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Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta

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Presentación del tema: "Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta"— Transcripción de la presentación:

1 Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta
El Acceso a la Información Pública en los Municipios conforme a la Ley General de Transparencia Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta

2 Contenido I. Antecedentes
II. Concepto del Derecho de Acceso a la Información III. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Sujetos Obligados Obligaciones Comunes en materia de Transparencia Obligaciones de los Municipios en materia de Transparencia Procedimiento de Acceso a la Información Pública Procedimiento de Impugnación

3 México y el Derecho de Acceso a la Información
ANTECEDENTES México es uno de los países que más tardó en crear una Ley de Transparencia. Fue presionado por la OCDE y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para aprobar su Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Se aprobó la primera Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 11 de junio de 2002. Se conformó un grupo de personas especialistas, periodistas, abogados y con participación de la sociedad civil para preparar y presentar a la cámara de diputados su iniciativa de ley.

4 México y el Derecho de Acceso a la Información
El Grupo Oaxaca conformado por periodistas, académicos y sociedad civil junto con algunos partidos políticos, participan arduamente para la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Se crea el IFAI como un órgano Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, para promover y difundir el ejercicio del DAI 4 de mayo de Promulgación de la LGT IFAI se convierte en INAI TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS Artículo El derecho a la información será garantizado por el Estado. La ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho. Los poderes públicos y los organismos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en el Estado de México se regirá por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad Estatal o Municipal, así como de los órganos autónomos, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fije n las leyes. En la interpretación de este derecho, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; II. La información referente a la intimidad de la vida privada y la imagen de las personas será protegida a través de un marco jurídico rígido de tratamiento y manejo de datos personales, con las excepciones que establezca la ley reglamentaria; III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos; IV. Los procedimientos de acceso a la información pública, de acceso, corrección y supresión de datos personales, así como los recursos de revisión derivados de los mismos, podrán tramitarse por medios electrónicos, a través de un sistema automatizado que para tal efecto establezca la ley reglamentaria y el órgano garante en el ámbito de su competencia. La Legislatura del Estado establecerá un órgano autónomo que garantice el acceso a la información pública y proteja los datos personales que obren en los archivos de los poderes públicos y órganos autónomos, el cual tendrá las facultades que establezca la ley reglamentaria y será competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos por violaciones al derecho de acceso a la información pública. Las resoluciones del órgano autónomo aquí previsto serán de plena jurisdicción; V. Los sujetos obligados por la ley reglamentaria deberán cumplir con los requisitos generales en materia de archivos, en términos de las leyes respectivas y deberán cumplir con la publicación, a través de medios electrónicos, de la información pública de oficio en términos de la ley reglamentaria y de los criterios emitidos por el órgano garante; VI. La ley reglamentaria, determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales; VII. La inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

5 México y el Derecho de Acceso a la Información
CPEUM. ARTÍCULO 6…….. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así́ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Apartado A. Fracción I Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

6 El derecho de acceso a la información
El DAI busca involucrar a los ciudadanos con las autoridades; la participación de cada individuo robustece la política pública de los gobiernos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que: “garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado, se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas” Es primordial incluir a todos los sectores de la sociedad en los procesos involucrados en el tema de la rendición de cuentas; así, participarán activamente en la toma de decisiones.

7 El DAI busca que la función y tareas que lleva a cabo el gobierno, sean transparentes, y con ello allegarse de elementos que permitan al ciudadano comprender, involucrarse y actuar en el quehacer gubernamental. En contra parte, la falta de este concepto traerá consigo una actitud negativa y cada vez más alejada del interés público y de las acciones que se lleven a cabo. Un Gobierno transparente tiene una mayor legitimidad a los ojos de los gobernados, lo que le permite actuar con firmeza, pues cuenta con el respaldo de la ciudanía.

8 Conformación de la nueva ley
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEXTO. INFORMACIÓN CLASIFICADA. TÍTULO SEGUNDO. RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. TÍTULO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. TÍTULO TERCERO. PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. TÍTULO OCTAVO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. TÍTULO CUARTO. CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNMENTAL . TÍTULO NOVENO. MEDIDAS DE APREMIO YSANCIONES TÍTULO QUINTO. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA.

9 El IFAI se transforma en el INAI
4 de mayo de Promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública El IFAI se transforma en el INAI La Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Objeto: Establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de los Sujetos Obligados. Artículo 4. EL DAI como derecho humano, consiste en investigar, difundir, buscar y recibir información.

