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Municipalidad Distrital de Carabayllo Bladimier F. Abrill Armas Carabayllo, 21 de Octubre de 2015 NORMAS DE GESTIÒN ESCOLAR PARTE 2.

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1 Municipalidad Distrital de Carabayllo Bladimier F. Abrill Armas Carabayllo, 21 de Octubre de 2015 NORMAS DE GESTIÒN ESCOLAR PARTE 2

2 1. 1. ¿A quién le corresponde administrar los ingresos provenientes de la concesión de los quioscos escolares? a)A la institución educativa. b)Al Consejo Directivo de la APAFA. c)Al tesorero/a de la IE. d)A la UGEL.

3 LA ADMINISTRACIÓN DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES “Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares constituyen recursos de la Asociación y son destinados en coordinación con el Director de la institución educativa para financiar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura educativa y el equipamiento educativo.” Art. 83º, D.S. 004-2006-ED

4 2. De existir una cafetería o comedor dentro del local escolar, 2. De existir una cafetería o comedor dentro del local escolar, ¿a quién le corresponde administrar los ingresos que éstos generen? a)A la institución educativa. b)Al Consejo Directivo de la APAFA. c)A la tesorería de la UGEL. d)A la dirección.

5 LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CAFERERÌAS O COMEDORES “Los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la IE. La administración de los comedores y cafeterías ubicados dentro del local escolar están a cargo de la IE y sus recursos constituyen recursos propios para fines educativos.” Art. 82º, D.S. 004-2006-ED

6 3. Los recursos recaudados por la APAFA, NO pueden ser destinados a: a)Financiar la movilidad y refrigerio de estudiantes y docentes cuando salgan a representar a la institución educativa. b)El mantenimiento y reparación de la infraestructura física. c)La conservación y refacción del mobiliario escolar. d)El equipamiento e implementación de tecnologías de información y comunicación. e)La realización de programas de capacitación para sus asociados, poniendo énfasis en las Escuelas de Padres. f)La adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos.

7 DESTINO DE LOS FONDOS DE LA APAFA Los recursos recaudados por la APAFA sirven para colaborar con el desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas de la institución educativa. Estos recursos únicamente pueden destinarse a: · el mantenimiento y reparación de la infraestructura física; · la conservación y refacción del mobiliario escolar; ·el equipamiento e implementación de tecnologías de información y comunicación; ·la realización de programas de capacitación para sus asociados, poniendo énfasis en las Escuelas de Padres; y, · la adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos. En ningún caso, los recursos de la APAFA se utilizarán para atender otros gastos corrientes. Ley N° 28628, Art. 16°

8 4. De acuerdo a la normatividad vigente, 4. De acuerdo a la normatividad vigente, ¿puede un niño matricularse sin DNI? a)NO, porque el sistema informático (SIAGIE) impide el registro de su matrícula. b)Si, puede suplirse con la partida de nacimiento, de no contar con ninguno de estos documentos el padre o apoderado presentará una Declaración Jurada. c)En algunos casos Si, y puede regularizarlo hasta el término del I Semestre del año escolar. d)Si, siempre y cuando el estudiante cuente con su Ficha Única de Matrícula.

9 OBLIGATORIEDAD DEL DNI EN LA MATRÍCULA También se considera válido para efectuar la matrícula la partida de nacimiento o el pasaporte. En caso no se cuente con estos documentos se puede suplir su carencia mediante declaración jurada, la cual será regularizada a más tardar al finalizar el primer semestre del año escolar. El/La Director/a hará seguimiento de estos casos. Resolución Ministerial Nº 0516-2007-ED (Lineamientos), Art. 5°, Inc. b) Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU (Norma Técnica)

10 5. Un niño de cinco años que sabe ya leer y escribir, ¿puede matricularse en el primer grado de primaria? a)NO, porque el saber leer y escribir no garantiza su madurez emocional y socio afectiva. b)Si, porque cuenta con los requisitos cognitivos para hacer el primer grado de primaria. c)Si, porque la edad cronológica para el primer grado es cumplir los seis años hasta el 31 de junio. d)NO, porque la edad cronológica para matricularse al primer grado es haber cumplido seis años hasta el 31 de marzo.

