementos que no hayan presentado, durante un periodo de tiempo suficientemente amplio, daños debidos a la humedad (tanto por filtración como por condensación) puede considerarse satisfecha la exigencia de protección frente a la humedad, al margen del procedimiento de verificación establecido en el Documento Básico. 31

32 DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HS-1: Protección frente a la humedad Si se interviene sobre elementos del edificio existente que presentan daños por humedad el procedimiento de verificación definido en esta sección no será directamente aplicable. La actuación será acorde al problema específico de humedad detectado, las características de los elementos afectados y al nivel de intervención posible y requerirá de estudio de evaluación específico. En los casos en que el punto singular implique algún elemento existente, se podrá adaptar la solución a las características específicas de los elementos existentes afectados y a los condicionantes de la intervención, pudiéndose adoptar soluciones tradicionales sancionadas por la práctica. 32

33 DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HS-3: Calidad del aire interior Se debe adecuar el edificio para que se verifiquen las exigencias establecidas en el Documento Básico cuando: a) se reforme íntegramente el edificio b) se produzca un cambio de uso característico a residencial privado o c) en el caso de ampliaciones, las partes ampliadas. Cuando resulte técnicamente inviable o incompatible con la normativa urbanística o en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, se permitirá limitar la intervención al mayor nivel de adecuación compatible con tales condiciones. 33

34 DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HS-4: Suministro de agua Las partes existentes de la instalación sobre las que no sea preciso intervenir de acuerdo con los criterios establecidos a continuación, podrán conservarse en su estado actual siempre que no presenten daños antes de la intervención y que las condiciones de suministro y de calidad del agua suministrada puedan considerarse como aceptables. En caso contrario deberán establecerse las causas y adecuar la intervención a las mismas. Calidad del agua Cuando se modifique la red de suministro de agua, los elementos que se sustituyan o introduzcan nuevos cumplirán las condiciones establecidas, con carácter general en el Documento Básico, para garantizar la calidad del agua. Deberán disponerse los sistemas antirretorno que resulten necesarios para mantener las condiciones de calidad del agua. 34

35 DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HS-4: Suministro de agua en caso de reformas y ampliaciones Condiciones de suministro Cuando se modifique la red de suministro de agua, la red deberá proyectarse y dimensionarse de forma que se cumplan las condiciones siguientes: a) las partes de la instalación sobre las que no se intervenga mantengan al menos las condiciones de suministro (presión, caudal y temperatura de ACS, en su caso), existentes antes de la intervención, o las establecidas con carácter general en el Documento Básico en el caso de ser éstas menos restrictivas que las existentes inicialmente, b) las partes de la instalación que se sustituyan o introduzcan nuevas cumplan las condiciones mínimas de suministro (presión, caudal y temperatura de ACS), establecidas con carácter general en el Documento Básico respetándose los intervalos de velocidad establecidos en el mismo en función del material de la instalación. 35

36 DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HS-4: Suministro de agua en caso de reformas y ampliaciones Ahorro de agua Sólo será necesario disponer un sistema de contabilización independiente para cada unidad de consumo individualizable si la intervención afecta de forma global al edificio. Se dispondrá una red de retorno para agua caliente sanitaria cuando fruto de la intervención se incremente la longitud de la tubería de ida a cualquier punto de consumo por encima de los 15 m o se introduzcan nuevas tuberías que superen dicha longitud. En las áreas objeto de intervención, con independencia de que se intervenga o no sobre el resto de la red de suministro, los grifos de los lavabos y las cisternas situados en zonas de pública concurrencia, se dotarán de dispositivos de ahorro de agua. 36

37 DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HS-5: Evacuación de aguas Las partes existentes de la instalación sobre las que no sea preciso intervenir de acuerdo con los criterios establecidos a continuación, podrá conservarse en su estado actual siempre que no presenten daños antes de la intervención y que las condiciones de evacuación puedan considerarse como aceptables. En caso contrario deberán establecerse las causas y adecuar la intervención a las mismas. Configuración del sistema de evacuación Sólo será necesario adecuar la instalación a las condiciones establecidas en el Documento Básico relativas a la configuración del sistema de evacuación (redes mixtas o separativas), cuando se reforme íntegramente el edificio o se renueve toda la red de evacuación. Cuando sea técnicamente inviable se permitirá limitar la instalación al mayor grado de adecuación posible. 37

