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LA ADMINISTRACIÓN LOCAL COMO ENTE DE CONTRATACIÓN

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Presentación del tema: "LA ADMINISTRACIÓN LOCAL COMO ENTE DE CONTRATACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL COMO ENTE DE CONTRATACIÓN
                                                LA ADMINISTRACIÓN LOCAL COMO ENTE DE CONTRATACIÓN       LA FUNCIÓN SOCIAL DEL CONTRATO PÚBLICO EN LA NORMATIVA VIGENTE                                Fco. Javier Biosca López Vane Vanesa Felip Torrent Valencia, 14 de octubre de 2015 Generalitat valenciana

2 Generalitat valenciana
Marco normativo: Normativa: Disposiciones europeas Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. (El plazo de transposición para los estados miembros de esta Directiva, que entró en vigor el 17 de abril de 2014, finaliza el día 18 de abril de 2016, fecha en la que dejará de ser vigente la Directiva 2004/18/CE). Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/ CE. Generalitat valenciana

3 Generalitat valenciana
Marco normativo Normativa interna Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, cabe tener en cuenta, el borrador de anteproyecto de LCSP en la redacción dada al mismo en abril de 2015. Generalitat valenciana

4 La Administración local como ente de contratación
La Administración Pública, como se entendía tradicionalmente, ha sufrido una profunda transformación, de manera que se ha pasado de un sistema en el que la prestación de servicios, el interés general, justificaba la propia existencia de la Administración, a un sistema, en el que en nombre del interés general se quiere dar la prestación de los servicios al sector privado. Se han sustituido estructuras tradicionales de gestión directa por otras indirectas, al amparo de "modernizar", y de una buscada "eficacia y eficiencia.“ El contrato es así un instrumento indispensable para la actuación de la Administración Pública. La contratación pública representa aproximadamente el 18,5% del PIB de España, según el Observatorio de Contratación Pública. Generalitat valenciana

5 La Administración local como ente de contratación
En España hay un total de entidades locales, de las que son ayuntamientos, representando esta cifra el 59% del total de entidades locales censadas. 63 Aytos. de más de habitantes (1% del total). 80 Ayuntamientos, de entre y habitantes (1% del total) 615 Ayuntamientos, de entre y habitantes (7% del total) 554 Ayuntamientos, de entre 5001 y habitantes (7% del total) Ayuntamientos, de entre y hab. (24% del total) 1.051 Ayuntamientos, de entre 501 y habitantes (13% del total ) 3.822 Ayuntamientos, de entre 1 y 500 habitantes (47% del total) El 84% de los ayuntamientos son de municipios de menos de 5000 habitantes Generalitat valenciana

6 La Administración local como ente de contratación
De estos datos podemos realizar, al menos dos afirmaciones: El relevante papel que pueden jugar los ayuntamientos en el fomento de consideraciones sociales en la contratación pública, debido a su número. El importante porcentaje que representan los ayuntamientos de población inferior a habitantes, sobre el total existente, el 84 % del total. Lo que reseñamos por la aplicación del procedimiento de contratación más habitual, el contrato menor, al que más adelante nos referiremos. Generalitat valenciana

7 La Función social del contrato público en la normativa
Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, posteriormente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000 de 16 de junio , el comienzo de la regulación de los aspectos sociales en el ámbito de la contratación pública. Su art. 20 (prohibiciones de contratar) Y su disposición adicional octava (contratación con empresas que tengan en su plantilla minusválidos y con entidades sin ánimo de lucro). Generalitat valenciana

8 La Función social del contrato público en la normativa
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), transpuso en España las previsiones de la Directiva 2004/18/CE, incluyendo en su regulación una batería de medidas que, aparte de suponer mejoras técnicas, se consideran básicas para la plena inclusión en el mercado laboral y en la sociedad de las personas con discapacidad y en situación de exclusión social, así como para la promoción de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el mercado laboral. : Como condiciones especiales de ejecución o como criterios para valorar las ofertas. Generalitat valenciana

