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BOLILLA XIII PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS: ASOCIACIONES Y FUNDACIONES Las nociones preliminares Fernando Alberti Curso Regular Derecho Privado I Facultad.

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1 BOLILLA XIII PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS: ASOCIACIONES Y FUNDACIONES Las nociones preliminares Fernando Alberti Curso Regular Derecho Privado I Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNT

2 En esta bolilla no se estudiarán los temas referidos a las sociedades, cooperativas y entidades porque no son materia de Derecho Civil sino pertenecen al Derecho Comercial. En esta bolilla no se estudiarán los temas referidos a las sociedades, cooperativas y entidades porque no son materia de Derecho Civil sino pertenecen al Derecho Comercial.

3 Capacidad CAPACIDAD JURIDICA o de derecho CAPACIDAD JURIDICA o de derecho Carece de aplicación la noción de capacidad de hecho, puesto que las personas jurídicas actúan a través de sus órganos o representantes. Carece de aplicación la noción de capacidad de hecho, puesto que las personas jurídicas actúan a través de sus órganos o representantes.

4 Equiparación con las personas físicas: “Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales.” (ART. 41 Ley 340) “Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales.” (ART. 41 Ley 340)

5 La regla general es pues, similar a la relativa a las personas físicas establecida en el art. 53 Ley 340 “Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos” La regla general es pues, similar a la relativa a las personas físicas establecida en el art. 53 Ley 340 “Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos”

6 Limitaciones SU NATURALEZA; SU NATURALEZA; POR SU OBJETO O FINALIDAD (PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD), y POR SU OBJETO O FINALIDAD (PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD), y RESTRICCIONES LEGALES. RESTRICCIONES LEGALES.

7 Limitaciones por su naturaleza: En general, no pueden ser titulares de los derechos de familia, con excepción a la tutela de menores confiados a establecimientos de beneficencia. (art. 8 decreto-ley 5286/57). En general, no pueden ser titulares de los derechos de familia, con excepción a la tutela de menores confiados a establecimientos de beneficencia. (art. 8 decreto-ley 5286/57). Artículo 8.- Todo menor confiado espontáneamente por sus padres, tutores o guardadores a un establecimiento de beneficencia privado o público quedará bajo tutela definitiva del Consejo Nacional del Menor, en jurisdicción nacional y de la autoridad que se designe en jurisdicción provincial. Artículo 8.- Todo menor confiado espontáneamente por sus padres, tutores o guardadores a un establecimiento de beneficencia privado o público quedará bajo tutela definitiva del Consejo Nacional del Menor, en jurisdicción nacional y de la autoridad que se designe en jurisdicción provincial.

8 Las personas jurídicas no pueden actuar en calidad de árbitros, por entenderse que dicha función, no puede ser delegada Por que? POR QUE ESTA RESERVADA EXPRESAMENTE A LAS PERSONAS FISICAS. Las personas jurídicas no pueden actuar en calidad de árbitros, por entenderse que dicha función, no puede ser delegada Por que? POR QUE ESTA RESERVADA EXPRESAMENTE A LAS PERSONAS FISICAS.

9 El principio de especialidad Las personas jurídicas son creadas con uno o más fines que los fundadores se proponen alcanzar o desarrollar, y es para la obtención de dichos fines que se les reconoce subjetividad jurídica. Las personas jurídicas son creadas con uno o más fines que los fundadores se proponen alcanzar o desarrollar, y es para la obtención de dichos fines que se les reconoce subjetividad jurídica. La persona jurídica sólo puede ejercerse en orden a los fines de su institución, que son aquellos que el Estado en su momento computó como conducentes al bien común, y en vista de los cuales, reconoció al ente como sujeto de derecho. La persona jurídica sólo puede ejercerse en orden a los fines de su institución, que son aquellos que el Estado en su momento computó como conducentes al bien común, y en vista de los cuales, reconoció al ente como sujeto de derecho.

