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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Presentación del tema: "Comisión Interamericana de Derechos Humanos"— Transcripción de la presentación:

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos
MECANISMO DE MEDIDAS CAUTELARES

2 ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA CIDH
En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. 3. Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

3 Desde principio de 1980 al presente la Comisión ha otorgado medidas cautelares dirigidas a proteger a diferentes grupos de personas entre los que se pueden identificar los siguientes: Miembros de organizaciones de derechos humanos, activistas, líderes sociales, Sindicalistas y periodistas; que alegan ser objeto de amenazas u actos de hostigamiento en razón de su actividad. Personas que presentan denuncias ante la CIDH o La Corte y quienes alegan haber sido objeto de actos de retaliación a partir de la presentación de las denuncias. Testigos. Personas Privadas de la Libertad que alegan encontrase bajo amenaza de sufrir daños irreparables en razón de su condición de salud y falta de tratamiento, actos de violencia o condiciones de detención deficientes. Personas en proceso de deportación a países receptores donde pudieran ser sometidos a la pena capital o a actos de tortura. Personas condenados a pena de muerte que presentan un medida cautelar conectada a una petición donde se aduce falencias en el proceso solicitando la suspensión de la ejecución hasta tanto la CIDH revise los meritos del caso. Pueblos Indígenas; cuando sus vidas, integridad personal, territorio ancestral, cultura o supervivencia pueden verse afectadas en forma irreparable o estar en riesgo de extinción. Operadores de Justicia; Afrodescendientes; que alegan ser objeto de amenazas u actos de hostigamiento en razón de su condición racial Personas que por motivos de genero, edad, orientación sexual, situación migratoria, entre otros, son sujetos a actos discriminatorios que los ponen en un situación de riesgo para sus vida e integridad personal. Personas presuntamente desaparecidas.

4 CATEGORÍAS Y CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES
Amenazas contra la vida y la integridad personal de personas físicas, incluyendo la salud de detenidos bajo la custodia del Estado. Amenazas contra el medio ambiente natural que puedan derivar en daños a la vida, o la salud de la población o la forma de vida de los pueblos indígenas en su territorio ancestral. Libertad de Expresión Daños irreparables derivados de la ejecución o falta de ejecución de órdenes judiciales o administrativas. Determinación de la situación jurídica de detenidos en estado de incomunicación.

5 AL ANALIZAR LA GRAVEDAD DE LA SITUACION, LA CIDH HA TENIDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
Identificación de personas afectadas y su grado de riesgo; Individualización de personas o grupos pertenecientes a una categoría de individuos en estado de riesgo; Descripción de los hechos que fundamentan la solicitud: amenazas telefónicas/escritas/atentados/hechos de violencia/señalamientos; Identificación del origen de las amenazas (particulares, particulares con vínculos con el Estado, agentes del Estado); Descripción del contexto necesario para valorar la gravedad de las amenazas; Si existe un incremento en las amenazas, actos de violencia u hostigamiento que demuestra la necesidad de actuar en forma preventiva; elementos tales como apología e incitación a la violencia contra una persona o grupo de personas en razón de su asociación o pertenencia a un grupo o comunidad especifica; Información sobre denuncias formuladas ante las autoridades; Cuando existe una medida cautelar conectada a una petición o caso en el que se alega presuntas violaciones a la Declaración Americana o la Convención Americana sorbe Derechos Humanos, la CIDH determina si cualquier modificación de la situación pudiera hacer que una decisión favorable de la CIDH se torne abstracta; Descripción de las medidas de protección u otras requeridas.

6 Al evaluar el elemento de urgencia la CIDH puede tomar en cuenta :
(a) la existencia de ciclos de amenazas, agresiones u actos de hostigamiento; (b) la continuidad y proximidad temporal de las amenazas; agresiones u actos de hostigamiento (c) la existencia de un “ultimátum” (d) En caso de haber denunciado la situación a las autoridades competentes, la efectividad de las acciones tomadas para prevenir actos adicionales que pudieran generar daños irreparables. Otros elementos de contexto a ser tenidos en cuenta: (e) conflicto armado (f) estados de emergencia (g) indicios de discriminación sistemática contra grupos vulnerables (h) el tipo de medidas que se requiere que la CIDH solicite al Estado.

