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I CONGRESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL La vía de la FP básica y Dual

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Presentación del tema: "I CONGRESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL La vía de la FP básica y Dual"— Transcripción de la presentación:

1 I CONGRESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL La vía de la FP básica y Dual
FPempresa PERSPECTIVAS DE FUTURO La vía de la FP básica y Dual Antonio Gil González Jefe de Área de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Madrid, 27 de Junio de 2014

2 Objetivos de la LOMCE - FP
Mejorar la tasa de alumnos titulados. La tasa de titulados en educación secundaria en nuestro país es un 17% más baja que en los países de nuestro entorno. Reducir la tasa de abandono temprano de la educación (ES: sobre el 26 % y en la UE 13,5 %) El objetivo ºestablecido Europa 2020 para la tasa de abandono temprano es para nuestro país de 15%. Proporcionar una salida académica y profesional al alumnado mediante los títulos de FPB. Mejorar la empleabilidad de los estudiantes acercándoles al mundo del trabajo

3 Medidas Implicar de una forma activa a los sectores productivos.
Flexibilizar las trayectorias educativas de los estudiantes del 4º de la ESO en dos vías: una académica y otra profesional Inclusión de un nuevo nivel en la formación profesional: la formación profesional básica (FPB) Sienta las bases para el inicio de un itinerario formativo que conduzca al alumnado a una carrera profesional Implicar de una forma activa a los sectores productivos. Una solución posible: la FP Dual.

4 Propuesta de FP Dual El Gobierno mediante el Real Decreto 1529/2012, desarrolla el contrato para la FyA y se establece las bases para la FP dual. El RD da un gran impulso al desarrollo de la FP Dual Este real decreto tiene por objeto El desarrollo reglamentario del contrato para la FyA tanto para títulos de FP como certificados de profesionalidad. La regulación de determinados aspectos de la formación dual. El título III: Marco para el desarrollo de los proyectos de FP dual cuando no media un contrato par la FyA.

5 La formación profesional dual
Centro de trabajo Centro de formación Contrato para la FyA en el sistema educativo y en el de empleo. 15%-25% tiempo de formación en el centro educativo o empresa autorizada. 75%-85% tiempo de trabajo efectivo relacionado directamente con el título o CP. Establece las bases para la el desarrollo de experiencias de FP dual en el sistema educativo español, a través de acciones e iniciativas que tienen por objeto la combinación de los procesos de EyA en la empresa y en el centro de FP. Se trata de buscar una mayor colaboración y participación de las empresas en la formación profesional del sistema educativo y en el propio proceso formativo del alumnado. Proyectos FP dual en el sistema educativo cuando no medie un contrato de Fy A. Actual ordenación de la FP. 20% módulo de FCT. 80% módulos del ciclo formativo en el centro de formación.

6 EMPRESA CENTRO EDUCATIVO/FORMATIVO
Formación Centro-empresa EMPRESA CENTRO EDUCATIVO/FORMATIVO CONTRATO APRENDIZAJE 75% 85% FCT (20%) MP en CENTRO FORMATIVO F. P. REGLADA La formación combinada entre un centro educativo y la empresa permite que sean ambos copartícipes en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en distinta proporción.

7 Módulos teórico-prácticos.
Modalidades de FP Dual Implicación de la empresa La empresa actúa como centro de formación. Empresa dispone de autorización para impartir la formación. e) Formación en “exclusiva” en la empresa. d) Formación compartida en el centro formativo y la empresa. Coparticipación en los procesos de enseñanza y aprendizaje durante la actividad laboral. c) Formación en empresa autorizada o acreditada. Impartición de algún módulo por la empresa autorizada. b) Formación con participación de la empresa. Facilitan espacios, instalaciones. Facilitan expertos que colaboran con el profesor. FCT Alternancia en el centro de formación + actividad laboral relacionada en empresa. a) Formación “exlusiva” en el centro de formación. FCT Mínimo un 20 % Módulos teórico-prácticos. Centro de formación

8 Proyectos de FP dual en el sistema educativo
Se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos. Han de aplicarse Según: Las características del ciclo formativo: de la actividad profesional a la que responde y de la formación implicada. Las características de las empresas del entorno del centro educativo.