9 La Función social del contrato público en la normativa
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que ha ampliado en cierto modo la regulación anterior de tinte social Vamos a analizar a lo largo de la ponencia la regulación vigente Y vamos a contrastarla con las últimas Directivas Europeas de 2014 en materia de contratación, así como con el borrador del anteproyecto de LCSP para su trasposición a España. Generalitat valenciana

10 La Función social del contrato público en la normativa
El Comité Económico y Social de la Unión Europea. Dictamen de 10 de julio de 2015 de la Sección Especializada de la Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social de la Unión Europea, (CESE): Economía del Bien Común, del que destacamos: El «mercado europeo ético» podrá construirse mediante la aplicación de varias estrategias: 1.4.2      La elaboración de políticas destinadas a reconocer a las empresas que contribuyen en mayor medida al bien común, como la contratación pública ética y la promoción del comercio interior ético. 1.5    El CESE exige a la Comisión Europea que, en el marco de la estrategia renovada de RSE, lleve a cabo un salto cualitativo que recompense –en términos de contratación pública, acceso a los mercados exteriores, ventajas fiscales, etc.– a aquellas empresas que puedan demostrar un mayor rendimiento ético. Generalitat valenciana

11 La Función social del contrato público en la normativa
El Parlamento Europeo: Informe sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo, de 30 de julio de En sus antecedentes: …la crisis económica y financiera debe ser considerada como una oportunidad para trabajar por un modelo económico de la UE más sostenible, dedicando más atención a la cohesión económica y social y a la sostenibilidad medioambiental; que toda mejora de la situación económica y financiera debería tener el complemento de un fuerte apoyo al empleo inclusivo, sostenible y de calidad; que la economía social y solidaria puede contribuir a lograr este objetivo y también debe ser considerada como un motor en esta transición, apto para contribuir a equilibrar las cuestiones sociales, medioambientales y económicas; Considerando que la contratación pública suele adoptar la forma de grandes licitaciones únicas para servicios o suministros que pueden excluir a los actores más pequeños; Generalitat valenciana

12 La Función social del contrato público en la normativa
Como propuestas, respecto de la contratación pública: - lograr una mayor participación de las empresas de la economía social y solidaria en los procedimientos de licitación de contratos públicos, mejorar la reserva de contratos para estas empresas, promover su función y fomentar la inclusión y la innovación sociales; que se adopten medidas para facilitar la participación de estas empresas en la contratación pública mediante un asesoramiento adecuado, simplificando los procedimientos a los que tienen que hacer frente y elaborando las licitaciones de tal forma que sean accesibles para los operadores más pequeños; Instar a los Estados miembros a que incluyan en los procesos de contratación pública cláusulas y criterios sociales para reforzar la posición de los más desfavorecidos en el mercado laboral Generalitat valenciana

13 La Función social del contrato público en la normativa
- que en la contratación pública se primen las ofertas que aporten más valor económico y social, antes que el precio más bajo, incluyendo criterios sociales o medioambientales en los contratos públicos;   Instar a los Estados miembros que apliquen adecuadamente estos principios en todos los procedimientos de licitación y selección, utilizando ampliamente el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, cumpliendo las obligaciones impuestas por la legislación medioambiental, social y laboral; Debemos comprobar en las adaptaciones normativas los aspectos que en este informe se destacan Generalitat valenciana

14 Superación de la concepción clásica del contrato administrativo
Ya desde la ley 30/2007, se prevén mecanismos que permiten introducir en la contratación administrativa consideraciones de tipo social, siempre con el debido respeto a dos cuestiones: Que los aspectos sociales tengan vinculación directa con la contratación objeto del concreto procedimiento, y no que se impongan con carácter general, y que tengan fundamento en la naturaleza de la prestación objeto de la contratación, o, en su caso, en sus condiciones de ejecución. Que sea compatible con el Derecho Comunitario, con las libertades y con los principios de ellas derivados, de libre circulación, libertad de establecimiento y de prestación de servicios Generalitat valenciana

