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José Aguilante M. Vicente Karelovic V. Mario Pascual P. Juan José Arcos S. Andro Mimica G. Julián Mancilla P. David Romo G. Danilo Villegas M. Emilio Boccazzi.

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1 José Aguilante M. Vicente Karelovic V. Mario Pascual P. Juan José Arcos S. Andro Mimica G. Julián Mancilla P. David Romo G. Danilo Villegas M. Emilio Boccazzi Campos. 1° Juzgado Jaime Araneda G. 2° Juzgado Patricia Espinoza M. Luis Antonio González M.Rita Vrsalovic C. (S)Juan Cisterna C. (S) Sin Nombrar Victoria Molkembuhr S.Mario Almonacid M.Sergio Oyarzo A. Ma. Angélica Ulloa G.Sergio Becerra D.Sofía Díaz A. (S) (Sin Nombrar) Claudio Oyarzo P. Orieta Magna V. Antonio Vargas V.Ricardo Barría B.Sin NombrarZulema Ayancan C.Sin Nombrar Claudio A. Flores F.Rodrigo Henríquez N. Alex Saldivia C. (S)Claudia Delich M.

2 ARTÍCULO 7º: Depende directamente del Alcalde y tiene la siguiente función general: 1. Establecer y mantener una positiva imagen del municipio y facilitar la comunicación e interacción de la comunidad, los Servicios Públicos, Empresas Privadas y demás unidades internas, estableciendo los mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones e iniciativas desarrolladas con un sistema de organización y planeación enfocado a un alto desempeño en áreas de imagen, comunicación, protocolo, cultura, eventos comunales y secretaría ejecutiva del Alcalde. ARTICULO 8º: Tiene además las siguientes funciones específicas: 1. COMUNICACIONES 1.1. Definir las políticas comunicacionales del municipio, procesando y difundiendo la información de las actividades, su publicación, edición, registro y archivo cronológico, por medios audiovisuales y escritos, de todas las materias del quehacer municipal, incluyendo Gabinete del Alcalde, Concejo, Direcciones Municipales y Servicios Traspasados. 1.2.Mantener un archivo de prensa y de las publicaciones de interés municipal. 2. SECRETARIA DE ALCALDIA 2.1. Despachar internamente las materias administrativas, de correspondencia del Gabinete, de protocolo, de relaciones públicas y de relaciones con las organizaciones de la comuna en general. 2.2. Coordinar el trabajo en terreno del Alcalde y efectuar seguimiento de los compromisos y de las acciones derivadas de ese trabajo. 2.3. Seguir y controlar el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Alcalde. 2.4. Confeccionar la agenda, programar y coordinar las actividades del Alcalde. 2.5. Recopilar información de la Alcaldía para su difusión, incluyendo la necesaria para las cuentas públicas que sea imperativo realizar o para aquellas que el Alcalde determine. 2.6. Preparar documentación para conocimiento y resolución del alcalde. 2.7. Organizar y dirigir el protocolo en ceremonias y eventos especiales de la Municipalidad. 2.8. Solicitar información de interés general a todas las dependencias municipales e instituciones públicas, con el objeto de manejar los antecedentes suficientes para informar al público. 3. EVENTOS MUNICIPALES Y EVENTOS PUBLICOS 3.1. Planificar, coordinar y organizar todos los eventos públicos municipales o con participación de la Municipalidad. 3.2.Desarrollar y formular proyectos que tengan relación con las materias señaladas precedentemente. 4. GESTION CULTURAL 4.1. Coordinar, organizar, desarrollar y difundir las actividades culturales de la Municipalidad o patrocinadas por ésta. 4.2.Desarrollar y formular proyectos que tengan relación con las materias señaladas precedentemente. 4.3. Administrar los recintos de difusión cultural a cargo del Municipio. 5. Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN 6. Otras funciones que le asigne el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades Alcaldía REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

3 Concejo LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, TITULO III Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. Artículo 72.- Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Cada concejo estará compuesto por: a) Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores; b) Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores, y c) Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de ciento cincuenta mil electores. El número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. La resolución del Director del Servicio deberá ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes al término del referido plazo de siete meses, contado hacia atrás desde la fecha de la elección. Artículo 73.- Para ser elegido concejal se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Saber leer y escribir; c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; d) Tener su situación militar al día, y e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley. Artículo 74.- No podrán ser candidatos a concejales: a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República; b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad. Tampoco podrán ser candidatos a concejales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Volver Organigrama

4 Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad, con excepción de los cargos profesionales en educación, salud o servicios municipalizados. Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal: a) Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 74, y b) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, a los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en el inciso primero del artículo 80 de la Ley Nº 18.834 Artículo 76.- Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales: a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo; b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno; c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario; d) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en las letras a) y b) del artículo anterior; e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal. Sin embargo, la suspensión del derecho de sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y f) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo anterior. Artículo 77.- Las causales establecidas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo anterior serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier concejal de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia. Artículo 78.- Si falleciere o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Concejo LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, TITULO III Volver Organigrama

5 Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado. Los concejales elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante, o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó. El nuevo concejal permanecerá en funciones el término que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido. En ningún caso procederán elecciones complementarias. Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días; i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. Concejo LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, TITULO III Volver Organigrama

6 Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. Artículo 82.- El pronunciamiento del concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se realizará de la siguiente manera: a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo económico y social comunal, cuando corresponda. b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes. c) En las demás materias, el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde. Si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde. Concejo LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, TITULO III Volver Organigrama

7 Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha. En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos. El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al gobierno regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Artículo 84.- El concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida. Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos dos veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas. Artículo 85.- En ausencia del alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional. El secretario municipal, o quien lo subrogue, desempeñará las funciones de secretario del concejo. Artículo 86.- El quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio. Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva. Si hay empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse a más tardar dentro de tercero día. Si se mantiene dicho empate, corresponderá al alcalde el voto dirimente para resolver la materia. Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. Concejo LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, TITULO III Volver Organigrama

8 Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el artículo 92, según determine el propio concejo. El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos dos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal. Artículo 89.- A los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal. Ningún concejal de la municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deban recaer en los propios concejales. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. Artículo 90.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales. Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal. Artículo 91.- Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 88. Artículo 92.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión. Concejo LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, TITULO III Volver Organigrama

9 Comisiones de Trabajo Concejo municipal TITULO IV, ARTÍCULO 29°, DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS. Volver Organigrama Nombre ComisiónConcejales Integrantes Presidente Comisión Secretarios Decretos Alcaldicios Relacionados Comisión Deporte Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. José Aguilante Mansilla. Subrogante Concejal Sr. Andro Mimica Guerrero. Director(a) de Desarrollo Comunitario. Decreto N° 2101 de 27/05/2013 Decreto N° 2104 de 27/05/2013 Comisión Cultura y Nombre de Calles Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. José Aguilante Mansilla. Subrogante Concejal Sr. Vicente Karelovic Vrandecic. Director(a) de Desarrollo Comunitario. Decreto N° 2101 de 27/05/2013 Decreto N° 2104 de 27/05/2013 Comisión Desarrollo e Infraestructura Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Juan José Arcos Srdanovic. Subrogante Concejal Sr. Mario Pascual Prado. Director(a) Secretaría Comunal de Planificación. Decreto N° 2101 de 27/05/2013 Decreto N° 2104 de 27/05/2013 Comisión Régimen Interior Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Juan José Arcos Srdanovic. Subrogante Concejal Sr. José Aguilante Mansilla. Director(a) Asesoría Jurídica Municipal. Decreto N° 2101 de 27/05/2013 Decreto N° 2104 de 27/05/2013 Comisión Finanzas Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Vicente Karelovic Vrandecic. Subrogante Concejal Sr. Julián Mancilla Pérez. Director(a) de Administración y Finanzas Decreto N° 2101 de 27/05/2013 Decreto N° 2104 de 27/05/2013 Comisión Social Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. David Romo Garrido. Subrogante Concejal Sr. Julián Mancilla Pérez. Director(a) de Desarrollo Comunitario. Decreto N° 2101 de 27/05/2013 Decreto N° 2104 de 27/05/2013