11 REQUISITO PARA ACCEDER AL PRIMER GRADO DE PRIMARIA La matrícula para el 1er. grado de primaria, se realiza de acuerdo con la edad cronológica y no con el nivel de conocimientos. Se debe haber cumplido seis (6) años de edad hasta el 31 de marzo. Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU (Norma Técnica 2015)

12 6. Para efectos de racionalización de plazas, ¿cuántos estudiantes por sección o aula debería haber en inicial, primaria y secundaria? a)INICIAL: 25 Urbana 20 Rural PRIMARIA: 30 Urbana 25 Rural SECUNDARIA: 35 Urbana 30 Rural b)INICIAL: 25 Urbana 20 Rural PRIMARIA: 25 Urbana 20 Rural SECUNDARIA: 30 Urbana 25 Rural c)INICIAL: 25 Urbana 20 Rural PRIMARIA: 30 Urbana 25 Rural SECUNDARIA: 30 Urbana 25 Rural d)INICIAL: 20 Urbana 15 Rural PRIMARIA: 30 Urbana 25 Rural SECUNDARIA: 30 Urbana 25 Rural

13 CANTIDAD DE ESTUDIANTES POR SECCIÓN El MINEDU ha establecido como número referencial de alumnos/as por sección en la Educación Básica Regular lo siguiente: · nivel inicial: 25 (zona urbana) y 20 (zona rural); · nivel primario: 30 (zona urbana) y 25 (zona rural); y, · nivel secundario: 30 (zona urbana) y 25 (zona rural). El número referencial de alumnos/as puede variar en más o menos cinco (5), dependiendo del tamaño de las aulas y por razones debidamente justificadas. Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU (Norma Técnica), Numeral 6.5.2, Literal d) Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU (Norma Técnica)

14 7. Para acceder a primaria o secundaria, el estudiante, ¿requiere dar un examen de admisión o selección? a)Si, porque de esa manera se garantiza la calidad de estudiantes que ingrearán a la IE. b)NO, la promoción de los estudiantes al nivel primaria y secundaria es automática, no requiere de ningún examen. c)Si, cuando el número de estudiantes postulantes es mayor al número de vacantes que ofrece la IE. d)NO, porque la aplicación de los exámenes implican costos adicionales que las familias tienen que afrontar.

15 CONDICIONES PARA EL ACCESO A PRIMARIA Y SECUNDARIA El MINEDU garantiza la progresión en los grados de estudios. Los niños y las niñas que cumplen seis (6) años de edad al 31 de marzo son promovidos de manera automática al primer grado de educación primaria. Lo mismo se aplica al concluir la primaria respecto del nivel de educación secundaria. No se requiere ratificación alguna de la matrícula. Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU (Norma Técnica)

16 8. Un padre de familia solicita el traslado de su menor hijo de primaria en el mes de noviembre porque se ha cambiado de domicilio a otra región. ¿Es procedente el traslado? Y si fuera así, ¿en qué tiempo el director debe autorizar dicho traslado y entregar los documentos de escolaridad? a)Si es procedente. El director/a tiene 48 horas para autorizar dicho traslado y entregar los documentos de escolaridad del menor. b)NO es procedente porque las solicitudes de traslado se deben hacer como máximo hasta dos meses antes que finalice el año escolar. c)NO es procedente porque el cambio de domicilio a otro distrito o región no justifica la excepción dedicho acto administrativo. d)Si es procedente. El director/a tiene tres días hábiles para autorizar el traslado y entregar los documentos de escolaridad.

