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JUSTICIA COMUNITARIA JUSTICIA COMUNAL.

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Presentación del tema: "JUSTICIA COMUNITARIA JUSTICIA COMUNAL."— Transcripción de la presentación:

1 JUSTICIA COMUNITARIA JUSTICIA COMUNAL

2 LA CONCILIACION EN LOS ORGANISMOS COMUNALES
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y de administración de justicia comunal en donde con la ayuda de un tercero imparcial (el conciliador) se busca acercar a las partes para resolver las diferencias que ocasionaron el conflicto.

3 La Convivencia: Es la capacidad que tiene el ser humano de vivir en armonía, en compañía con otras personas La Conciliación: Busca resolver los conflictos que se presentan de manera concreta, equitativa y pacifica. La Equidad: Es dar a cada uno lo que merece, respetando la igualdad de oportunidades aplicando la justicia.

4 Que es la comisión de convivencia y conciliación:
Es el encargado de administrar la justicia comunal, como la autonomía que tiene para resolver los conflictos que se presentan al interior de la comunidad sin la intervención estatal y garantiza el buen funcionamiento con eficacia y rapidez.

5 Integración: Esta conformada por:
Mínimo tres (3) afiliados vigentes denominados conciliadores. Debe contar con el apoyo de un secretario(a). Es conveniente recordar que todos los Dignatarios cumplen funciones Ad-honorem

6 REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR DE UN ORGANISMO COMUNAL
Se requiere ser afiliado activo o ser delegado de un organismo comunal afiliado Saber leer y escribir Ser mayor de 18 años Ser bachiller (Opcional) Debe tener conocimiento de la legislación comunal, los estatutos y reglamentos vigentes.

7 Perfil del conciliador: Cualidades y Habilidades.
Reconocimiento por la comunidad. Hábil para resaltar lo positivo de cada punto de vista. Tener buenas relaciones con la comunidad y ser respetado como líder. Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes. Ser imparcial y con integridad moral y conocer su comunidad. Posibilitar el consenso en las decisiones sin imponerlas y facilitar la búsqueda de soluciones al conflicto.

8 Perfiles de las partes:
ESTILO CARACTERISTICAS LIMITACIONES / RIESGOS VENTAJAS C O N T E S A R I Devuelve en la conversación comentarios o insinuaciones que valgan como última palabra y donde su interlocutor no halle más que decir, para continuar la situación o conversación. Cierra el diálogo. Turno de opinión del Participante.

9 LIMITACIONES / RIESGOS
ESTILO CARACTERISTICAS LIMITACIONES / RIESGOS VENTAJAS I R E V N T Busca con su respuesta agredir al otro, ya sea por medio del uso de palabras soeces o con comentarios descalificadores. Desencadena violencia y agresiones No hay reconocimiento del otro como interlocutor Recordación A S O Evita afrontar las situaciones y prefiere huir o cambiar el tema de conversación, antes que generar una situación desagradable. No hay interés en defender la propia posición o ideas y se prefiere la retirada antes que la confrontación. Uso de mentiras puede pertenecer a este estilo. No da lugar a choques Se desconocen las necesidades propias y no se asume como parte del conflicto. Puede evitar la violencia. Es una manera de solucionar el conflicto, pero no la más adecuada.

10 LIMITACIONES / RIESGOS
ESTILO CARACTERISTICAS LIMITACIONES / RIESGOS VENTAJAS Q U E J A Recurre a otra figura, ya sea la autoridad, o para que afronte la situación por él o le ayude a solucionarla. No se asume el conflicto como propio. Espera la solución de otros. Puede utilizar adecuadamente canales jerárquicos S B O T D R Responde con comentarios sin sentido o chistes, de tal manera que el interlocutor se encuentra con alguien a quien no puede confrontar sin ser objeto de burlas. Desvía el hilo de la conversación. No permite el diálogo El sentido del humor puede lograr distensionar la situación y hacer un ambiente mejor, si se decide dialogar

