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Ingeniería en Energía Regulación Energética Ley 27.007 – Decreto 929/13 Gonzalez Laura – Haug Samanta Sábado 10 de octubre de 2015 Prof. Luciano Codeseira.

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1 Ingeniería en Energía Regulación Energética Ley 27.007 – Decreto 929/13 Gonzalez Laura – Haug Samanta Sábado 10 de octubre de 2015 Prof. Luciano Codeseira

2 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta Antecedentes y Ley Nº 17.319 Código de Minería - 1886. Consideraba que los recursos del subsuelo eran propiedad de la Nación o de las Provincias. Arturo Frondizi aprobaba una ley llamada de nacionalización, que establecía el domino nacional de estos combustibles y delegaba la responsabilidad de las actividades en YPF y Gas del Estado. Contratos Petroleros, anulados posteriormente por el gobierno de Arturo Illia. El gobierno de facto, surgido del golpe de Estado de 1966, promulgaba en 1967 una nueva ley de hidrocarburos. Esta ley permitía el funcionamiento de las empresas estatales conviviendo con las empresas privadas en toda la gama de figuras contractuales: concesión, asociación, servicios.

3 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta o Decreto 929/13 - complementario El Decreto vinculado a la Soberanía Hidrocarburífera, creaba el Régimen de Promoción de Inversiones para la Explotación de Hidrocarburos. Fijaba los requisitos y condiciones para optar al Régimen. Las Empresas debían comprometerse a una inversión no inferior a los 1000 millones de dólares en los próximos cinco años Beneficios a partir del quinto año de tareas: Comercializar libremente en el mercado externo hasta el 20% de la producción de Petróleo y Gas Natural Tener la libre disponibilidad de las divisas por el monto percibido por el 20% de la producción, tanto si la misma se exportaba como si se comercializaba en el mercado interno al no haberse alcanzado el autoabastecimiento. No pago de Derechos de Exportación

4 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta o Decreto 929/13 - complementario Artículos orientados a las Concesiones de Explotación no Convencional de Hidrocarburos, entendiendo por tales a la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad. Los inscriptos en los respectivos Registros, tendrían derecho a obtener una Concesión No Convencional. Las provincias podrán subdividir áreas y considerar parte de ellas como no convencionales. El plazo de la nueva concesión sería de 25 años, más 10 años de prórroga adicionales. Si un área no convencional tiene continuidad geológica con una convencional contigua se puede extender la no convencional a esa área contigua. En las áreas no convencionales también pueden realizarse tareas convencionales. Las provincias serían las Autoridades de Aplicación, pero la Comisión sería la que evaluaría el comportamiento del concesionario.

5 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta El contrato Chevron-YPF S.A. -El Contrato se presentaba como un acuerdo entre firmas privadas y sujeto a secreto comercial y por lo tanto resultaba inconveniente la difusión pública de sus términos. -Falta de consulta seria y con la correspondiente información a los pueblos que habitan en las zonas donde se realizarán las explotaciones, según lo que indica la Organización Internacional del Trabajo y la Ley Ambiental Argentina (Puede haber problemas ambientales durante la explotación). -El hecho de que el Convenio sea secreto y no de conocimiento público, al menos de los legisladores, abre interrogantes respecto de que cláusulas no beneficiosas para el País puede contener. Formalizado el contrato de YPF S.A. con Chevron el gobierno consideró conveniente generalizar las disposiciones para que otras empresas pudieran acceder también a los beneficios que dicho contrato establecía.

6 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta ¿Por qué modificar la Ley 17.319?  Data del año 1967, y no refleja la actual situación.  Se está importando.  La presencia, según lo estiman organismos internacionales como la Agencia Internacional de la Energía (en un informe del mes de junio del 2013) de cuantiosos recursos (no de reservas) de hidrocarburos en el subsuelo nacional, en formaciones no convencionales de Shale y de Tight, que podrían de ser ciertas multiplicar por 11 las de petróleo y por 67 las de Gas natural.  El interés despertado en empresas petroleras internacionales para invertir en el país y poner esos recursos en valor. Para ello se cuenta con YPF SA con la cual se están asociando o quieren asociarse.

7 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta ¿Por qué modificar la Ley 17.319?  Como las inversiones que requiere esa puesta en valor de estos yacimientos no convencionales son cuantiosas, se habla de cientos de miles de dólares, el país no está en condiciones de aportarlos por si sólo y el peso de las importaciones de combustibles es creciente, hay que generar instrumentos legales estables y atractivos para que esas empresas internacionales vengan e inviertan en el país. Esto puede llevar a descuidar la exploración y extracción de hidrocarburos convencionales que es más barata que la de los no convencionales, cuando entre los años 1993 y 2012 casi no se exploró en Argentina.  El Contrato de YPF SA con Chevron, para explorar y explotar Vaca Muerta, ya formalizado, debe generalizarse y servir de ejemplo a otro tipo de contratos similares y esto requiere una ley marco.

8 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta Ley 27.007: HIDROCARBUROS Modificación de la Ley Nº 17.319. Sancionada: Octubre 29 de 2014 Consta de: Título I: Modificaciones a la ley 17.319 (art. 1 al art. 18) Título II: Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (art. 19 al art. 22) Título III: Disposiciones Complementarias y Transitorias (art. 23 al art. 32)

9 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta Introducción Ley 27.007 “La Ley N° 27.007 publicada el 31 de Octubre de 2014, además de modificar algunos aspectos de la Ley de Hidrocarburos (Ley 17.319) vinculados principalmente con la Exploración y Explotación de Hidrocarburos No Convencionales, altera algunos aspectos centrales en lo referido a la actividad en los hidrocarburos convencionales, el régimen de promoción establecido por el Decreto N° 929/13, propiciando un lineamiento uniforme en términos reglamentarios y tributarios, entre otras cuestiones de la industria.”

10 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta Ley Nº 27.007 La Ley contempla lo siguiente: Hidrocarburos no convencionales Plazos Regalías Prórrogas Concesiones de transporte Límite a los Permisos y Concesiones Adjudicación de Permisos y Concesiones

11 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta Ley Nº 27.007 Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos Elimina lo que se conoce como CARRY, por lo que los Gobiernos solo pueden participar si invierten dinero en las explotaciones. Responsabilidad Social Empresaria Régimen de Importación de bienes de capital e Insumos Impacto Medio Ambiental Sobre ENARSA y el Offshore

12 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta Análisis General y Conclusiones Actualizar Ley. Deseo de atraer inversores privados para la explotación de reservorios no convencionales y nuevas tecnologías. Concesiones sin límite. ENARSA Doble discurso ambiental

13 Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Gonzalez Laura – Haug Samanta Muchas Gracias! Gonzalez Laura – Haug Samanta


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