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“Responsabilidad civil, penal, fiscal y mercantil

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Presentación del tema: "“Responsabilidad civil, penal, fiscal y mercantil"— Transcripción de la presentación:

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2 “Responsabilidad civil, penal, fiscal y mercantil
de los Administradores de Sociedades”

3 Índice: Concepto de Administrador y Directivo, quiénes están comprendidos en este término Modificaciones legislativas recientes, endurecimiento del régimen de responsabilidad: Ley 31/2014 de 3 de diciembre LSC Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo Reforma del CP Deberes exigibles a los Administradores y Directivos Régimen de Responsabilidad Civil de los Administradores y Directivos Responsabilidad Penal Responsabilidad Fiscal Responsabilidad Mercantil Aseguramiento de la RC Profesional como Administradores y Directivos. Coberturas habituales de las pólizas de D&O en el mercado español. Últimas tendencias jurisprudenciales: Implicación de las aseguradoras en los procesos penales.

4 ¿Quiénes están comprendidos en este término?
Administradores y Directivos ¿Quiénes están comprendidos en este término? Administradores de hecho o de derecho Personas físicas o jurídicas que ostentan el dominio de la gestión de la sociedad (art 236,3 LSC ley 31/2014 y art 31 CP.)

5 Endurecimiento del régimen de responsabilidad
Modificaciones legislativas recientes Endurecimiento del régimen de responsabilidad Ley 31/2014 de 3 de dic. modifica Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo: Mayor protagonismo a la Junta de Accionistas en la toma de decisiones. Controles más estrictos en las remuneraciones de los directivos. Se regula la responsabilidad por su gestión: Diligencia Lealtad Deberes Resarcimiento del daño Devolución del enriquecimiento injusto Alcance Se facilita al reducir la participación necesaria (del 5% al 3% en las cotizadas) y permitiendo su interposición directa sin esperar a la Junta en caso de infracción del deber de lealtad. Acción social de responsabilidad

6 Endurecimiento del régimen de responsabilidad
Modificaciones legislativas recientes Endurecimiento del régimen de responsabilidad Reforma del Código Penal Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo Responsabilidad penal de las personas jurídicas Supresión del nuevo delito de omisión de deber de control que recogía el proyecto y tipificaba la conducta del administrador que no implementara planes de prevención del art CP. Limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes cuando existe una infracción del deber de supervisión sobre los mismos sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave». Previsión de que las funciones de supervisión a que se refiere el artículo 31 bis.2.2. puedan asumirse por el órgano que tenga legalmente encomendada la función de supervisión. Delitos económicos Donde el Código Penal ha sufrido una mayor transformación es en los delitos previstos para combatir la corrupción. El texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.

7 Responsabilidades exigibles:
Deberes exigibles a los Administradores y Directivos Responsabilidades exigibles: Los administradores y directivos pueden incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, respondiendo con su propio patrimonio, por conductas contrarias a la ley o que infrinjan los estatutos sociales, o por faltar a sus deberes de secreto, lealtad o fidelidad

8 Responsabilidades exigibles a los Administradores y Directivos

9 Deberes exigibles a los Administradores y Directivos
DEBER DE DILIGENCIA ( ART 225 LSC) Un administrador desempeñará su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y cada uno de los administradores deberán informarse diligentemente de la marcha de la sociedad DEBER DE LEALTAD ( ART 226 LSC) Los administradores desempeñan su cargo como un representante leal en defensa de los intereses de la sociedad y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los estatutos PROHIBICION DE UTILIZAR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y DE INVOCAR LA CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR ( ART 227 LSC) Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administrador para realizar operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas

10 Deberes exigibles a los Administradores y Directivos
PROHIBICION DE APROVECHAR OPORTUNIDADES DE NEGOCIO (Art 228 LSC) Ningún administrador podrá realizar en beneficio propio o de personas vinculadas inversiones u operaciones ligadas a los bienes de la sociedad de las que tenga conocimiento con ocasión del beneficio de su cargo SITUACION DE CONFLICTO DE INTERESES ( Art 229 LSC) Los administradores deben comunicar tal situación al consejo de administración y también deberá comunicar si participa en otras sociedades con la misma actividad PROHIBICION DE COMPETENCIA (Art 230 LSC) Ninguna administrador podrá dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo o análogo genero de la actividad de la sociedad DEBER DE SECRETO ( ART 232 LSC) Los administradores aun después de cesar en sus funciones deben guardar secreto de toda la información de carácter confidencial que conozcan como consecuencia del ejercicio de su cargo