10 Comisiones de Trabajo Concejo Municipal TITULO IV, ARTÍCULO 29°, DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS. Volver Organigrama Nombre ComisiónConcejales Integrantes Presidente Comisión Secretarios Decretos Alcaldicios Relacionados Comisión Salud Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Mario Pascual Prado. Subrogante Concejal Sr. David Romo Garrido. Jefe(a) Área Salud Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor. Decreto N° 2101 de 27/05/2013 Decreto N° 2104 de 27/05/2013 Comisión Educación Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Julián Mancilla Pérez. Subrogante Concejal Sr. David Romo Garrido. Jefe(a) Área Educación Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor. Decreto N° 2101 de 27/05/2013 Decreto N° 2104 de 27/05/2013 Comisión Turismo Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Andro Mimica Guerrero. Subrogante Concejal Sr. Juan José Arcos Srdanovic. Director(a) de Desarrollo Económico Local. Decreto N° 2101 de 27/05/2013 Decreto N° 2104 de 27/05/2013 Comisión Medio Ambiente Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Mario Pascual Prado. Subrogante Concejal Sr. Juan José Arcos Srdanovic. Director(a) de Aseo, Ornato y Control de Contratos. Decreto N° 2101 de 27/05/2013 Decreto N° 2104 de 27/05/2013 Comisión Fiscalización Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. David Romo Garrido. Vicepresidente Concejal Sr. Danilo Villegas Minte. Directora de ControlDecreto N° 2028 de 01/07/2014 Comisión de Tecnología, Innovación y Energía Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Secretario MunicipalDecreto N° 2878 de 12/09/2014

11 Juzgados de Policía Local Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que dependen administrativamente de la Municipalidad respectiva, pero el Juez está sujeto a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones. En la ciudad de Punta Arenas existen dos Juzgados que se dividen la competencia de la comuna territorialmente. Las materias que conocen estos Juzgados son las siguientes, entre otras disposiciones,: 1.De las infracciones a las normas que regulan el transporte público por calles y caminos, y el tránsito público. En esta materia existen numerosas disposiciones, siendo la más importante la Ley de Tránsito Nº 18.290, y numerosos decretos del Ministerio de Transporte. 2.Regulación de daños y perjuicios ocasionados en accidentes de tránsito. 3.De las infracciones a las ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales. 4.Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de la Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones. (Diario oficial del 13.04.76) 5.Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales. 6.Infracciones a la Ley 19.496, sobre Protección a los derechos de los Consumidores. 7.Infracciones a la Ley 19.537 (diario oficial del 16.12.97) Ley de Copropiedad Inmobiliaria. 8.Infracciones a la Ley 18.700 (diario oficial del 06.05.88) Ley orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 9.Infracciones a la ley 19.419 (diario oficial del 09.10.95) sobre Tabacos y Cigarrillos. 10.D.L. 701 (diario oficial del 28.10.74), modificado por el D.L. 2565 (diario oficial del 03.04.96) sobre Fomento Forestal. 11.D.S. 4363, publicado en el diario oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques. 12.Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado. 13.Infracciones a la Ley 19.303 (diario oficial del 31.04.94) sobre vigilantes privados. 14.Infracciones a la Ley 19.284 (diario oficial del 14.01.94) sobre discriminación de discapacitados. 15.Infracciones a la Ley 19.040 (15.01.91) sobre Buses contaminantes y Decreto 116 del Ministerio de Transportes de 1992 (diario oficial del 26.06.92) 16.Infracciones a la Ley 18.892, sólo en lo que se refiere a Pesca Deportiva. 17.Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles. 18.Infracciones a la Ley que Crea Comisión de Energía Nuclear. 19.Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, sobre mantención de Pavimentos y Pesajes de Camiones, publicada en el diario oficial de 26.07.93. 20.Infracciones a la Ley de Educación Primaria Obligatoria. 21.Infracciones a la ley 19.846 (diario oficial del 04.01.03) sobre calificación cinematográfica. 22.Decreto con Fuerza de Ley 216, del 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal. 23.Infracciones sobre Vagancia y Mendicidad. Párrafo 13 del título VI del Libre II del Código Penal, salvo lo prescrito en la letra d) del número 2 del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se cometan en la ciudad en que tenga su asiento el tribunal. 24.Ley de Alcoholes Nº 18.814. Infracción a los artículos 114 y 117, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad (15.07.02) Volver Organigrama

12 Juzgados de Policía Local 25.Infracciones a la Ley 7.889, sobre ventas de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia. 26.Infracciones a los artículos 5,6,10,12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos públicos diversiones y carreras. 27.Infracciones a la Ley 4.023 sobre guía de libre tránsito. 28.Infracciones a la Ley 4.061 sobre Caza (diario oficial 18.06.29), modificada por D.L.2.319 (diario oficial del 04.09.78) 29.Infracciones al D.L.539 (diario oficial 28.06.74) que establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley 17.663. 30.Infracciones al D.F.L. 1 (diario oficial del 12.02.79) deroga D.Nº 20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica. Combustible. 31.Infracciones..132 (diario oficial del 10.11.79) Normas técnicas y de calidad y procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustible. 32.Infracciones al D.L. 2.974 (diario oficial del 19.12.79). establece normas sobre crédito que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria. 33.Infracciones al D.L. 3.516 (diario oficial del 13.12.80) Normas sobre división de predios rústicos. 34.Infracciones al D.S.226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustibles (diario oficial del 06.08.82) 35.Infracciones al D.F.L. Nº 5 que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 34 de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus derivados (diario oficial del 15.11.83) 36.Infracciones a la Ley 18.278 (diario oficial del 12.01.84) Modifica D.L.206/60 Ley de Caminos. 37.Infracciones a la Ley 18.348 (Diario oficial del 10.10.84) Crea Corporación Nacional Forestal y la Protección de recursos Naturales Renovables. 38.Infracciones a la Ley 18.362 (diario oficial del 27.12.84) Crea un sistema Nacional de áreas verdes silvestres protegidas del Estado. 39.Infracciones a la Ley 18.450 (diario oficial del 30.10.85) Aprueba normas para el Fomento de la inversión privada en Obras de riego y drenaje. 40.Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la Ley 18.118 que regula las actividades de los Martilleros Públicos. 41.Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito. 42.Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA. 43.Ley 19.680. Fuegos Artificiales (diario oficial 25.05.00) 44. D.F.L. 216 de 15.05.1931. Salvoconductos en mudanzas. (Modificado por la Ley Nº19.866 del diario oficial del 11.04.03) Volver Organigrama

13 Secretaría Comunal de Planificación REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. ARTICULO 13º: La Secretaría Comunal de Planificación tendrá las siguientes funciones generales: 1.Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de desarrollo y del presupuesto municipal. 3.Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 4.Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 5.Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo. 6.Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la Comuna, en aquellas materias atinentes al PLADECO. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. ARTICULO 14º: La Secretaría Comunal de Planificación tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Mantener actualizado el Plan de Desarrollo Comunal y proponer las modificaciones necesarias a los planes, programas y estrategias. 2. Controlar la ejecución presupuestaria de los programas municipales. 3. Preparar informes semestrales al Alcalde y Concejo sobre el estado del PLADECO y Presupuesto Municipal, entregando asesoría respecto de estos dos instrumentos. 4. Elaborar y proponer el PLADECO y el presupuesto municipal en los plazos establecidos en la Ley, requiriendo de las Unidades Municipales y específicamente de Administración y Finanzas toda la información. 5. Recopilar y preparar los antecedentes necesarios para la Cuenta Pública. 6. Realizar estudios, preparar y formular proyectos de interés comunal. 7. Mantener actualizada la información estadística de la Comuna y de la Municipalidad, proporcionando la información necesaria a las Unidades Municipales. 8.Ingresar y mantener al Sistema de Estadísticas Básicas de Inversión los proyectos, programas, estudios, de acuerdo a los procedimientos establecidos por Mideplan o del organismo que corresponda. 9.Mantener informado a las Unidades Municipales respecto de las fechas de postulación, fuentes de financiamiento. 10.Llevar un registro de los proyectos de inversión comunal en ejecución y por ejecutarse, recopilando la información desde las Unidades Municipales y servicios públicos. 11. Informar al Alcalde y a las Unidades Municipales de aquellos proyectos que obtengan financiamiento. Volver Organigrama