10 Al principio de la especialidad se refiere el art. 35 del CCiv. “Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este Código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.” Al principio de la especialidad se refiere el art. 35 del CCiv. “Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este Código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.”

11 Restricciones que surgen de la ley: Para la adquisición o mantenimiento de ciertos derechos, por imperio de la ley que así lo dispone. Para la adquisición o mantenimiento de ciertos derechos, por imperio de la ley que así lo dispone. –2828. El usufructo no puede ser establecido a favor de personas jurídicas por más de veinte años. –2920. El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario de cualquier manera que suceda; y el que es establecido a favor de una persona jurídica, por la cesación de la existencia legal de esa persona y por haber durado ya veinte años. –2969. Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo se aplica igualmente al uso y al derecho de habitación, con la modificación que los acreedores del usuario no pueden atacar la renuncia que hiciere de sus derechos. –2972. Servidumbre personal es la que se constituye en utilidad de alguna persona determinada, sin dependencia de la posesión de un inmueble, y que acaba con ella. –3004. Cuando el derecho concedido no es más que una facultad personal al individuo, se extingue por la muerte de ese individuo; y sólo dura veinte años si el titular fuere persona jurídica. Es prohibida toda estipulación en contrario.

12 La responsabilidad En materia de derechos creditorios u obligacionales, la palabra responsabilidad puede tener dos sentidos: DEBER DE SATISFACER. En materia de derechos creditorios u obligacionales, la palabra responsabilidad puede tener dos sentidos: DEBER DE SATISFACER. –Ese deber rige tanto para ajustar la conducta a lo debido –Como cuando, por violarlo, corresponde una sanción

13 En sentido restringido la palabra responsabilidad se circunscribe a la reparación. En sentido restringido la palabra responsabilidad se circunscribe a la reparación. Tipos Tipos –Contractual: surge por violación de la palabra empeñada –Extracontractual: aparece al trasgredirse el deber general de no dañar.

14 LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Establecida la aptitud legal de las personas jurídicas para obligarse. Su responsabilidad se fundamenta en esa misma capacidad. Establecida la aptitud legal de las personas jurídicas para obligarse. Su responsabilidad se fundamenta en esa misma capacidad. Si quienes traban relaciones con las personas jurídicas no pudieran demandarlas en caso de incumplimiento, no aceptarían tales acuerdos, y en la práctica las personas jurídicas no podrían actuar. Si quienes traban relaciones con las personas jurídicas no pudieran demandarlas en caso de incumplimiento, no aceptarían tales acuerdos, y en la práctica las personas jurídicas no podrían actuar.

15 El Código Civil dispone en el art. 42 “Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes.” El Código Civil dispone en el art. 42 “Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes.” 505. Los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son: 505. Los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son: –1º) Darle derecho para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado. –2º) Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor. –3º) Para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

16 LA REPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS: En el campo de la responsabilidad aquiliana aparecen restricciones fundamentales en la diferente naturaleza entre las personas jurídicas y las físicas. En el campo de la responsabilidad aquiliana aparecen restricciones fundamentales en la diferente naturaleza entre las personas jurídicas y las físicas. Debe precisarse la naturaleza de la representación mediante la cual actúan las personas jurídicas. Debe precisarse la naturaleza de la representación mediante la cual actúan las personas jurídicas.

