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ISAE Universidad EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN LA NORMATIVA PANAMEÑA

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Presentación del tema: "ISAE Universidad EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN LA NORMATIVA PANAMEÑA"— Transcripción de la presentación:

1 ISAE Universidad EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN LA NORMATIVA PANAMEÑA
Trabajo de Derecho Procesal Penal II EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN LA NORMATIVA PANAMEÑA Elaborado por Marianita De Js. Abrego B. Sometido a la consideración de la Lic. María Cristina De León 30 de abril de 2006.

2 El Auto de Enjuiciamiento
El Art.2217 del CJ hace referencia, que: El Juicio Penal comienza con el A de E y se tramitará de acuerdo con las normas de este título. El A de E sólo admitirá Recurso de Apelación, el cual será concedido con el efecto suspensivo. El Tribunal de instancia fijará el negocio en lista por el término de 3 días para que el apelante sustente y 3 días más para que la contraparte haga valer sus objeciones. Si el recurrente sustentaré la apelación, se concederá el recurso para que decida sin más trámite; de lo contrario será declarado desierto. Este Código también dice que en los negocios penales de que conoce la Corte Suprema de Justicia en única instancia, el AE deberá ser dictado por todos los magistrados de la sala respectiva y, por ello, no es apelable, pero admite Recurso de Reconsideración.

3 Luego que tribunal competente haya concluido o recibido las diligencias para corroborar el hecho punible y descubrir a los autores, examinará si está completa la averiguación, de lo contrario buscará perfeccionar el sumario. Si encuentra que hay plena prueba del hecho punible y que existen medios para probarlo, que sea creíble, declarará que hay lugar a seguimiento de causa contra éste. Si el delito es contra el pudor o la libertad sexual, comprobado el hecho punible, será prueba suficiente, la declaración de la persona ofendida y cuando se trata de un menor de 17 años, la declaración será rendida con la asistencia de un curador debidamente juramentado.

4 Una idea general Una vez que se haya culminado la fase de investigación, es decir, la fase sumaria, se hace imperativo decidir si se pasa a la etapa siguiente, al plenario, o si por el contrario no existen suficientes motivos para ella. Es entonces el momento de la fase de valoración o intermedia. Si se encuentran los elementos fundados en derecho, en el primer caso, el juzgador dictará la resolución denominada AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en el segundo caso, se puede dictar un auto de sobreseimiento en sus modalidades, y según proceda, ya sea provisional o definitivo, o en su defecto, un auto de ampliación del sumario o en otra posibilidad aún, declinar la competencia del negocio.(Boris Barrios González)

5 Requisitos previos del A de E.:
El Art del Libro de Procedimiento Penal, dice que si hay plena prueba de la existencia del hecho punible y cualquier medio que pruebe seriamente que hay indicios contra alguien, luego esto da lugar a seguimiento de causa contra éste.

6 Elementos del Auto de Enjuiciamiento
Elemento Objetivo Elemento Subjetivo Delito que establece la plena prueba del hecho punible Indicios contra alguien. Es el contenido del sumario

7 Concepto del Auto de Enjuiciamiento
Para las teorías negativas: Es un acto del proceso por medio del cual se trata de imponer un deber. Para las corrientes positivas: Es una resolución que concede la calidad de parte; y ello es así porque para los positivistas es de contenido que se conceda al procesado el derecho de nombrar defensor, y que se le reconozca una serie de derechos que en efecto prevén generalmente las legislaciones.

8 Es realmente el medio procesalmente
idóneo de que se sirve el juez competente para declarar la voluntad de decisión por la concurrencia de elementos probatorios que dan certeza sobre la realización de un hecho punible con la vinculación de personas presumiblemente responsables de su realización. Es la declaración del juez competente para conocer la causa, dictada mediante resolución judicial que adquiere la forma de auto, por la que una persona es sometida a formal enjuiciamiento, con el propósito de determinar si realmente es o no responsable del la imputación objeto del proceso.

9 Partes que integran el Auto de Enjuiciamiento
Art. 2221CJ dice que el A de E constará de una parte motiva y otra resolutiva. La parte motiva debe contener: 1. Una narración sucinta y fiel de los hechos que hubieren dado lugar a la investigación, con expresión de la forma o modo como el hecho llegó al conocimiento del funcionario de instrucción; 2. El nombre completo del imputado y los apodos y sobrenombres con los cuales es conocido en el proceso, así como los datos que permitan su clara identificación; y 3. El análisis de las pruebas que demuestren el hecho punible y aquéllos en que se funda la imputación del hecho, así como la competencia del juzgador.