11 LIMITACIONES / RIESGOS
ESTILO CARACTERISTICAS LIMITACIONES / RIESGOS VENTAJAS A F E C T I V O La respuesta que se presenta más que pretender afronta la situación, expresa estados de ánimo o sentimientos tales, como la tristeza por medio del llanto, o el silencio, rabia o ira través de gritos. Primando los sentimientos, no hay lugar a ver con claridad la situación y mucho menos afrontarla. Manipuladores D S L R Pretende hacer ver al otro que sus comentarios o actitudes no tienen ningún valor para él y por ello no les presta atención. No le interesa lo que el otro quiere comunicar No hay lugar al diálogo, pues se parte de la invalidación del otro como interlocutor

12 LIMITACIONES / RIESGOS
ESTILO CARACTERISTICAS LIMITACIONES / RIESGOS VENTAJAS A U T O R I Determina que no hay más que decir o de que hablar y cierra el diálogo por medio de una orden o instructivo. Su palabra debe ser tomada como argumento de autoridad. No hay lugar al diálogo. El otro no es susceptible de tener en cuenta por distancias, ya sea por ser figura o por manejo del poder. M L S Se responde de acuerdo a parámetros de castigo o deber, claramente determinados, evidenciando las consecuencias negativas que puede traer consigo al mantener la conducta o discusión en los términos en que se ha planteado. Puede ser objeto de burla, no necesariamente utiliza la normatividad, con sentido crítico. La norma y el valor por encima de todo, puede generar un campo de interlocución válida.

13 LIMITACIONES / RIESGOS
ESTILO CARACTERISTICAS LIMITACIONES / RIESGOS VENTAJAS A M E N Z T Se plantea frente a la situación una salida que puede ir desde recurrir a una figura de autoridad, hasta advertir sobre las consecuencias violentas que puede traer seguir recurriendo a una conducta o la conversación. La posibilidad de la confrontación cierra el diálogo P R O S I V Busca proponer soluciones y alternativas que determinen un cambio en la situación, generen un ambiente diferente y permitan una mejor interacción. No necesariamente su interlocutor acepta la posibilidad de cambiar la situación. Pueden ser descalificadas, las alternativas y soluciones que propone. Puede generar cambios en la situación. El acuerdo puede ser posible

14 FUNCIONES DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION
a) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y el respeto. b) Facilitar la vía conciliatoria de los conflictos que surjan al interior de la comuna. c) En los siguientes casos, declarar mediante un proceso la perdida de la calidad de afiliado: A- Fallecimiento del afiliado B- Cambio de residencia por fuera del territorio de la Junta C- Cuando queda afectado por una inhabilidad o perdida de la investidura D- Cuando deja de asistir a reuniones o asambleas ordinarias consecutivas de la Junta.

15 Funciones d) Resolver las soluciones de afiliación dentro de los 3 días hábiles siguientes. e) Llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de audiencia realizadas (las partes podrán sacar copia de las mismas) f) Avocar, mediante proceso de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.

16 Principios que rigen las funciones de la comisión de convivencia y conciliación:
Economía: actuar con el menor costo económico posible. Celeridad o rapidez: suprimir los trámites innecesarios. Eficacia: Se debe lograr su finalidad. Imparcialidad: garantizar los derechos de las personas sin ningún género de discriminación. Publicidad: se debe dar a conocer las decisiones mediante notificaciones y comunicaciones. Contradicción: los interesados deben tener la oportunidad de controvertir las pruebas y las decisiones definitivas de la comisión.

17 REUNIONES DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION
a) Ordinarias: aquella cuya periodo fijen los estatutos o su propio reglamento. b) Extraordinarias: aquella que se llevan a efecto previa convocatoria, para atender asuntos de carácter urgente o lo requiera la mayoría de sus miembros. Quórum: la comisión se reunirá validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. Convocatoria: la ordenará el coordinador de la comisión siendo realizada por el secretario. Actas: por cada reunión se levantara un acta que contengan los acuerdos a que se lleguen y deberán ser firmados por las partes en conflicto y los miembros de la comisión que hayan actuado en el proceso.