17 Existe al respecto un principio fundamental: EL MANDATO CONFERIDO A LOS REPRESNTANTES DE UNA PERSONA JURIDICA NO PUEDE CONTEMPLAR JAMAS LA COMISIÓN DE ACTOS ANTIJURIDICOS, PUES SE APLICAN LAS REGLAS GENERALES Existe al respecto un principio fundamental: EL MANDATO CONFERIDO A LOS REPRESNTANTES DE UNA PERSONA JURIDICA NO PUEDE CONTEMPLAR JAMAS LA COMISIÓN DE ACTOS ANTIJURIDICOS, PUES SE APLICAN LAS REGLAS GENERALES –ART. 1891 “El mandato de acto ilícito, imposible o inmoral, no da acción alguna al mandante contra el mandatario, ni a éste contra el mandante, salvo si el mandatario no supiere, o no tuviere razón de saber que el mandato era ilícito. Y EN CONSECUENCIA, CUALQUIER DAÑO QUE ESTOS REPRESENTANTES CAUSAREN, SERÁ ATRIBUIDO DIRECTAMENTE A ELLO, Y NO A LA PERSONA QUE REPRESENTEN. Y EN CONSECUENCIA, CUALQUIER DAÑO QUE ESTOS REPRESENTANTES CAUSAREN, SERÁ ATRIBUIDO DIRECTAMENTE A ELLO, Y NO A LA PERSONA QUE REPRESENTEN.

18 El Problema Consiste en dilucidar si las personas jurídicas pueden ser responsabilizadas indirectamente por los daños causados por sus representantes, miembros o administradores y en caso afirmativo, en que medida. Consiste en dilucidar si las personas jurídicas pueden ser responsabilizadas indirectamente por los daños causados por sus representantes, miembros o administradores y en caso afirmativo, en que medida.

19 El viejo art. 43 del código Civil El viejo art. 43 del Código Civil negaba acción por daños contra las personas jurídicas, aunque sus miembros en común, o sus administradores individuales, hubiesen cometido delitos que redundaran en beneficio de ellas. El viejo art. 43 del Código Civil negaba acción por daños contra las personas jurídicas, aunque sus miembros en común, o sus administradores individuales, hubiesen cometido delitos que redundaran en beneficio de ellas. Estado de la cuestión antes de 1968: Nadie sostenía ya que la interpretación literal del art. 43, que llevaba a la irresponsabilidad total de la persona jurídica, por más que tal fuera consecuencia de la pureza conceptual ficcionista, que entiende que a las personas jurídicas son creadas para realizar el bien, y que son ajenos a su especialidad los hechos que impliquen el mal. Estado de la cuestión antes de 1968: Nadie sostenía ya que la interpretación literal del art. 43, que llevaba a la irresponsabilidad total de la persona jurídica, por más que tal fuera consecuencia de la pureza conceptual ficcionista, que entiende que a las personas jurídicas son creadas para realizar el bien, y que son ajenos a su especialidad los hechos que impliquen el mal. La discrepancia subsistía en cambio, en cuanto a los alcances de la responsabilidad, oscilando las posturas entre quienes prescindían del texto del art. 43 (Spota, Borda), los que atribuían responsabilidad a la persona jurídica sólo en el caso de cuasi delitos civiles, fueran o no delitos de derecho criminal (Llambías) y los que excluían de ella sólo a los delitos penales (De Gásperi, Colombo, Barcia López). La discrepancia subsistía en cambio, en cuanto a los alcances de la responsabilidad, oscilando las posturas entre quienes prescindían del texto del art. 43 (Spota, Borda), los que atribuían responsabilidad a la persona jurídica sólo en el caso de cuasi delitos civiles, fueran o no delitos de derecho criminal (Llambías) y los que excluían de ella sólo a los delitos penales (De Gásperi, Colombo, Barcia López).

20 Art. 43 reformado por el decreto Ley 17711 “Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos". “Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos".

21 Con esta nueva redacción se ha consagrado un sistema de amplia responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas, que tiene como antecedente la doctrina del artículo 1113. (Responsabilidad indirecta). Con esta nueva redacción se ha consagrado un sistema de amplia responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas, que tiene como antecedente la doctrina del artículo 1113. (Responsabilidad indirecta).

22 Para que la persona jurídica responda en la esfera extracontractual se deben dar todos los requisitos de los actos ilícitos: Para que la persona jurídica responda en la esfera extracontractual se deben dar todos los requisitos de los actos ilícitos: –El daño debe ser imputable al autor del hecho; –Es decir que el acto debe de ser: voluntario, antijurídico, atribuible en virtud de un factor de atribución y conectado con el daño por un nexo adecuado de causalidad.

