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Protección de las Variedades Vegetales

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Presentación del tema: "Protección de las Variedades Vegetales"— Transcripción de la presentación:

1 Protección de las Variedades Vegetales
MSc. Marleny Cruz Gibert Examinadora de Patentes de Biotecnología Dpto. de Invenciones

2 Protección de variedades vegetales en Cuba
EXCUSIVAMENTE COMO CERTIFICADO DE AUTOR DE INVENCIÓN Decreto - Ley No. 68, de 14 de mayo de 1983 Variedad vegetal como invención Vigencia de los Derechos: Ilimitada en el tiempo Novedad Mundial Actividad Inventiva Derechos de Explotación: Corresponden al Estado Aplicabilidad Industrial

3 “De PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES”
Decreto – Ley No. 291 “De PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES” Gaceta Oficial Ordinaria No. 002, de 1ro. de febrero de 2012

4 Acuerdo sobre los ADPIC (OMC)
ART b) Acuerdo sobre los ADPIC (OMC) 3. Los miembros podrán excluir de la patentabilidad: Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; b) Las plantas y los animales excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo , los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y este.

5 ACUERDO SOBRE LOS ADPIC CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA
TRATADO INTERNAC. SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN y LA AGRICULTURA ARMONÍA ENTRE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR CON LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA BIODIVERSIDAD, EL ACCESO A LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS Y A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. Decreto-Ley 291

6 CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA
1. CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA 2. UTILIZACION SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES REPARTICION JUSTA Y EQUITATIVA DE LOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS ( Condiciones para facilitar el acceso a los recursos genéticos) (uso de las variedades vegetales por las comunidades y poblaciones, cultivo y mejoramiento para crear nuevas variedades vegetales) ( el uso del material fitogenético para el mejoramiento y desarrollo de nuevas variedades no debe causar erosión biológica y/o fitogenética).

7 Tratado INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS para la alimentación y la agricultura
Sistema Multilateral de Acceso (Anexo 1) para 35 cultivos y 29 géneros de forrajes

8 Creadas TÉCNICAS DE INGENIERIA GENÉTICA, FUSIÓN CELULAR,CULTIVO DE TEJIDOS, SONDAS GENÉTICAS Y OTROS TÉCNICAS TRADICIONALES

9 VARIEDAD VEGETAL Art. 3 Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un DERECHO DE OBTENTOR, pueda: Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos. b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres, por lo menos. c) Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

10 Derecho a la Titularidad
(Art. 4 a 9) (contrato de trabajo o de prestación de servicios) Entidad (Cooperativa de Producción Agropecuaria, Unidad Básica de Producción Cooperativa u otras entidades análogas de organización productiva) * Procedimiento para que el obtentor pueda adjudicarse el derecho a solicitar la variedad Obtentor

11 Novedad Distintividad Homogeneidad Estabilidad Denominación
todos los géneros y especies, incluidos los híbridos Se protegen las variedades vegetales que responden a la definición establecida Art.1 siempre que satisfagan los requisitos de: de forma paulatina (Por una Disposición Final la lista inicial debe establecerse 3 meses después de la entrada en vigor del D-L). Novedad Distintividad Homogeneidad Art. 20 Estabilidad Denominación

12 VIGENCIA DEL DERECHO DE OBTENTOR
Art. 14 A partir de la fecha de presentación de la solicitud: 15 años 18 años para vides y árboles (con inclusión de portainjertos)

13 El titular del derecho de obtentor puede impedir:
Naturaleza y alcance de los derechos de obtentor Art. 15 El titular del derecho de obtentor puede impedir: que terceros sin su autorización previa el material de reproducción o multiplicación vegetativa de la variedad (abarca las plantas enteras) Produzcan con fines comerciales Pongan a la venta el material de la cosecha* Comercialicen *Si se ha obtenido por utilización no autorizada del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de la variedad protegida

14 variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida
Art. 16 El derecho del obtentor también se extiende a: variedades cuya producción necesite del empleo repetido de la variedad protegida “variedades derivadas esencialmente” de la variedad protegida, cuando ésta no sea, a su vez, una variedad esencialmente derivada

15 Variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida Art. 16.2
Si conserva la expresión de los caracteres esenciales de esta y difiere solamente en características como las siguientes: 1 - Resistencia a cierta enfermedad introducida en la variedad por retrocruzamientos repetidos; 2- El color de la flor (blanco en vez de rojo producto de una mutación espontánea) 3- Resistencia a determinado herbicida obtenido mediante transferencia de genes. 4. Esterilidad masculina obtenida mediante fusión de protoplastos.

