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C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE

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Presentación del tema: "C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE"— Transcripción de la presentación:

1 C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE
2das. Jornadas Interdisciplinarias “Presentación de consentimientos informados unificados a partir de la implementación del Nuevo Código Civil” C.I DE CRIOPRESERVACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES AGUSTINA BLADILO Jueves 17 de Septiembre de 2015

2 ENGRANAJE JURÍDICO EN MATERIA DE TRHA
CÓDIGO CIVL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY ESPECIAL LEY ACCESO

3 Insistimos en el valor del instrumento…

4 Consentimiento Informado de CRIOPRESERVACIÓN
CRIOPRESERACIÓN DE GAMETAS CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES PERSONA SOLA CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES PAREJA

5 ESTRUCTURA DEL CONSENTIMIENTO
INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE LA TÉCNICA ASPECTOS LEGALES DATOS DEL PACIENTES Y MÉDICO INTERVINIENTE Objetivo de la criopreservación Almacenamiento Destino de los embriones Revocación del consentimiento

6 CONSENTIMIENTO DE CRIO. GAMETAS
ES SIEMPRE INDIVIDUAL. NO HAY VINCULACIÓN OBJETO DE LA CRIOPRESERVACIÓN: es principalmente, la utilización de mis gametos a los fines de posteriores tratamientos de reproducción humana asistida para la consecución de un embarazo de conformidad con el artículo 57 del Código Civil y Comercial de la Nación. POSIBLES DESTINOS (dos situaciones) Los gametos criopreservados sean donados a otra pareja/persona con fines reproductivos. Los gametos criopreservados sean donados con fines de investigación. Cese la criopreservación de los gametos.

7 Consentimiento de crio EMBRIONES
UNA ACLARACIÓN PREVIA NECESARIA

8 EL ARTÍCULO 19 (y su interpretación sistémica)
La existencia de la persona humana comienza ? concepción con la en el seno materno. ? En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la Disposición transitoria segunda: La protección del embrión no implantado será objeto de una LEY ESPECIAL LEY (cobertura) 1) Donación de gametos y embriones 2) Criopreservación de gametos y embriones 3) Revocación del consentimiento hasta la implantación del embrión en la mujer ARTICULO 20 Duración del embarazo. Época de la concepción. ARTÍCULO 21 Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer ARTÍCULOS 560 y 561 Renovación y revocación del consentimiento implantación del embrión en la mujer, CORTE IDH Caso Artavia Murillo y Otros (fecundación in vitro) vs. Costa Rica sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado. Interpretación intrasistémica, dentro del conjunto del articulado del CCyC: ARTICULO 20: Duración del embarazo. Época de la concepción. (asimila concepción a embarazo) Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo… ARTÍCULO 21: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida… ARTS 560 y 561: renovación (cada vez que se proceda a la utilización de gametos o embriones) y revocación (hasta antes de la implantación o concepción), si fuera persona no se podría ni renovar ni revocar el consentimiento (una no renovación en una revocación implícita, por eso la renovación encierra también la revocación, pero se aclaró después del fallo de la sala J). Ley de Identidad de género (26.743)

9 “Artavia Murillo y otros contra Costa Rica” 28/12/2012 CIDH
La noción de concepción que menciona el art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos acontece cuando se trata de TRHA cuando el embrión es implantado en la mujer. La “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención.