14 Secretaría Comunal de Planificación REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. 12. Coordinar y colaborar con la Corporación Municipal en la presentación de proyectos de inversión. 13. Preparar en diciembre de cada año, la programación de licitaciones del año siguiente entregando esta información a las Unidades Municipales involucradas. 14.Proponer sistemas de concesiones para bienes y/o servicios municipales. 15.Colaborar a la Asesoría Jurídica en la elaboración de los mandatos de ejecución de Obras y llevar un registro de éstos. 16.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades ARTICULO 15º: Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, quien tendrá las siguientes funciones: 1.Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano. 2.Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación. 3.Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. El Asesor Urbanista tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Coordinar, fomentar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materias de desarrollo y planificación urbana y territorial. 2. Recopilar y mantener la información comunal y regional atinente a sus funciones. 3. Preparar ordenanzas especiales para normar aquellos aspectos que dicen relación con el espacio público, ya sea urbano o rural. 4. Estudiar proyectos de construcciones específicos que ocupen espacios en la vía pública, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la Comuna. 5. Asesorar a las unidades municipales, en materias de Instrumentos de Planificación y Ordenamiento Territorial. 6. Proponer a la Dirección medidas relacionadas con la vialidad urbana. 7. Proponer y elaborar las bases de datos comunales necesarias para el adecuado desempeño de las funciones propias. 8. Certificar las materias de su competencia. 9. Realizar las funciones que el Director le encomiende. Volver Organigrama

15 Dirección de Control REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. ARTICULO 16º: La Dirección de Control tiene las siguientes funciones generales: 1.Realizar la auditoria operativa interna del Municipio con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2.Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3.Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación disponible. 4.Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. 5. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de la Ley 18.695. ARTICULO 17º: La Dirección de Control tendrá además, las siguientes funciones específicas: 1.Evaluar dentro de sus atribuciones legales el funcionamiento administrativo del Municipio y proponer el mejoramiento de su organización o métodos cuando corresponda. 2.Estudiar y proponer el uso de nuevas técnicas operativas y administrativas. 3.Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización y procedimientos, recomendando cuando proceda su elaboración o actualización. 4.Asesorar en la puesta en marcha de cualquier nueva función o procedimiento que se establezca. 5. Prestar asesoría al Alcalde y servir de órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo a sus funciones. 6.Conocer todo acto municipal que tenga contenido patrimonial. 7. Supervisar periódicamente los registros e inventarios de los bienes físicos municipales. 8.Controlar el cumplimiento y recomendar la actualización de los convenios y contratos que comprometan la responsabilidad y/o bienes municipales. 9.Verificar el cumplimiento de los programas y el destino de las inversiones municipales. 10.Auditar los informes y estados financieros que la Municipalidad presente interna o externamente con relación a su exactitud, oportunidad, veracidad y utilidad. 11.Verificar el destino de los fondos entregados mediante subvenciones municipales. 12.Representar al Concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal. 13.Efectuar y proponer los manuales de procedimientos y auditorias por propia iniciativa o aquéllas que el alcalde señale. 14.Fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para tal efecto. 15.Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas. 16.Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente, y otros que disponga la Dirección. 17.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 18.Cumplir con las demás funciones que la ley, el Alcalde o el Concejo le encomienden, dentro del ámbito de su competencia. Volver Organigrama

16 Asesoría Jurídica REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. ARTICULO 18º: La Dirección de Asesoría Jurídica es una unidad que depende directamente del Alcalde tendrá las siguientes funciones generales: 1.Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo. 2.Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen. 3.Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. 4.Efectuar, cuando lo ordene el Alcalde, las investigaciones, sumarios administrativos y supervigilar esta función cuando sea realizada por funcionarios de otra Unidad. 5.Orientar periódicamente a las unidades municipales y comisiones de trabajo respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 6.Formar y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales. 7.Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. ARTICULO 19º: La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones específicas: 1.Informar en derecho los reclamos de ilegalidad que se presentan al Alcalde. 2.Informar y recomendar las transacciones para precaver litigios eventuales o dar término a pleitos pendientes en contra de la Municipalidad. 3.Efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y demás cuando proceda. 4.Informar al Alcalde las deficiencias jurídicas que observe en materias municipales y proponer alternativas de solución. 5.Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones que corresponda efectuar al Municipio. 6.Elaborar y/o revisar todos los contratos, convenios y mandatos que suscriba el Municipio. 7.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 8.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades. Volver Organigrama

17 Administración Municipal REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. ARTICULO 9º: El Administrador Municipal tiene las siguientes funciones generales: 1.Colaborar directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las Unidades municipales y servicios traspasados a su gestión. 2.Elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal. 3.Administrar el sistema informático municipal. 4.Efectuar las acciones necesarias para el funcionamiento y cumplimiento del sistema de Información, Reclamos y Transparencia, contemplados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley 20.285. ARTICULO 10º: El Administrador Municipal tiene además las siguientes funciones específicas: 1.Programar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones que el Alcalde le encomiende directamente. 2.Realizar labores de coordinación de comisiones y comités de trabajo. 3.Proponer y elaborar instrucciones, reglamentos, manuales de organización, de procedimientos y descripción de cargos. 4.Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Estructura y proponer los cambios que requiera. 5.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 6.Otras funciones que le asigne el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. 7.Mantener actualizado el sitio electrónico habilitado por la Municipalidad para efectos de la aplicación de la transparencia activa contemplada en la Ley n° 20.285. 8.Dar respuesta a la solicitud de información efectuada por cualquier persona en el marco de la Ley de Transparencia. 9.Tramitar y dar respuesta a los reclamos efectuados por cualquier persona ante el Municipio. 10.Mantener a disposición de la comunidad, la documentación que se indica en el Art. 98 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 11.Mantener actualizada la INTRANET de la Municipalidad. 12.Coordinar con todas las unidades municipales, las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley n° 20.285. 13.Realizar todas las acciones necesarias para que el Municipio de cumplimiento a la Ley de Transparencia, velando principalmente por los plazos establecidos en ella. Para el cumplimiento de sus funciones la administración Municipal contará con el siguiente Departamento: A)Departamento de Informática: 1.Implementar material y técnicamente a las Unidades Municipales en el ámbito informático. 2. Velar por el funcionamiento, seguridad, confiabilidad y confidencialidad de los sistemas computacionales y de la información contenida en las bases de datos. Volver Organigrama

18 S ecretaría Municipal REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. ARTICULO 11º: La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones generales las siguientes: 1.Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del Concejo 2.Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y demás que determine la ley. 3. Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda la declaración de intereses establecida en la Ley 18.575. ARTICULO 12º: La Secretaría Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas: 1.Asistir y tomar acta de las Sesiones Ordinarias, extraordinarias y reuniones de Comisión del Concejo, y del Consejo Económico y Social Comunal. 2.Refrendar, transcribir y comunicar las resoluciones del Alcalde, los acuerdos del Concejo, Comités y los del Consejo Económico y Social Comunal, manteniendo un archivo de éstos. 3.Certificar las deudas por concepto de patentes, derechos y tasas municipales para efectos de su cobro judicial, como también deudas incobrables para que se castiguen de acuerdo al art. 67 del D.L. 3.063. 4.Certificar el plazo para que la Municipalidad apruebe transferencias de concesiones para construir y explotar el subsuelo. 5.Certificar el vencimiento de los plazos legales para que el Alcalde se pronuncie respecto de los reclamos de ilegalidad. 6.Certificar el depósito del acta constitutiva de las organizaciones comunitarias, en conformidad a la ley. 7.Certificar las demás actuaciones municipales que establezca la ley cuando le sean solicitadas. 8.Confeccionar los Decretos Alcaldicios, Circulares y resoluciones y otros que le solicite el Alcalde. 9.Cumplir las funciones que le asigna la Ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 10. Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad. 11. Entregar al Alcalde los antecedentes necesarios de materias que deba informar al Concejo. 12.Preparar los antecedentes de los temas de la Tabla que se tratará en las sesiones del Concejo 13.Llevar y mantener al día los Libros de Actas de las sesiones del Concejo, insertando los documentos que éste determine. 14.Redactar y despachar las citaciones o invitaciones a funcionarios municipales o a personas ajenas al Municipio, que determine el Concejo. 15.Redactar y despachar los oficios por los cuales se soliciten informes o asesorías que el Concejo estime necesario. 16.Recibir, registrar y archivar, según corresponda, la documentación que reciba el Concejo, como también despachar la correspondencia que emane del mismo. 17.Realizar los trámites necesarios para la constitución del Consejo Económico y Social Comunal y otorgarle apoyo administrativo. 18.Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Art. 177 inciso 2do del Código del Trabajo. 19.Mantener informado a los Concejales de las actividades municipales en las cuales deban participar. 20.Cumplir con todas las funciones encomendadas en virtud de la Ley 19.537. 21.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 22.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad a la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades. Volver Organigrama