9 Proyectos de FP dual en el sistema educativo
Programa de formación: (1) Distintos grados de participación del profesorado de los centros y de expertos de la empresa. Mínimo del 33% de formación con participación de la empresa. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años. Tutores de la empresa y centro formativo. Se cursará previamente la formación necesaria que garantice la seguridad y la eficiencia.

10 Proyectos de FP dual en el sistema educativo
Programa de formación: (2) La distribución de la jornada formativa garantizará la adquisición de los Resultados de Aprendizaje del ciclo. Existirá coordinación mediante reuniones mensuales de control. Responsabilidad del centro: programa de formación, evaluación del alumnado, coordinación con los responsables de formación con la empresa. Medidas para garantizar a los alumnos la formación para la obtención del título en el caso de no haber superado alguno de los módulos profesionales.

11 Proyectos de FP dual en el sistema educativo
Convenio centro de formación-empresa, incluye: autorizado por la administración educativa correspondiente. plan de formación: las actividades a realizar en el centro y en la empresa. la duración de las mismas. los criterios para su evaluación y calificación. número de alumnos participantes. jornada y horario en el centro y en la empresa. condiciones que deben cumplir las empresas y los alumnos. seguros para el alumnado y el profesorado.

12 Proyectos de FP dual en el sistema educativo
Financiación: Contratos de formación y aprendizaje. Becas. los alumnos podrán estar becados por: Las empresas y/o Las Administraciones educativas. el régimen de becas se concreta en el convenio con la empresa.

13 FP Dual en el sistema educativo
Seguimiento y evaluación de los proyectos: Responsabilidad de las administraciones educativas. La DGFP del MECD, en colaboración con las CCAA, establece los mecanismos de recogida y tratamiento de la información tras su finalización. Los instrumentos de evaluación recogen: Alumnos matriculados, los que abandonan y sus causas, los que finalizan el proyecto. Alumnos que siguen en la empresa en tareas relacionadas con el título. Supervisión educativa para el seguimiento de los programas en el centro y en la empresa. Responsabilidad conjunta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el de Empleo y Seguridad Social en el seguimiento de los contratos de formación y aprendizaje.

14 Proyectos de FP Dual Se han realizado proyectos en 19 de las 26 familias profesionales. Las familias en las que no se han desarrollado proyectos son: Artes Gráficas. Edificación y Obra Civil Seguridad y Medio ambiente Vidrio y Cerámica. Industrias Extractivas. Artes y Artesanías. Imagen Personal. Todas las Comunidades Autónomas han desarrollado proyectos. Se ha estimado una participación de: 550 empresas. Más de 4000 alumnos. 140 centros. Los sistemas de compensación económica han sido variables: Sistemas de becas, cofinanciadas en diferentes porcentajes entre empresas y centros. Contratos de formación. Pago directo de las empresas en diferentes cuantías, llegando la que más ha pagado al 80% del salario mínimo interprofesional. Becas exclusivamente a cargo de las administraciones educativas. Becas transporte. Pago seguridad social al alumnado.

15 Inicio de un itinerario educativo más cercano a la inserción laboral.
FP BÁSICA: Inicio de un itinerario educativo más cercano a la inserción laboral.

16 Ideas previas Las distintas trayectorias garantizan la permanencia en el SE y, en consecuencia, mayores posibilidades para el desarrollo personal y profesional del alumnado. Se concretan en: Los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en 2º y 3º ESO, La Formación Profesional Básica, la transformación del actual 4º de la ESO en un curso fundamentalmente propedéutico y con dos trayectorias bien diferenciadas: hacia el Bachillerato y la FP. Esta diversificación permite una atención personalizada. El alumno elige en función de sus necesidades y expectativas. Se favorece la progresión en el SE.

17 FORMACIÓN NO UNIVERSITARIA
ETAPAS EDUCATIVAS DE FORMACIÓN NO UNIVERSITARIA Educación Básica (obligatoria): Educación primaria. Educación Secundaria Obligatoria con dos itinerarios: - Uno para estudios de Bachillerato. - Otro para estudios de Formación profesional. Formación Profesional Básica. Al finalizar 4º curso prueba de evaluación externa según itinerario. Educación Secundaria Postobligatoria: Bachillerato. Ciclos Formativos de Grado Medio. Al finalizar Bachillerato prueba de evaluación externa. Educación superior no universitaria: Ciclos Formativos de Grado Superior.