18 Reparto de trabajo en la comisión de convivencia y conciliación
Corresponde al coordinador determinar el reparto equitativo de trabajo entre los conciliadores. El secretario(a) deberá llevar un libro de control en el que conste el asunto, nombre del conciliador a quien corresponda la ponencia y la fecha de reparto; en el mismo libro se debe dejar constancia del tramite dado de los casos que terminaron con fallos y conciliación. El conciliador y el secretario se encargaran de adelantar los procesos tomando las decisiones correspondientes y preparar las decisiones que deben presentar en la comisión. La comisión en reunión oirá las decisiones del conciliador y estudiara el proyecto de decisión; si las acoge, imparte aprobación y la convierte en fallo, de lo contrario, el conciliador deberá modificar su proyecto de fallo y someterlo nuevamente a la consideración de la comisión.

19 La audiencia: Proceso mediante el cual intervienen las partes de conciliación, se debe fijar la hora, el día y el lugar siempre que no interrumpa con las actividades laborales de los implicados. La Comisión Conciliadora oirán las partes involucradas, se analizaran las pruebas y se tomara una decisión la cual deberán constar en el acta firmada por quienes en ella intervinieron en la audiencia. Si una de las partes no asiste, la audiencia se llevara a efecto con la parte que concurra. Si no acude ninguno, la Comisión fijará nueva fecha con la advertencia de su inasistencia la cual sera causal de sanción. Las pruebas decretadas se practicarán dentro de los 3 días hábiles siguientes

20 PROCESOS: En una serie de fases encaminadas a resolver un conflicto, que esta formada por etapas y cada una debe cumplirse en el orden concebido. Si se omite una o más etapas en el proceso, se presenta un vicio de invalidez, que acarrea la nulidad de lo actuado. Para corregir la etapa del proceso viciada de nulidad, se acude a la figura de Saneamiento del Proceso (devolviendo el proceso hasta esa etapa para rechazar lo incorrecto.

21 Proceso conciliatorio Proceso declarativo Proceso disciplinario
De los procesos. Los procesos pueden realizarse: De oficio: cuando la propia comisión conciliadora advierte la anormalidad. A petición de parte: cuando los interesados una vez conocida la anormalidad le solicitan a la Comisión Conciliadora que inicie la investigación. Tipos de procesos: Proceso conciliatorio Proceso declarativo Proceso disciplinario

22 1. Proceso conciliatorio
Se ejercita cuando no se ha violado la ley, los estatutos, reglamentos u órdenes superiores. En los organismos comunales se presentan diferencias de opinión sobre la interpretación y aplicación de las normas legales y estatutarias vigentes o sobre las decisiones que pueden ser objeto de conciliación.

23 Etapas del proceso conciliatorio:
Se inicia a solicitud de cualquiera de las partes en conflicto u oficiosamente por la misma Comisión. El conciliador ponente verificará la existencia de la controversia y determinara si es o no de su competencia. Si es de su competencia, se avocará el conocimiento mediante auto motivado firmado por el conciliador ponente y el secretario. De no serlo, dará traslado al ente competente o declarará la cesación del procedimiento. Se notificará a las partes el auto por medio del cual se avocara el conocimiento notificándoles la hora, fecha y lugar para la audiencia de conciliación.

24 CONFLICTO FRENTE AL PROCESO CONCILIATORIO el proceso conciliatorio se adelanta frente a dos tipos de conflictos: Conflictos organizativos: son aquellos que se presentan al interior de la Junta entre los dignatarios, los afiliados, entre los mismos que tienen como causa asuntos de carácter comunal . Conflicto comunitario: son aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual la Junta ejerce su acción y que son susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.