23 REPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS: La doctrina tradicional ha señalado las causas por las cuales no es posible imputar responsabilidades penales a las personas jurídicas. La doctrina tradicional ha señalado las causas por las cuales no es posible imputar responsabilidades penales a las personas jurídicas. –Los delitos penales implican necesariamente la presencia de dolo o culpa en su autor, extremos que, por tratarse de estados subjetivos, no se conciben en las personas jurídicas. –Además las responsabilidades penales son siempre DIRECTAS, por el hecho propio.

24 En la Actualidad Se sostiene que a estas personas se les puede aplicar las penas de multa e inhabilitación. Se sostiene que a estas personas se les puede aplicar las penas de multa e inhabilitación. Cuando se daría esto? Cuando la actividad ilícita de los miembros se convierte en una operatoria inseparable de las actividades de la persona jurídica, por ejemplo en los fraudes fiscales. Cuando se daría esto? Cuando la actividad ilícita de los miembros se convierte en una operatoria inseparable de las actividades de la persona jurídica, por ejemplo en los fraudes fiscales.

25 LAS ASOCIACIONES: Concepto: “Son personas de existencia ideal que nacen de la unión estable de un grupo de personas físicas que persiguen la realización de un fin de bien común no lucrativo.” Concepto: “Son personas de existencia ideal que nacen de la unión estable de un grupo de personas físicas que persiguen la realización de un fin de bien común no lucrativo.” En nuestro CCiv. no existe una regulación específica de las asociaciones. En nuestro CCiv. no existe una regulación específica de las asociaciones. Todo el régimen legal de las asociaciones civiles ha sido estructurado en nuestro país a través de la costumbre, la jurisprudencia, y las normas reglamentarias que dictan los poderes ejecutivos locales por intermedio de los organismos de contralor. Todo el régimen legal de las asociaciones civiles ha sido estructurado en nuestro país a través de la costumbre, la jurisprudencia, y las normas reglamentarias que dictan los poderes ejecutivos locales por intermedio de los organismos de contralor.

26 CARACTERES: Personalidad Jurídica (art. 32 CCIv.). Personalidad Jurídica (art. 32 CCIv.). Unión de Personas: (miembros) Unión de Personas: (miembros) La asociación tiene una designación propia, y su existencia es independiente del cambio de sus miembros que pueden ingresar y egresar de la misma en virtud de la libertad de asociación garantizada en el art. 14 de la Const. Nacional. La asociación tiene una designación propia, y su existencia es independiente del cambio de sus miembros que pueden ingresar y egresar de la misma en virtud de la libertad de asociación garantizada en el art. 14 de la Const. Nacional. Patrimonio Propio: Patrimonio Propio: Estatuto Estatuto Fin de bien común no lucrativo: El inciso 1º, segunda parte, del art. 33 Fin de bien común no lucrativo: El inciso 1º, segunda parte, del art. 33 –En las asociaciones es común que el fin sea exclusivamente beneficiar a sus propios asociados (por ej. Club deportivo).

27 La ausencia de lucro es lo que distingue a la asociación civil o comercial, pero esto no quita a las asociaciones la posibilidad de realizar actos dirigidos a obtener ganancias que sirvan para seguir cumpliendo con su finalidad específica (por ejemplo un club que organiza una rifa o festival para ampliar sus instalaciones). La ausencia de lucro es lo que distingue a la asociación civil o comercial, pero esto no quita a las asociaciones la posibilidad de realizar actos dirigidos a obtener ganancias que sirvan para seguir cumpliendo con su finalidad específica (por ejemplo un club que organiza una rifa o festival para ampliar sus instalaciones).