18 Datos sobre los PCPI (I)
Buena salida/aceptación de los PCPI. Los módulos voluntarios no consiguieron el objetivo deseado de que este alumnado obtuvieran el título de la ESO. La disparidad de PCPI en las diferentes CCAA. Las opciones de 2º curso en los PCPI ocasionan una gran diversificación de modelos. No obtenían un título del Sistema Educativo (SE)

19 Datos sobre los PCPI (II)
Datos consolidados correspondientes al curso 2011/12: Tota alumnado matriculado Alumnado matriculado en módulos obligatorios Alumnado matriculado en módulos voluntarios 84.297 62.060 22.157 Alumnado que finaliza los módulos obligatorios Alumnado que completan también los módulos voluntarios 29.224 12.142 % s/matriculados 34,66 % 14,40 %

20 Ventajas de la FPB Se incluye en un nivel en la FP del SE.
Es un título de formación profesional más del Sistema Educativo. Además puede conseguirse el titulo de GESO en cualquiera de sus dos opciones. Se trata de una formación “aplicada” y contextualizada a la profesión (motivante). Permite aplicar una metodología globalizadora que integre las competencias y contenidos de todos los MP. Mayor empleabilidad al incluir las funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales y la certificación correspondiente.

21 Características de la FPB
Está destinada al alumnado que en función de sus capacidades se considere que es su mejor opción. Acceso directo a los ciclos de Grado Medio. Responden a un perfil profesional, Incluye al menos una cualificación profesional de nivel 1. Las mismas características que el resto de los títulos de FP: Organización modular. Módulos profesionales teóricos-prácticos. Los MP permiten la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, y las competencias del aprendizaje permanente. Tutoría y orientación educativa y profesional. LOMCE. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: Tres. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 3, con la siguiente redacción: «10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.» Preámbulo de la LOMCE, apartado X: Junto a estos principios es necesario destacar tres ámbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional. Preámbulo de la LOMCE, apartado XII: Se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías de acceso desde la Formación Profesional Básica hacia la de Grado Medio y desde ésta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribución a la ampliación de las competencias en Formación Profesional Básica y de Grado Medio, se regula la Formación Profesional dual y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior y al tránsito hacia otras enseñanzas.

22 Organización de la FPB Duración 2000 horas (2 cursos académicos). Podrá ser de 3 cursos académicos en programas o proyectos de formación dual. Se organiza en módulos profesionales. Tipología de MP: Asociados a los bloques comunes: Comunicación y Sociedad I y II. Ciencias Aplicadas I y II. Asociados a unidades de competencia del CNCP. Formación en centros de trabajo Los centros procurarán que el Nº de profesores que impartan docencia en un grupo sea lo más reducido posible, respetando los elementos educativos y el horario de los MP. Treinta y cinco. El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 42. Contenido y organización de la oferta. 1. Corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley. 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes: a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años. RD 127/2014. Artículo 6. Duración de los ciclos formativos de la Formación Profesional Básica. 1. La duración de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica será de horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. Dicha duración podrá ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en programas o proyectos de Formación Profesional dual, con el objeto de que los alumnos y las alumnas adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título. 2. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años.

23 Módulos asociados a los bloques comunes (I)
Incluyen las siguientes materias: Comunicación y sociedad (I y II): Lengua castellana. Lengua extranjera*. - Ciencias sociales. Lengua cooficial (en su caso). Ciencias aplicadas (I y II): Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional. Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional. Tendrán como referente: - El currículo de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria - El perfil profesional del título de FPB *: Excepcionalmente, podrá ser ofertada en unidades formativas cuando así se precise unción de la acreditación de la competencia lingüística del profesorado. RD Artículo 9. Tipos de módulos profesionales. 2. Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas tendrán como referente el currículo de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria incluidas en el bloque común correspondiente y el perfil profesional del título de Formación Profesional en el que se incluyen. 3. Estos módulos profesionales serán de oferta obligatoria en primero y en segundo curso y estarán contextualizados al campo profesional del perfil del título. 4. La formación incluida para la obtención de los resultados de aprendizaje relativos a la Lengua Extranjera de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II podrá ser ofertada en unidades formativas diferenciadas cuando así se precise en función de la acreditación de la competencia lingüística del profesorado que imparta el ciclo. 5. La carga horaria del conjunto de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas será, con carácter general, entre el 35% y el 40% de la duración total del ciclo, incluida una hora de tutoría semanal. No obstante, para determinados grupos específicos, las Administraciones educativas podrán reducir el mínimo hasta el 22% de dicha duración, garantizando, en cualquier caso, la adquisición de todos los resultados de aprendizaje de los citados módulos profesionales.