19 Dirección de Obras Municipales REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. ARTICULO 20º: La Dirección de Obras Municipales tendrá las siguientes funciones generales: 1.Velar por el cumplimiento de las disposiciones de La Ley General de Urbanismo y Construcciones, Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes. 2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan, en coordinación con la Dirección de Inspecciones. 3.Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. 4.Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. 5.Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. 6.Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, ejecutadas directamente por el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. 7.En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. ARTICULO 21º: La Dirección de Obras Municipales, tendrá las siguientes funciones específicas: 1.Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales, y conjuntos armónicos. 2.Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción que se efectúen en la Comuna. 3.Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior. 4.Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción y recibir las obras ya citadas y autorizar su uso. 5. Coordinar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materias de urbanismo y construcción. 6. Integrar la Comisión que tiene a su cargo, proponer la asignación de nombres a nuevas vías, conjuntos habitacionales y espacios públicos. 7. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la priorización de obras de pavimentación de aceras y calzadas de la Comuna. 8. Elaborar y mantener actualizado el catastro de las edificaciones patrimoniales de la Comuna. 9. Velar por la conservación del patrimonio arquitectónico de la Comuna. 10. Otorgar, controlar y fiscalizar los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público en coordinación con otras unidades municipales. 11. Elaborar las bases técnicas de las propuestas para la contratación de obras, en materias de su competencia. 12. Asesorar en la definición de las especificaciones técnicas y/o proyectos a las unidades correspondiente, cuando se trate de obras menores. 13. Otorgar los certificados de líneas, de números, afecto a utilidad pública, informes previos, permisos para publicidad y propaganda, y otros. 14. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local y solicitar clausuras, cierres o demoliciones cuando proceda. 22. Diseñar proyectos de construcciones específicos que ocupen espacios en la vía pública, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la Comuna. 23.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 24.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. Volver Organigrama

20 Dirección de Aseo, Ornato y Control Contratos REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. ARTICULO 22º: La Dirección de Aseo, Ornato y Control de Contratos tendrá las siguientes funciones generales: 1.Efectuar, directamente o a través de terceros, el aseo de las vías públicas, plazas, parques, jardines, y en general, de los bienes nacionales de uso público de la Comuna bajo la administración del Municipio. 2.Ejecutar directamente o través de terceros el servicio de recolección de basura, el tratamiento y disposición final de los desechos domiciliarios. 3.Planificar, construir, conservar y administrar las áreas verdes de uso público de la Comuna. 4.Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la ley de rentas municipales y la ordenanza respectiva. 5.Velar por el cumplimiento de las normas de la Ley 19300 (Decreto 1883/2005) ARTICULO 23º: Tendrá como funciones específicas las siguientes: 1.Especificar y supervisar la construcción y mantención de las áreas verdes en la comuna de acuerdo al Plan de Desarrollo Comunal. 2. Estudiar y proponer proyectos de forestación de áreas verdes de la comuna en conjunto con otras unidades municipales. 3.Velar por el cumplimiento de la Ordenanza de Aseo y Ornato y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. 4.Elaborar y evaluar planes de acción tendientes a optimizar los servicios de aseo y ornato en la Comuna. 5.Llevar el catastro actualizado de las plazas y áreas verdes de la comuna. 6.Supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos que en materia de aseo y ornato mantiene el Municipio. 7.Emitir informes técnicos relativos a materias de aseo y ornato. 8.Administrar el sistema de alumbrado público de responsabilidad municipal. 9.Diseñar proyectos nuevos de iluminación en espacios públicos para su ejecución. 10.Mantener actualizado el catastro de luminarias y similares existentes en la comuna. 11.Asesorar en materia de medio ambiente a los proyectos que desarrolle el Municipio. 12.Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con materias medio ambientales 13.Diseñar, elaborar y ejecutar estudios y proyectos sobre problemas sanitario-ambientes locales. 14. Coordinar acciones en materias medio ambientales con otros servicios y reparticiones públicas y privadas. 15.Informar al Juez competente los incumplimientos de los planes de descontaminación, prevención, emergencia o manejo ambiental referidos en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, requiriendo la aplicación de sanciones. 16.Recibir y gestionar denuncias por incumplimiento de normas ambientales e informarlas al organismo fiscalizador y Ministerio correspondiente. 17.Actuar como contra parte técnica de los estudios y declaraciones de impacto ambiental que requieran pronunciamiento municipal ante la CONAMA. 18.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 19.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades. Volver Organigrama

21 Dirección de Tránsito y Transporte Público REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. ARTICULO 24º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene las siguientes funciones generales: 1.Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos y permisos de circulación. 2.Determinar el sentido de circulación de vehículos en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna. ARTICULO 25º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público, tendrá las siguientes funciones específicas: 1.Mantener adecuadamente señalizadas las vías públicas para un correcto y efectivo uso de ellas. 2.Asesorar en materias de tránsito al Concejo Municipal cuando se le solicite. 3.Informar a la Dirección de Obras en forma oportuna y confiable de todos aquellos antecedentes que sean necesarios para la adecuada formación del catastro municipal. 4.Entregar informes técnicos y/o administrativos que solicitan los Tribunales de Justicia y otras autoridades competentes. 5.Administrar el otorgamiento de permisos de circulación. 6.Otorgar, renovar, suspender y denegar licencias para conducir vehículos e informar de estos antecedentes al Registro Nacional de Conductores. 7.Solicitar certificado de antecedentes para los postulantes a conductores al Servicio de Registro Civil e Identificaciones. 8.Efectuar exámenes sicométricos, sensosicométricos, teóricos y prácticos a los postulantes a obtener licencias de conducir. 9.Efectuar los cambios de domicilio y otorgar duplicados de licencias de conducir cuando corresponda. 10.Confeccionar informes Técnico-Médico solicitados por los Tribunales de Justicia u otras reparticiones competentes. 11.Mantener actualizado el archivo y registro de licencias de conducir, e informar a los organismos competentes. 12.Proponer al Alcalde restricciones de estacionamientos de vehículos, planes de semaforización, y toda otra actividad que afecte a la circulación de vehículos y/o peatones. 13.Mantener actualizadas y velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Locales Comunales relativas a materias de Tránsito. 14.Informar al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de las licencias profesionales denegadas. 15.Mantener el registro de patentes y permisos de circulación; el registro de sellos catalíticos, el registro municipal de carros y remolques; el registro de los vehículos que utilizan como combustible GNC y el registro de los vehículos fuera de circulación. 16.Controlar las revisiones técnicas de vehículos, el seguro automotriz y el pago del impuesto fiscal al gas natural comprimido, cuando corresponda. 17.Efectuar los cambios de nombre de los permisos de circulación en los registros respectivos. 18.Confeccionar los giros de ingresos municipales correspondientes a materias de la Dirección. 19.Coordinar con los demás Departamentos o Direcciones Municipales las acciones tendientes a la organización del proceso de permisos de circulación. Volver Organigrama