16 NO NECESITAn LA AUTORIZACIÓN DEL OBTENTOR :
Art. 17 - Actos realizados con fines no comerciales. Actos realizados a título experimental. Actos realizados para la creación y comercialización de nuevas variedades (siempre que no se requiera el empleo repetido de la variedad protegida). - Los agricultores que utilicen con fines de reproducción o multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo de la variedad protegida. Exención del obtentor Privilegio del Agricultor

17 Agotamiento internacional
El derecho de obtentor no se extiende a los actos relativos al material de reproducción o de multiplicación vegetativa o al producto de la cosecha de la variedad protegida o esencialmente derivada, que haya sido vendida o comercializada de otra manera en cualquier territorio por el titular o con su consentimiento o por una persona económicamente vinculada al titular, a menos que dichos actos impliquen una nueva reproducción o multiplicación de la variedad en cuestión. Agotamiento internacional del derecho Art. 19

18 Novedad Bajo Declaración del obtentor Art. 21
Cuando el material de reproducción o de multiplicación vegetativa de la variedad o un producto de la cosecha NO HA SIDO VENDIDO O ENTREGADO CON FINES DE EXPLOTACIÓN A UN TERCERO por el obtentor o por otra persona autorizada por el obtentor: En Cuba más de un año antes de la fecha de presentación. b) En el extranjero, más de cuatro años antes de la fecha de presentación o, en el caso de árboles y vides, más de seis años antes de esa fecha. Bajo Declaración del obtentor Art. 21

19 No afectan la novedad de la variedad :
la explotación de la variedad sin la autorización del obtentor, el incremento del material de reproducción o de multiplicación vegetativa por una tercera persona, en virtud de un acuerdo con el obtentor, si dicho material sigue bajo el control del obtentor y no se utiliza para producir otra variedad, ensayos de campo o de laboratorio para la evaluación de la variedad por parte de un tercero, previo acuerdo con el obtentor, La inscripción de la variedad siguiendo una obligación jurídica relativa a la seguridad biológica, la protección del medio ambiente o en el registro de variedades comerciales, ensayos con fines no comerciales, la exhibición en una exposición oficialmente reconocida, que la variedad sea notoria por medios distintos a la oferta de venta o la comercialización (ej: publicaciones, exposiciones, etc.)

20 DENOMINACIÓN Art. 25 a 30 DESIGNACIÓN GENÉRICA.
Las denominaciones varietales pueden ser: Palabras Combinaciones de palabras. Combinaciones de palabras y de cifras. Combinaciones de letras y de cifras. TENER O NO UN SENTIDO PREEXISTENTE A CONDICIÓN DE QUE TALES SIGNOS SIRVAN PARA IDENTIFICAR LA VARIEDAD. Prohibiciones al registro (Art. 25.2)

21 Distintividad Si la variedad se diferencia claramente
por la expresión de uno o varios caracteres de cualquier otra variedad cuya existencia sea NOTORIAMENTE CONOCIDA en la fecha de presentación Art. 22.1

22 NOTORIAMENTE CONOCIDA
Art. 22.2 Si ha sido o es, objeto de cultivo o de comercialización ya en curso. Si se encuentra comprendida en una colección de referencia. Si se haya inscrita o en trámite de inscripción en cualquier registro oficial de variedades. Si ha sido objeto de una descripción precisa en una publicación nacional o extranjera. Si ha sido o es objeto de una solicitud de concesión de derecho de obtentor, si ésta conduce a la concesión de tal derecho.

