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REDACCIÓN DE CONTRATOS

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Presentación del tema: "REDACCIÓN DE CONTRATOS"— Transcripción de la presentación:

1 REDACCIÓN DE CONTRATOS
Prof. Dra. María Luisa Palazón Garrido Departamento de Derecho civil Universidad de Granada

2 Sumario: Cláusulas de fuerza mayor Cláusulas de hardship
Cláusulas de terminación por incumplimiento (resolución del contrato por incumplimiento) Cláusulas de vigencia, terminación y desistimiento en contratos de tracto sucesivo Cláusulas de interpretación del contrato: Cláusulas de integridad (merger clauses) Cláusulas de no modificación oral (non-oral modification or anti waiver clauses)

3 1. CLÁUSULAS DE FUERZA MAYOR
“1. Se entenderá por fuerza mayor cualquier hecho posterior a la celebración de este contrato, de naturaleza extraordinaria, ajeno a la voluntad de las partes y fuera de su control razonable, que no pueda razonablemente haberse previsto al tiempo de celebración del contrato, que motiva el incumplimiento habida cuenta de su causa y efectos y acontece antes de dicho incumplimiento, [tales como los mencionados a continuación y otros de naturaleza similar: guerra (declarada o no), conflicto armado o seria amenaza de conflicto de armado; actos de terrorismo, violencia callejera, desorden o disturbios civiles; actos públicos legales o ilegales, conforme a cualquier ley, disposición, reglamentación o decreto, restricción o toque de queda, expropiación, incautación, confiscación o nacionalización; catástrofe, plaga, epidemia, desastres naturales tales como tormenta de nieve, terremoto, erupción volcánica, desprendimiento, gran marea, maremotos, tsunami, inundación, daño o destrucción por rayos, sequía; explosión, incendio, destrucción de máquinas, factorías y todo tipo de instalaciones, avería prolongada de medios de trasporte, telecomunicaciones o corriente eléctrica; conflicto laboral colectivo, tal como boicot, huelga o cierre patronal, huelga de celo, ocupación de fábrica o instalaciones].

4 2. Ninguna parte será responsable frente a la otra por retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente contrato, en la medida en que tal retraso sea provocado o atribuible a fuerza mayor. La parte que alegue cualquier hecho constitutivo de fuerza mayor debe notificarlo por escrito a la otra parte sin dilación, junto con una prueba suficiente de tal hecho, y estará obligado a adoptar las medidas razonables para limitar los efectos del hecho invocado sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si el retraso motivado por la fuerza mayor implica una frustración total del contrato, se estará a lo previsto en el apartado tercero de esta cláusula.

5 3. Cuando la duración del hecho invocado tenga como efecto privar sustancialmente a una o ambas partes contratantes de las expectativas razonables que legítimamente cabía esperar a tenor del contrato, cada parte tendrá derecho a terminar el contrato mediante una notificación realizada a la otra parte en un plazo razonable. Si cualquiera de las partes hubiese obtenido un beneficio previamente a la terminación del contrato, debido a cualquier acto de la otra parte realizado en ejecución del contrato, deberá compensar a la otra parte mediante el pago de una suma equivalente al valor del beneficio obtenido”.

6 Otras posibles previsiones:
En relación a los bienes genéricos: conveniencia de individualización del género en el contrato En relación con la obligación del pago del precio: prever la denominada “imposibilidad económica” (impracticability). Obligaciones intuitu personae: incluir en la cláusula los supuestos de imposibilidad subjetiva Los supuestos de frustración del contrato (Coronation cases y Saloon cases)

7 Redacción alternativa para el primer párrafo (incluyendo imposibilidad originaria): “Se entenderá por fuerza mayor cualquier hecho posterior a la celebración del contrato o coetáneo al momento de su perfección, que las partes no hayan podido razonablemente conocer ni prever al tiempo de la celebración del contrato…”

8 Previsiones sobre la fuerza mayor en textos internacionales y de Derecho uniforme
Art. 79 CISG; arts PU; 8:108 PECL; III.-3:104 DCFR y art. 88 CESL. ICC Force majeure clause La Cámara de comercio internacional ha elaborado una cláusula tipo de fuerza mayor que puede ser incorporada al contrato por mera referencia. Su contenido es básicamente coincidente con la cláusula propuesta.