38 DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HS-5: Evacuación de aguas Condiciones de la instalación Cuando se modifique la instalación de evacuación de aguas, la red deberá proyectarse y dimensionarse de forma que se cumplan las condiciones siguientes: a) las partes de la instalación sobre las que no se intervenga mantengan al menos las condiciones de evacuación de caudales, estanqueidad y ventilación existentes antes de la intervención, o las establecidas con carácter general en el Documento Básico en el caso de ser éstas menos restrictivas que las existentes inicialmente. b) las partes de la instalación que se sustituyan o introduzcan nuevas, cumplirán las condiciones mínimas establecidas con carácter general en el Documento Básico.“ 38

39 DB HR: PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HR: PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO Criterios generales de aplicación en edificios existentes (PROPUESTA DE MODIFICACIÓN) Cuando en la obra se modifican sustancialmente y de forma simultánea en los recintos particiones, forjados y envolvente, o se produce un cambio de uso característico del edificio, se considerará intervención de envergadura importante y se adecuará todo el edificio a las exigencias establecidas en este Documento Básico con carácter general. En los casos en los que pueda limitarse la intervención al mayor grado de adecuación a las exigencias de este Documento Básico compatible con las condiciones específicas del edificio, en la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen. Las mediciones in situ no deben utilizarse como método de verificación del cumplimiento de las exigencias de aislamiento acústico cuando en los recintos se encuentren elementos constructivos que no se han modificado en la intervención. 39

40 DB HR – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HR – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Cuando sea técnicamente inviable o en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, esto pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, se permitirá limitar la intervención al mayor nivel de adecuación compatible con tales condiciones. En intervenciones parciales, los elementos o instalaciones del edificio sustituidos, incorporados o modificados en la intervención deben cumplir las condiciones establecidas en este Documento Básico, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las exigencias establecidas en el mismo en la medida que suponga el mayor grado técnica y económicamente posible de mejora efectiva de las condiciones de protección frente al ruido, con criterios de flexibilidad. Cuando se realice una ampliación a un edificio existente, las zonas ampliadas deben cumplir las exigencias establecidas en el presente Documento Básico, considerándose los elementos de separación (particiones verticales y horizontales, medianeras…) de la zona ampliada respecto de la existente, como pertenecientes a la parte ampliada. 40

41 DB HR – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HR – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Cuando se produzca un cambio de uso la parte en que se produce dicho cambio de uso debe cumplir lo establecido en este Documento Básico (tanto a nivel de aislamiento como de exigencia de tiempo de reverberación y absorción acústica) en los casos siguientes: Cambio de uso de una actividad a otra que genere niveles de ruido mayores que los existentes, ya sea porque haya equipos que generen ruido, equipos de reproducción sonora, afluencia de público, etc.. Cambio de uso a vivienda Cuando el cambio de uso se produzca de una actividad a otra que genere niveles de ruido menores que los existentes, las condiciones de protección frente al ruido quedarán establecidas por la propiedad, promotor o proyectista en función de las particularidades de la actividad y de las características de su uso. 41

42 DB HE: AHORRO DE ENERGÍA
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE: AHORRO DE ENERGÍA Criterios generales de aplicación en edificios existentes HE 1: Limitación de la demanda energética Al margen de los criterios específicos establecidos a continuación en función del tipo de intervención, si en la obra, se sustituye, modifica sustancialmente o se incorpora obra nueva, más del 25% de la envolvente térmica final del edificio (incluida las partes ampliadas, en su caso), y la superficie final supera los 1000 m2 útiles, o se produce un cambio de uso característico del edificio, se considerará intervención de envergadura importante y se limitará la demanda global del mismo, debiendo ser ésta inferior a la demanda que correspondería al mismo edificio (forma, tamaño, zonificación interior y uso de cada zona), en el que todos los elementos de la envolvente (tanto sobre los que se interviene como sobre los que no se interviene) tuvieran las características térmicas mínimas establecidas con carácter general en el Documento Básico. 42