23 Colecciones de Referencia
Examen DHE Deben posibilitar que el examen corrobore las presuntas variaciones en los caracteres de expresión de las diferentes variedades de la colección respecto al tipo de especie en cuestión

24 Homogeneidad Art. 23 Si es suficientemente uniforme en los caracteres
pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

25

26 Estabilidad Si sus caracteres pertinentes
se mantienen inalterados después de reproducciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones, al final de cada ciclo. Estabilidad Art. 24

27 SOLICITUD (Instancia,Descripción Técnica y otros documentos*)
Capítulo IV Procedimiento para la concesión del derecho de obtentor SOLICITUD (Instancia,Descripción Técnica y otros documentos*) TARIFAS EXAMEN FORMAL (Req. Oficiales) PUBLICACIÓN Oposiciones EXAMEN PRELIMINAR

28 EXAMEN PRELIMINAR NO NO NO Se deniega Se deniega Requerimiento Oficial
Si el Decreto-Ley se aplica a la especie en cuestión NO Se deniega NO Si cumple con el requisito de novedad comercial Requerimiento Oficial NO Si la denominación propuesta cumple con los requisitos establecidos Si se acepta la fecha de prioridad invocada

29 EXAMEN TÉCNICO CENTRO DE EXAMEN del MINISTERIO DE LA AGRICULTURA
Si el objeto de la solicitud constituye una variedad Si pertenece al taxón botánico descrito EXAMEN TÉCNICO Si satisface los requisitos de distintividad, homogeneidad y estabilidad Parecer sobre la denominación Descripción técnica oficial de la variedad

30 CENTRO DE EXAMEN Y DETERMINAN si el examen se realiza por:
Encargo a una institución especializada nacional Aceptación de un resultado de examen de una autoridad homóloga extranjera Encargo a una autoridad homóloga extranjera Ensayos comparativos de cultivos efectuados por el obtentor bajo declaración jurada Determinan sobre la aceptación de un examen efectuado por una autoridad homóloga extranjera

31 Normas Rectoras para el para cada especie o grupo de especies
CENTRO DE EXAMEN Debe establecer Normas Rectoras para el EXAMEN DHE para cada especie o grupo de especies con ayuda de las DIRECTRICES de la UPOV

32 DIRECTRICES UPOV EXPRESION DE CARACTERES CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS
MORFOLOGICOS FISIOLOGICOS CITOLOGICOS QUIMICOS BIOQUIMICOS AGRONOMICOS, BIOMOLECULARES, ECOLOGICOS, ETC. CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS

33 Establecer y cobrar las tarifas por concepto de examen técnico
CENTRO DE EXAMEN Requerir al solicitante para que entregue muestras del material vegetal Establecer y cobrar las tarifas por concepto de examen técnico Especificar fecha y lugar donde deben ser entregadas las muestras Especificar la cantidad y características de calidad de las muestras Determinar e informar el plazo para esta finalidad

34 Jefe de Departamento de Examen
Resolución de concesión o denegación Recurso de Alzada No Recurso de Alzada Tarifa de concesión CERTIFICADO DE OBTENCIÓN VEGETAL Posibilidad de demanda en proceso administrativo Resolución de la Directora General

35 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se reconocerá la fecha de la solicitud inicial para: - Solicitudes de Certificado de Autor de Invención que contienen variedades vegetales como parte de un grupo de invenciones y se permiten dividir para que se solicite la protección de la variedad en cuestión en virtud de la legislación sui generis Solicitudes de Certificado de Autor de Invención que comprenden exclusivamente una variedad vegetal y se tramitarán como solicitud de Certificado de Obtención Vegetal.

36 PROTECCIÓN SUI GENERIS
VINCULO CITMA-MINAG PERSONAL ESPECIALIZADO TECNICAS Y METODOS ESPECIALES MATERIAL DE LABORATORIO MAQUINARIA, EQUIPOS, INVERNADEROS COLECCIONES DE REFERENCIA AREAS DE CAMPO PARA CULTIVO COMPUTADORAS ,PROGRAMAS INFRAESTRUCTURA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

37 Gracias por su Atención
Gracias por su Atención


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