10 Nuevos sujetos obligados
Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos autónomos, Partidos políticos, Fideicomisos, Fondos públicos, Sindicatos Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

11 Obligaciones de los Sujetos Obligados
Entre otras: Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia (Antes Unidades de Información) Los titulares, preferentemente, deben contar con experiencia en la materia; Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; Promover que la información esté en Formatos Abiertos y Accesibles; Fomentar el uso de tecnologías de la información; Dar atención a las recomendaciones de los Organismos garantes, y

12 Organismos garantes Los Organismos Garantes serán autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía técnica y de gestión. El Órgano Garante nacional y federal será el INAI el cual deberá conocer y resolver recursos de revisión por su interés o trascendencia, encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia, interponer acciones de inconstitucionalidad e imponer medidas de apremio y sanciones. Tendrán un Consejo Consultivo

13 Sistema Nacional de Transparencia
Se instaló en el mes de junio de 2015 Su objetivo es la creación de una política integral en materia de transparencia y acceso a la información, en la que se trabaje a partir de puntos en común sobre la armonización de los diferentes organismos estatales, se establece por lo tanto el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Para su funcionamiento y operación se integra por el conjunto orgánico y articulado de instancias, instrumentos, políticas, procedimientos, principios, normas, acciones y servicios que establezcan corresponsablemente el Instituto y los organismos garantes de los Estado y el Distrito Federal, a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de transparencia y acceso a la información pública. El fin del Sistema Nacional es la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia y acceso a la información.

14 Artículo 30. Son parte integrante del Sistema Nacional:
I. El INAI; II. Los Organismos garantes de las Entidades Federativas; III. La Auditoría Superior de la Federación; IV. El Archivo General de la Nación, y V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

15 Funciones relevantes del SNT
Elaborar lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas para cumplir con los objetivos de la ley. Garantizar el acceso a los grupos vulnerables. Establecer programas nacionales para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en transparencia, DAI, y protección de datos. Establecer criterios para la publicación de los indicadores de SO para rendir cuentas del cumplimiento de objetivos y resultados. Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los SO de los criterios para la sistematización y conservación de archivos.

16 Funciones relevantes del SNT
Realizar políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados y el uso de tecnologías de información Promover la participación ciudadana Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos e integrantes de los SO Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional; Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; Promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en toda la República mexicana; Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan, y

17 Consejo Nacional del SNT
El Consejo Nacional, tendrá los mismos integrantes que el SNT Será presidido por el Presidente del INAI Los Organismos garantes serán representados por sus titulares o por un Comisionado del organismo garante designado por el Pleno del mismo. Contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Pleno del Instituto Atribuciones: Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente; Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo Nacional; Colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación

18 El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Constituirá el instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema, y determinar y jerarquizar los objetivos y metas que deberá cumplir el Sistema, definiendo las líneas de acción generales que resulten necesarias. Se establece que el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública deba evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio y definirá el conjunto de actividades y proyectos que deberán ser ejecutados durante el ejercicio

19 INFORMACIÓN PÚBLICA Toda la Información: Generada, Obtenida,
Adquirida, Transformada, o En posesión de los sujetos obligados Accesible a cualquier persona En los términos y condiciones de la LGT, tratados internacionales, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias.

20 Información de Interés Público (IPO)
Se amplía el catálogo de obligaciones de transparencia comunes Artículo 70. El marco normativo, en el que incluya las leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; Estructura orgánica completa, a fin de conocer las atribuciones y responsabilidades de cada servidor público o prestador de servicios profesionales; Las facultades de cada área; Las metas y objetivos, acorde a sus programas operativos; Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que realicen; así como aquellos que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; El directorio de todos los servidores públicos, especificando el nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio y dirección de correo electrónico oficiales;

21 La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos, de base, de confianza o sindicalizados; Los gastos de representación y viáticos, y el objeto de la comisión correspondiente; El total de plazas y de personal de base, confianza y por honorarios, especificando las vacantes por nivel de puesto de cada unidad administrativa; Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos; La versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen; El domicilio y la dirección electrónica de la Unidad de Transparencia; Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y sus resultados; La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se informe los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.

