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Manuel Lancha Muñoz. www.acoge.org INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA Tomar en consideración su estructura general, sus objetivos y contexto Asunto C-562/13.

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1 Manuel Lancha Muñoz

2 www.acoge.org INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA Tomar en consideración su estructura general, sus objetivos y contexto Asunto C-562/13 (Abdida), apdo. 57 Ej.: apdo. 48 C-534/11 (Arslan) excluye de la Directiva a los solicitantes de asilo aplicando estos criterios de interpretación El Dª de la UE usa una terminología propia: los conceptos jurídicos no tienen necesariamente el mismo contenido que en los Derechos nacionales de los Estados miembros Asunto C-283/81 (Cilfit y otros), apdo. 19

3 www.acoge.org OBJETO DE LA DIRECTIVA (Art. 1) Normas y procedimientos comunes que “solo tienen por objeto la adopción de decisiones de retorno y la ejecución de tales decisiones” Asunto C-329/11 (Achugbabian), apdo. 29 NO armonizar totalmente las normas nacionales en materia de residencia de extranjeros Asunto C-329/11 (Achugbabian), apdo. 28 NO prevenir la estancia irregular Abogado General C-290/14 (Celaj), pendiente

4 www.acoge.org DISPOSICIONES MÁS FAVORABLES La Directiva “no permite que esos Estados apliquen normas más severas en el ámbito que regula” Asunto C-61/11 PPU(El Dridi), apdo. 33

5 www.acoge.org FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RETORNO FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RETORNO

6 www.acoge.org CARACTERES Arts. 6 a 8 CARACTERES Arts. 6 a 8 DETALLADO, OBLIGATORIO PARA LOS ESTADOS, DIVIDIDO EN FASES, GRADUAL (medidas que dan más libertad - más la restringen) Asunto C-61/11 PPU (El Dridi), apdos. 34 a 41

7 www.acoge.org Decisión de Retorno art. 6 Salida Voluntaria art. 7 (en su caso) Expulsión art. 8 Prohibición de Entrada art. 11 FASES

8 www.acoge.org 2º. Se procede a la ejecución forzosa Expulsión 1º. Notificación Decisión de Retorno Salida Voluntaria Procedimiento gradual con 2 fases

9 www.acoge.org SALIDA VOLUNTARIA Principio general: DERECHO del extranjero a que se le conceda un plazo (7-30 días) Abogada General, C-554/13 (Zh. y O), apdo. 25 RIESGO DE FUGA (7.3 y 7.4): Necesidad de privilegiar la Salida Voluntaria siempre que puedan aplicarse las medidas del 7.3 Abogada General, C-554/13 (Zh. y O), apdo. 39 in fine Consecuencia: posible vulneración Directiva por art. 63.1 LOEX

10 www.acoge.org PERIODO REDUCIDO/NO CONCESIÓN SALIDA VOLUNTARIA Art. 7.4 PERIODO REDUCIDO/NO CONCESIÓN SALIDA VOLUNTARIA Art. 7.4 Son supuestos excepcionales. Asunto C-61/11 PPU (El Dridi), apdo. 37 Concepto «representar un riesgo para orden público» Objeto de estudio en petición prejudicial pendiente: Asunto C-554/11 (Zh. y O.), fallo previsto para 11 junio 2015

11 PLAZO ENTRE 7 y 30 DÍAS PRÓRROGA por tiempo prudencial Art. 7.2 PLAZO MÁS REDUCIDO de salida voluntaria Art. 7.4 NO SE CONCEDE plazo de salida voluntaria Art. 7.4 www.acoge.org Régimen salida voluntaria Posibles “medidas cautelares” Art. 7.3 Posibles “medidas cautelares” Art. 7.3

12 www.acoge.org Ejecución de la expulsión Medidas suficientes pero MENOS coercitivas INTERNAMIENTO FASE DE EJECUCIÓN DE LA EXPULSIÓN

13 www.acoge.org MEDIDAS SUFICIENTES DE CARÁCTER MENOS COERCITIVO (ART. 8) Toda actuación que conduzca, de forma eficaz y proporcionada, al retorno del interesado C-329/11 (Achughbabian), apdo. 36 EXPULSIONES EXPRÉS (Protocolo Actuación CGAE) Conducción hasta la frontera por las fuerzas del orden (Dº italiano)

14 www.acoge.org POSIBILIDADES EN DERECHO ESPAÑOL Expulsión por encontrarse irregularmente (con multa) Supuestos art. 24.1 RELOEX (denegación de renovaciones/de solicitudes iniciales de autorizaciones; prórrogas estancia) No unión de fases Expulsión por Procedimientos Ordinario y Preferente Unión de fases Cuando el Estado no hace uso de la facultad del art. 8.3 DR C-38/14 (Zaizoune), apdo. 27