10 “Artavia Murillo y otros contra Costa Rica” 28/12/2012 CIDH
Las concepciones que confieren ciertos atributos metafísicos a los embriones (...) no pueden justificar que se otorgue prevalencia a cierto tipo de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a la vida consagrado en la Convención Americana, pues ello implicaría imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no las comparten“. El ordenamiento jurídico debe respetar la libertad reproductiva de todas las personas, las que están a favor o en contra de la FIV; las contrarias a estas prácticas, no están obligadas a someterse a ellas. ES OBLIGATORIO PARA LA ARGENTINA INTERPRETACIÓN DINÁMICA EL DESCARTE EMBRIONARIO OCURRE TANTO EN EMBARAZOS NATURALES COMO CUANDO SE APLICA LA TÉCNICA DE LA FERTILIZACIÓN IN VITRO entendiendo que sería desproporcionado pretender una protección absoluta del embrión respecto a un riesgo que resulta común e inherente incluso en procesos donde no interviene la ciencia. DERECHOS INVOLUCRADOS SI EL EMBRIÓN NO SE IMPLANTA EN EL CUERPO DE LA MUJER SUS POSIBILIDADES DE DESARROLLO SON NULAS “EN GENERAL”: Indica que la protección del derecho a la vida desde la concepción, mencionado en el art. 4, no es absoluta ni incondicional, sino gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional e implica entender la procedencia de excepciones a la regla general.

11 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTICULO 20.- Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento. ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.

12 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
NO OLVIDARSE DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA ARTÍCULO Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. ARTÍCULO Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

13 Ley Dec. 956/2013 Tres permisiones legales claves o centrales: 1) la donación de embriones (art.2 y 8), 2) la criopreservación de embriones (art. 2 y 8) y 3) la revocación del consentimiento hasta antes de la transferencia del embrión en la persona (art.7). Si las obras sociales y prepagas están obligadas por ley a cubrir diferentes procedimientos de TRHA, entre ellos, la donación y criopreservación de embriones, fácil se concluye que según esta normativa que no ha sido tachada de inconstitucional, el embrión in vitro no es considerado persona.

14 Proyecto de ley integral de TRHA aprobado el 12/11/2014 por la Cámara de Diputados y a estudio de la Cámara de Senadores. Esta iniciativa legislativa permite el cese de la criopreservación después de un plazo de 10 años, siempre que los usuarios o beneficiarios de las técnicas no acorten dicho plazo. Además de este destino, se permite a) la utilización para posteriores tratamientos dentro del mismo proyecto parental, b) donación para proyectos parentales de terceros y c) donación de embriones para investigación (art. 12). ¿Y LOS PLAZOS EN LOS MODELOS DE CI? PROTECCIÓN: Art. 14. – A partir de la sanción de la presente ley, se prohíbe: a) La comercialización de embriones; b) La comercialización de gametos crioconservados; c) Toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia; d) La utilización de embriones viables para experimentación o investigación que no respeten los parámetros fijados por la autoridad de aplicación.

15 Derecho comparado La NO personalidad del embrión in vitro es reconocida en numerosos códigos del derecho comparado que resaltan la trascendencia del nacimiento con vida como punto de inflexión del proceso de gestación y lo consideran como el comienzo de la personalidad en sentido jurídico, es decir de la titularidad de derechos y obligaciones, sin perjuicio de que se reconozcan y protejan retroactivamente durante el período de gestación derechos sucesorios, de manutención o vinculados a la salud en los casos que corresponda. Gran Sala del TEDH, “Costa y Pavan c. Italia” 11/02/2013 URUGUAY: "L. F., M. y otros c. A. Española s/ daños y perjuicios. Responsabilidad médica" del 22/02/2012.

16 Cese de la intervención del Ministerio Público de la Defensa

17 Oportunidades desaprovechadas….
"L., E.H. c/ O.S.E.P. p/ ACCIÓN DE AMPARO p/ APELACIÓN s/ INC.", 01/09/2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA LEY NO PREVE EL DGP QUE DEJA ABIERTA A QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN AMPLIE EL LISTADO DE PROCEDIMIENTOS “Deviene inadmisible que sean los jueces o tribunales –y más aun dentro del limitado marco cognoscitivo que ofrece la acción de amparo- quienes determinen la incorporación del catálogo de procedimientos…”. “como lo ha sostenido repetidamente la Corte, la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades” “la negativa de la obra social demandada a hacerse cargo del costo de la prestación cuestionada puede ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (…) en la medida en que no exista una norma específica que le imponga tal obligación (…). En consecuencia, no hay motivo alguno que justifique la descalificación del pronunciamiento apelado en cuanto convalidó esa conducta pues no es factible predicar de él que se ha apartado del derecho vigente”.