15 Superación de la concepción clásica del contrato administrativo
Respetando tales limitaciones, con la contratación no sólo se busca la selección de los mejores adjudicatarios que garanticen la eficacia en la prestación de los servicios públicos, sino también conseguir objetivos sociales que beneficien a la colectividad las cláusulas sociales suponen la introducción de objetivos sociales de manera transversal en políticas no sociales, integrando la contratación en el conjunto de políticas que persiguen los poderes públicos. Se trata de una línea de acción complementaria con otras actuaciones integrales, que transforma políticas pasivas en políticas activas de inserción, de fomento del comercio justo y reducción de la pobreza. Generalitat valenciana

16 Superación de la concepción clásica del contrato administrativo
A la Administración no puede serle indiferente la conducta del contratista, que asume la posición de empleador respecto de los trabajadores a su servicio, y que utiliza medios para conseguir el objeto del contrato, tras el que ha de estar presente el beneficio para la comunidad. Lo que se pone de manifiesto es que dotar al procedimiento de contratación de un fin social depende de un equipo multidisciplinar: jurídico- técnico y de un claro apoyo político. Pensamos que, consideraciones políticas a parte, a los distintos operadores en los procedimientos de contratación nos ha pasado “desapercibido” el verdadero alcance del marco legal de las cláusulas sociales que posibilitan que su uso tenga un efecto beneficioso socialmente. Generalitat valenciana

17 Las cláusulas sociales en la contratación pública
Vamos a analizar a lo largo de la ponencia la regulación del vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que ha ampliado en cierto modo la regulación anterior de tinte social. Y vamos a contrastarlo con las últimas Directivas Europeas de 2014 en materia de contratación, así como con el borrador del anteproyecto de LCSP para su trasposición a España. En la memoria del análisis del impacto normativo del anteproyecto de LCSP del Ministerio de Haciendas y Administraciones Públicas de 6 de marzo de 2015, se pone de manifiesto la imposición al órgano de contratación de la obligación de introducir consideraciones de tipo social en los contratos públicos. Generalitat valenciana

18 Las cláusulas sociales en la contratación pública
Para la comprensión del tema que nos ocupa, explicaremos las distintas formas de introducir consideraciones de tipo social en el marco de la contratación, teniendo en cuenta la fase procedimental de que se trate. Las fases se distinguen en los contratos mayores, mediante procedimientos negociados, abiertos o restringidos, no así en el caso de los contratos menores que requiere de una mención especial. Fase de preparación del contrato Fase de adjudicación del contrato Fase de ejecución del contrato Generalitat valenciana

19 Las cláusulas sociales en la contratación pública
1) Fase de preparación del contrato 1.1. Definición del objeto contractual 1.2. Requisitos del contratista. Capacidad 1.3. Prohibiciones de contratar Subrogación 1.5. Contratos reservados Generalitat valenciana

20 Las cláusulas sociales en la contratación pública
1.1. Definición del objeto contractual Artículo 22 TRLCSP. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación: previsión social en el objeto. En Pliegos de prescripciones técnicas: art 117 del TRLCSP La Directiva 2014/23 - art. 36 – prevé que las características técnicas puedan incluir el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de los discapacitados). El anteproyecto de LCSP- artículo 126, en su apartado 3: referencia expresa a las personas Generalitat valenciana

21 Las cláusulas sociales en la contratación pública
1.2. Requisitos del contratista. Requisitos de Capacidad En materia de solvencia, el art b) RGLCAP Comunicación interpretativa de 15 de octubre de 2011 de la Comisión Europea: aptitudes específicas el art. 119 TRLCSP, que dispone que el órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales Generalitat valenciana

22 Las cláusulas sociales en la contratación pública
1.3. Selección del contratista. Prohibiciones de contratar Del art. 60 del TRLCSP, las relacionadas con cuestiones sociales: Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la Seguridad Social y delitos contra los derechos de los trabajadores Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social Remisión a la Ponencia: normativa vigente/directivas/anteproyecto Generalitat valenciana

23 Las cláusulas sociales en la contratación pública
1.4. Subrogación Regulación en el TRLCSP Artículo 120. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo Regulación en el Anteproyecto de LCSP El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 190 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo.  Así mismo, el pliego contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación Generalitat valenciana