17 PLAZOS PARA AUTORIZAR LOS TRASLADOS DE ESTUDIANTES A OTRA IE El traslado es gratuito y la solicitud se debe realizar dos meses antes que finalice el año escolar, salvo viaje al exterior o cambio de domicilio a otro distrito. Esta se presenta ante el/la Director/a del colegio de origen una vez determinada la institución educativa de destino. Se debe obtener la autorización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la solicitud, así como la entrega de los documentos de escolaridad correspondientes. Resolución Ministerial Nº 516-2007-ED (Lineamientos), Art. 12°

18 9. Un estudiante proveniente de un país que no es miembro del Convenio Andrés Bello, ¿puede seguir sus estudios en el Perú? ¿Cómo sería el proceso de convalidación? a)NO, porque no habría forma de convalidar sus estudios. b)Si, la convalidación se hace grado a grado comparando los grados de estudio de educación primaria o secundaria con los certificados que presente el interesado. c)NO, porpre el proceso de convalidación sería ineficaz. d)Si, la convalidación se haría teniendo en cuenta las tablas de equivalencia, tanto en primaria como en secundaria.

19 PROCESO PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS En caso que los/las estudiantes provengan de países con los cuales no exista convenio, la convalidación se realiza grado a grado, comparando los grados de la educación primaria o educación secundaria con los certificados que presente el interesado. Procede la evaluación de subsanación en el caso de las áreas no equivalentes. Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED (Directiva), Art. 5°, Numeral 5.12.3

20 10. ¿Qué consecuencias puede acarrear si un director, profesor o personal administrativo exige o direcciona la adquisición de determinados textos escolares? a)Ser denunciado por la APAFA. b)Ser censurado por la comunidad educativa. c)Ser separado del cargo, previo proceso administrativo. d)Ser sancionado según su respectivo régimen, tal como lo establece la Ley 29694.

21 SANCIONES POR USO DE TEXTOS Si un/a director/a, profesor/a o personal administrativo le exige o direcciona la adquisición de determinados textos escolares deben denunciarlo/la a fin que sea sancionado/a conforme a su respectivo régimen. Ley N° 29694, Art. 5°, Numeral 5.1 Decreto Supremo N° 015-2012-ED (Reglamento), Art. 17°, Numeral 17.1

22 11. ¿Puede la IE recomendar la adquisición de determinados textos escolares? a)NO, porque está prohibido expresamente por ley. b)Si, siempre y cuando no represente ningún beneficio económico para la IE. c)NO, en ningún caso. d)Si, siempre y cuando no medio beneficio económico directo o indirecto para la IE, sus promotores, directivos o docentes.

23 LEGALIDAD EN LA ADQUISICION DE TEXTOS La IE puede recomendar la adquisición de textos escolares siempre y cuando no medie beneficio económico directo o indirecto para la institución educativa, sus promotores, directivos o docentes. Ley N° 29694, Art. 7°

24 12. ¿Quén es el encargado de promuever la educación inclusiva? a)El Estado. b)El Ministerio de Educación. c)La sociedad. d)La familia.

25 RESPONSABILIDAD DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA El Estado es el encargado de promover las condiciones de equidad entre los/las niños/as y los/las adolescentes mediante políticas educativas que respondan a las necesidades de todos ellos/as en el marco de una formación integral y de calidad. La inclusión incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Ley N° 27558, Art. 1° Ley N° 28044, Art. 8°, Literal c)

26 13. Si un niño de 12 años no pudo asitir oportunamente al colegio por tener una discapaciad, ¿qué puede hacer? a)Asistir a un CEBE. b)Ser evaluado psicológicamente y ubicado en una sección adecuada. c)Dar una prueba de ubicación para determinar a que grado le corresponde asistir. d)Acceder a la Educación Básica Alternativa.