18 DESTINOS POSIBLES En función de ello…… CUESTIONES A TENER EN CUENTA
TIENEN QUE ESTAR AMBOS DE ACUERDO SINO NO PUEDEN IR A LA CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES EL CENTRO NO PUEDE ATENDER EL RECLAMO UNILATERAL ¿SI SE ARREPIENTE DEL DESTINO ELEGIO? REVOCACIÓN En función de ello…… DESTINOS POSIBLES Los modelos de consentimiento informado elaborados en el marco de CATRHA parten de la base de considerar que el embrión no implantado no es persona humana de conformidad con la gran cantidad de argumentos jurídicos explicados SITUACIONES DEJAR DE ABONAR EL PRECIO DE LA CRIOPRESERVACION OTRAS CONTINGENCIAS*

19 Aspectos legales: REVOCACIÓN
• Revocación del consentimiento: Se me ha informado debidamente y he comprendido que el consentimiento prestado puede ser revocado en cualquier momento mientras los embriones se encuentren disponibles, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley de Acceso Integral a los Procedimiento y Técnicas Medico Asistenciales de Reproducción Medicamente Asistida y su Dto. Reglamentario 956/2013 (art.7) y el artículo 561 del Código Civil y Comercial de la Nación • En caso de revocarse, respecto de los embriones, se procederá de conformidad con lo previsto en el punto anterior. A tal fin, se debe notificar de manera fehaciente y por escrito al centro médico manifestando de manera expresa la voluntad de revocar el presente consentimiento.

20 De tinte contractual: jurisdicción en caso de conflicto
Un agregado… De tinte contractual: jurisdicción en caso de conflicto Es responsabilidad del paciente notificar al centro médico sobre cualquier modificación del domicilio denunciado durante la criopreservación y el almacenamiento de embriones. Caso contrario resultará válido éste a los efectos de lo que aquí se consiente. Para el supuesto de suscitarse conflictos judiciales en la interpretación del presente documento, acordamos someternos a la jurisdicción de los tribunales de ……………………………………………………………………………..

21 Aspectos legales: ALMACENAMIENTO
Almacenamiento: Se me ha informado debidamente y he comprendido que el mantenimiento de los embriones criopreservados importa erogaciones económicas a mi cargo, o a ser cubiertas por el sistema de salud según el caso y las condiciones que se establezcan en un contrato de almacenamiento que se anexa y forma parte del presente consentimiento informado (ver anexo - Contrato de Almacenamiento). Se me ha informado debidamente y he comprendido que para el caso de que no continúe abonando el cargo mencionado en el punto anterior, por el término de…………………… meses consecutivos, el centro se compromete a notificar fehacientemente el incumplimiento. Se me ha informado debidamente y he comprendido que pasados los ……….días de haber sido notificada/o y sin haber respondido al requerimiento del centro de salud, consiento en los mismo términos que el consentimiento prestado por ………………………………………………………………………………………………………., que: (marcar lo que corresponda):  Los embriones criopreservados sean donados a otra pareja/persona con fines reproductivos.  Los embriones criopreservados sean donados con fines de investigación.  Cese la criopreservación de los embriones.

22 ANEXO: CONTRATO DE ALMACENAMIENTO
NATURALEZA CONTRACTUAL ANEXO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE CRIOPRESERVACIÓN CONTENIDO MÍNIMO: Costo de la criopreservación Periodicidad del pago Lugar de almacenamiento Plazo de vigencia del contrato

23 ES EL MOMENTO DE DAR EL DEBATE
HAY REALIDADES MÁS COMPLEJAS, QUE REQUIEREN INTERVENCIONES MÁS COMPROMETIDAS ES EL MOMENTO DE DAR EL DEBATE MUCHAS GRACIAS!!!!


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