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“EL VALOR DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS TRHA.

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Presentación del tema: "“EL VALOR DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS TRHA."— Transcripción de la presentación:

1 “EL VALOR DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS TRHA.
DE LOS USOS Y PRACTICAS EN ARGENTINA” Mariana Vazquez Acatto

2 Ejes del trabajo Normativo
Practicas actuales / Resultados de investigación Consideraciones para la redacción de los formularios de CI

3 La Ley “Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.” Sancionada: Junio 5 de 2013 Promulgada de Hecho: Junio 25 de 2013 ARTICULO 7° — Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley , de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

4 ¿Qué es el Consentimiento Informado?
Ley “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”. (Sancionada: Octubre 21 de y Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009)

5 ARTICULO 5º — Definición
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;…

6 Con donación de gametas:
La investigación Los usuarios Con donación de gametas: Se desprende la poca importancia dada al consentimiento informado: algunos entrevistados hacen referencia a “la palabra” de la clínica, de la institución o del médico como garantía del anonimato y del control médico de la muestra y el donante; otras menciones, en cambio, sí remiten a la firma de documentación exigida por el centro, a “garantías médicas” o a la suscripción de “un consentimiento de confidencialidad y anonimato de ambas partes” ¿Cómo se abordó en el Centro Médico el tema del consentimiento informado?

7 La investigación Los usuarios ¿Qué carencias encontró en el abordaje del tratamiento médico? No hubo carencias a lo largo del tratamiento (47%) Entre aquellos que sí identificaron carencias, la más frecuente es la falta de acompañamiento psicológico como parte del tratamiento ofrecido por los centros. Asimismo, aunque con menor presencia, algunas respuestas apuntan a la relación médico-paciente, destacando el trato impersonal o, incluso, irrespetuoso (9%)

8 Los especialistas Sí, nosotros pedimos consentimientos desde que abrimos. Te cuento, desde el 86’, 87’. En esa época era una novedad todo eso, creo que fuimos también unos de los pocos que los teníamos. Yo estuve trabajando en Australia, en Australia había un montón de consentimientos, en Estados Unidos también. Entonces hicimos entre el australiano, el americano y el inglés, un consentimiento adaptado para la Argentina, obviamente con unos abogados y después los fuimos mejorando. Por más que a lo largo de muchísimos años nosotros supimos que esos consentimientos no tenían peso legal, sí tienen –creo yo- un peso de compromiso para las partes muy particular, está en la cabeza, viste… (…) Y nosotros lo volvemos a pedir para cada transferencia, en cada una yo le pido a los médicos que lo hagan.” (Médico) “Yo desde el día que empecé a trabajar en esto a las clínicas les aconsejo, para cada tratamiento y cada movimiento mínimo, volver a hacer todo el tema del consentimiento. O sea, con las clínicas que asesoro normalmente lo hacen desde siempre (…). Porque hay gente que vuelve después de 10 años a hacerse un tratamiento. ¡Consentimiento nuevo todas las veces! (Abogado)

9 Los formularios Cantidad de formularios
Firmado por los integrantes de la pareja. Algunos formularios incorporan la de un “testigo” o la referencia a algún “familiar o amigo” Formulas: “Hemos analizado en conjunto y en forma detallada con el profesional responsable, el diagnóstico y tratamiento específico, como asimismo la información general contenida en este documento y hemos tenido la oportunidad de preguntar y aclarar las dudas que se generaron en relación a los mismos. Incluyen la aclaración de que el consentimiento sólo es válido para un ciclo de tratamiento y que recibieron copia de la documentación. Monto de los honorarios médicos, los que se definen “independientemente de si se logra o no el embarazo”

10 Información sobreabundante
Responsabilidad civil: se liberan de la responsabilidad civil por cualquier tipo de falla en el tratamiento, o la trasladan a personas ajenas a la relación en la que se enmarca el consentimiento a otorgar –como a la persona del donante de gametas. “Aquellos receptores que tuvieren un hijo anormal podrían litigar por daños contra el donante, si este último ocultó información relevante sobre su historia familiar o personal que pudiera aumentar el riesgo genético o de malformaciones en los nacidos. Por tal motivo es relevante que usted informe sobre todos sus antecedentes personales y familiares” La terminología utilizada: “cónyuge” o “esposo” “esposa”-lo que limita el acceso a personas que no están unidas en matrimonio- así como refieren al sexo “mujer” “hombre” y a la sexualidad de los pacientes “pareja homosexual”. También se refieren a «niños normales», en referencia a la ausencia de enfermedad.