27 ACCESO A LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA Los niños, las niñas y los/las adolescentes, incluidos aquellos/as con discapacidad, que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el sistema educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares pueden acceder a la Educación Básica Alternativa (EBA). La EBA es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los/las estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el/la estudiante haya desarrollado. Para que conozca los Colegios de Educación Básica Alternativa (CEBA) a nivel nacional puede revisar el siguiente link: http://www.digeba.minedu.gob.pe/cebawebhttp://www.digeba.minedu.gob.pe/cebaweb Fuente: Ley N° 28044, Art. 37° Resolución Ministerial N° 0427-2013-ED

28 14. 14. La Educación Básica Especial (EBE) está dirigida a: a)A las personas que tienen algún tipo de discapacidad leve o moderada. b)A las personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular y a aquellas superdotadas o con talentos específicos. c)A las personas con multidiscapacidad. d)A las personas con multidiscapacidad severa.

29 USARIOS DE LA EBE El Estado garantiza la inclusión educativa, oportuna y de calidad de los/las estudiantes con discapacidad. Para atender estas necesidades, conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad ha implementado la Educación Básica Especial (EBE) en las escuelas públicas. La EBE está dirigida a: a)Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular. b)Los/Las niños/as y los/las adolescentes superdotados o con talentos específicos. Ley N° 28044, Art. 39°, Literales a) y b)

30 15. 15. El o la docente en su aula, para que niños y niñas se sientan representados, debería utilizar: a)Un lenguaje que englobe los géneros femenino y masculino. b)Un lenguaje inclusivo, por ejemplo: “Niñas y niños…” c)Un lenguaje asertivo de manera que las y los estudiantes se sientan bien tratados. d)Una comunicación horizontal, sin jerarquizaciones.

31 USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO Todos/as los/las docentes de los colegios públicos y privados están en la obligación de usar un lenguaje inclusivo en el desarrollo de sus clases, con el fin de visibilizar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida cotidiana (por ejemplo: niños y niñas, alumnos y alumnas, padres y madres). Ello también se debe ver representado en el uso de materiales didácticos y juegos empleados para la educación que no deben discriminar en función al sexo. Se puede hacer notar ello ante el/la director/a de la institución educativa. Ley Nº 28983, Art. 6°, Literal k) Ley Nº 29944, Art. 40, Literal c)

32 16. Si en el aula hay estudiantes que tienen por lengua materna el quechua o aimara, 16. Si en el aula hay estudiantes que tienen por lengua materna el quechua o aimara, ¿los docentes están obligados a respetar el valor de esas lenguas? a)NO, porque el/la docente debe priorizar la atención d ela mayoría de estudiantes. b)Si, porque respetar la diversidad cultural de los estudiantes es uno de los objetivos fundamentales de la política educativa actual. c)Si, porque la valoración de las lenguas andinas es parte sustancial de la EIB. d)Si, porque el El MINEDU determina que, en la aplicación de los programas de educación bilingüe e intercultural, los/las docentes deben respetar el valor de la lengua materna.

33 VALORACIÓN DE LAS DISTINTAS LENGUAS EL MINEDU determina que, en la aplicación de los programas de educación bilingüe e intercultural, los/las docentes deben respetar el valor de la lengua materna. Asimismo, los/las profesores/as deben prestar especial atención a los/las niños/as y los/las adolescentes rurales en la introducción del castellano como segunda lengua. Ley Nº 27558, Art. 15°

34 17. ¿Hay alguna diferencia entre la calidad de la educación para los pueblos indígenas y la población general 17. ¿Hay alguna diferencia entre la calidad de la educación para los pueblos indígenas y la población general? a)NO, porque el Estado garantiza que la educación para los pueblos indígenas sea igual en calidad, eficiencia, accesibilidad y en todos los demás aspectos previstos para la población en general. b)Si, porque existe una gran diversidad cultural y multilingüe que hace necesario la diferenciación e los enfoques en los ámbitos de su aplicación. c)Si, porque éstos requieren de una atención personalizada, dado sus características linguiscas y culturales. d)NO, porque cada pueblo requiere de una atención especial, sin dejar de lado los principios de calidad y eficiencia.

