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XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta) Julio A. Fernández Cartagena.

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1 XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta) Julio A. Fernández Cartagena

2 En la economía digital, los bienes y servicios transados en ella deben estar gravados en el país en el cual se realiza la utilización económica de los mismos, a través de la creación de un nuevo concepto de establecimiento permanente. Dicho establecimiento permanente nace cuando existe una presencia económica significativa en el país de utilización económica de los bienes y servicios y, siempre y cuando se traspase el umbral de ingresos, en el país, provenientes de dichas transacciones. Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta)

3 El Impuesto a la Renta que grave esas transacciones deberá aplicarse con el carácter de pago a cuenta por la vía de la retención, siendo el agente retenedor la persona que realiza la utilización económica. El contribuyente no residente tendrá la obligación de reliquidar el impuesto tomando como crédito el importe así retenido y pagando la diferencia, si la hubiera, o solicitando la devolución de lo indebidamente retenido. Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta)

4 En el Perú, se gravan los servicios digitales prestados por no residentes siempre que: (i) se trate de una prestación de hacer a través de internet o de cualquier otra red, (ii) el servicio se ponga a disposición del usuario mediante accesos en línea; y, (iii) sea esencialmente automático (requiera una mínima intervención humana). A estos servicios, cuando son utilizados económicamente en el Perú, se les aplica una tasa de retención con carácter definitivo de 30%, sin deducción alguna. Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta)

5 Esta norma no es una buena opción porque es eludida fácilmente: (i) en un principio los servicios digitales se prestaban a través de intranet o extranet, (ii) los servicios digitales se prestan off line y no on line, (iii) como la norma dice que el servicio digital debe utilizarse para la generación de rentas de tercera categoría (rentas de fuente peruana) y no rentas de fuente extranjera, los servicios digitales se prestan para la obtención de estas últimas rentas; y, (iv) la misma elusión se logra si el servicio digital es prestado por un no residente a favor de otro no residente aún cuando el pagador de la renta sea un residente en el Perú. Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta)

6 Algunos de estos problemas han sido enfrentados por la Administración Tributaria peruana, a través de los siguientes pronunciamientos: INFORME N°.124-2012-SUNAT/4B0000 INFORME N°. 018-2008-SUNAT/2B0000 INFORME N°.077-2007-SUNAT/2B0000 INFORME N°.044-2014-SUNAT/4B0000 INFORME N°.060-2015-SUNAT/5D0000 Resolución del Tribunal Fiscal Nº. 7468-9.2011 Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta)


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