11 Revocación “Sé perfectamente que estoy en todo momento en condiciones de continuar o retirarme de la participación de este programa hasta el momento de la inseminación de los óvulos, comprometiéndome a concurrir para recibir la transferencia de los embriones que surjan de este procedimiento”

12 Destino de los embriones criopreservados
En caso de muerte de ambos miembros de la pareja, el destino de los embriones criopreservados lo determina (escoja una opción) Los hijos mayores de edad (en caso de haberlos) Un familiar (____________________) – parentesco: …………………………. El centro En caso de decisión de la pareja de no realizar la transferencia intrauterina de los embriones crioconservados en ningún momento, el destino será: Donación Investigación. Falta de acuerdo entre los miembros de la pareja: En este caso el centro no puede atender a dos peticiones distintas. La pareja debe llegar a un acuerdo antes de informar al centro. En caso de separación (o divorcio) de la pareja, el destino de los embriones criopreservados lo determina (escoja una opción): El padre La madre El centro En caso de muerte de uno de los miembros de la pareja, el destino de los embriones criopreservados lo determina (escoja una opción) El sobreviviente

13 “Recomendaciones y guías para la implementación de un programa integral de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Sistema de Salud Argentino. Ley , Decreto Reglamentario 956/2013, Proyecto de Reforma del Código Civil en materia de TRHA y una futura Ley Especial de TRHA”

14 Requisitos Personal Consciente e informado Actual Manifiesto Libre
Gratuito Solicitado o Requerido Recepticio Específico Obligatorio Revocable Requisitos

15 Código Civil y Comercial
LEY Sancionado el 01/10/14, promulgado el 07/10/14, publicado el 08/10/14 EN VIGENCIA DESDE EL 01/08/2016 TRHA Voluntad Procreacional Consentimiento Informado

16 ARTÍCULO 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida.
El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

17 ARTÍCULO 561. - Forma y requisitos del consentimiento
ARTÍCULO Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

18 ARTÍCULO Voluntad procreacional Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

19 PROYECTO DE LEY ESPECIAL
MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS: 12 de Noviembre de 2014

20 Artículo 26 : Infracciones a la ley
a)Omitir el deber de informar a los beneficiarios de las técnicas de reproducción humana asistida acerca de los riesgos, posibles resultados y cualquier otra información relevante que determine la autoridad de aplicación; b) Omitir el deber de informar a los aportantes de gametos para terceros sobre el procedimiento a efectuar, las posibles molestias, riesgos y efectos adversos de la técnica de obtención de gametos; c) No solicitar el otorgamiento del consentimiento a las personas beneficiarias de técnicas de reproducción humana asistida y a los aportantes de gametos para terceros, de acuerdo a lo estipulado en la ley y reglamentación vigente; d)Proceder a la utilización de técnicas de reproducción humana asistida pese a la revocación del consentimiento del beneficiario, o de su cónyuge, conviviente o pareja, o de ambos; e) Proceder al uso de los gametos aportados por terceros pese a haberse rescindido el convenio entre el centro de salud autorizado y el aportante, en los términos previstos en el artículo 7° de la presente ley.

21 A tener en cuenta… Trabajo interdisciplinario
Cantidad – Calidad de la información Autonomía – Información – Riesgos particulares Carácter personal Responsabilidad – No garantía de resultado Lenguaje: Pcio de justicia – igualdad – Ley Prohibición de limitación Derecho a la identidad – conocimiento de la información

22 Derecho a la vida privada y libertad reproductiva
Derecho a fundar una familia Derecho a la integridad física y mental Derechos reproductivos Derecho a acceder a la tecnología médica Derecho al goce del progreso científico


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