24 Módulos asociados a los bloques comunes (I)
Son de oferta obligatoria en 1º y en 2º. La carga horaria conjunta (incluyendo 1 h/s de tutoría) está entre el 35% y el 40 % de la duración total del ciclo. Excepcionalmente las Administraciones educativas podrán reducirlo hasta el 22% para determinados grupos específicos, siempre que se garanticen los RA. RD Artículo 9. Tipos de módulos profesionales. 2. Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas tendrán como referente el currículo de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria incluidas en el bloque común correspondiente y el perfil profesional del título de Formación Profesional en el que se incluyen. 3. Estos módulos profesionales serán de oferta obligatoria en primero y en segundo curso y estarán contextualizados al campo profesional del perfil del título. 4. La formación incluida para la obtención de los resultados de aprendizaje relativos a la Lengua Extranjera de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II podrá ser ofertada en unidades formativas diferenciadas cuando así se precise en función de la acreditación de la competencia lingüística del profesorado que imparta el ciclo. 5. La carga horaria del conjunto de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas será, con carácter general, entre el 35% y el 40% de la duración total del ciclo, incluida una hora de tutoría semanal. No obstante, para determinados grupos específicos, las Administraciones educativas podrán reducir el mínimo hasta el 22% de dicha duración, garantizando, en cualquier caso, la adquisición de todos los resultados de aprendizaje de los citados módulos profesionales.

25 Módulo de formación en centros de trabajo
Responde a lo establecido con carácter general para la FP. Su duración será como mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo Las Administraciones educativas: Determinarán el momento en el que debe cursarse. Garantizarán que antes de su inicio el alumnado haya adquirido las competencias y contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales del perfil del título. Excepcionalmente, podrá realizarse en centros educativos o en instituciones públicas. El tutor será un profesional y que no sea docente. RD Artículo 10. Módulo profesional de formación en centros de trabajo. 1. El módulo profesional de formación en centro de trabajo responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 2. Las Administraciones educativas determinarán el momento en el que debe cursarse el módulo profesional de formación en centros de trabajo, en función de las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas. 3. Las Administraciones educativas garantizarán que, con anterioridad al inicio del módulo de formación en centros de trabajo, los alumnos y las alumnas hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 4. Las Administraciones educativas, de forma excepcional, podrán ofrecer la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo establecida en estos ciclos formativos en centros educativos o en instituciones públicas. En estos casos, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil adecuado a los resultados de aprendizaje del módulo y que no imparta docencia en el ciclo formativo. 5. Asimismo, también de forma excepcional, las Administraciones educativas podrán disponer medidas de prelación para los alumnos y las alumnas con discapacidad en la selección de las empresas que participan en la impartición del módulo de formación en centros de trabajo, a fin de garantizar sus derechos en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos. 6. La duración de este módulo profesional representará, con carácter general, un mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo.

26 Competencias de carácter transversal (I)
Todos los ciclos de FPB incluyen de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales aspectos relativos a: Trabajo en equipo. Prevención de riesgos laborales. Emprendimiento. Actividad empresarial. Orientación laboral. Tomarán como referencia para su concreción : las materias de la Educación básica, Las exigencias del perfil profesional y Las exigencias de la realidad productiva. RD 127/2014. Artículo 11. Competencias y contenidos de carácter transversal. 1. Todos los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo los aspectos relativos al trabajo en equipo, a la prevención de riesgos laborales, al emprendimiento, a la actividad empresarial y a la orientación laboral de los alumnos y las alumnas, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y las de la realidad productiva. 2. Además, se incluirán aspectos relativos a las competencias y los conocimientos relacionados con el respeto al medio ambiente y, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con la promoción de la actividad física y la dieta saludable, acorde con la actividad que se desarrolle. 3. Asimismo, tendrán un tratamiento transversal las competencias relacionadas con la compresión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Educación Cívica y Constitucional. 4. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, especialmente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, así como el aprendizaje de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz y el respeto a los derechos humanos y frente a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. 5. Las Administraciones educativas garantizarán la certificación de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales cuando así lo requiera el sector productivo correspondiente al perfil profesional del título. Para ello, se podrá organizar como una unidad formativa específica en el módulo profesional de formación en centros de trabajo. 6. Para garantizar la incorporación de las competencias y contenidos de carácter transversal en estas enseñanzas, en la programación educativa de los módulos profesionales que configuran cada una de las titulaciones de la Formación Profesional Básica deberán identificarse con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y contenidos.