11 Responsabilidad Civil
Presupuestos de la RC: Error u omisión “Acto incorrecto” o “error de gestión” Daño efectivo Pérdida patrimonial, daño emergente o lucro cesante, en el patrimonio del perjudicado Relación de causalidad eficiente El daño causado es consecuencia del acto incorrecto Culpa o negligencia, no dolo Falta de diligencia, conducta negligente, no dolosa

12 Responsabilidad Civil
Régimen de la RC: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: La responsabilidad puede ser exigida por la propia entidad, por los socios o por terceros acreedores mediante las acciones sociales y acciones individuales de responsabilidad contra los administradores. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS: Los administradores y directivos también responden en casos de deudas de la entidad cuando incumplan obligaciones legales que imponen el deber de solicitar el concurso o de liquidar la entidad si no se restablece el patrimonio social del modo exigido por la ley. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE CUATRO AÑOS a contar desde el momento en que se haya inscrito el cese como administrador o desde que se haya tomado nota de la caducidad del nombramiento en el Registro Mercantil. La declaración de concurso de acreedores no trae consigo una modificación de la responsabilidad de los administradores de hecho de la entidad, siendo compatible el ejercicio de acciones contra los administradores sociales con el concurso de la entidad. No podrán trasladarse a una póliza de seguro los daños por acciones u omisiones dolosas, fraudulentas o constitutivas de delito.

13 Responsabilidad Penal
La doble responsabilidad de la persona jurídica y de las personas físicas. Problemas sustantivos y procesales. La responsabilidad acumulativa. La responsabilidad de los administradores. Omisiva y comisiva.

14 Responsabilidad Fiscal
Administradores que cometen infracciones tributarias. Administradores de mercantiles que cesaron en sus actividades. Administradores concursales.

15 Responsabilidad Mercantil Frente a los socios
Frente a la sociedad Frente a los acreedores sociales

16 Aseguramiento de la Responsabilidad Civil
Las pólizas de D&O Se trata de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional, mediante el que las empresas aseguran la responsabilidad de su Equipo Directivo frente a las reclamaciones de accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que se les causen con motivo de un actuar negligente, pero no malintencionado.

17 Características del seguro de D&O
Aseguramiento de la Responsabilidad Civil Características del seguro de D&O Seguro voluntario Seguro de daños propios Seguro de RC: reclamaciones de terceros o accionistas. Por cuenta o interés de un tercero: lo contrata el tomador para sus administradores o directivos.

18 Necesidad de aseguramiento:
Aseguramiento de la Responsabilidad Civil Necesidad de aseguramiento: Los Administradores y Directivos pueden incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, respondiendo con su propio patrimonio, por conductas contrarias a la ley o que infrinjan los estatutos sociales, o por faltar a sus deberes de secreto, lealtad o fidelidad. Responsabilidad Solidaria. Inversión de la carga de la prueba: El directivo o administrador tendrá que probar que se opuso expresamente o que no participó en el acto reclamado para quedar eximido de responsabilidad. El riesgo más relevante, que debe quedar cubierto, es la obligación de los Administradores de prestar garantía y/o fianza en los procedimientos judiciales en que se imponga como medida cautelar civil o penal. Teoría de aversión al riesgo: mediante la transferencia del riesgo se da seguridad a los Administradores Sociales y Altos Cargos frente al riesgo de verse inmersos en posibles reclamaciones, fundadas o infundadas en el ejercicio de sus cargos.

19 Coberturas habituales del mercado
Aseguramiento de la Responsabilidad Civil Coberturas: Responsabilidad civil Coberturas de gastos accesorias Extensión de cobertura societaria Coberturas habituales del mercado

20 Últimas tendencias jurisprudenciales:
Aseguramiento de la Responsabilidad Civil Últimas tendencias jurisprudenciales: Tendencia a la objetivación de la responsabilidad Pretendida “función “social” del seguro de RC Desequilibrio entre las partes

21 Muchas gracias por su atención


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