25 Términos del conflicto organizativo:
Conocido el conflicto, la Comisión contará con 15 días hábiles a partir del momento de recibir la queja. La queja deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes. En el evento de evocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un termino de 45 días hábiles para resolver, adelantando las audiencias y recaudando los elementos necesarios con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. Si no hay conciliación, se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la asociación Comunal de Juntas del Municipio, comuna o corregimiento, asumirá el control, inspección y vigilancia.

26 Procedimiento del conflicto organizativo:
Se inicia a petición de las partes, de un tercero o por conocimiento directo, para lo cual la Comisión seguirá los siguientes pasos: Se reúne y decide si el asunto requiere de su intervención y su competencia. El Coordinador de la Comisión asigna un conciliador ponente para el caso, quien será la encargada de liderar el proceso. Envía por escrito una citación a la audiencia de conciliación a cada una de las partes, a la dirección de residencia que esta registrada en el libro de afiliados, indicando la hora, fecha y una síntesis del tema a tratar, para que las partes lleven los documentos necesarios para aclarar la situación presentada. Pueden citar a las partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, para indagar los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro de las partes.

27 Conflicto organizativo.
Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o alguna de las partes, se citara nuevamente a la audiencia de conciliación La inasistencia a una segunda audiencia de conciliación sin justificación se remitirá a la comisión de convivencia y conciliación de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio para que inicie el proceso disciplinario e imponga la sanción. En caso de justificación, siempre y cuando no se exceda al termino de 45 días hábiles para procurar el acuerdo conciliatorio. Se podrán realizar tantas audiencias de conciliación como sea necesario para resolver el conflicto. La Comisión, analizara las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente.

28 Conflicto organizativo.
En toda audiencia se debe levantar un acta. Cuando la conciliación prospere, el acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un interés colectivo y por tanto trasciende a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo y deberá estar firmada por los conciliadores y por las partes que intervengan.

29 Las actas de la comisión de convivencia y conciliación podrán contener:
Acuerdo total: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto. Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o más de los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver u existen otras personas llegando algún acuerdo entre algunos de ellos. Sin acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdos en ninguno de los puntos del conflicto.

30 2. PROCESO DECLARATIVO Es cuando se supone la inexistencia de violación de normas legales, estatutarias o de órdenes superiores no implicando que haya conflicto, sino que simplemente se han presentado hechos que deben ser aclarados por la comisión.

31 Por cambio de residencia fuera del territorio de la Junta.
Mediante éste proceso se declara la pérdida de la calidad de afiliado sin que implique sanción en los siguientes casos: Por fallecimiento. Por cambio de residencia fuera del territorio de la Junta. Por incompatibilidad surgida durante la vigencia en el cargo de Dignatario. Por terminación de la actividad económica cuando ésta sea factor de residencia. Cuando por circunstancia prevista en la legislación comunal vigente se expida un radio de acción para conformación de una nueva junta u organismo comunal.

32 PROCEDIMIENTO DECLARATIVO:
Se inicia cuando la Comisión comunal, tenga conocimiento por cualquier medio sobre la existencia de causales de desafiliación que no constituyen sanción, siguiendo el siguiente procedimiento: Avoca conocimiento mediante Auto, dando apertura al proceso, decretando las pruebas que sean necesarias. Publica el Auto de apertura del proceso fijándolo en cinco lugares de alta concurrencia dentro del territorio de su jurisdicción, durante cinco días hábiles y fijará la fecha y hora, para que el afectado(s) presente versión de los hechos

33 Proceso declarativo: Cumpliendo el trámite anterior proferirá el fallo declarativo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Una vez expedido el fallo, se citará a los afectados a diligencia de notificación personal mediante perifoneo o la fijación de la carta de citación en 5 lugares visibles de su territorio. Si trascurrido los 5 días sin que el afectado(s) concurran se procederá a la fijación de un edicto en los mismos 5 lugares visibles durante 10 días hábiles. En el edicto se insertará la parte resolutiva de la decisión. Es de tener en cuenta que el proceso declarativo no constituye actuación disciplinaria.