27 Otras competencias de carácter transversal
Para garantizar su incorporación en estas enseñanzas, en la programación educativa de los MP deberán identificarse con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y contenidos. Otras competencias transversales: Respeto al medio ambiente Promoción de la actividad física y la dieta saludable La comprensión lectora La expresión oral y escrita La comunicación audiovisual Las Tecnologías de la Información y la Comunicación La Educación Cívica y Constitucional RD 127/2014. Artículo 11. Competencias y contenidos de carácter transversal. 1. Todos los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo los aspectos relativos al trabajo en equipo, a la prevención de riesgos laborales, al emprendimiento, a la actividad empresarial y a la orientación laboral de los alumnos y las alumnas, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y las de la realidad productiva. 2. Además, se incluirán aspectos relativos a las competencias y los conocimientos relacionados con el respeto al medio ambiente y, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con la promoción de la actividad física y la dieta saludable, acorde con la actividad que se desarrolle. 3. Asimismo, tendrán un tratamiento transversal las competencias relacionadas con la compresión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Educación Cívica y Constitucional. 4. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, especialmente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, así como el aprendizaje de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz y el respeto a los derechos humanos y frente a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. 5. Las Administraciones educativas garantizarán la certificación de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales cuando así lo requiera el sector productivo correspondiente al perfil profesional del título. Para ello, se podrá organizar como una unidad formativa específica en el módulo profesional de formación en centros de trabajo. 6. Para garantizar la incorporación de las competencias y contenidos de carácter transversal en estas enseñanzas, en la programación educativa de los módulos profesionales que configuran cada una de las titulaciones de la Formación Profesional Básica deberán identificarse con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y contenidos.

28 Tratamiento Prevención de riesgos laborales.
Las Administraciones educativas garantizarán: La certificación de la formación necesaria en materia de PRL cuando lo requiera el sector productivo/perfil profesional del título. Se podrá organizar como una unidad formativa específica en el MP de FCT. La inclusión de los contenidos y duración, según el perfil profesional, en el ciclo de FPB para llevar a cabo las funciones de nivel básico de PRL RD 127/2014. Artículo 11. Competencias y contenidos de carácter transversal. 1. Todos los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo los aspectos relativos al trabajo en equipo, a la prevención de riesgos laborales, al emprendimiento, a la actividad empresarial y a la orientación laboral de los alumnos y las alumnas, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y las de la realidad productiva. 2. Además, se incluirán aspectos relativos a las competencias y los conocimientos relacionados con el respeto al medio ambiente y, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con la promoción de la actividad física y la dieta saludable, acorde con la actividad que se desarrolle. 3. Asimismo, tendrán un tratamiento transversal las competencias relacionadas con la compresión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Educación Cívica y Constitucional. 4. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, especialmente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, así como el aprendizaje de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz y el respeto a los derechos humanos y frente a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. 5. Las Administraciones educativas garantizarán la certificación de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales cuando así lo requiera el sector productivo correspondiente al perfil profesional del título. Para ello, se podrá organizar como una unidad formativa específica en el módulo profesional de formación en centros de trabajo. 6. Para garantizar la incorporación de las competencias y contenidos de carácter transversal en estas enseñanzas, en la programación educativa de los módulos profesionales que configuran cada una de las titulaciones de la Formación Profesional Básica deberán identificarse con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y contenidos.

