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Por Jorge M. Radovich CPACF 22 de Noviembre de 2012 LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE CUBREN LA CONTAMINACIÓN MARITIMA ¿PROTEGEN VERDADERAMENTE EL AMBIENTE.

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1 Por Jorge M. Radovich CPACF 22 de Noviembre de 2012 LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE CUBREN LA CONTAMINACIÓN MARITIMA ¿PROTEGEN VERDADERAMENTE EL AMBIENTE ACUÁTICO?

2 CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich Senior Partner del Estudio Radovich & Porcelli, de Buenos Aires, Argentina. Consejero Ejecutivo del Comité Marítimo Internacional. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo. Presidente del Comité de Redacción de la Revista de Estudios Marítimos. Vicepresidente Alterno de la Rama Argentina del IIDM. Profesor Titular de Derecho de la Navegación, Aeronáutico y Especial en la Universidad del Museo Social Argentino.

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6 INTRODUCCIÓN: La doctrina sostiene que la protección del ambiente marítimo se encuentra sumamente desarrollada Contaminación procedente de usos terrestres Convenciones de Derecho Público y de Derecho Privado

7 CONVENIO MARPOL 1973/78  Fue concretado bajo los auspicios de la OMI, entonces llamada OMCI  Constituyó un hito histórico en la lucha contra la contaminación, perfeccionando el Convenio OILPOL 1954/69  Amplía las restricciones sobre la contaminación operacional sobre hidrocarburos y prescribe características de proyecto y equipos

8 MARPOL II  Tiene 5 Anexos  I.- Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos  II.- Idem para sustancias líquidas nocivas a granel  III.- Idem para sustancias perjudiciales transportadas en paquetes, contenedores, tanques portátiles, caminones-cisterna o vagones-tanque

9 MARPOL III  IV.- Idem para aguas sucias de los buques  V.- Idem para las basuras de los buques  Los tres últimos son facultativos  Su proceso de ratificación no fue sencillo pero hoy constituye un instrumento de aplicación prácticamente universal

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11 PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PÚBLICO  Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en caso de amenazas de contaminación por hidrocarburos, Bruselas, 1969, y su protocolo ampliatorio de 1973  Convenio de las Naciones Unidas Montego Bay sobre Derecho del Mar de 1982, cuya Parte XII contiene la normativa tendiente a la Protección y Preservación del Medio Marino

12 PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PÚBLICO II  Convenio Internacional de Londres sobre la Preparación, Lucha y Cooperación en materia de contaminación por hidrocarburos de 1990, y su Protocolo de ampliación a SNP de 2000  Otros Convenios contra vertidos, administración de lastre y antifouling  Convención de Remoción de Restos Náufragos: muy reciente, 2007

13 PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PRIVADO DE IMPACTO AMBIENTAL  Convenciones CLC/Fondo  Convención Salvamento 1989  Convención SNP  Convención Bunkers

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15 CONVENCIONES CLC/FONDO 1992  Establecen la responsabilidad objetiva, canalizada, limitada y obligatoriamente asegurable del propietario del buque tanque que transporte hidrocarburos persistentes como carga  Los damnificados tienen acción directa contra el Asegurador  Cubre las medidas preventivas que razonablemente se hayan tomado para evitar o reducir las consecuencias del siniestro, mas con limitaciones

16 CONVENCIONES CLC/FONDO 1992  Establecen la responsabilidad objetiva, canalizada, limitada y obligatoriamente asegurable del propietario del buque tanque que transporte hidrocarburos persistentes como carga  Los damnificados tienen acción directa contra el Asegurador  Cubre las medidas preventivas que razonablemente se hayan tomado para evitar o reducir las consecuencias del siniestro, mas con limitaciones

17 CONVENCIONES CLC/FONDO 1992  El primer nivel de amparo es de USD 7,000,000 y alcanza hasta un máximo de USD 138,000,000 para los buques de mayor tonelaje  Superado este nivel, o cuando el propietario del buque no responde opera el Fondo, integrado por aportes de la carga, hasta un máximo de USD 310 millones en principio  No se cubren derrames de sustancias que no sean hidrocarburos persistentes  No se cubren derrames de buques que no sean tanque

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19 CONVENCIONES CLC/FONDO 1992  Cubren solamente hasta la ZEE  No aplica a los convoyes ni a las Barcazas Tanque, solamente a los tanqueros de navegación marítima  “…la indemnización por deterioro del medio, aparte de la pérdida de beneficios resultante de dicho deterioro, estará limitada al costo de las medidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse” (Art. I.6.a)  Interpretación restrictiva del IOPCF