15 www.acoge.org

16 Aplicación Procedimiento Preferente Conclusiones Abogada General Asunto C- 554/13 (Zh. y O.), apdos. 71 a 82 Pronunciamiento sentencia 11 junio No basta con que las autoridades nacionales basen su decisión de excluir el derecho a la salida voluntaria exclusivamente en el hecho de que la persona interesada ha sido condenada Aplicación del asunto Royer C-48/75 Supuestos en los que NO cabe Salida Voluntaria que pueden vulnerar la Directiva de Retorno Art. 63 LOEX Supuestos en los que NO cabe Salida Voluntaria que pueden vulnerar la Directiva de Retorno Art. 63 LOEX Extranjeros con condena penal (art. 57.2)

17 www.acoge.org No es uno de los supuestos del art. 7.4 Directiva Supuestos en los que NO cabe Salida Voluntaria que pueden vulnerar la Directiva de Retorno Art. 63 LOEX Supuestos en los que NO cabe Salida Voluntaria que pueden vulnerar la Directiva de Retorno Art. 63 LOEX Encontrarse irregularmente en España [art. 53.1 a)] + evitar o dificultar la expulsión (art. 63.1, párr. 2º)

18 www.acoge.org MEDIDA COERCITIVA DE INTERNAMIENTO MEDIDA COERCITIVA DE INTERNAMIENTO

19 www.acoge.org INTERNAMIENTO EN LA DIRECTIVA Artículos 15 y 16 son disposiciones incondicionales y precisas: los particulares pueden invocarlas frente al Estado en caso de adaptación incorrecta al Derecho nacional C-61/11 PPU (El Dridi), apdos. 46 y 47

20 www.acoge.org INTERNAMIENTO EN LA DIRECTIVA Acceso de ONGs a los CIE. Doble vertiente: 1º) Visitar los CIE para comprobar el estado general de las instalaciones y el funcionamiento del centro (arts. 16.4 DR + 62bis.3 LOEX). Art. 59.1 RELOEX NO LO DEJA MUY CLARO 2º) Entrevistarse con los internos (con o sin solicitud del interno), siempre con su consentimiento (art. 16.5 DR)

21 www.acoge.org DERECHOS

22 www.acoge.org EXTRANJEROS AQUEJADOS DE UNA ENFERMEDAD GRAVE Asunto C-562/13 (Abdida) EXTRANJEROS AQUEJADOS DE UNA ENFERMEDAD GRAVE Asunto C-562/13 (Abdida) Supuesto de Hecho: Nacional de un tercer país aquejado de una grave enfermedad (física o mental), con riesgo grave de deterioro serio e irreversible del estado de salud de la persona extranjera Solo casos excepcionales, conforme a jurisprudencia TEDH: Asunto N. vs Reino Unido, de 27 de mayo de 2008, apdos. 42-45 - Carta Europea de DDHH (art. 52.3): Derecho de UE puede conceder “una protección más extensa” que el CEDH - a nivel español: estudio de Tratados internacionales de carácter social de los que España sea parte

23 www.acoge.org EXTRANJEROS AQUEJADOS DE ENFERMEDAD GRAVE-II Los Estados no podrán llevar a cabo la devolución a un país en el que no existan los tratamientos adecuados Este tipo de situaciones exigen que el Estado disponga de un recurso con efecto suspensivo: art. 57.6 LOEXIS+ art. 246.7 RELOEX OBLIGACIÓN de los Estados, derivada del art. 14.1 b) DR, DE CUBRIR LAS NECESIDADES BÁSICAS (porque están relacionadas con la atención médica de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades) de esa persona. En la medida de lo posible y corresponde a los Estados determinar la forma de esa cobertura CONSECUENCIAS

24 www.acoge.org DERECHO DE DEFENSA Es principio general o fundamental del Ordenamiento de la UE La DR: no lo recoge expresamente; no establece las condiciones; ni las consecuencias de su incumplimiento Asunto C-249/13 (Boudjlida), apdo. 29 Debe respetarse incluso cuando la normativa aplicable (DR, en este caso) no lo establece expresamente C-383/13 PPU (M.G., N.R.), apdo. 32 Consecuencia de su vulneración: anulación de la detención, si el procedimiento hubiera podido llevar a un resultado diferente de no haber existido esa detención irregular Asunto C-383/13 PPU (M.G., N.R.), apdo. 38

25 www.acoge.org DERECHO DE DEFENSA Comprende Dº a ser oídoDº a acceder al expediente Finalidad: persona exprese su punto de vista sobre legalidad de estancia y posible aplicación de las excepciones del art. 6.1 DR Supone: obligación Estados de permitir a la persona extranjera expresar su punto de vista sobre las modalidades de su retorno: a) plazo de salida; b) carácter del retorno (voluntario u obligatorio) Duración de la audiencia no es relevante. Lo relevante es saber si la persona extranjera tiene la posibilidad de ser oída suficientemente en relación con la legalidad de su estancia y su situación personal Asunto C-249/13 (Khaled Boudjlida), apdo. 67