9 2. CLÁUSULAS DE HARDSHIP “1. Las partes están obligadas a cumplir sus obligaciones, incluso si en virtud de cualesquiera hechos su ejecución se hubiera vuelto más onerosa de lo que razonablemente habrían podido considerar las partes en el momento de celebrarse el contrato. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de esta cláusula, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato si prueba que: a) La ejecución de sus obligaciones contractuales ha devenido excesivamente onerosa debido a un hecho ajeno a su control razonable, que no podía haber sido razonablemente previsto o tenido en cuenta al momento de la celebración del contrato; y que b) no podía razonablemente haber evitado o atenuado el hecho o sus consecuencias.

10 3. La parte que alegue cualquier hecho susceptible de hacer excesivamente oneroso el cumplimiento debe notificarlo a la otra parte por escrito a la mayor brevedad, acompañando pruebas fehacientes de tal hecho, y tomar todas las medidas razonables para limitar sus efectos sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 4. Si cualquiera de las partes hubiese obtenido un beneficio previamente a la terminación del contrato, debido a cualquier acto de la otra parte realizado en ejecución del contrato, deberá compensar a la otra parte mediante el pago de una suma equivalente al valor del beneficio obtenido”.

11 REDACCIÓN ALTERNATIVA PARA LOS PÁRRAFOS 2º Y 3º
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de esta cláusula, cuando cualquiera de las partes pruebe que: a) La ejecución de sus obligaciones contractuales ha devenido excesivamente onerosa debido a un hecho ajeno a su control razonable, que no podía haber sido razonablemente previsto o tenido en cuenta al momento de la celebración del contrato, tales como los mencionados a continuación y cualesquiera otros de naturaleza similar: guerra (declarada o no), conflicto armado o seria amenaza de conflicto de armado; actos de terrorismo, violencia callejera, desorden o disturbios civiles; actos públicos legales o ilegales, conforme a cualquier ley, disposición, reglamentación o decreto, restricción o toque de queda, expropiación, incautación, confiscación o nacionalización; catástrofe, plaga, epidemia, desastres naturales tales como tormenta de nieve, terremoto, erupción volcánica, desprendimiento, gran marea, maremotos, tsunami, inundación, daño o destrucción por rayos, sequía; explosión, incendio, destrucción de máquinas, factorías y todo tipo de instalaciones, avería prolongada de medios de trasporte, telecomunicaciones o corriente eléctrica; conflicto laboral colectivo, tal como boicot, huelga o cierre patronal, huelga de celo, ocupación de fábrica o instalaciones. y que b) no podía razonablemente haber evitado o atenuado el hecho o sus consecuencias, Las partes estarán obligadas, durante un plazo razonable desde la invocación de la presente cláusula, a renegociar los términos del contrato teniendo razonablemente en consideración las consecuencias del hecho invocado. 3. Si las partes no llegan a un acuerdo acerca de la renegociación de los términos del contrato, la parte que invoque esta cláusula podrá dar por terminado el contrato.”

12 Previsiones sobre hardship en textos internacionales y de Derecho uniforme
Arts a PU; arts. 6:111 PECL; III.-1:110 DCFR y art. 89 CESL (obligación de renegociar de buena fe, pero si no llegan a un acuerdo será el juez quien decida resolver o adaptar el contrato) ICC Hardship clause 2003: la Cámara de Comercio internacional ha elaborado una cláusula tipo de hardship que puede ser incorporada al contrato por mera referencia. Su contenido es mucho más elemental que el previsto en la cláusula propuesta. La cláusula sigue abiertamente el modelo de reglamentación de los textos internacionales señalados.

13 3. CLÁUSULAS DE TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO (RESOLUCIÓN)
“1. Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el contrato en caso de que la otra incumpla sus obligaciones. Para ello, la parte reclamante enviará de forma fehaciente notificación a la parte incumplidora para que proceda a la subsanación del incumplimiento en el plazo de los …… días naturales siguientes. Durante este plazo adicional, la parte perjudicada puede suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones y reclamar daños y perjuicios, pero no puede recurrir a ningún otro remedio. Concluido dicho plazo sin que haya sido reparado el incumplimiento, podrá el perjudicado comunicar la terminación del contrato.

14 2. Los contratantes no tendrán el derecho concedido en esta cláusula si el incumplimiento, a la vista de su naturaleza o importancia menor, no justifica la resolución y sus efectos. 3. No será necesaria la fijación de un plazo adicional de cumplimiento en los supuestos de incumplimiento grave. [Hay incumplimiento grave si: La estricta observancia de la obligación forma parte de la esencia del contrato. El incumplimiento priva substancialmente a la otra parte contratante de aquello que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, a menos que la otra parte no hubiera previsto ni podido prever razonablemente ese resultado. El incumplimiento es intencional y otorga a la parte perjudicada razones para creer que no puede confiar en el cumplimiento futuro de la otra parte. Particularmente, se considerará incumplimiento grave la vulneración de lo establecido en las cláusulas …… de este contracto].