34 3. PROCESO DISCIPLINARIO
Se diferencia del proceso conciliatorio en dos aspectos: En el proceso conciliatorio no hay violación de normas legales, estatutarias u órdenes superiores, mientras que en el proceso disciplinario existe la posibilidad de que éstas se hayan violado. En el proceso conciliatorio hay dos partes en discordia en tanto que el proceso disciplinario hay una sola parte que es el inculpado o los inculpados.

35 ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO:
La Comisión tiene conocimiento del asunto ya sea de oficio o a petición de parte. El negocio se somete a reparto y se asigna un Conciliador ponente que a través de los medios, que juzgue y verifique la existencia del hecho(s) de sus actores. Con fundamento en las indagaciones mediante auto motivado, avocará el conocimiento del proceso o si no ordenará el archivo del mismo. Si se avoca el conocimiento del proceso, el conciliador ponente deberá remitirle al inculpado(s), un pliego de cargos a la residencia que tengan registradas en el libro de afiliados. Si ordena el archivo del expediente, se notificará personalmente al quejoso y contra ésta determinación procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

36 CONTENIDO DEL PLIEGO DE CARGOS:
Lugar y fecha. Nombre y apellidos de la(s) persona(s) a quienes va dirigido. Relación de las actuaciones que le reprochan indicando tiempo, modo y lugar en que se realizaron. Las pruebas que obran en su contra. Las normas legales, estatutarias y/o reglamentarias que se consideren violadas. Fecha, hora y lugar en que el inculpado puede presentar y aportar sus descargos, solicitar ya portar práctica de pruebas. Firmas del conciliador ponente y del secretario.

37 Rendición de descargos.
Tiempo para los descargos: la rendición de los descargos se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. Practicas de pruebas: corresponde al conciliador ponente decretar y practicar las pruebas que considere necesarias.

38 Clases de decisión: a) LOS AUTOS pueden ser:
De tramite: los que se limitan a impulsar el proceso. De fondo: son los que toman decisiones sustanciales en el proceso. b) LOS FALLOS: son todas aquellas providencias que después de recorrer todo el camino procesal ponen fin a una situación propuesta ante la Comisión

39 Notificación y comunicación:
La comisión está en la obligación de hacer conocer sus decisiones a los interesados, para que estos tengan la oportunidad de defenderse. Los fallos deben notificarse personalmente a los afectados y de no ser posible se hará por edicto. Los términos para interponer los recursos empiezan a correr el día hábil siguiente de la notificación, para cuyo efecto, los interesados pueden solicitar copia del acta al secretario de la Comisión. Para la notificación personal de la parte que no asistió a la audiencia, el secretario de la comisión de enviará nuevamente una citación a su residencia para que comparezca en determinado hora, día y lugar par la diligencia de la notificación. Si no asiste, se notificara por escrito y firmará un testigo que haya presenciado el hecho. La función disciplinaria se ejercita cuando presuntamente se han violado normas legales, estatutarias vigentes u órdenes superiores.

40 Causales de sanción: Darán lugar a la suspensión de la afiliación hasta por el término de 3 meses o la desafiliación hasta por el término de 24 meses, las siguientes: Apropiación, retención y/o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización o que estén bajo el cuidado y administración de la misma. Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para compañas políticas o beneficio personal. La inasistencia injustificada de los afiliados a convocatorias consecutivas en número establecido en sus estatutos, para Asambleas general o reuniones de los órganos de los cuales forman parte. Por violación de las normas legales y estatutarias.