22 Dirección de Tránsito y Transporte Público REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. 20. Estudiar y proponer alternativas de solución a los problemas de tránsito relacionados con la gestión de vehículos, estacionamientos, señalización vial y sentido de circulación, transito peatonal, zonas de detención y otros, desarrollando técnicas de tránsito apropiadas para brindar seguridad vial. 21. Controlar el correcto funcionamiento de semáforos de la comuna. 22. Estudiar e informar a los organismos pertinentes sobre las solicitudes de autorización de recorridos de locomoción colectiva, estacionamientos, terminales y otros que puedan afectar la circulación de vehículos o peatones. 23. Informar sobre las materias relacionadas con el comercio en las vías públicas, avisos publicitarios, instalaciones de kioskos u otras actividades que puedan afectar la circulación de vehículos o peatones. 24. Informar al Ministerio de Salud de los conductores que han expresado su voluntad de donar órganos. 25. Otorgar y renovar los permisos de circulación en consideración con las normas de la ley de Rentas Municipales, de Tránsito y otras normativas pertinentes. 26. Mantener actualizados los antecedentes de los permisos de circulación de vehículos en relación con el Registro de Multas de Tránsito no pagadas. 27. Preparar y proponer modificaciones a la red vial básica. 28. Coordinar la ejecución de proyectos viales con la Dirección de Obras e instituciones externas. 29. Realizar mediciones de flujos de tránsito en forma directa o a través de terceros. 30. Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 31. Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades. 32. Confeccionar, instalar y mantener las señalizaciones verticales y adosadas, de nombres de calles y sentido de tránsito, de identificación de las vías y espacios públicos, de información turística y todas aquellas de competencia o interés municipal. Volver Organigrama

23 ARTICULO26º: La Dirección de Administración y Finanzas tiene las siguientes funciones generales: 1.Asesorar al Alcalde en materias de administración del personal de la Municipalidad. 2.Asesorar al Alcalde en la administración de los bienes municipales. 3.Recaudar, pagar y rendir los fondos recibidos en administración. 4.Provisionar bienes y servicios a las dependencias municipales. 5. Administración del Servicio de Transporte que comprende la flota de vehículos livianos del Municipio, sean estos propios o arrendados. ARTICULO 27º: La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones específicas: 1.Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. 2.Visar los Decretos de Pago. 3.Llevar la Contabilidad municipal en conformidad con las normas de la Contabilidad Nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. 4. Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la República. 5.Recaudar y percibir los ingresos fiscales y municipales que correspondan. 6.Realizar las inversiones de los saldos estacionales de caja. 7.Controlar la gestión financiera de las Empresas municipales 8.Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del Presupuesto de la Municipalidad. 9.Estudiar, planificar, coordinar y proponer técnicas y procedimientos que permitan una utilización óptima y eficiente de los recursos humanos de la Municipalidad. 10.Planificar, coordinar, proponer y evaluar el Plan de Capacitación dirigido a los funcionarios municipales. 11.Efectuar la disposición de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las tareas municipales. 12.Supervisar el proceso de calificaciones del personal. 13.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 14.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. Dirección de Administración y Finanzas REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

24 ARTICULO 28º: Las unidades dependientes de la Dirección de Administración y Finanzas tendrán las siguientes funciones: A) Departamento de Tesorería: 1. Recaudar, registrar y depositar los tributos, otros ingresos municipales y los ingresos recibidos en administración. 2. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales. 3. Vender las especies valoradas municipales y otras que determine la autoridad a los usuarios. 4. Efectuar la rendición mensual de la caja municipal, remitiendo esta información al Departamento de Contabilidad y Presupuesto. 5. Actuar como martillero en los remates municipales. 6. Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía. 7. Efectuar la compra de las especies valoradas municipales a la Casa de Moneda. 8. Administrar el sistema de cobranzas de impuestos y derechos municipales morosos. A.1) Sección Cobranzas: 1. Efectuar directamente o a través de terceros la cobranza administrativa de Impuestos y derechos municipales morosos. 2. Celebrar convenios de pago por impuestos y derechos municipales morosos. 3. Proponer la aplicación de planes o programas de cobranzas. 4. Mantener actualizada la cartera de deudores. 6. Remitir las nóminas de deudores a la Dirección de Inspecciones para su notificación. 7. Confeccionar la liquidación de los créditos municipales morosos y remitirlos a la Secretaría Municipal para su certificación. A.2) Sección Egresos: 1. Efectuar el pago de las obligaciones municipales. 2. Efectuar el pago de los fondos recibidos en administración. B) Departamento de Rentas y Patentes Municipales: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingreso municipal. 2. Tramitar el otorgamiento de permisos municipales. 3. Mantener un registro actualizado de las concesiones municipales por ocupaciones de vía pública. 4.Emitir los boletines de ingreso para el pago de derechos y patentes municipales. 5.Mantener el registro actualizado de los derechos de aseo domiciliario. 6. Proponer la caducidad de las concesiones en bienes de uso público. 7. Tramitar las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia, renovación, y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales. 8. Mantener actualizado el registro de Patentes Municipales así como el correspondiente a la propaganda de la comuna. 9. Efectuar el análisis contable de las declaraciones de capital de los contribuyentes. Dirección de Administración y Finanzas REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

25 C) Departamento de Contabilidad y Presupuesto: 1. Llevar la Contabilidad Gubernamental de conformidad a las normas legales vigentes. 2.Confeccionar los decretos de pago y comprobantes de egresos municipales y de fondos recibidos en administración. 3.Mantener actualizado el valor del activo y pasivo de la municipalidad. 4.Manejar las cuentas corrientes bancarias de conformidad a las normas legales vigentes. 5.Mantener el registro y control de la documentación que de origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad. 6.Presentar rendiciones de cuentas a las entidades por fondos recibidos en administración. 7.Exigir las rendiciones de cuentas por fondos entregados a funcionarios municipales. 8.Preparar informes, balances y estados de situación financiera municipal y de fondos de terceros. 9.Analizar la ejecución del presupuesto municipal y proponer sus modificaciones. 10. Refrendar e imputar los items presupuestarios que correspondan, todo egreso municipal. D) Departamento de Abastecimiento: 1.Preparar, ejecutar y controlar el Plan Anual de Compras. 2.Confeccionar las especificaciones técnicas para la adquisición de bienes a través de propuestas públicas y privadas. 3.Elaborar y proponer normas específicas para las adquisiciones en base a las disposiciones y programas aprobados. 4.Confeccionar las órdenes de compra para la adquisición de materiales, bienes e insumos. 5.Efectuar permanentemente análisis de los gastos, proponiendo medidas de eficiencia en el uso de los mismos. 6.Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales provenientes de las adquisiciones. 7.Mantener actualizados los registros de existencia de insumos en bodega. 8.Determinar estado máximo y mínimo de bienes en bodega para el normal funcionamiento de las dependencias municipales. 9.Aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los materiales almacenados en bodega. 10.Mantener actualizado los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios valorados por los mismos, como también de los bienes arrendados y en comodato, efectuando controles periódicos de los bienes. E) Departamento de Recursos Humanos E.1) Sección de Remuneraciones 1.Efectuar el cálculo y pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras obligaciones de los funcionarios de la Municipalidad, manteniendo los registros correspondientes. 2.Registrar, tramitar y controlar las fianzas, asignaciones de caja y de movilización. 3.Tramitar las licencias médicas y controlar su reintegro. 4.Certificar las retenciones de impuestos y efectuar las correspondientes declaraciones anuales de retención. 5.Revisar, calcular e informar las horas extraordinarias realizadas por el personal municipal. Dirección de Administración y Finanzas REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

