La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Novedades del proceso ejecutivo en el Código General del Proceso

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Novedades del proceso ejecutivo en el Código General del Proceso"— Transcripción de la presentación:

1 Novedades del proceso ejecutivo en el Código General del Proceso
CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO

2 Requisitos del título ejecutivo
Art. 430 C.G.P. Únicamente pueden ser tratados al estudio de admisión o en recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Se eliminan como excepción tanto de parte como de oficio. Fortalecimiento acorde con la presunción de autenticidad

3 Ejecutivo convertible en declarativo
Art. 430 C.G.P. Procede cuando se niega mandamiento por ausencia de requisitos del título únicamente por reposición. Dispone de 5 Días para presentar declarativo sin necesidad de nuevo reparto. Si admite se notifica por estado a quien estuviera vinculado al ejecutivo. Mantiene vigencia la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad. No impide el incidente de liquidación de perjuicios contra el ejecutante

4 Eliminación de las “diligencias previas” del 489 del C.P.C. (1)
Antiguas diligencias previas (489 C.P.C. ) Desaparecen del ordenamiento Reconocimiento del documento presentado, Requerimiento para constituir en mora al deudor, Notificación de la cesión del crédito o de los títulos ejecutivos a los herederos.. Incidente de reconocimiento por desconocimiento del título. No hay norma equivalente en Ley 1564 de Algunas alternativas son: Ejecutivo convertible: Ante la negativa de mandamiento ejecutivo por ausencia de requisitos, como cuando falte reconocimiento, porque si no se alega en recurso, no puede tocarse nuevamente el tema. (430). Reconocimiento de documento extraprocesal: Ya no es diligencia previa y su trámite está previsto en el art. 185 C.G.P. Requerimiento para constituir en mora al deudor: (94 Actualmente vigente y 423 C.G.P.) Por notificación de (i) auto admisorio y (ii) mandamiento ejecutivo.

5 Eliminación de las “diligencias previas” del 489 del C.P.C. (2)
Mas alternativas en Ley 1564 de 2012 que pueden suplir la desaparición de las diligencias previas: Notificación de cesión del crédito: (94 actualmente vigente y 423 C.G.P.) Por notificación de (i) auto admisorio y (ii) mandamiento ejecutivo. Notificación del título ejecutivo a los herederos: El art del C.C. es derogado expresamente por el art. 626 lit. c) C.G.P. desde que empiece a regir en el respectivo lugar. Confesión en interrogatorio extraprocesal: (422 inc. Final y 184 C.G.P.) Proceso monitorio: Para pago de obligación de dinero de mínima cuantía. Con o sin documento contentivo de la obligación (420 – 6 C.G.P.), (i) satisface la obligación, (ii) no comparece o (iii) prospera oposición parcial (421 C.G.P.)

6 Otras novedades Art. 431 Inc. Final.- Debe precisarse la fecha desde la cual se hace uso de ella. Mérito ejecutivo de la póliza de seguros: Art C.Co. 3) Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda. El texto subrayado fue derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012.

7 Excepciones (1) Cuando no hay excepciones se prosigue ejecución mediante auto que no admite recurso (440). Desaparecen como excepciones de mérito de parte u oficiosas a ausencia de requisitos del título ejecutivo. En la ejecución de providencias, conciliaciones o transacciones aprobadas en función jurisdiccional desaparece la prohibición de proponer excepciones previas.

8 Excepciones (2) Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias) art. 61 Cuando el acreedor hace efectiva la garantía por realización especial solo puede excepcionarse (i) extinción de la garantía, (ii) extinción o no exigibilidad de la obligación, (iii) falsedad de firma o alteración del texto sobre título, contrato o registro y (iv) error en la determinación de la cantidad exigible. Las demás excepciones y defensas se tramitan como declarativo que no afecta la adjudicación o realización.

9 Trámite de las excepciones (443)
Mayor y menor cuantía por audiencias 2 o 1 (372/373) Mínima cuantía por audiencia del 392 Una sola audiencia Auto de convocatoria y decreto de pruebas 2 testimonios por hecho 10 preguntas de parte en interrogatorio de parte Exhibición de documentos en copias Dictamen pericial para suplir inspección judicial fuera del juzgado No admite reforma, acumulación, incidentes, terminación amparo de pobreza, ni suspensión sino por común acuerdo. Proposición de amparo y recusación hasta vencimiento de término de contestar demanda. ¿Cabría sentencia escrita inmediata del inc. final 390?

10 Otras novedades En la ejecución por regulación de perjuicios se aplica juramento estimatorio (439). El acreedor de remanentes puede presentar avalúo (444 inc. inicial), liquidación de crédito, solicitar remate, hacer publicaciones o pedir desistimiento tácito (466 inc. 2.) Avalúo por las partes o acreedor en 20 días o activación oficiosa con avaluador o reglas de inmuebles y vehículos (444 -6). En remate de interés social se consigna el valor en lugar de los 30 días con prórroga (449). El aviso de remate se amplía a medios masivos de comunicación y los datos del secuestre (450 – 5). La postura de remate inicia 5 días antes, no es necesaria la presencia en subasta (451)

11 Otras novedades Trae fórmula de desempate mejorando oferta y no sucede, adjudica al que primero haya ofertado (452). Prevé pujas electrónicas (452 par.) Elimina la posibilidad de ampliar el término de consignación del saldo. El auto de aprobación prevé reserva para pago de impuestos, servicios, administración, parqueo, depósito (455-7). El auto que aprueba o imprueba el remate no tiene prevista apelación.

12 Otras novedades Puntualiza la acumulación de demandas ejecutivas hasta antes del auto de primera fecha de remate (463) Unifica el procedimiento. Elimina las distinciones singular, garantía real y mixto. Para ejecución de garantía real ya no se requiere secuestro (468 – 3). Para ejecución con garantía real no proceden citación de acreedores con garantía real (462) acumulación de demandas (463) o reducción de embargos (600)

13 Gracias


Descargar ppt "Novedades del proceso ejecutivo en el Código General del Proceso"

Presentaciones similares


Anuncios Google