41 Suspensión del afiliado hasta por 3 meses.
EFECTOS DE LA SANCIÓN: los afiliados sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en los órganos de la Junta. CLASES DE SANCIÓN: dependiendo de la gravedad. Llamado de atención en privado, del que se dejará constancia en el acta del Comité conciliador. Llamado de atención en Asamblea General, del que se dejará constancia en el acta de la misma. Suspensión del afiliado hasta por 3 meses. Desafiliación hasta por 24 meses.

42 IMPEDIMIENTO Y RECUSACIÓN
IMPEDIMIENTO: es la manifestación que hace uno o más conciliadores para que se releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad o animadversión. RECUSACIÓN: es la manifestación de una de las partes, solicitando se releve a uno o más conciliadores del conocimiento del determinado asunto por las mismas causales anteriores. Si se presenta la recusación, corresponde a la directiva decidir si la acepta y nombrará los reemplazos ad-hoc.

43 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
CAUSALES DE IMPEDIMIENTO Y RECUSACIÓN: - El parentesco - El matrimonio o la unión libre - La animadversión INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: cuando entre uno o más conciliadores con una o más partes existen parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, la ley presume que se rompe el principio de imparcialidad, porque los lazos familiares crean sentimientos de solidaridad.

44 ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN: - La elección de dignatarios comunales - Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales. INSTANCIA: Proceso de impugnación se desarrollará en 2 instancias: Será adelantada por el organismo comunal de grado superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos. En caso de apelación será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrollo la primera instancia. CAUSALES: Cuando la decisión o elección no se haya realizado conforme al os estatutos y las demás disposiciones normativas que rigen la acción comunal. Cuando al momento de la elección de los candidatos no reúnan los requisitos.

45 Calidad y número de demandantes:
Para impugnar se requiere la calidad de afiliados al organismo comunal respectivo. La demanda debe ser suscrita por el número de afiliados determinados en los estatutos aprobados a cada organismo comunal y que hayan participado en la actuación objeto de impugnación.

46 Contenido de la demanda:
La designación de la comisión de convivencia y conciliación del Organismo Comunal a quien se dirija, o en su defecto, de la autoridad competente. Nombre y calidad de los demandantes y de los afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso. Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisión. Si son varias pretensiones se formularán por separado. Un relato cronológico de los hechos. Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas. La petición de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas. Dirección para notificación de los demandantes y afiliados elegidos. Y nombre, identificación y firma de quienes suscriben la demanda.

47 Anexos de la demanda Copia del acta de elección o de la decisión demandada o manifestación de que no les fue entregada por el secretario de la Junta. Certificación sobre afiliaciones de los impugnantes. Si el secretario no la expide, podrá hacerlo el fiscal o la comisión. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.

48 PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
La demanda deberá presentarse personalmente por dos personas impugnantes, o por apoderado, en original y dos copias ante el Organismo Comunal competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del acta, ante la oficina que ejerce control y vigilancia, o en su defecto ante la autoridad competente.

49 Trámite de las impugnaciones:
Recibida la demanda de impugnación, la comisión a través del conciliador ponente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, expedirá el auto admisorio o de rechazo temporal o definitivo. Se rechaza temporalmente cuando adolezca de vicios de forma que sean subsanables.

50 Contestación de la demanda:
Una vez admitida, la comisión notificará personalmente a los demandados mediante el pliego de cargos respectivo para que sea contestada dentro de los términos previsto en los estatutos. El escrito de la contestación de la demanda debe estar dirigido a la Comisión de convivencia y Conciliación del Organismo Comunal que esté conociendo y en él se debe indicar qué hechos se admiten, cuáles se rechazan y cuáles se dejan para que se prueben. Respuesta la impugnación, la Comisión tendrá un término de 10 días hábiles para practicar las pruebas que solicitan las partes o las que se decrete de oficio. Vencido el fallo, se notificará personalmente o por edicto descritos para el proceso disciplinario.