35 EDUCACIÓN DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS El Estado garantiza que la educación para los pueblos indígenas sea igual en calidad, eficiencia, accesibilidad y en todos los demás aspectos previstos para la población en general. Fuente: Ley N° 27818, Art. 2°

36 18. Los requisitos básicos para ejercer la labor docente en II.EE. En los poblados indígenas son: a)Ser de la zona y habar aprobado la prueba de EIB. b)Conocer la cultura de la zona y hablar la lengua originaria. c)Ser oriundo de la zona y dominar la lengua originaria. d)Dominar la lengua originaria de la zona y el castellano

37 REQUISITOS PARA EJERCER LA DOCENCIA EN ESCUELAS EIB Es necesaria la incorporación de personal docente indígena para un proceso efectivo de aprendizaje y preservación de los idiomas y la cultura indígena. Los/Las docentes de Educación Bilingüe Intercultural deberán dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano. Ley N° 27818, Art. 4°

38 19. En la Amazonía peruana el Programa de Alimentación Qali Warma atiende a estudiantes de: a)Inicial y primaria. b)Primaria. c)Inicial, primaria y secundaria. d)Primaria y secundaria.

39 QALI WARMA EN LA AMAZONÍA PERUANA El Estado brinda alimentación de calidad a niños y niñas de inicial, primaria y secundaria de las poblaciones indígenas de la Amazonía Peruana a través del Programa Nacional de Alimentación "Qali Warma". Por medio de este programa los niños y las niñas (a partir de 3 años de edad) reciben raciones diarias de desayuno y almuerzo, a fin de contribuir a mejorar su atención en clases, la asistencia escolar y los hábitos alimenticios. Para conocer si el colegio se beneficia con el programa "Qali Warma" puede verificarse esto en el siguiente link: http://app.qaliwarma.gob.pe/web/guest/conformacion-cae http://app.qaliwarma.gob.pe/web/guest/conformacion-cae Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, Art. 1°

40 20. El Seguro Integral de Salud (SIS) cobertura las necesidades de atención de salud de los estudiantes: a)De Inicial, Primaria y Secundaria. b)Matriculados en todas las modalidades de la Educación Básica. c)De EBR y EBE. d)De II.EE. Públicas y privadas.

41 BENEFICIARIOS DEL SIS Todos/as los/las estudiantes de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial que no tengan seguro de salud y se encuentren matriculados en las instituciones educativas públicas que participan en el Programa Nacional de Alimentación "Qali Warma" cuentan con cobertura de salud a través del Seguro Integral de Salud (SIS). Incluso, si el accidente se produjera fuera de las instalaciones del colegio o se presentara cualquier dolencia en lugar y horarios distintos al escolar, los/las alumnos/as se encuentran cubiertos por el SIS. Tenga en cuenta que los/las estudiantes que se encuentran en condición de pobreza o pobreza extrema también tienen derecho al SIS gratuitamente, independientemente de si el colegio público en el que se encuentran matriculados/as pertenecen al ámbito de acción de "Qali Warma". Ley Nº 30061, Art. 1°

42 21. 21. ¿No contar con documento nacional de identidad (DNI) limita el acceso de mi hijo/a a la cobertura del SIS? a)Si, porque el DNI es el documento que acredita la identidad del mismo. b)No, siempre y cuando el estudiante esté comprendido en el ámbito del Programa de Alimentación Qali Warma. c)Si, porque el DNI constituye, a la vez, el Código de Estudiante. d)No, sólo basta estar matriculado en cualquier modalidad del sistema educativo.