28 Desvinculación Patrimonial del Estado: El artículo 33 exige también que las asociaciones “NO SUBSISTAN EXCLUSIVAMENTE DE ASIGNACIONES DEL ESTADO”. El artículo 33 exige también que las asociaciones “NO SUBSISTAN EXCLUSIVAMENTE DE ASIGNACIONES DEL ESTADO”. Autorización del Estado para funcionar: La existencia de asociaciones como personas jurídicas queda sujeta a la autorización estatal. Autorización del Estado para funcionar: La existencia de asociaciones como personas jurídicas queda sujeta a la autorización estatal.

29 ORGANOS DE GOBIERNO: Toda asociación tiene: Toda asociación tiene: –Organo deliberativo: LA ASAMBLEA; –Organo ejecutivo: EL DIRECTORIO O COMISIÓN DIRECTIVA; y –Organo de vigilancia: LA SINDICATURA O COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

30 LA ASAMBLEA: Es la reunión de los miembros de la asociación que, convocados conforme al procedimiento establecido en el estatuto, se convierte en la autoridad máxima de la institución siendo soberana en sus decisiones. Es la reunión de los miembros de la asociación que, convocados conforme al procedimiento establecido en el estatuto, se convierte en la autoridad máxima de la institución siendo soberana en sus decisiones. Al no existir normas positivas que regulen el funcionamiento de la asamblea, se han considerado aplicables analógicamente las normas establecidas para las sociedades comerciales en la legislación mercantil o sea la ley 19.550. Al no existir normas positivas que regulen el funcionamiento de la asamblea, se han considerado aplicables analógicamente las normas establecidas para las sociedades comerciales en la legislación mercantil o sea la ley 19.550.

31 FUNCIONERS DE LA ASAMBLEA: Nombrar y remover a la comisión directiva; Nombrar y remover a la comisión directiva; Aprobar su gestión; Aprobar su gestión; Modificar los estatutos; Modificar los estatutos; Establecer la forma y la orientación que debe tener la asociación; Establecer la forma y la orientación que debe tener la asociación; Todas las funciones no delegadas a otros órganos. Todas las funciones no delegadas a otros órganos.

32 Tipos de Asambleas ASAMBLEAS ORDINARIAS, que son aquellas que se reúnen periódicamente para tratar asuntos de rutina en la vida de la asociación (por ejemplo. Aprobación del balance, nombramiento de la comisión directiva), ASAMBLEAS ORDINARIAS, que son aquellas que se reúnen periódicamente para tratar asuntos de rutina en la vida de la asociación (por ejemplo. Aprobación del balance, nombramiento de la comisión directiva), ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, que son aquellas que se convocan cuando algún asunto de suficiente gravedad lo justifica (por ejemplo remoción de la comisión directiva) ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, que son aquellas que se convocan cuando algún asunto de suficiente gravedad lo justifica (por ejemplo remoción de la comisión directiva)

33 EL ORGANO EJECUTIVO Es común que el estatuto delegue en un órgano el manejo de los asuntos cotidianos que hacen a la vida de la asociación. Esta es la misión del órgano ejecutivo, normalmente llamado DIRECTORIO o COMISIÓN DIRECTIVA. Es común que el estatuto delegue en un órgano el manejo de los asuntos cotidianos que hacen a la vida de la asociación. Esta es la misión del órgano ejecutivo, normalmente llamado DIRECTORIO o COMISIÓN DIRECTIVA. Funciones Funciones –la administración de la entidad –la ejecución de las decisiones de la asamblea

34 Sus integrantes son elegidos y pueden ser removidos por la asamblea, Sus integrantes son elegidos y pueden ser removidos por la asamblea, Ejercen sus funciones durante el tiempo que establezca el estatuto e invisten la representación de la asociación a terceros. Ejercen sus funciones durante el tiempo que establezca el estatuto e invisten la representación de la asociación a terceros.

35 Forma del órgano Cuerpo colegiado (COMISION) Cuerpo colegiado (COMISION) O ser desempeñado en forma unipersonal (SECRETARIO GENERAL) O ser desempeñado en forma unipersonal (SECRETARIO GENERAL) –En principio sus funciones son gratuitas, pero nada obsta a que el estatuto faculte a la asamblea a reconocerle una remuneración.