24 Las cláusulas sociales en la contratación pública
1.5. Selección del contratista. Contratos reservados Regulación en el TRLCSP (modificada por el art. 4 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre). En vigor el 10/10/2015. Con la nueva regulación del TRLCSP la reserva, que antes era facultativa se convierte en una obligación para el órgano de contratación Generalitat valenciana

25 Las cláusulas sociales en la contratación pública
2) Fase de adjudicación del contrato 2.1. Criterios de adjudicación 2.2. Preferencia en la contratación Generalitat valenciana

26 Las cláusulas sociales en la contratación pública
2.1. Criterios de adjudicación Regulación en el TRLCSP, Art. 150 Directiva 2014/24, Art. 67 Define qué se entiende por criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato público Regulación Anteproyecto LCSP Doctrina y jurisprudencia Remisión a la Ponencia: normativa vigente/directivas/anteproyecto Generalitat valenciana

27 Las cláusulas sociales en la contratación pública
2.2. Preferencia en la contratación Cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y preferencias en la adjudicación. Regulación en el TRLCSP, Disposición Adicional Cuarta Regulación Anteproyecto LCSP: Art. 145 Con esta regulación, las preferencias en la adjudicación ya no son potestativas para el órgano de contratación, sino que operan directamente ante una falta de previsión de las mismas, en los términos fijados. Doctrina y jurisprudencia Remisión a la Ponencia: normativa vigente/anteproyecto Normativa autonómica: Ley de cooperativas Generalitat valenciana

28 Las cláusulas sociales en la contratación pública
3. Fase de ejecución del contrato 3.1. Condiciones de ejecución del contrato 3.2. Control de las subcontrataciones 3.3. Control sobre el proceso de fabricación Generalitat valenciana

29 Las cláusulas sociales en la contratación pública
3.1. Condiciones de ejecución del contrato Regulación en el TRLCSP Artículo 118 Condiciones especiales de ejecución del contrato Regulación en la Directiva 2014/24. Art. 70 Regulación Anteproyecto LCSP Art. 200 Doctrina y jurisprudencia Remisión a la Ponencia: normativa vigente/directivas/anteproyecto Comunicación interpretativa de 15 de octubre de 2011 de la Comisión Europea Generalitat valenciana

30 Las cláusulas sociales en la contratación pública
Resolución nº 11/2011 (Recurso nº 055/2010) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Merece especial atención el Informe 18/2014 de la JCCA Generalitat de Cataluña. Generalitat valenciana

31 Las cláusulas sociales en la contratación pública
3.2. Control de las subcontrataciones Un aspecto con trascendencia social a considerar en la ejecución de los contratos es el control de las subcontrataciones, además de para respetar la normativa, especialmente para garantizar el pago a trabajadores y suministradores, de manera que la administración no se desentienda de ello, como ha estado ocurriendo. Artículo 228 bis TRLCSP, introducido por el apartado tres del artículo 47 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre 3.3. Control sobre el proceso de fabricación Artículo 295 TRLCSP. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación. Generalitat valenciana

32 Las cláusulas sociales en la contratación pública
4. Referencia a los contratos menores Definición Regulación Capacidad del contratista y definición del objeto Aplicación de las prohibiciones para para contratar Conciliación con las cláusulas sociales Generalitat valenciana

33 Generalitat valenciana
Colaboración Tanto desde COSITAL VALENCIA, utilizando nuestra web, como desde la plataforma on line COSITAL NETWORK del Consejo General de COSITAL ofrecemos la posibilidad de difundir modelos de expedientes, de informes, o pliegos, así como publicitar cuestiones de interés para el colectivo en relación con la economía social y criterios sociales para la contratación pública. Por otro lado, ofrecemos nuestra colaboración en la puesta en funcionamiento de un Observatorio de seguimiento de buenas prácticas Generalitat valenciana

34 Fco. Javier Biosca López Vanesa Felip Torrent
Muchas gracias a la organización por la invitación, y a los asistentes por vuestra participación Fco. Javier Biosca López Vanesa Felip Torrent


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