10 La parte resolutiva contendrá:
1. La apertura de la causa o llamamiento a juicio con imputación por el delito que corresponda, designándolo con la denominación genérica que le da el Código Penal en el respectivo capítulo o en el correspondiente título, cuando éste no se divide en capítulos, sin expresar dentro del género, la especie del delito a que pertenece con expresión del capítulo o título que se consideren aplicables; y 2. En la parte resolutiva se expresará, también, el nombre del defensor, si lo tuviere, y si el imputado está detenido o en libertad y la causa y motivo de ésta. Si el imputado no tuviera defensor, el tribunal le nombrará uno de oficio, que podrá ser removido por designación de nuevo defensor hecha por el propio imputado.

11 Actividades Procesales del Plenario
Inicia el alegato, el fiscal toma la palabra si fuere parte de la causa. Lo hace el querellante si lo hubiere Se les da la palabra a los defensores de los imputados. Las partes alegarán por una sola vez, por u término que no exceda la hora. Allí se expondrán los hechos que consideren probados en el proceso, su calificación legal y la participación que en ellos haya tenido los imputados. Finalmente el juez cerrará el debate.

12 Naturaleza jurídica de la Notificación
Las Notificaciones Para Couture son “ actos de comunicación (y éstos al género actos de tribunal), entendiéndose por tales los dirigidos a notificar (notum facere) a las partes o a otras autoridades los actos de decisión”. Naturaleza jurídica de la Notificación Para Carnelutti, la notificación es un acto jurídico de naturaleza procesal. Es transitivo, imperativo, debido o necesario, compuesto, informativo de tribunal o jurisdicción y reglado, indispensable, dialéctico, relativamente accesorio y de conocimiento.

13 Artículo En la instrucción sumarial se notificará personalmente al imputado o a su defensor las siguientes resoluciones: 1. Las que dicte el funcionario de instrucción donde niegue las pruebas que se aduzcan; 2. Las que dicte el juez donde aumente la cuantía de la fianza de excarcelación; 3. Las que niegue la admisión del defensor; y 4. El acto que admite o rechaza la querellante. Artículo Al querellante, si lo hubiere, se le notificarán personalmente las resoluciones mencionadas en el artículo anterior, así como el auto en que se admita o rechace la querella.

14 Artículo Durante el plenario, al imputado y a su defensor se les notificarán personalmente las siguientes resoluciones: 1. El auto de enjuiciamiento; 2. La providencia que señala el día para la celebración de la audiencia; y 3. La sentencia de primera instancia. Para los efectos de la notificación al defensor, la resolución permanecerá en secretaría por tres días y, transcurrido ese término, se le enviará copia de la resolución por correo certificado a la oficina señalada para recibir notificaciones, de lo cual se dejará constancia en el expediente. La notificación se tendrá por legalmente surtida tres días después de enviada la copia por correo. Las comunicaciones hechas por el juez o magistrado a las partes durante la audiencia tienen el valor de notificación personal, siempre que se haga constar en la diligencia respectiva.

15 Artículo Al agente del Ministerio Público se le notificarán todas las resoluciones que se dicten en el proceso. Le serán notificadas personalmente las resoluciones sobre fianza excarcelaria y las contempladas en los artículos 2301 y Las demás serán notificadas por edicto. En el supuesto de que el agente de instrucción comunique al tribunal que se da por notificado, antes de la desfijación del edicto, se entenderá surtida la notificación. El día de la fijación del edicto, el tribunal remitirá al agente del Ministerio Público una copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia de la fecha de fijación. Quedará surtida la notificación una vez desfijado el edicto. Para los efectos de las notificaciones personales, este funcionario se considerará legalmente notificado transcurridas cuarenta y ocho horas, contadas a partir del ingreso del expediente a su despacho. En todo caso, el agente del Ministerio Público deberá devolver inmediatamente el expediente al tribunal competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, salvo que se le hubiera corrido traslado de éste en los términos de la ley.

16 Artículo Al querellante, si lo hubiere, y al defensor, se les notificará personalmente el auto de enjuiciamiento y, además, las siguientes providencias: 1. La que concede término para aducir pruebas; 2. La que señale día y hora para la celebración de la audiencia; y 3. La que señale día y hora, en los juicios por jurados, para efectuar el sorteo de éstos y celebrar la audiencia. Las demás resoluciones les serán notificadas por edicto. Artículo La sentencia en que se imponga sanción a quien se halle en grave peligro de muerte, no le será notificada, hasta que logre la recuperación de su salud, ni cuando se le hubiere muerto alguno de sus padres o hijos, marido o mujer, hasta pasados ocho días después de la defunción. Artículo Son aplicables al procedimiento penal las disposiciones sobre notificaciones que establece el Libro II de este Código, en cuanto sean compatibles.

