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VII Junta de Consejo. 12 de julio 2007 Reforma hacendaria propuesta por el ejecutivo Efectos empresariales y económicos 29 de junio de 2007.

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1 VII Junta de Consejo. 12 de julio 2007 Reforma hacendaria propuesta por el ejecutivo Efectos empresariales y económicos 29 de junio de 2007

2 VII Junta de Consejo. 12 de julio 2007 1. ENFOQUE 1.1 El desarrollo de México requiere que el gobierno fortalezca sus finanzas. Esto significa en una parte, aumentar su recaudación. 1.2 La propuesta entregada el pasado 20 de junio por el Secretario de Hacienda al Senado de la República es la fórmula más novedosa y ambiciosa que hemos conocido. 1.2.1 Es un buen punto de partida para avanzar en la reforma hacendaria que necesitamos para acelerar el desarrollo del país. 1.2.2 Su carácter recaudatorio es inevitable. Sin embargo, es deseable que pronto se fortalezcan las medidas para ampliar la base de contribuyentes, de manera que la carga tributaria también se pueda distribuir más equitativamente. 1.3 Contraparte inseparable de las propuestas recaudatorias son las propuestas para el gasto y la federalización. Esta reforma hacendaria será más viable: 1.3.1 En la medida en que: a) asegure que la recaudación adicional obtenida con las reformas fiscales se aplique a proyectos y programas que aceleren el desarrollo del país y b) se eliminen tanto los gastos superfluos como las duplicidades y se haga un uso eficiente y honesto del gasto público. 1.3.2 Con la puesta en práctica de las medidas que mejoren la transparencia del gasto y aseguren la rendición de cuentas en todo el gobierno.

3 VII Junta de Consejo. 12 de julio 2007 2. APRECIACIONES GENERALES 2.1 Antes de poder considerar la aprobación de las reformas propuestas, es necesario asegurar: 2.1.1 Que todas las medidas sean congruentes con la Constitución. 2.1.2 Que se estructuren y redacten de manera sencilla, fácilmente comprensible y aplicable y que así se avance en la eliminación de la discrecionalidad de la autoridad. 2.1.3 Que aumente la seguridad jurídica de los contribuyentes.

4 VII Junta de Consejo. 12 de julio 2007 3. CONTRIBUCION EMPRESARIAL A TASA UNICA (CETU) 3.1 La tasa propuesta es alta. Puede afectar la competitividad de las empresas y debe reducirse. 3.2 La CETU debe tener el mismo tratamiento que el IMPAC, es decir, que sea un impuesto mínimo y que pueda ser recuperado en un lapso breve mientras coexista con el ISR. 3.3 El tratamiento de los activos fijos (incluidos los inventarios) pendientes de deducir al momento de entrar en vigor la CETU debe considerar un mecanismo de transición. 3.3.1 El texto actual de la CETU podría provocar el diferimiento de inversiones hasta 2008. 3.3.2 El concepto de activos fijos debe ampliarse al concepto de inversiones ya previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta; de manera de permitir incluir como deducibles a los cargos y gastos diferidos. 3.3.3 Existe una amplia gama de situaciones en las empresas, por los que los efectos del cambio de régimen también pueden ser muy variados. Es necesario estudiarlos y asegurar que en la transición se moderen los efectos extremos.

5 VII Junta de Consejo. 12 de julio 2007 3.4 Hace falta un mecanismo que restituya las ventajas del Régimen de Consolidación. 3.4.1 Se propone adoptar el Sistema Inglés. 3.4.2 Con más de 100 países en el mundo que permiten la consolidación fiscal, se trata de un factor de competitividad para las empresas establecidas en México. 3.5 En la CETU, también debe permitirse efectuar la deducción de los donativos realizados en favor de instituciones sin fines de lucro, de lo contrario se inhibirá el apoyo a este tipo de instituciones. Ya están por demás fiscalizadas por Hacienda y el servicio social que prestan es invaluable a la sociedad Mexicana. 3.6 El impacto de la no deducibilidad de las nóminas en el cálculo de la CETU debe ser neutro respecto del sistema actual en la Ley del ISR. 3.6.1 Debe asegurarse que la SHCP modifique el subsidio al salario para eliminar el tratamiento inequitativo a los bajos salarios por los montos que sean necesarios.

6 VII Junta de Consejo. 12 de julio 2007 3.7 Los cargos para fondear pensiones no causan retención para el ISPT ni son deducibles para el cálculo de la CETU. Como resultado, se convierten en un costo desproporcionado para la empresa. Esta situación debe ser corregida. 3.8 Existe un impacto fiscal negativo cuando se distribuyen utilidades. La CETU no genera CUFIN[1], por lo que en este caso se vuelve a causar un gravamen sobre beneficios que ya fueron gravados en la empresa.[1] 3.9 Se prevén dificultades para empresas extranjeras que inviertan en México, ya que el pago de la CETU no será acreditable en su país de origen. Es necesario aclarar y asegurar su acreditamiento para evitar la pérdida de competitividad de México y la disminución del flujo de inversiones hacia el país. 3.10 La CETU obliga a llevar una contabilidad adicional (de flujo) para calcular la base gravable, por lo que no contribuye a simplificar el pago de impuestos.

7 VII Junta de Consejo. 12 de julio 2007 4. IMPUESTO A LA INFORMALIDAD 4.1 Es un buen intento por acotar la informalidad y la ilegalidad pero consideramos que es insuficiente. Sin embargo, causa costos adicionales a contribuyentes que están en la formalidad. Este efecto es indeseable y habría que evitarlo. 4.1.1 Los grandes depositantes en efectivo tendrán el costo financiero que resulte de adelantar el pago de este impuesto en los bancos y esperar hasta recuperarlo después de hacer las declaraciones fiscales correspondientes


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