26 E.2) Sección de Personal: 1.Tramitar y decretar feriados legales, licencias médicas y permisos. 2.Tramitar subrogancias, suplencias, destinaciones, nombramientos, contrataciones, cese de funciones, renuncias y toda otra materia de similar naturaleza relacionada con el personal municipal. 3.Mantener registros actualizados del personal municipal y emitir los certificados que le soliciten. 4.Ejecutar el proceso de calificaciones del personal. 5.Preparar y actualizar el escalafón de méritos de los funcionarios municipales. 6.Llevar el registro de los sumarios e investigaciones sumarias, y velar por el cumplimiento de los plazos de estas actuaciones. 7.Ejecutar las acciones administrativas de los procesos de concurso público de personal. 8.Tramitar y controlar los beneficios de cargas familiares y otros de que pudiere gozar el funcionario municipal. 9.Tramitar las capacitaciones autorizadas para el personal municipal. 10.Efectuar controles de asistencia, de permanencia y de ejecución de horas extraordinarias de los funcionarios municipales. Dirección de Administración y Finanzas REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

27 C) Departamento de Contabilidad y Presupuesto: 1. Llevar la Contabilidad Gubernamental de conformidad a las normas legales vigentes. 2.Confeccionar los decretos de pago y comprobantes de egresos municipales y de fondos recibidos en administración. 3.Mantener actualizado el valor del activo y pasivo de la municipalidad. 4.Manejar las cuentas corrientes bancarias de conformidad a las normas legales vigentes. 5.Mantener el registro y control de la documentación que de origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad. 6.Presentar rendiciones de cuentas a las entidades por fondos recibidos en administración. 7.Exigir las rendiciones de cuentas por fondos entregados a funcionarios municipales. 8.Preparar informes, balances y estados de situación financiera municipal y de fondos de terceros. 9.Analizar la ejecución del presupuesto municipal y proponer sus modificaciones. 10. Refrendar e imputar los items presupuestarios que correspondan, todo egreso municipal. Dirección de Administración y Finanzas Departamento de Contabilidad REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

28 A) Departamento de Tesorería: 1. Recaudar, registrar y depositar los tributos, otros ingresos municipales y los ingresos recibidos en administración. Recaudar, registrar y depositar los tributos, otros ingresos municipales y los ingresos recibidos en administración. 2. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales. 3. Vender las especies valoradas municipales y otras que determine la autoridad a los usuarios. Vender las especies valoradas municipales y otras que determine la autoridad a los usuarios. 4. Efectuar la rendición mensual de la caja municipal, remitiendo esta información al Departamento de Contabilidad y Presupuesto. Efectuar la rendición mensual de la caja municipal, remitiendo esta información al Departamento de Contabilidad y Presupuesto. 5. Actuar como martillero en los remates municipales. Actuar como martillero en los remates municipales. 6. Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía. Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía. 7. Efectuar la compra de las especies valoradas municipales a la Casa de Moneda. Efectuar la compra de las especies valoradas municipales a la Casa de Moneda. 8. Administrar el sistema de cobranzas de impuestos y derechos municipales morosos. Administrar el sistema de cobranzas de impuestos y derechos municipales morosos. A.1) Sección Cobranzas: 1. Efectuar directamente o a través de terceros la cobranza administrativa de Impuestos y derechos municipales morosos. Efectuar directamente o a través de terceros la cobranza administrativa de Impuestos y derechos municipales morosos. 2. Celebrar convenios de pago por impuestos y derechos municipales morosos. Celebrar convenios de pago por impuestos y derechos municipales morosos. 3. Proponer la aplicación de planes o programas de cobranzas. Proponer la aplicación de planes o programas de cobranzas. 4. Mantener actualizada la cartera de deudores. Mantener actualizada la cartera de deudores. 6. Remitir las nóminas de deudores a la Dirección de Inspecciones para su notificación. Remitir las nóminas de deudores a la Dirección de Inspecciones para su notificación. 7. Confeccionar la liquidación de los créditos municipales morosos y remitirlos a la Secretaría Municipal para su certificación. Confeccionar la liquidación de los créditos municipales morosos y remitirlos a la Secretaría Municipal para su certificación. A.2) Sección Egresos: 1. Efectuar el pago de las obligaciones municipales. Efectuar el pago de las obligaciones municipales. 2. Efectuar el pago de los fondos recibidos en administración. Efectuar el pago de los fondos recibidos en administración. Dirección de Administración y Finanzas Departamento de Tesorería REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

29 E)Departamento de Recursos HumanosDepartamento de Recursos Humanos E.1) Sección de Remuneraciones: 1.Efectuar el cálculo y pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras obligaciones de los funcionarios de la Municipalidad, manteniendo los registros correspondientes.Efectuar el cálculo y pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras obligaciones de los funcionarios de la Municipalidad, manteniendo los registros correspondientes. 2.Registrar, tramitar y controlar las fianzas, asignaciones de caja y de movilización.Registrar, tramitar y controlar las fianzas, asignaciones de caja y de movilización. 3.Tramitar las licencias médicas y controlar su reintegro.Tramitar las licencias médicas y controlar su reintegro. 4.Certificar las retenciones de impuestos y efectuar las correspondientes declaraciones anuales de retención.Certificar las retenciones de impuestos y efectuar las correspondientes declaraciones anuales de retención. 5.Revisar, calcular e informar las horas extraordinarias realizadas por el personal municipal.Revisar, calcular e informar las horas extraordinarias realizadas por el personal municipal. E.2) Sección de Personal: 1.Tramitar y decretar feriados legales, licencias médicas y permisos.Tramitar y decretar feriados legales, licencias médicas y permisos. 2.Tramitar subrogancias, suplencias, destinaciones, nombramientos, contrataciones, cese de funciones, renuncias y toda otra materia de similar naturaleza relacionada con el personal municipal.Tramitar subrogancias, suplencias, destinaciones, nombramientos, contrataciones, cese de funciones, renuncias y toda otra materia de similar naturaleza relacionada con el personal municipal. 3.Mantener registros actualizados del personal municipal y emitir los certificados que le soliciten.Mantener registros actualizados del personal municipal y emitir los certificados que le soliciten. 4.Ejecutar el proceso de calificaciones del personal.Ejecutar el proceso de calificaciones del personal. 5.Preparar y actualizar el escalafón de méritos de los funcionarios municipales.Preparar y actualizar el escalafón de méritos de los funcionarios municipales. 6.Llevar el registro de los sumarios e investigaciones sumarias, y velar por el cumplimiento de los plazos de estas actuaciones.Llevar el registro de los sumarios e investigaciones sumarias, y velar por el cumplimiento de los plazos de estas actuaciones. 7.Ejecutar las acciones administrativas de los procesos de concurso público de personal.Ejecutar las acciones administrativas de los procesos de concurso público de personal. 8.Tramitar y controlar los beneficios de cargas familiares y otros de que pudiere gozar el funcionario municipal.Tramitar y controlar los beneficios de cargas familiares y otros de que pudiere gozar el funcionario municipal. 9. Tramitar las capacitaciones autorizadas para el personal municipal. Tramitar las capacitaciones autorizadas para el personal municipal. 10. Efectuar controles de asistencia, de permanencia y de ejecución de horas extraordinarias de los funcionarios municipales. Efectuar controles de asistencia, de permanencia y de ejecución de horas extraordinarias de los funcionarios municipales. Dirección de Administración y Finanzas Departamento de Recursos Humanos REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

30 B)Departamento de Rentas y Patentes Municipales: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingreso municipal. 2. Tramitar el otorgamiento de permisos municipales. 3. Mantener un registro actualizado de las concesiones municipales por ocupaciones de vía pública. 4.Emitir los boletines de ingreso para el pago de derechos y patentes municipales. 5.Mantener el registro actualizado de los derechos de aseo domiciliario. 6. Proponer la caducidad de las concesiones en bienes de uso público. 7.Tramitar las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia, renovación, y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales. 8. Mantener actualizado el registro de Patentes Municipales así como el correspondiente a la propaganda de la comuna. 9. Efectuar el análisis contable de las declaraciones de capital de los contribuyentes. Dirección de Administración y Finanzas Departamento de Rentas y Patentes REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