17 Procedimiento para la Citación del Imputado
Artículo El imputado contra quien se ha dictado auto de enjuiciamiento y se ignora su paradero o no es presentado oportunamente por su fiador, no obstante habérsele hecho a éste el requerimiento correspondiente, será emplazado por edicto para que comparezca a estar a derecho en la causa. Artículo El edicto se fijará por 5 días y contendrá: 1. El nombre, apellido, apodos, nacionalidad, cargo, profesión u oficio del imputado, si tales datos constan en los autos; 2. Las señas por medio de las cuales pueda ser identificado y el número de su cédula, si la tuviere; 3. El delito por el cual se proceda; y 4. Indicación de que el término dentro del cual deberá presentarse es de diez días.

18 Artículo En el edicto se exhortará a todos los habitantes de la República a que manifiesten el paradero del imputado, si lo conocen, so pena de ser sancionados conforme al Código Penal. Se requerirá, además, a las autoridades en general, para que procedan a capturar al imputado o dicten las órdenes convenientes para esos fines. Artículo El edicto emplazatorio a que se refiere el artículo 2307 se publicará por tres veces en un medio escrito de comunicación social de cobertura nacional, y se insertará la constancia respectiva en el expediente. Los medios escritos de comunicación social con cobertura nacional prestarán gratuitamente este servicio público. La Dirección de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia reglamentará lo pertinente para asegurar la prestación de este servicio de manera equitativa. El valor de dichas publicaciones será deducido del impuesto sobre la renta a petición del interesado. El edicto se fijará en un lugar visible de la secretaría del tribunal, con la fotografía del imputado, cuando fuere procedente a juicio del juez.

19 Artículo Vencido el término del emplazamiento, el juez declarará rebelde al imputado y expedirá orden de detención si procediera. La ausencia del imputado no afectará la instrucción del sumario, ni impedirá que éste sea remitido al juez competente para su valoración, quien adelantará todas la diligencias necesarias hasta lograr la comparecencia del imputado, que no será juzgado hasta tanto fuese aprehendido, por tanto el proceso permanecerá en Secretaría y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que el imputado declarado reo rebelde fuere aprehendido. En caso de pluralidad de imputados, el proceso continuará sin la intervención del imputado ausente, quien será juzgado en proceso aparte conforme a las reglas indicadas en el párrafo anterior

20 Nombramiento de los Jurados
Cargo de Jurado Artículo El cargo de jurado es obligatorio y gratuito para todos los nacionales y los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país que sean, en ambos casos, mayores de veintiún años y menores de sesenta y domiciliados en la sede del respectivo Distrito Judicial, con las excepciones que más adelante se establecen. El tribunal, cuando lo estime conveniente, puede escoger jurados residentes en otras comunidades bajo su circunscripción. No pueden ser jurados las personas que hayan sido condenadas por delito doloso y las que no están en el pleno goce de sus derechos civiles. Tampoco pueden ser jurados las personas que no sepan leer ni escribir. . Artículo Los jurados deben ser personas de reconocida honorabilidad.

21 Artículo Dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial formarán, en Sala de Acuerdo, la lista de las personas domiciliadas en la cabecera del mismo Distrito Judicial que están capacitadas para prestar el servicio de jurado. Los Ministerios e Instituciones del Estado y la empresa privada, deben facilitar copia de la planilla de empleados públicos, trabajadores y cualesquiera otra información que requieran, a los Tribunales Superiores para la formación de la lista de jurados. Esas listas contendrán los nombres del mayor número posible de personas que reúnan los requisitos necesarios para servir de jurado, con excepción de aquéllas que estén exentas de dicho servicio. Al nombre de cada una de las personas que figuran en la lista, la que será confeccionada en riguroso orden alfabético, se antepondrá el número de orden correspondiente, que debe servir para el sorteo. El proyecto de lista de posibles jurados de conciencia se correrá en traslado a cada agente del Ministerio Público de la instancia respectiva, por el término común de cinco días, quien podrá formular observaciones. Las listas de jurados serán publicadas en la Gaceta Oficial y en el Registro Judicial.

22 CASO DEL REO AUSENTE Según el Artículo 2241 nos dice que cuando el imputado oportunamente notificado estuviese ausente, se dejará constancia en el acta de esta situación y se continuará con el desarrollo de la audiencia.

23 Ejecutoriedad del Auto de Enjuiciamiento
Una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admite dentro del mismo proceso ningún recurso, ya porque no proceda o porque no haya sido interpuesto dentro del término legal. Resulta entonces, que el A de E se ejecutoria transcurrido dos días después de la última notificación. Se entiende que este término sólo ocurre únicamente durante los días hábiles y comienza a contarse al día siguiente de la última notificación. Concluye cuando el reloj del tribunal marque las cinco de la tarde del último día del término.

24 Gracias por su atención


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