15 4. Ambas partes están también facultadas para dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y mediante notificación por escrito, cuando exista un riesgo patente de incumplimiento esencial de uno de los contratantes. El contrato se entenderá resuelto una vez transcurridos …… días naturales desde la notificación, siempre que en dicho plazo no cumpla el contratante ni preste garantía adecuada de cumplimiento.

16 5. La resolución del contrato libera a las partes de las obligaciones contraídas en virtud del mismo, pero no interesará a la exigibilidad de las obligaciones que se hubieran generado hasta el momento de la resolución. Tampoco se verán afectadas las estipulaciones relativas a la solución de controversias, ni cualesquiera otras que regulen los derechos y obligaciones de las partes tras la resolución. 6. Resuelto el contrato, las partes deberán restituirse las prestaciones percibidas. En caso de imposibilidad, la restitución tendrá lugar por equivalente. El deudor de la restitución tiene la obligación de devolver los beneficios percibidos y derecho a que le sean abonados los gastos necesarios o de conservación en que haya incurrido.

17 7. El contratante perjudicado podrá solicitar también el resarcimiento de los daños y perjuicios que el incumplimiento le haya causado. No obstante, la parte incumplidora no será responsable de las pérdidas que hubiese sufrido la parte perjudicada en la medida en que esta última hubiera podido reducirla adoptando para ello las medidas razonables”.

18 Previsiones sobre resolución por incumplimiento en textos internacionales y de Derecho uniforme
Convenio de Viena: artículos 45, 47, 49, 61, 63, 64, 72, 75, 76, 77, 81, 82 y 84 -Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales. De forma similar a la cláusula propuesta (art y siguientes). PECL y DCFR, regulación parecida a la cláusula propuesta: arts. 9:301 y ss PECL y arts. III.-3:501 y ss DCFR. CESL: arts. 114 y ss. y arts. 134 y ss.

19 INDICACIÓN Esta cláusula está indicada para todo tipo de contratos, siempre que de ellos se deriven obligaciones de carácter recíproco o se trate de contratos multilaterales. Contratos de consumo: no habrá problema para su introducción incluso como cláusula no negociada, siempre que se conceda a ambas partes contratantes. Si es compraventa de bienes de consumo: tener en cuenta los mínimos de carácter imperativo de los arts y ss. TRLGDCU. Especialmente aconsejable para los contratos sometidos a Derechos de cuño napoleónico (D. francés o español), que regulan una resolución de carácter judicial.

20 4. CLÁUSULAS DE VIGENCIA, TERMINACIÓN Y DESISTIMIENTO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
4.1. CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO DE DURACIÓN DEFINIDA PRORROGABLE “1. El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración de …… años. Las partes podrán dar por terminado el contrato al cumplimiento del período de vigencia anteriormente señalado, notificando a la otra parte de forma fehaciente su voluntad de no renovarlo, con ….. días de antelación a la fecha de finalización del mismo.

21 2. Transcurrido el período contractual anteriormente señalado sin que ninguna de las partes haya manifestado su intención de no renovarlo, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales sucesivos. 3. En cualquier momento, antes de la finalización del período inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, las partes están facultadas para desistir unilateralmente del mismo, sin necesidad de invocar causa alguna, mediante preaviso escrito y fehaciente de …… días.

22 4. El contratante que decida terminar el contrato a la finalización del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas, no está obligado a indemnizar a la otra parte, siempre que respete el indicado plazo de preaviso. 5. El contratante que desista unilateralmente del contrato deberá compensar a la otra parte de los gastos razonables que hubiere ya realizado con vistas al cumplimiento de contrato (amén del lucro cesante que le hubiere ocasionado la terminación del contrato con anterioridad a la fecha prevista)”.

23 4.2. CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO DE DURACIÓN INDEFINIDA
“1. El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida. 2. Las partes podrán dar por terminado este contrato, desistiendo unilateralmente del mismo en cualquier momento y sin necesidad de invocar causa alguna, mediante preaviso escrito y fehaciente con un plazo de …… 3. Salvo abuso y siempre que respete el indicado plazo de preaviso, el contratante que decida terminar el contrato deberá solamente compensar a la otra parte de los gastos razonables que hubiere ya realizado con vistas al cumplimiento del contrato”.