29 Tutoría Cada grupo de FPB tendrá, al menos, una hora de tutoría semanal por , determinen las Administraciones educativas. La acción tutorial: Orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado Contribuirá a la adquisición de competencias sociales, Al desarrollo la autoestima A fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional. El tutor realizará una programación anual que contemplará: Los aspectos específicos del grupo, contemplado en la acción tutorial, Las actividades de información y orientación que garanticen al alumnado una adecuada toma de decisiones sobre su itinerario educativo y profesional. RD 127/2014. Artículo 11. Competencias y contenidos de carácter transversal. 1. Todos los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo los aspectos relativos al trabajo en equipo, a la prevención de riesgos laborales, al emprendimiento, a la actividad empresarial y a la orientación laboral de los alumnos y las alumnas, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y las de la realidad productiva. 2. Además, se incluirán aspectos relativos a las competencias y los conocimientos relacionados con el respeto al medio ambiente y, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con la promoción de la actividad física y la dieta saludable, acorde con la actividad que se desarrolle. 3. Asimismo, tendrán un tratamiento transversal las competencias relacionadas con la compresión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Educación Cívica y Constitucional. 4. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, especialmente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, así como el aprendizaje de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz y el respeto a los derechos humanos y frente a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. 5. Las Administraciones educativas garantizarán la certificación de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales cuando así lo requiera el sector productivo correspondiente al perfil profesional del título. Para ello, se podrá organizar como una unidad formativa específica en el módulo profesional de formación en centros de trabajo. 6. Para garantizar la incorporación de las competencias y contenidos de carácter transversal en estas enseñanzas, en la programación educativa de los módulos profesionales que configuran cada una de las titulaciones de la Formación Profesional Básica deberán identificarse con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y contenidos.

30 Acceso a la FPB Para acceder se ha de cumplir simultáneamente los requisitos siguientes: Tener cumplidos 15 años y no superar los 17 años de edad (en el momento del acceso o durante el año natural en curso). Haber cursado el primer ciclo de ESO, de forma excepcional cursado segundo curso de ESO. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales. Las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas, teniendo en cuenta criterios de edad, de situación de estudios y las posibilidades del continuar en el SE. LOMCE. Veintiuno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.» Treinta y cuatro. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. 1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30. RD 127/2014 Artículo 15. Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica. 3. El consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de la propuesta del equipo docente, deberá contener la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Dicho consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas Artículo 16. Admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica. Las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas que tengan programadas para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, para lo que podrán tener en cuenta los criterios de edad de la persona solicitante y de situación de sus estudios, así como de las posibilidades de continuación en el sistema educativo, entre otros. Asimismo, en los procesos de admisión, las Autoridades educativas adoptarán los criterios oportunos para contemplar las situaciones que pudieran presentarse en relación con lo establecido en el artículo 18 del presente real decreto.

31 Consejo orientador Al final de cada uno de los cursos de la ESO el equipo docente entregará a los tutores legales de cada alumno un consejo orientador (CO) que contener: Informe motivado del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias que justifique la propuesta. Propuesta del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir: La incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, o A un ciclo de FPB. El CO y el consentimiento de los tutores legales se incluirá en el expediente del alumno, para el que curse la FP. LOMCE. Diecinueve. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 28. Evaluación y promoción. 7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. 8. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados.

32 FPB para ADULTOS (I) (Para oferta no obligatorita)
Las Administraciones educativas podrán: Ofertar ciclos de FPB en las mismas condiciones que el resto de ciclos de FP, para favorecer la empleabilidad, a personas mayores de 17 años y que no estén: en posesión de un título de FP o de cualquier otro título de enseñanza secundaria completos. Organizar pruebas para obtener directamente el título para personas mayores de 18 años. Completar grupos de la oferta obligatoria con personas que cumplan estos requisitos, en las condiciones que se determinen. «Artículo 44. Títulos y convalidaciones. Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el título Profesional Básico. Cincuenta y cuatro. El artículo 68 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 68. Enseñanzas obligatorias. 3. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de completar las enseñanzas de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4.» Cincuenta y cinco. El apartado 4 del artículo 69 queda redactado de la siguiente manera: «4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico..»

33 FPB para ADULTOS (II) La acreditación podrá obtenerse a través de:
Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, recibirán de las Administraciones educativas el título Profesional Básico. La acreditación podrá obtenerse a través de: Certificados de profesionalidad de nivel 1. Procedimiento de evaluación y acreditación establecido. «Artículo 44. Títulos y convalidaciones. Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el título Profesional Básico. Cincuenta y cuatro. El artículo 68 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 68. Enseñanzas obligatorias. 3. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de completar las enseñanzas de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4.» Cincuenta y cinco. El apartado 4 del artículo 69 queda redactado de la siguiente manera: «4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico..»