7 Ejecución de órdenes judiciales o administrativas
Las medidas cautelares pueden estar destinadas a impedir la ejecución de ordenes judiciales o administrativas que afecten la reparación de un derecho protegido por la Declaración o la Convención Americanas, cuya alegada violación esté pendiente de consideración ante la CIDH. Se trata de reclamos que satisfacen, en principio, los requisitos establecidos por el Reglamento como condición para iniciar un trámite, incluyendo la caracterización de una posible violación a la Declaración o la Convención Americana y que, de ser resueltos favorablemente, debieran llevar a una recomendación encaminada a reestablecer el derecho de la víctima. La gravedad de la situación y carácter irreversible de las consecuencias deben surgir claramente del efecto que la ejecución de la orden judicial o administrativa, pueda tener en la futura consideración de si el Estado es internacionalmente responsable por la alegada violación de la Declaración o la Convención. Vale decir, que la ejecución de la orden torne abstracta la protección que los órganos del sistema interamericano puedan ofrecer.

8 CONTENIDOS DE LAS SOLICITUDES
Descripción de los hechos que fundamentan la solicitud incluyendo información sobre la presentación de un reclamo por violación de la Declaración o la Convención Americana ante la CIDH. Identificación del origen de la orden judicial o administrativa Información sobre recursos intentados ante las autoridades judiciales. Descripción del contexto necesario para valorar la gravedad de la situación y el carácter irreversible de las consecuencias causadas por la ejecución de la orden judicial o administrativa en cuestión. Cronología y proximidad de consecuencias irreversibles. Identificación de la presunta víctima. Descripción de las medidas de protección u otras requeridas.

9 Derechos colectivos En particular con respecto a medidas cautelares dirigidas a salvaguardar derechos colectivos tanto de pueblos indígenas como de comunidades afrodescendientes , la Comisión ha tomado en cuenta, entre otros aspectos, las circunstancias individuales y colectivas en la luz del daño ya causado, o del riesgo cierto que una acción por parte de agentes del Estado o de particulares pudiera causar para la comunidad en un área geográfica especifica. La irreparability del daño al derecho específico, que está siendo amenazado, es medido en términos del deterioro que tales acciones pudieran causar a la vida, integridad personal, y supervivencia cultural de la comunidad afectada, y del tipo del daño irreparable alegado.

10 TRÁMITE DE SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES
Recepción y registro de la solicitud en base de datos.

11 Secretaría Ejecutiva (Grupos regionales, relatorías, SE/SEA)
Elaboración de memorando sobre contenido de la solicitud y revisión en el seno de los grupos de trabajo de la Secretaría Ejecutiva (Grupos regionales, relatorías, SE/SEA)

12 no satisface requisitos artículo 25
CONSULTA CIDH Notificación de rechazo Satisface requisitos del artículo 25 CONSULTA CIDH Se requiere de información al Estado o ambas partes PRESIDENTE Y RELATORA Solicitud de información Consulta interna Se requiere de información adicional por el peticionario

13 Evaluación de la información recibida
Notificación a las partes y plazo para informar sobre medidas adoptadas SEGUIMIENTO OTORGAMIENTO OTORGAMIENTO Evaluación de la información recibida RECHAZO

14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ESTATISTICAS

15 Medidas cautelares recibidas por año

16 Medidas cautelares otorgadas por año
  

17 Medidas cautelares otorgadas durante el 2010 por país

18 Reserva de identidad en medidas cautelares
Puede la Comision mantener la reserva de la identidad de la persona que se propone como propuesta beneficiaria? Generalmente, cuando la CIDH se dirige a un Estado en relación a una solicitud de medidas cautelares debe comunicar la identidad de la persona a fin de que el Estado sepa a quien debe brindar protección. En ciertos casos, la Comisión podrá optar por proteger la identidad de esta persona en los documentos que se hacen púlicos, por ejemplo, mediante la sustitución del nombre completo por sus iniciales. La solicitud de que se proteja la identidad de la persona que se propone como beneficiaria debe ser hecha a la Comisión, con una exposición de sus razones. Puede la Comisión mantener en reserva la identidad de la persona solicitante? Sí. La Comisión puede mantener en reserva la identidad de la persona solicitante, si así lo requiere expresamente. Sin embargo, si quien solicita la medida es la misma persona que se propone como beneficiaria, la Comisión generalmente comunica al Estado su identidad. Si la persona tiene algún inconveniente al respecto, la situación puede ser comunicada a la Comisión para que la considere.

19 ¿En qué casos no podrá la Comisión ayudarme a través del mecanismos de medidas cautelares?
Pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA; Proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión; Suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas; Realizar tramites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.


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