51 Conciliación en el proceso de impugnación.
Reunidas las partes, se estudiará la demanda frente a los hechos. Esta reunión puede arrojar los siguientes resultados: Que los hechos en realidad hayan sido violados de las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La conciliación consistirá en que los demandados acepten la irregularidad y convengan en realizar una nueva asamblea. Que los hechos en realidad estén ajustados a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias. La conciliación consistirá en que los demandantes acepten su equivocación y convengan con los demandados retirar la demanda. Que los hechos parcialmente estén ajustados a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias. La conciliación debe consistir en que se acepten los hechos ajustados a las normas vigentes y convengan a realizar una nueva asamblea para aquellos hechos contrarios a las normativas legal.

52 Efectos de la demanda PROCEDIMIENTO: una vez conocida la demanda de impugnación, contra la elección de dignatarios de un organismo comunal de grado inferior, durante la primera instancia, la Comisión de grado superior tendrá 15 días hábiles como plazo máximo para avocar el conocimiento y 4 meses máximo para resolver a partir del momento en que se avoque el conocimiento. Vencidos los términos, avocará el conocimiento el organismo comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos.

53 La notificación Es el procedimiento mediante el cual, se pone en conocimiento al implicado(s) en los procesos sobre el resultado final de las actuaciones de la Comisión Conciliadora. A partir del día siguiente la notificación, empiezan a correr los términos de los 5 días hábiles concedido, para interponer los recursos teniendo en cuenta los efectos de la decisión sólo se pueden cumplir cuando se han decidido los recursos o se han vencido los términos para interponerlos. Todos los fallos de la comisión, deben notificarse personalmente a los afectados y subsidiariamente por EDICTO.

54 El edicto: Es un escrito que se coloca en un sitio visible dentro de la jurisdicción del organismo comunal, el cual se expide cuando no fue posible por cualquier circunstancia la notificación personal de los actos expedidos por la comisión conciliadora, el cual debe contener: La palabra EDICTO en letras mayúsculas en la parte superior . La designación del proceso y las partes. El encabezamiento y la parte resolutiva del fallo. Hora y fecha en que se fija y la firma del secretario de la comisión.

55 De los recursos. En desarrollo del principio de contradicción los afiliados afectados con un fallo tienen un medio de defensa consistente en controvertir esa decisión. Ese derecho se ejerce a través de unos mecanismos que toman el nombre de recursos con los cuales los interesados buscan que el fallo: Se aclare: cuando el fallo tenga frases o palabras ambiguas, errores en las citas disponibles o los nombres de las personas que intervinieron en el proceso. Se modifique: cuando en el texto del fallo se hayan cometido errores conceptuales. Se adicione: cuando el fallo se considere incompleto. Se revoque: cuando se pretenda la anulación del fallo por desacuerdo en el mismo.

56 Clases de recursos: Recursos de reposición: se pretende que la comisión que tomó la decisión, la revise frente a los argumentos y pruebas del interesado y con base a ésa revisión, determine si la revoca, adiciona o confirma. Recursos de apelación: se acude ante la comisión del organismo comunal de grado superior para que realice la revisión del acto y determine si la confirma o lo revoca. Recursos de Queja: es el medio jurídico que tiene los interesados cuando interponen el recurso de apelación y éste no es concedido.

57 Plazos y pasos para presentar el recurso:
Deben interponer por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes de la notificación. Se presentara por escrito ante el secretario de la comisión o conciliadores, quienes dejaran constancia de la fecha de su presentación para efecto de los términos. Deben contener por lo menos los siguientes datos: Nombre de la comisión u órgano competente a quien se dirige, que puede ser el mismo que dictó el fallo o el organismo comunal de grado superior. En todo caso, los recursos se interponen ante quien dictó el fallo. Nombre, apellido y dirección de los recurrentes.

58 De los recursos. c) Indicación del recurso(s) que se interponen. d) Indicación de los motivos de inconformidad. e) Relación de las pruebas que se pretenden hacer valer. f) Firma de los recurrentes.