20 CONVENIO DE LONDRES SOBRE SALVAMENTO 1989  Incentiva la prestación de servicios de asistencia y salvamento a buques en peligro cuando puedan generarse consecuencias ambientales  En estos casos no regirá el principio “no cure no pay” y se contempla una compensación especial para los salvamentistas si redujeron los perjuicios ambientales, aún si se pierden buque y carga  Salvamento Ambiental

21 CONVENIO SNP 1996 I  Se basa en los exitosos Convenios CLC y del FONDO  Es más amplia que éstos tanto por daños cubiertos como por buques amparados.  En un solo instrumento se regimentan los dos niveles de indemnización: el del propietario y el del Fondo  Se amparan una enorme cantidad de sustancias incluyendo los hidrocarburos no cubiertos por los Convenios CLC/Fondo

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24 CONVENIO SNP 1996 II - COBERTURA  Salvo que su conducta dolosa o temeraria haya provocado los daños, el propietario puede limitar su responsabilidad en la suma equivalente a 10.000.000 de DEGs (unos USD 15 millones) para buques que no excedan de 2.000 toneladas de arqueo.  Para las embarcaciones que tengan un arqueo de entre 2001 y 50.000 toneladas la cifra mencionada en el párrafo precedente se incrementará en 1.500 DEG por tonelada de arqueo excedente.  En el caso de embarcaciones de más de 50.000 unidades de arqueo el incremento será de 360 DEG por unidad de arqueo.  En todos los casos con un máximo de 100.000.000 de DEGs, aproximadamente USD150 millones (Arts. 9.1 y 9.2).

25 SNP III  La cobertura máxima del Fondo ascenderá a 250 millones de DEGs, aproximadamente 380 millones de dólares estadounidenses.  Excepcionalmente, la Asamblea del Fondo puede autorizar el pago de indemnización aun cuando el propietario no haya constituido el fondo de limitación  No está vigente. Cubre hasta ZEE

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27 CONVENCIÓN BUNKERS  Establece la responsabilidad objetiva, limitada y obligatoriamente asegurable del propietario del buque que derrama combustible  Los damnificados tienen acción directa contra el Asegurador Aplica al propietario de cualquier buque, no sólo de buques tanque como en los Convenios CLC y Fondo  Cubre las medidas preventivas

28 CONVENCIÓN BUNKERS II  No tiene un sistema forfatario incremental como las Convenciones CLC/Fondo y SNP. El límite es el de la responsabilidad general del Armador aplicable por ley o Convenio, pero nunca más que lo que corresponda conforme la Convención LLMC de Londres de 1976 con el Protocolo de 1996  El límite puede ser cero  El Asegurador se puede exonerar en casos de que la afectación del ambiente sea dolosa (Art. 7.10)

29 INDUSTRIA PETROLERA OFF-SHORE  Ausencia de convención internacional  Siniestros de la “MONTARA” y de la “DEEPWATER HORIZON”  Posición de la OMI  Posición del CMI: Creación de un IWG  Necesidad de una Convención Independiente para esta industria

30 CONCLUSIONES I  La única protección efectiva es para los derrames de hidrocarburos persistentes derramados por tanqueros  La definición de daño por contaminación es muy restringida y no asegura la recomposición ambiental  En el mejor de los casos se cubre sólo hasta la ZEE  Los derrames en los ríos o lagos no están cubiertos si no se trata de buques de navegación marítima

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34 CONCLUSIONES II  No hay protección efectiva en caso de sustancias SNP  No existe regulación internacional de la responsabilidad de la industria petrolera off-shore  La protección de la Convención Bunkers es relativa, limitada en grado extremo y no garantizada.

35 NUESTRA PROPUESTA  Creación de un Fondo Internacional de Protección Acuática  Protegería actos contaminantes en cualesquiera aguas, incluyendo alta mar y agua dulce  Aseguraría la recomposición ambiental prioritariamente, con límites muy altos  Se financiaría con una contribución de buque y carga sobre cualquier flete por agua

36 NUESTRA PROPUESTA  Cubre contaminación por cualquier sustancia por un hecho relacionado con la navegación por agua  Cubre residualmente los casos no amparados por las Convenciones CLC/Fondo, SNP si entrara en vigencia, y Bunkers  No cubre la industria off-shore, o sólo residualmente  Asegura la remuneración del Salvamento Ambiental

37 muchas gracias, por la invitación y la paciencia…


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