43 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes En este caso, cuando no sea posible alcanzar este nivel de demanda podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, determinándose el mismo, en el caso de que haya ampliación, considerando de forma conjunta las dos partes del edificio, la parte existente y la parte ampliada, siempre que se dé alguno de los siguientes motivos: a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, b) no sea técnica o económicamente viable. 43

44 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Cuando la intervención produzca modificaciones en las condiciones interiores o exteriores de un elemento de la envolvente térmica que suponga un incremento de la demanda energética del edificio, las características de este se adecuarán al Documento Básico excepto en los siguientes casos: a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, b) no sea técnicamente viable. En todo caso se conseguirán al menos las características de los elementos análogos de la parte existente. Las limitaciones establecidas en el Documento Básico para evitar descompensaciones entre la calidad térmica de diferentes espacios no tienen carácter obligatorio para los elementos de la parte existente. 44

45 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Criterios específicos en función del tipo de intervención: REFORMA En el caso de reforma los elementos de la envolvente térmica que se sustituyan, incorporen o modifiquen sustancialmente, cumplirán las condiciones térmicas y de permeabilidad al aire establecidas en este Documento Básico (Tablas 2.2), salvo en los casos que se indican a continuación: a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, b) su aplicación no suponga una mejora efectiva en la demanda energética del edificio c) no sea técnica o económicamente viable, d) implique cambios sustanciales en otros elementos de la envolvente sobre los que no se fuera a intervenir inicialmente. En estos casos, se permitirá limitar la intervención al mayor nivel de adecuación compatible con tales condiciones. 45

46 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes AMPLIACIÓN Cuando se realice una ampliación a un edificio existente, las zonas ampliadas deben cumplir las exigencias establecidas con carácter general en la sección HE 1 del presente Documento Básico, considerándose los elementos de separación (particiones verticales y horizontales, medianeras…) de la zona ampliada respecto de la existente, como pertenecientes a la parte ampliada. Cuando en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, esto pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, se permitirá limitar la intervención en los elementos de separación al mayor nivel de adecuación compatible con tales condiciones. El resto de actuaciones en el edificio existente se regirán por los criterios establecidos para las intervenciones de reforma. 46

47 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes En edificios de viviendas cuando se realicen cambios de distribución o de configuración de espacios, que afecten a particiones interiores que limitan unidades de uso con sistema de acondicionamiento previsto en el proyecto con zonas comunes del edificio no acondicionadas, después de la intervención, se verificará que estas cumplen las condiciones establecidas con carácter general para dichos elementos en este Documento Básico. El resto de los elementos de la parte existente podrá conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. Si el edificio presenta daños relacionados con este requisito, la intervención deberá contemplar medidas específicas para su resolución. 47

48 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación En cualquier intervención sobre edificios existentes en la que se efectúen reformas o ampliación de una parte de la instalación: a) se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada, para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite, establecidos con carácter general en el Documento Básico, en función de la actividad. b) cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulación para el aprovechamiento de la luz natural en el Documento Básico, se dispondrán estos sistemas. Si las obras de reforma y ampliación, en su caso, afectan a más del 25% de la superficie total final del edificio (incluida las partes ampliadas en su caso), y la superficie final supera los 1000 m2 útiles, se considerará intervención de envergadura importante y se adecuará toda la instalación a las exigencias establecidas en el Documento Básico con carácter general. 48

49 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Cambio de actividad o uso Cuando en una zona del edificio se produzca un cambio de actividad que implique un valor más bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación límite establecido en el Documento Básico, respecto al que correspondería a la actividad inicial, se adecuará la instalación de dicha zona al establecido en el Documento Básico. Cuando se produzca un cambio de uso característico del edificio, se considerará intervención de envergadura importante y se debe adecuar toda la instalación a las exigencias establecidas en el Documento Básico con carácter general 49