22 Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal y los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y que ejerzan como recursos públicos; La información curricular y las sanciones administrativas de que haya sido objeto; El listado de servidores públicos sancionados, especificando la causa de la sanción; Los montos, criterios, convocatorias y el listado de personas físicas o morales a quienes se les asigne o permita usar recursos públicos; Los contratos y convenios celebrados y sus modificaciones; Las concesiones, permisos, licencias o autorizaciones otorgados; Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, con los estudios de impacto urbano y ambiental

23 Información de Interés Público de los Municipios
Artículo 71. Planes de Desarrollo Municipales. Presupuesto de Egresos y las formulas de distribución. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

24 El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos. Las actas de sesiones de cabildo. Los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo, y El sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

25 PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el DAI. El DAI lo puede ejercer toda persona sin acreditar su personalidad, ni interés alguno o justificar su utilización; salvo cuando refiere ostentar una representación. El ejercicio del DAI se realiza mediante solicitudes de información a través de: La Plataforma Nacional, Unidades de Transparencia, Correo electrónico Correo Postal Mensajería Telégrafo De manera verbal

26 REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; Domicilio o medio para recibir notificaciones; Descripción de la información solicitada; Cualquier otro dato que facilite su búsqueda; La modalidad de entrega. El solicitante podrá señalar el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información. .

27 TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Turnar la solicitud a todas las Áreas competentes que cuenten con la información Requerir al particular para completar, corregir o ampliar su solicitud Realizar búsqueda exhaustiva y razonable de la información (se interrumpe plazo de respuesta) Otorgar acceso a los documentos que de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones posean, generen o administren en la modalidad de entrega señalada Cambiar la modalidad de entrega por causa justificada Atender la solicitud en un plazo no mayor a 20 días

28 PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Recurso de Revisión
Lo interpone el solicitante o su representante Se presenta de manera directa o por medios electrónicos Ante el organismo garante o Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud Oportunidad Dentro de los 15 días siguientes de respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación

29 PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Recurso de Revisión
Procedibilidad Clasificación de la información; Declaración de inexistencia de información; Declaración de incompetencia por el sujeto obligado; Entrega de información incompleta;

30 PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Recurso de Revisión
Procedibilidad Entrega de información que no corresponda con lo solicitado; Falta de respuesta dentro de los plazos establecidos; Cambio de modalidad de entrega distinta al solicitado; Entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible

31 PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Recurso de Revisión
Procedibilidad Los costos o tiempos de entrega de la información Falta de trámite a la solicitud; Negativa a permitir la consulta directa; Falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o Orientación a un trámite específico

32 PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Recurso de Revisión
Requisitos Sujeto Obligado ante la cual se presentó la solicitud; Nombre del recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, Dirección o medio para recibir notificaciones; Número de folio de respuesta de solicitud; Fecha de notificación o en la tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud (negativa)

33 PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Recurso de Revisión
Requisitos Acto que se recurre; Razones o motivos de inconformidad, y Copia de la respuesta. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.

34 Aspectos relevantes Sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por la Ley. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Nadie será objeto de inquisición judicial o administrativa por ejercer el DAI

35 El ejercicio del DAI no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad. Es gratuito. Sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

36 La generación, publicación y entrega de información será:
accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna Tendrá un lenguaje sencillo Se procurará su traducción a lenguas indígenas. Los Organismos Garantes deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del DAI. Todos pueden ejercer DAI sin discriminación, por motivo alguno.

37 El Infoem sienta precedente a nivel nacional Caso :) :) :)
El Poder Judicial de la Federación, mediante un amparo en revisión, emitió un fallo en el que determinó que el derecho de acceso a la información pública se puede ejercer sin necesidad de acreditar la personalidad jurídica. En la aplicación e interpretación de Ley prevalecerá el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en: CPEUM Tratados internacionales, Resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia

38 Conclusiones La Ley General es novedosa, de vanguardia y referente internacional. El DAI es un derecho fundamental que los Organismos Garantes estamos obligados a salvaguardar Los Municipios son Sujetos Obligados que deben garantizar el DAI de cualquier persona El DAI y la transparencia son herramientas fundamentales para que los gobernados obtengan información respecto de la aplicación y destino de los recursos públicos que reciben los Municipios Los Organismos Garantes tienen como reto perfeccionar una mejor comunicación entre el ciudadano y el quehacer de las autoridades municipales, en virtud de sus periodos de gestión.

39 Muchas gracias

40 Instituto Literario No. 510, Col. Centro,
Infoem Instituto Literario No. 510, Col. Centro, C.P , Toluca, México Sede auxiliar Calle de Pino Suárez sin número, actualmente carretera Toluca-Ixtapan, No. 111, Colonia La Michoacana, C.P , Metepec, Estado de México Tel. (722) Lada sin costo:


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