31 D) Departamento de Abastecimiento: 1.Preparar, ejecutar y controlar el Plan Anual de Compras. 2.Confeccionar las especificaciones técnicas para la adquisición de bienes a través de propuestas públicas y privadas. 3.Elaborar y proponer normas específicas para las adquisiciones en base a las disposiciones y programas aprobados. 4.Confeccionar las órdenes de compra para la adquisición de materiales, bienes e insumos. 5.Efectuar permanentemente análisis de los gastos, proponiendo medidas de eficiencia en el uso de los mismos. 6.Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales provenientes de las adquisiciones. 7.Mantener actualizados los registros de existencia de insumos en bodega. 8.Determinar estado máximo y mínimo de bienes en bodega para el normal funcionamiento de las dependencias municipales. 9.Aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los materiales almacenados en bodega. 10.Mantener actualizado los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios valorados por los mismos, como también de los bienes arrendados y en comodato, efectuando controles periódicos de los bienes. Dirección de Administración y Finanzas Departamento de Abastecimiento REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

32 ARTICULO 29º: La Dirección de Operaciones tiene las siguientes funciones generales: 1.Realizar la acción operativa en terreno de la Municipalidad para la ejecución de planes y programas institucionales. 2.Apoyar operativamente los requerimientos de la comunidad en el ámbito del quehacer municipal. 3.Planificar, coordinar y controlar acciones para prevenir y atender emergencias provenientes de desastres naturales u otros. 4.Implementar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados al establecimiento de estrategias comunales sobre la protección civil. ARTICULO 30º: La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes funciones específicas: 1.Organizar, disponer y dirigir el funcionamiento operativo de los camiones y maquinaria pesada de la Municipalidad. 2.Programar, ejecutar y supervisar las reparaciones y mantenciones de camiones y maquinaria pesada municipal. 3.Efectuar operativos especiales con el objeto de dar solución a los requerimientos de la comunidad dentro del ámbito municipal. 4.Apoyar logísticamente las actividades y eventos especiales organizados por la Municipalidad. 5.Denunciar ante la Dirección de Inspecciones las infracciones a las normas legales o reglamentarias vigentes, en materias de su competencia. 6.Elaborar y ejecutar planes y programas de mantención de las vías públicas urbanas no pavimentadas y caminos públicos de responsabilidad municipal. 7.Efectuar labores de mantención y reparación del mobiliario urbano de la comuna, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, mediante programas periódicos de ejecución. 8.Proveer de los elementos físicos necesarios que son de responsabilidad municipal para dar cumplimiento a las obligaciones de la Ley de Elecciones. 9.Coordinar con instituciones y organizaciones públicas y privadas la ejecución de acciones en casos de emergencia. 10. Preparar los antecedentes técnicos para las licitaciones municipales relacionadas con sus funciones. 11.Despejar las vías públicas que presenten acumulación de nieve y escarcha. 12.Construir en forma directa o a través de terceros módulos de emergencia conforme a las solicitudes que emanen de la Dirección de Desarrollo Comunitario. 13.Planificar, ejecutar y controlar programas de levantamiento de viviendas y de elaboración de bloques. 14.Planificar y realizar la limpieza periódica de lechos de ríos, canales, acequias. 15.Controlar el funcionamiento y mantención de los talleres mecánicos municipales. Dirección de Operaciones REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

33 16.Mantener el registro y custodia de los vehículos ingresados al corral municipal. 17.Realizar el mantenimiento preventivo y reparaciones de los edificios municipales y de aquellos recibidos en comodato. 18.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 19.Realizar otras funciones que le asigne le Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. 20. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico comunal en materias de Protección Civil. 21.Velar por la ejecución de los programas y proyectos sobre materias de Protección Civil, que emanen de convenios suscritos entre el municipio y otros organismos del Estado. 22.Efectuar análisis y evaluaciones permanentes del desarrollo de los planes, programas y proyectos implementados en la comuna, en materia de Protección Civil. 23.Proponer reglamentos y ordenanzas que permitan normar el quehacer y el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias en el cumplimiento de sus objetivos. 24.Efectuar estudios y diagnósticos sobre la situación comunal en materias de Protección Civil. 25.Proponer respuesta a los proyectos, observaciones o inquietudes relacionadas con materias de Protección Civil, que emanen de la comunidad. 26. Llevar un registro de los proyectos de inversión comunal en ejecución y por ejecutarse, en materia de Protección Civil. 27. Elaborar y coordinar con otras instituciones acciones preventivas que digan relación con materias de Protección Civil. Dirección de Operaciones REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

34 ARTICULO 31º: La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene las siguientes funciones generales: 1.Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario. 2.Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio. 3.Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación, deporte y recreación. 4.Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 5.Implementar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados al establecimiento de estrategias comunales sobre la discapacidad. 6.Dar cumplimiento a los lineamientos y estrategias que sobre Seguridad Ciudadana emanen del Gobierno Nacional, especialmente en el diagnóstico de la prevención del delito. ARTICULO 32º: La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene las siguientes funciones específicas: 1.Participar en la aplicación de planes, programas y proyectos que sean de competencia de la unidad en las materias que deban desarrollarse en coordinación con otras entidades públicas y privadas de la comuna. 2.Asesorar al Alcalde y al Concejo, y demás organismos que corresponda, en materias de desarrollo comunitario y social. 3.Administrar y ejecutar los programas sociales y los proyectos derivados de éstos. 4.Detectar y evaluar necesidad de la comunidad y encauzar su solución, a través de la proposición de políticas sociales. 5.Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y del Municipio. 6.Administrar los programas de cobertura nacional, y, elaborar, desarrollar y evaluar proyectos y acciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que afectan a la población de menores recursos. 7.Coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales, con organismos del voluntariado e instituciones públicas y privadas. 8.Hacer difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos. 9.Atender y auxiliar situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta que afecten a personas de la comuna, organizando y coordinando, con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio que sean necesarias. 10.Administrar y ejecutar programas relacionados con estratificación social en materias de: educación y atención parvularia, viviendas, operativos de atención en terreno, erradicación de campamentos, pensiones asistenciales, subsidios y otros que emanen de la autoridad. 11.Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes y pobladores de las unidades vecinales, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. Dirección de Desarrollo Comunitario REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

35 12.Detectar las organizaciones comunitarias existentes en la comuna y proceder a la tramitación de la personalidad jurídica, e incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de ella. 13. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos municipales en materias de adulto mayor y mujeres de escasos recursos. 14. Planificar y desarrollar programas para la participación y realización de actividades deportivas y recreativas en la comuna. 15. Proveer asesoría técnico-deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna que así lo requieran. 16. Coordinar la participación de otras entidades públicas o privadas para la realización de actividades deportivas en la comuna. 17. Mantener canales de información y comunicación que posibiliten la participación de vecinos y de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se programen. 18. Administrar y resguardar los bienes y recursos que se utilicen en las actividades propias de la Dirección. 19. Promover la participación de la comunidad en materias medio ambientales y su difusión en la comuna. 20.Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico comunal en materias de Seguridad Ciudadana. 21.Elaborar y mantener actualizado el Plan Comunal de Seguridad Ciudadana. 22.Elaborar y mantener actualizado el diagnostico comunal en materias de Discapacidad. 23.Velar por la ejecución de los programas y proyectos sobre materias de discapacidad, que emanen de convenios suscritos entre el municipio y otros organismos del Estado. 24.Efectuar análisis y evaluaciones permanentes del desarrollo de los planes, programas y proyectos implementados en la comuna, en materia de Discapacidad. 25.Asesorar a las distintas organizaciones comunitarias e instituciones públicas y privadas en el diseño y elaboración de proyectos y programas, en el ámbito de la discapacidad. 26.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 27.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. 28.Velar por la ejecución de los programas y proyectos sobre materias de Seguridad Ciudadana, que emanen de convenios suscritos entre el municipio y otros organismos del Estado. 29.Efectuar análisis y evaluaciones permanentes del desarrollo de los planes, programas y proyectos implementados en la comuna, en materia de Seguridad Ciudadana. 30.Llevar un registro de los proyectos de inversión comunal en ejecución y por ejecutarse, en materias de Seguridad Ciudadana. Dirección de Desarrollo Comunitario REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