43 REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL SIS Los/Las estudiantes de colegios públicos comprendidos en el ámbito de acción del Programa Nacional de Alimentación "Qali Warma" que no cuenten con DNI serán incorporados/as temporalmente al SIS hasta que se regularice su situación ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). La ficha de afiliación al SIS contará con el código único de matrícula asignado por el MINEDU. Fuente: Ley Nº 30061, Primera Disposición Complementaria

44 22. 22. ¿Qué beneficios reciben del Estado los estudiantes que hayan culminado la secundaria con buenas calificaciones? I.Beca 18 II.Beca Perú III.Beca Excelencia Académica IV.Beca Inglés V.Beca Técnico – productiva a) I, III y V b) I, II y IV c) II, III y IV d) Todas

45 BECAS PARA ESTUDIANTES SOBRESALIENTES Existen diversas becas que otorga el Estado, a través del MINEDU por haber tenido un buen rendimiento académico durante la educación secundaria o haberla culminado satisfactoriamente. Las becas que ofrece actualmente el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) son las siguientes: · Beca 18. · Beca Perú. · Beca Excelencia Académica. · Beca Inglés. · Beca Técnico – Productiva. Para las becas de carreras universitarias se requiere tener un promedio general mínimo de catorce (14.00) en el nivel secundario. Para mayor información se puede acceder al siguiente link: www. pronabec.gob.pe

46 23. Los estudiantes de alto rendimiento académico de la escuela pública, 23. Los estudiantes de alto rendimiento académico de la escuela pública, ¿pueden acceder a colegios especiales donde aprovechen al máximo su potencial? a)NO, el sistema educativo peruano ofrece una educación de igual calidad para todos. b)Si, a los colegios enblemáticos que les brindan condiciones especiales para desarrollar su potencial. c)Si, los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) desplegados a nivel nacional creados para atender a estudiantes de 3º, 4º y 5º de secundaria. d)NO, los estudiantes con alto rendimiento académico acceden directamente a Universidades e institutos superiores.

47 COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO (COAR) Los/Las alumnas/os de colegios públicos a nivel nacional que hayan tenido un alto desempeño académico hasta el segundo año de secundaria pueden acceder a una vacante en los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) creados para la atención de estudiantes de 3ro., 4to. y 5to. de secundaria de todas las regiones del Perú. Este servicio educativo cuenta con elevados estándares de calidad nacional e internacional que les permitirá fortalecer su potencial académico, artístico y deportivo.

48 24. El primer domingo de cada mes, los estudiantes de inicial, primaria, secundaria y de educación superior pública pueden acceder gratuitamente a: a)Museos. b)Estadios. c)Embajadas. d)Palacio de gobierno

49 ACCESO GRATUITO A ESPACIOS PÚBLICOS La ley permite a escolares y estudiantes de educación superior ingresar gratuitamente a los museos de todo el país el primer domingo de cada mes. La norma señala que la medida alcanza a los escolares de nivel inicial, primaria, secundaria y a los/las estudiantes de universidades e institutos. Además de museos, se les permite el ingreso gratuito a los monumentos arqueológicos y lugares históricos abiertos al público que sean administrados por el Estado. Fuente: Ley N° 29366

50 25. ¿Qué medidas tomaría Ud. como director/a en caso de que una estudiante resulte embarazada? a)Disponer el acompañamiento académco y socio afectivo a fin de garantizar la conclusión de sus estudios, así como darle las facilidades para su evaluación. b)Suspenderla temporalmente de la IE hasta que pase su embarazo. c)Expulsarla de la IE por se un mal ejemplo para las demás escolares. d)Apoyarla psicológica y económicamente.

51 MEDIDAS ANTE EL EMBARAZO ESCOLAR La educación es un derecho de todos/as y su acceso no puede verse restringido por un embarazo adolescente. Todas las instituciones educativas públicas y privadas están en la obligación de garantizar a las estudiantes en situación de embarazo o maternidad su acceso, permanencia y calidad educativa, permitiendo que continúen sus estudios hasta su culminación. Está prohibido la expulsión o limitación del acceso al régimen escolar. La institución educativa deberá incorporar el acompañamiento académico y socio afectivo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad, garantizando su inclusión sin discriminación y el otorgamiento de facilidades para su evaluación. Ley Nº 28044, Art. 18°, Literal g) Ley Nº 29600, Art. 2° Decreto Supremo Nº 002-2013-ED (Reglamento), Art. 7°

52 ¡GRACIAS!


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