50 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria Esta sección no será de aplicación en intervenciones en edificios existentes salvo en aquellos edificios en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta, que se reformen íntegramente, bien el edificio en sí o bien la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, o un incremento de más del 50% de la demanda de ACS para demanda inicial igual o superior a l/día, en cuyo caso se aplicará a la nueva demanda que se incremente. 50

51 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes Cuando no sea posible alcanzar la contribución solar mínima anual establecida en el Documento Básico debido a limitaciones no subsanables derivadas del emplazamiento, la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable, o en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, podrá sustituirse parcial o totalmente dicho aporte energético solar, mediante: a) el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio. b) la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de emisiones de CO2, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos básicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los equipos. 51

52 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica Esta sección no será de aplicación en intervenciones en edificios existentes salvo: a) cuando se reformen íntegramente o se produzca un cambio de uso característico del mismo. b) en ampliaciones, cuando la ampliación supere los limites de aplicación establecidos en el Documento Básico con carácter general. 52

53 DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica Cuando no sea posible alcanzar la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica establecida en el Documento Básico debido a limitaciones no subsanables derivadas del emplazamiento, la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable, o en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, podrá sustituirse parcial o totalmente mediante: a) el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables. b) la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan una reducción de emisiones de CO2 o ahorro eléctrico equivalente a la producción que se obtendría con la instalación solar mediante mejoras en instalaciones consumidoras de energía eléctrica tales como la iluminación, regulación de motores o equipos más eficientes. 53

54 DB SE: SEGURIDAD ESTRUCTURAL
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SE: SEGURIDAD ESTRUCTURAL Criterios generales de aplicación en edificios existentes En este DB SE ya se tuvo en cuenta desde el inicio del CTE un Anejo D que contemplaba las condiciones de aplicabilidad en caso de intervención en edificios existentes. Este Anejo define las bases y los procedimientos para la evaluación estructural de edificios existentes, en concordancia con los principios del análisis de la seguridad estructural. Si bien los conceptos básicos para el análisis de la seguridad estructural de un edificio están establecidos en el Anejo D, en la evaluación estructural de edificios existentes puede existir un mayor grado de diferenciación de la seguridad que para el dimensionado estructural de edificios de nueva construcción, debido a consideraciones de tipo económico, social o medioambiental. 54

55 DB SE - Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SE - Criterios generales de aplicación en edificios existentes Los criterios generales establecidos en este Anejo son aplicables para la evaluación estructural de cualquier tipo de edificio existente, si se cumple alguna de las siguientes condiciones: a)    se ha concebido, dimensionado y construido de acuerdo con las reglas en vigor en el momento de su realización; b)    se ha construido de acuerdo con la buena práctica, la experiencia histórica y la práctica profesional aceptada. La evaluación de la seguridad estructural en caso de incendio está fuera del alcance de este anejo. No obstante, la evaluación de la seguridad estructural tras un incendio puede realizarse de acuerdo con las reglas aquí incluidas. 55

56 DB SE - Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/ Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes) DB SE - Criterios generales de aplicación en edificios existentes Consideraciones previas No es adecuada la utilización directa de las normas y reglas establecidas en este CTE en la evaluación estructural de edificios existentes, construidos en base a reglas anteriores a las actuales para los edificios de nueva construcción, por los siguientes motivos: A) toda evaluación debe realizarse teniendo en cuenta las características y las condiciones reales del edificio (lo que normalmente no está contemplado en las normas de dimensionado que incorporan la incertidumbre asociada al proceso); B) las normas actuales suelen estar basadas en exigencias diferentes y generalmente más estrictas que las vigentes en el momento en que se proyectó el edificio, por lo cual, muchos edificios existentes se clasificarían como no fiables si se evaluaran según las normas actuales; C) se puede considerar, en muchos casos, un período de servicio reducido, lo que se traduce también en una reducción de las exigencias; D) se pueden emplear modelos de análisis más afinados (a través inspecciones, ensayos, mediciones in situ o consideraciones teóricas), lo que puede aportar beneficios adicionales. 56


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