24 - Dos tipos de cláusulas:
1ª referida a contratos de ejecución continuada cuya duración es determinada aunque prorrogable: la duración viene marcada por el pacto entre las partes. 2ª referida a contratos continuados en los que no se determina el tiempo de duración: se admite su validez bajo la premisa de que las partes puedan desvincularse en cualquier momento mediante el desistimiento. - Estipulación sobre desistimiento: facultativa. La 1ª cláusula no la requiere para su validez, y en la segunda las partes tienen siempre ese derecho, aunque no se exprese.

25 Previsiones sobre esta materia en textos internacionales y de Derecho uniforme
Principios UNIDROIT: art Principios de Derecho contractual europeo y Marco Común de Referencia: art. 6:109 PECL y art. III.- 1:109 DCFR Directiva 86/653/CEE relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (arts. 14, 15 y 17). Principios de Derecho Europeo sobre contratos mercantiles de agencia, franquicia y distribución: art. III.-1:301 y ss

26 5. CLÁUSULAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
5.1. CLÁUSULAS DE INTEGRIDAD (MERGER CLAUSES) “Este contrato incorpora de forma completa lo acordado por las partes” o “Este contrato contiene el acuerdo íntegro entre las partes en relación con su objeto. Ninguna de las partes se obliga por acuerdos expresos o implícitos, representación, garantía, promesa o similar que no estén recogidos en el presente documento, con excepción de los que deriven de la ley aplicable. En caso de contradicción entre este contrato y cualquier otro documento emitido con anterioridad, prevalecerá este contrato”

27 Cláusulas indicadas en contratos que implican fases negociales complejas.
Cuando la cláusula forme parte de CGC en contratos de consumo resultará abusiva. Límite general a la cláusula: doctrina de los actos propios. Finalidad de la cláusula: evitar la aplicación de los criterios de interpretación de carácter subjetivo (art º). Límite: oscuridad o ambigüedad del contrato formal (art CC).

28 Posibilidad de introducir además una cláusula de limitación interpretativa (negociada individualmente): “En la interpretación de las cláusulas de este contrato no se considerarán declaraciones ni documentos emitidos por las partes al margen del contrato formal”.

29 Previsiones sobre las merger clauses en los textos internacionales y en el Derecho uniforme
- Arts PU; 2:105 PECL y II.-4:104 DCFR.

30 5.2. CLÁUSULAS DE NO MODIFICACIÓN ORAL (NON-ORAL MODIFICATION OR ANTI WAIVER CLAUSES) “Las cláusulas de este contrato únicamente podrán ser objeto de modificación o renuncia mediante un documento escrito firmado por todas las partes” o, con redacción extensa: “Ninguna modificación o cancelación consensual de este contrato o de cualquier disposición o término del mismo o de cualquier otro memorando u otro documento emitido o ejecutado en su cumplimiento o conforme a este contrato, ni ninguna transacción relativa a este contrato o prórroga, renuncia, disminución o suspensión de cualquiera de sus disposiciones o términos de cualquier memorando u otro documento emitido o ejecutado en su cumplimiento o conforme a este contrato, será obligatorio para las partes, a menos que se redacte en un documento escrito firmado por todas las partes. Cualquier prórroga, renuncia, disminución o suspensión acordada en semejante forma será interpretada restrictivamente en exclusiva relación con el asunto o materia respecto de la cual fue acordada. Ninguna prórroga, modificación, disminución o suspensión de los términos del presente contrato o de cualquier memorando u otro documento emitido o ejecutado en su cumplimiento o conforme a este contrato podrá ser considerado como un acto propio de una parte en contra de sus derechos derivados del presente contrato, ni podrá impedir posteriormente el ejercicio de sus derechos de conformidad estricta con este contrato”.

31 Finalidad: blindar el contrato ante cualquier declaración o acto realizado durante la ejecución o cumplimiento del contrato, que pudiese ser interpretado como una modificación de sus condiciones. Indicación: útiles en contratos de ejecución continuada y de larga duración. Límites: abuso del derecho por aplicación de la doctrina de los actos propios. El inciso final de la cláusula extensa, tendente a evitar la aplicación de la doctrina de los actos propios, puede considerarse nula si se contiene en condiciones generales.

32 Previsiones sobre las cláusulas no de modificación oral en los textos internacionales y en el Derecho uniforme Art PU; arts. 2:106 PECL y II.-4:105 DCFR


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