34 Implantación de la FPB (I)
Los ciclos de FPB sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). El primer curso se implantará en Se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Quienes superen los módulos de carácter voluntario de los PCPI obtendrán el título de Graduado en ESO. El segundo curso se implantará en Disposición final quinta. Calendario de implantación. 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar , curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar RD 127/2014. Artículo 18. Oferta de las enseñanzas de Formación Profesional Básica. 1. Las Administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad. 2. Las Administraciones educativas, cuando exista disponibilidad de plazas, podrán completar los grupos de la oferta obligatoria con personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo, en las condiciones que se determinen.

35 Implantación de la FPB: Transitoriedad (II)
Para los cursos 2014/2015 y 2015/2016. Las Administraciones educativas podrá autorizar la impartición del 1º curso de FPB en corporaciones locales, organizaciones, … siempre vinieran impartiendo PCPI de perfiles acordes a la FPB. En las condiciones de los RD títulos. Los profesores que vinieran impartiendo Módulos de los PCPI de carácter general, podrá impartir los MP de “Comunicación y Sociedad I” y “Ciencias aplicadas I”. En las condiciones del RD 127/2014. Disposición final quinta. Calendario de implantación. 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar , curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar RD 127/2014. Artículo 18. Oferta de las enseñanzas de Formación Profesional Básica. 1. Las Administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad. 2. Las Administraciones educativas, cuando exista disponibilidad de plazas, podrán completar los grupos de la oferta obligatoria con personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo, en las condiciones que se determinen.

36 Títulos de FPB (I). Título Profesional Básico en…
Servicios Administrativos. Electricidad y Electrónica. Fabricación y Montaje. Informática y Comunicaciones. Cocina y Restauración. Mantenimiento de Vehículos. Agrojardinería y Composiciones Florales. Peluquería y Estética. Servicios Comerciales. Carpintería y Mueble. Reforma y Mantenimiento de Edificios. Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. Tapicería y Cortinaje. Vidriería y Alfarería. Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias. Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales. Título Profesional Básico en Artes Gráficas. Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería. Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias. Título Profesional Básico en Actividades Marítimo Pesqueras. Título Profesional Básico en Informática de Oficina Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

37 Convalidaciones y exenciones
Se aplicará lo establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas de FP. Quienes superen “Comunicación y Sociedad I y II” y “Ciencias Aplicadas I y II” en cualquiera de los ciclos tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo de FPB. Quienes hayan superado… Tendrán convalidado Los módulos del ámbito de comunicación y del ámbito social de un PCPI Comunicación y Sociedad I El módulo formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico (de un PCPI) Ciencias aplicadas I Las materias del cuarto curso de la ESO en cualquiera de sus modalidades, incluidas en el Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales Comunicación y sociedad II Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Biología y Geología o Física y Química de la modalidad de enseñanzas académicas del 4º de la ESO Ciencias aplicadas II Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional de la modalidad de enseñanzas aplicadas del 4º de la ESO RD 127/2014. Artículo 19. Convalidaciones y exenciones. 1. Se aplicará la normativa vigente en materia de convalidación y exención de módulos profesionales incluidos en los títulos profesionales básicos en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional. 2. Quienes hubieran superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo de Formación Profesional Básica. 3. Los alumnos y alumnas que hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios del ámbito de comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del módulo profesional de Comunicación y Sociedad I. Asimismo, quienes hubieran superado el módulo formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación del módulo profesional de Ciencias Aplicadas I. 4. Los alumnos y alumnas que estén matriculados en la oferta a la que se refiere el artículo 18 del presente real decreto podrán obtener, además, las siguientes convalidaciones: a) Quienes tengan superadas las materias del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades, incluidas en el Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, la convalidación de los módulos Comunicación y Sociedad I y II. b) Quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos podrán obtener la convalidación de los módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y II: 1.º Haber superado las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Biología y Geología o Física y Química de la modalidad de enseñanzas académicas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 2.º Haber superado las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional de la modalidad de enseñanzas aplicadas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.


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