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SOAP: Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Cobertura Protege a quienes viajan en el vehículo y terceros Otorga cobertura por muerte, incapacidades.

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Presentación del tema: "SOAP: Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Cobertura Protege a quienes viajan en el vehículo y terceros Otorga cobertura por muerte, incapacidades."— Transcripción de la presentación:

1 SOAP: Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Cobertura Protege a quienes viajan en el vehículo y terceros Otorga cobertura por muerte, incapacidades y lesiones. Cubre gastos gastos médicos. Indemnización 300 UF en caso de muerte o incapacidad permanente total. Hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial. Hasta 300 UF en gastos médicos.

2 Pasos para obtener los beneficios del SOAP Paso 1 Las personas afectadas por un accidente de tránsito, deben dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, donde debe: - exhibir el certificado de seguro - indicar las placas patentes de los vehículos involucrados - identificar a las personas lesionadas en el accidente - solicitar a Carabineros un certificado original, en el que consignen los datos del accidente y de los lesionados, de acuerdo al parte policial respectivo.

3 Paso 2 Si no conoce con qué empresa el vehículo involucrado tiene contratado este seguro, las personas afectadas pueden: - Dirigirse a las oficinas de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1 ó a través de su página web www.svs.cl. Aquí podrá solicitar, con la placa patente, el nombre de la Compañía Aseguradora involucrada.www.svs.cl

4 Paso 3 - Luego podrá dirigirse a la compañía aseguradora respectiva, con la que el vehículo involucrado tiene contratado el seguro, y debe presentar los siguientes antecedentes: - Certificado otorgado por Carabineros de Chile. Es entregado gratuitamente al afectado o a quien lo represente. - En caso de muerte, el certificado de defunción de la víctima y libreta de familia, o bien certificados que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. - En caso de lesiones, los comprobantes originales (boletas o facturas) de los gastos por atención médica y farmaceútica, además de pagos por exámenes. - En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de la incapacidad. - En el caso del pago por indemnizaciones por gastos de hospitalización y atención médica, quirúrgica o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional y hospitalaria que acredite haber otorgado la prestación al accidentado.

5 - Los trámites que demande hacer efectivo el SOAP son gratuitos y la persona no requiere de abogados para pedirlos. - Las indemnizaciones se pagan al beneficiario dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación de los documentos antes detallados a la compañía de seguros. - En caso de requerir cualquier otra información relacionada con el cobro a la Compañía de Seguros o de formular algún reclamo, las personas interesadas pueden acercarse a las oficinas de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1 ó a través de su página web www.svs.cl.www.svs.cl

6 Plazos El propietario o conductor del vehículo asegurado tiene un plazo de 30 días para dar aviso del siniestro, por escrito, a la entidad aseguradora y mantiene en un año el plazo para solicitar el pago de las indemnizaciones. En el caso de la incapacidad, el plazo para este cobro se cuenta desde la emisión del certificado médico correspondiente, el cuál no podrá presentarse después de transcurridos dos años desde el accidente.

7 Beneficiarios En caso de muerte, serán beneficiarios del SOAP las siguientes personas, en el correspondiente orden de precedencia: 1- El cónyuge sobreviviente 2- los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación 3- los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación 4- los padres 5- la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido 6- a falta de las personas antes indicadas, la indemnización a quien acredite la calidad de heredero.


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