59 Trámite de los recursos:
Recibido el escrito de los recurso, la comisión, previa ponencia de conciliación encargado, determinará si reúne los siguientes requisitos: Si se presentó dentro del plazo legal Si su contenido está conforme a lo exigido Si quienes lo suscriben, están legitimados para hacerlo. Si no reúne los requisitos, la comisión rechazará los recursos por medio de un auto que se notificará personalmente y en subsidio por edicto.

60 De los recursos. c) Si solamente se interpuso el recurso de reposición, la comisión resolverá de plano y si se confirma la decisión, ésta será obligatoria. d) Si solamente se interpuso el recurso de apelación, la comisión está obligada a remitirlo a la comisión del organismo comunal de grado superior junto con el expediente o en su defecto, al órgano de inspección, control y vigilancia competente. e) Si se interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, la comisión quien profirió el fallo, entrará a resolverla reposición. Si se decide confirmar su fallo, deberá enviar el expediente a la comisión del organismo comunal de grado superior o a la entidad gubernamental que ejerce ésta vigilancia.

61 Medios de prueba: Los documentos: todos aquellos que tengan carácter declarativo o representativo. La declaración de parte: es la que se hace ante el conciliador ponente o comisión ejercido de sus funciones y que tienen relación con los hechos que se investigan. El testimonio de terceros: cuando la comisión a cargo considere necesario el testimonio de otros socios o afiliados. La inspección ocular: consiste en el examen que hace la comisión conciliadora a las personas, lugares, cosas o documentos. Concluida la diligencia, se levantarà un acta firmada por los conciliadores y las personas que hayan intervenido.

62 FIRMEZA DE LOS FALLOS DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN:
Los fallos quedan en firme cuando tienen el carácter obligatorio, en los siguientes casos: Cuando contra ellos no procede recurso alguno. Cuando se vence los términos para interponer los recursos que proceden. Cuando se deciden los recursos que se hayan interpuesto.

63 EL EDICTO: Es un escrito que se coloca en un sitio visible dentro de la jurisdicción del organismo comunal, el cual debe contener: La palabra EDICTO en letras mayúsculas en su parte superior. La designación del proceso y las partes. El encabezamiento y la parte resolutiva del fallo. Fecha y hora en que se fija y la firma del secretario de la Comisión.

64 NULIDAD DE LA ELECCIÓN:
La presentación y aceptación de la demanda contra la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos, siempre que se cumpla los requisitos al efecto. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios, se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección.

65 COMPETENCIA PARA CONOCIMIENTO DE LOS CASOS Y DE LOS RECURSOS:
En los organismos comunales se da en orden ascendente teniendo en cuenta su nivel jerárquico, así: 1. La Comisión Conciliadora de la Junta de Acción Comunal, como organismo de primer grado, conoce y decide en primera instancia los procesos declarativos que tienen que ver con la pérdida de calidad de afiliado y en los procesos conciliatorios en los conflictos organizativos cuando corresponde resolver las diferencias que se presenten entre las normas legales, estatutarias u órdenes superiores. Resolverá los recursos de reposición respecto a los fallos que la misma profiera.

66 COMPETENCIA PARA CONOCIMIENTO DE LOS CASOS Y DE LOS RECURSOS:
2. La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación como organismo de segundo grado debe conocer y decidir en primera instancia de todos los asuntos de su competencia interna y las demandas de impugnación presentadas contra la elección de dignatarios o las decisiones de los órganos de las Juntas de Acción Comunal. En segunda instancia deberán resolver los recursos de reposición respecto a sus propios fallos y de apelación que se presenten contra los fallos de la Comisión Conciliadora de las Juntas.

67 GRACIAS Secretario de Desarrollo Social y Político.
Dr: EDISSON ROBLEDO BOHORQUEZ. Preparación de material : Dr: Eisenhower D`Janon Zapata V. Abogado Especializado Magister en derechos humanos y cultura de paz Dra: Carolina Valencia Chica. Abogada conciliadora GRACIAS


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