36 ARTÍCULO 33º: La Dirección de Desarrollo Económico Local tiene las siguientes funciones generales: 1.Proponer y ejecutar lineamientos tendientes a promover y materializar acciones relacionadas con el Fomento Productivo Local, Promoción Turística y del Empleo en la comuna de Punta Arenas.Proponer y ejecutar lineamientos tendientes a promover y materializar acciones relacionadas con el Fomento Productivo Local, Promoción Turística y del Empleo en la comuna de Punta Arenas. 2.Administrar, planificar, ejecutar y controlar las actividades propias de organismo técnico de capacitación.Administrar, planificar, ejecutar y controlar las actividades propias de organismo técnico de capacitación. ARTICULO 34º: Tiene las siguientes funciones específicas: 1. Asesorar y apoyar técnicamente las iniciativas de proyectos de fomento Productivo impulsadas por personas o agentes económicos de la comuna. Asesorar y apoyar técnicamente las iniciativas de proyectos de fomento Productivo impulsadas por personas o agentes económicos de la comuna. 2.Mantener un registro de las actividades y empresas económicas existentes en la comuna.Mantener un registro de las actividades y empresas económicas existentes en la comuna. 3.Promover la capacitación laboral en las empresas de la comuna.Promover la capacitación laboral en las empresas de la comuna. 4.Formalizar y potenciar alianzas estratégicas entre el sector público, privado u otro para fomentar el desarrollo turístico.Formalizar y potenciar alianzas estratégicas entre el sector público, privado u otro para fomentar el desarrollo turístico. 5.Desarrollar acciones de promoción y difusión turística de nuestra comuna.Desarrollar acciones de promoción y difusión turística de nuestra comuna. 6.Ejecutar programas de generación de empleo del Gobierno o en conjunto con otra entidad pública.Ejecutar programas de generación de empleo del Gobierno o en conjunto con otra entidad pública. 7.Intermediar laboralmente con el sector privado la inserción laboral de los desocupados inscritos en la O.M.I.L.Intermediar laboralmente con el sector privado la inserción laboral de los desocupados inscritos en la O.M.I.L. 8.Llevar catastro actualizado de los cursos ejecutados, beneficios otorgados, relatores y todo lo concerniente a la OTEC por ley.Llevar catastro actualizado de los cursos ejecutados, beneficios otorgados, relatores y todo lo concerniente a la OTEC por ley. 9.Cumplir con las funciones de orientación ocupacional establecida en el Art. 4º de la Ley Nº 19.518.Cumplir con las funciones de orientación ocupacional establecida en el Art. 4º de la Ley Nº 19.518. 10.Mantener la inscripción y un Registro Comunal de Cesantes y administrar el trámite de Subsidio de Cesantía, tanto la intermediación con las instituciones que entreguen Subsidio de Cesantía.Mantener la inscripción y un Registro Comunal de Cesantes y administrar el trámite de Subsidio de Cesantía, tanto la intermediación con las instituciones que entreguen Subsidio de Cesantía. 11.En general dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la OMIL, implementados por el Sence.En general dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la OMIL, implementados por el Sence. 12. Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN 13.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades. Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades. Dirección de Desarrollo Económico Local REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

37 ARTICULO 36º: La Dirección de Inspecciones tiene la siguiente función general: 1.Controlar y fiscalizar el cumplimiento por parte de la comunidad de las Ordenanzas Municipales de la Comuna y de las disposiciones legales de competencia municipal. ARTICULO 37º: Tendrá las siguientes funciones específicas: 1.Elaborar en forma anual un Plan de Inspección comunal con programas específicos de control, evaluando periódicamente el cumplimiento de los planes establecidos. 2.Cursar infracciones por incumplimiento a las Ordenanzas Municipales u otras irregularidades detectadas en la Inspección y denunciarlas a los Juzgados de Policía Local correspondientes. 3.Atender las denuncias en terreno y preparar respuestas a aquellos reclamos recibidos de la comunidad en materias de competencia municipal. 4.Informar respecto de todas las irregularidades observadas en la vía pública relativas a trabajos ejecutados por instituciones públicas o privadas. 5.Efectuar notificaciones de diversas materias dentro del ámbito municipal. 6.Verificar en terreno el cumplimiento de requisitos para ejercer una actividad comercial. 7.Coordinar y efectuar fiscalizaciones en conjunto con Carabineros de Chile u otros Organismos que realicen labores fiscalizadoras. 8.Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que regulan las concesiones y permisos municipales otorgados en bienes nacionales de uso público. 9.Informar al Alcalde de los incumplimientos a normas legales y reglamentarias que pudieran dar origen a la clausura, cierre o demolición de inmuebles de la comuna. 10.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 11.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. Dirección de Inspecciones REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

38 ARTICULO 38°: La Dirección de Bienestar tendrá las siguientes funciones generales: 1.Proponer y ejecutar acciones de bienestar para el personal municipal. 2.Administrar los recursos financieros del Servicio de bienestar 3.Elaborar y controlar la ejecución de los planes y programas de prevención de riesgos. ARTICULO 39°: La Dirección de Bienestar tendrá las siguientes funciones específicas: 1.Supervisar el cumplimiento de los convenios existentes con Salas Cunas, Jardines Infantiles y otros relacionados con las materias de la dirección. 2.Proponer acciones de bienestar para el personal municipal. 3.Cumplir las funciones de Secretaría Ejecutiva del comité de Bienestar. 4.Asesorar al Comité de Bienestar en materias de su competencia, manteniendo con dicho Comité una comunicación permanente. 5.Velar por el cumplimiento del Reglamento del Servicio de Bienestar de la Il. Municipalidad de Punta Arenas. 6.Coordinar con otros órganos públicos y privados, la administración y mantención de un eficiente sistema de bienestar para el personal municipal. 7.Promover convenios con empresas públicas y privadas que faciliten programas de bienestar para el personal municipal. 8.Organizar programas de bienestar para el personal y coordinar las prestaciones que correspondan a favor de los funcionarios municipales. 9.Recepción y revisión solicitud de beneficios de los funcionarios afiliados al Servicio de Bienestar. 10.Cálculo, liquidación y pago de beneficios u otras prestaciones de bienestar que se otorguen a los funcionarios. 11.Efectuar conforme a los acuerdos del comité todos los gastos y pagos que deba hacer la Dirección de Bienestar. 12.Mantener ficha actualizada de cada afiliado al Bienestar. 13.Mantener un registro de todos los beneficios pagados a cada socio. 14.Preparar planillas de descuentos para su envío al Departamento de remuneraciones. 15.Ejecutar los acuerdos adoptados por el comité de Bienestar. 16.Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero de los recursos administrados. 17.Asesorar y colaborar con el Alcalde y unidades municipales en todas las materias relacionadas con el cumplimiento del Reglamento de orden, higiene y seguridad en el trabajo. 18.Asegurar la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección al personal municipal y controlar su correcto uso. 19.Estudiar y proponer proyectos o programas en materia de prevención de riesgos y enfermedades profesionales. 20.Conocer, informar y registrar las denuncias de accidentes en el trabajo. 21.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades. Dirección de Bienestar REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

39 ARTÍCULO 35º : La Dirección de Servicios Traspasados tendrá las siguientes funciones: 1.Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a Salud, Educación y demás servicios incorporados a su gestión. 2.Formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a la Corporación de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas, con cargo al Presupuesto Municipal. 3. Proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la Corporación de Educación, Salud y Atención al Menor, en las áreas de su competencia. 4.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 5.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades. Dirección de Servicios Traspasados REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama

40 ARTÍCULO 35º : La Dirección de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones: 1.Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a Salud, Educación y demás servicios incorporados a su gestión. 2.Formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a la Corporación de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas, con cargo al Presupuesto Municipal. 3. Proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la Corporación de Educación, Salud y Atención al Menor, en las áreas de su competencia. 4.Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 5.Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades. Dirección de Servicios Generales REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N° 2338. Volver Organigrama


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