36 EL ORGANO DE CONTRALOR Misión: vigilar y fiscalizar el buen funcionamiento de los órganos inferiores de la asociación. Misión: vigilar y fiscalizar el buen funcionamiento de los órganos inferiores de la asociación. Puede ser COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS o SINDICO. Puede ser COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS o SINDICO. Su función consiste en vigilar el correcto cumplimiento de las tareas asignadas al órgano administrador, y en especial, fiscalizar todo lo relativo al manejo patrimonial de la entidad. Su función consiste en vigilar el correcto cumplimiento de las tareas asignadas al órgano administrador, y en especial, fiscalizar todo lo relativo al manejo patrimonial de la entidad.

37 EL PODER DISCIPLINARIO Cada miembro que ingresa a una asociación, a la vez adquiere los derechos que le confiere el estatuto, también renuncia a una parte de su libertad en aras de los intereses comunes. De esta forma queda sometido a la disciplina que le impone el grupo Cada miembro que ingresa a una asociación, a la vez adquiere los derechos que le confiere el estatuto, también renuncia a una parte de su libertad en aras de los intereses comunes. De esta forma queda sometido a la disciplina que le impone el grupo

38 La institución goza de un poder disciplinario que significa para ella, la FACULTAD DE JUZGAR Y PENAR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS SIN RECURRIR A LA INSTANCIA JUDICIAL. La institución goza de un poder disciplinario que significa para ella, la FACULTAD DE JUZGAR Y PENAR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS SIN RECURRIR A LA INSTANCIA JUDICIAL. DERECHO DE DEFENSA: Como único límite a esta potestad sancionatoria se ha considerado que se cumpla con la garantía del debido procesa establecido en el articulo 18 de la Constitución Nacional. DERECHO DE DEFENSA: Como único límite a esta potestad sancionatoria se ha considerado que se cumpla con la garantía del debido procesa establecido en el articulo 18 de la Constitución Nacional.

39 LAS SANCIONES: Llamado al orden o amonestación: sanciones de tipo moral que tienden a poner sobreaviso al asociado que la reiteración de su actitud acarreará una pena mayor. Llamado al orden o amonestación: sanciones de tipo moral que tienden a poner sobreaviso al asociado que la reiteración de su actitud acarreará una pena mayor. Multa: Es una pena pecuniaria que consiste en pagar una suma de dinero a la entidad, y cuya finalidad es herir al infractor en su patrimonio de modo a instarlo a no cometer mas esas faltas. Multa: Es una pena pecuniaria que consiste en pagar una suma de dinero a la entidad, y cuya finalidad es herir al infractor en su patrimonio de modo a instarlo a no cometer mas esas faltas. Privación de ciertos beneficios: por un tiempo determinado, por ejemplo el no uso de cierto sector del club Privación de ciertos beneficios: por un tiempo determinado, por ejemplo el no uso de cierto sector del club Suspensión: Consiste en la privación de todos los beneficios sociales tiempo fijado. Suspensión: Consiste en la privación de todos los beneficios sociales tiempo fijado. Expulsión: Es sin duda la sanción mas severa que la institución puede adoptar contra una hocicado, ya que implica separarlo coercitivamente de la entidad. Expulsión: Es sin duda la sanción mas severa que la institución puede adoptar contra una hocicado, ya que implica separarlo coercitivamente de la entidad.

40 CONTROL JUDICIAL Cuando las decisiones de la entidad fueran manifiestamente ilegitimas o arbitrarias, sus miembros puedan recurrir de ellas ante la justicia. Cuando las decisiones de la entidad fueran manifiestamente ilegitimas o arbitrarias, sus miembros puedan recurrir de ellas ante la justicia. Para que proceda la revisión judicial, el asociado debe haber agotado todos los recursos internos que prevé el estatuto. Para que proceda la revisión judicial, el asociado debe haber agotado todos los recursos internos que prevé el estatuto.


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