26 www.acoge.org DIRECTIVA Y DERECHO PENAL

27 www.acoge.org

28 C-329/11 (Achughbabian), apdo. 28 Es posible que los Estados califiquen como DELITO la estancia irregular y establezcan sanciones penales Finalidad de desincentivar y reprimir tal infracción de las normas nacionales de residencia Objeto de la Directiva no se opone a ello Concepto «Decisión Retorno» es flexible: puede tener la forma de resolución judicial penal C-430/11 (Md Sagor), apdo. 39 Ejecución Expulsión puede llevarse a cabo en el marco de un procedimiento penal C-430/11 (Md Sagor), apdo. 39

29 www.acoge.org C-290/14 (Celaj) pendiente de sentencia Supuesto de Hecho: extranjero deportado con Prohibición de Entrada que VUELVE al país y es detectado en situación irregular Planteamiento: ¿es posible que el Estado imponga una pena privativa de libertad? Conclusiones Abogado General de 28 abril 2015:

30 www.acoge.org Autonomía del Dº Penal (y su Dº Procesal) respecto de la Directiva Abogado General, C-290/14 (Celaj), apdo. 60 EXCEPCIÓN: Se tipifiquen como delito situaciones relacionadas con la residencia irregular (desobedecer la orden de expulsión de una autoridad administrativa; permanecer de forma irregular; entrar por puestos no habilitados;...), SIEMPRE Y CUANDO la pena impuesta dificulta/impide el objetivo de la Directiva DERECHO PENAL ESPAÑOL Y LA DIRECTIVA

31 www.acoge.org DIRECTIVA DE RETORNO Y Dº DE ASILO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL C-534/11 (Arslan) DIRECTIVA DE RETORNO Y Dº DE ASILO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL C-534/11 (Arslan)

32 www.acoge.org 1º. ¿Se puede aplicar la Directiva a un nacional de tercer país que presenta solicitud de protección internacional? Derecho a permanecer De todo solicitante de asilo, por lo que no puede considerarse que esté en situación irregular. NO se aplica la Directiva: hasta adopción resolución en 1ª instancia; o hasta resolución recurso interpuesto contra esa resolución Consecuencia: Derecho a adecuado acceso a procedimiento de asilo. Desde el primer momento, completa información

33 www.acoge.org 2º. ¿Hay que poner fin al internamiento si un nacional de tercer país presenta solicitud de protección internacional? Es necesario: En cada caso, valoración previa por las autoridades de todas las circunstancias No basta con presumir que la solicitud se presenta con la única finalidad de retrasar o frustrar la solicitud de asilo Conclusión: La Ley 12/2009 no respeta esta jurisprudencia: no determina los motivos de internar ni de mantener internamiento. Sí es correcto hacer una tramitación acelerada

34 www.acoge.org 2º. ¿Hay que poner fin al internamiento si un nacional de tercer país presenta solicitud de protección internacional? Debe cesar el internamiento la normativa europea (la de asilo puesta en conexión con la Directiva de Retorno) exige el cese del internamiento de todo nacional de tercer país que presente una solicitud de asilo Excepción: Solicitudes de asilo presentadas con un fin manifiestamente espurio

35 www.acoge.org CAMBIOS EN LAS DIRECTIVAS DE ASILO (AHORA PROTECCIÓN INTERNACIONAL) Artículos 8 y 26 Directiva 2013/32/UE Artículos 8 a 11 Directiva 2013/33/UE

36 www.acoge.org La sentencia C-38/14 (Zaidune) de 23 abril 2015: ¿y ahora qué?

37 www.acoge.org Circular 1/2015 CGAE (Subcomisión Extranjería) Supuesto objeto de P. Prejudicial por el TSJ P. Vasco era de expulsión cualificada (permitía unir Decisión Retorno y de Expulsión) Expulsión por estancia irregular [art. 53.1 a) LOEX] conlleva la advertencia de Salida Voluntaria: ya se decía en Asunto C-261/08 (Zurita) y C-348/08 (Choque Cabrera), apdo. 65 Supuesto objeto de P. Prejudicial por el TSJ P. Vasco era de expulsión cualificada (permitía unir Decisión Retorno y de Expulsión) Expulsión por estancia irregular [art. 53.1 a) LOEX] conlleva la advertencia de Salida Voluntaria: ya se decía en Asunto C-261/08 (Zurita) y C-348/08 (Choque Cabrera), apdo. 65

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