La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL III

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL III"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL III
Procesos de ejecución y tutela cautelar Primera parte El proceso de ejecución Andrés Carita Quispe

2 Variedad de Procedimientos
CPC

3

4

5 VARIEDAD DE PROCEDIMIENTOS:
EL PROCESO CIVIL VARIEDAD DE PROCEDIMIENTOS: PROCEDIMIENTOS P. DECLARACIÓN P. EJECUCIÓN P. CAUTELAR

6 LA EJECUCIÓN Sinopsis SENTENCIA EJECUCIÓN

7 LA TUTELA CAUTELAR SINOPSIS p.cautelar P.DECLARACIÓN P. EJECUCIÓN

8 meramente declarativas
LA EJECUCIÓN LA EJECUCIÓN Y LA EFICACIA DE LA SENTENCIA DE COGNICIÓN “Toda sentencia es declarativa en cuanto el juez aplica la voluntad abstracta de la ley a una situación concreta, pero su eficacia varía con el contenido de esa declaración” H. Alsina. Sentencias meramente declarativas constitutivas de condena

9 EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
AUTONOMÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN: CONOCIMIENTO EJECUCIÓN

10 EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (CPC) TITULO V PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN CAP. I DISPOSICIONES GENERALES CAP. II PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Scap. 1 Disposiciones especiales. Scap. 2 (Derogado) (Ejecución de obligación de dar suma de dinero) Scap. 3 Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado. Scap. 4 Ejecución de obligación de hacer. Scap. 5 Ejecución de obligación de no hacer. CAP. III EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES CAP. IV EJECUCIÓN DE GARANTÍAS CAP. V EJECUCIÓN FORZADA Disposiciones generales. Remate. Adjudicación. Pago

11 EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (Guasp) EJECUCIÓN DE DACIÓN de dar una cantidad de dinero (E. expropiatoria) de dar una cosa distinta del dinero (E. satisfactoria) DE TRANSFORMACIÓN E. Transformativa E. Distributiva

12 EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (Gomez de Liaño) A) Voluntaria y forzosa B) Provisional o definitiva Singular: La ejecución ordinaria (E. de sentencias) La ejecución sumaria (E. de T. extrajudiciales) P.E. sin posibilidades de oposición al título (E. hipotecarios) P.E. con posibilidades de oposición al título (J. ejecutivo y sus variedades) Real y por subrogación C) Singular y colectiva

13 EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (Ramos Méndez) E. inmediata E. de títulos jurisdiccionales y extrajurisdiccionales. E. específica y genérica. E. propia e impropia. E. singular y universal.

14 EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN: (Azula Camacho) A) El de la máxima satisfacción de la pretensión. 724, 727 CPC. B) El del mínimo sacrificio del deudor. 648 CPC. C) El del respeto a los derechos de terceros. 624, 611 CPC. D) El del respeto a la economía social. 651, 661 CPC. E) El de concurso de acreedores. 748 CPC.

15 EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
ESTRUCTURA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN:

16 DEMANDA DE EJECUCIÓN

17 DEMANDA DE EJECUCIÓN "Artículo 690-A.- Demanda
A la demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 y 425, y los que se especifiquen en las disposiciones especiales."

18 DEMANDA DE EJECUCIÓN “Requisitos de la demanda
Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo. 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad. 7. La fundamentación jurídica del petitorio. 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. 9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios. 10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.”

19 1. Procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial
DEMANDA DE EJECUCIÓN COMPETENCIA Art. 690-B; 34; 24 1. Procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial Juez de Paz Letrado: urp. Juez especializado: (…) 2. Procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial Juez de la demanda. 3. Procesos de ejecución con garantía constituida Juez especializado.

20 Lo determina el título.-
DEMANDA DE EJECUCIÓN LEGITIMIDAD Art. 690 Lo determina el título.- Excepcionales.- Acción oblicua o subrogatoria Art C.C. Acción real y acción personal Art C.C: Otros. PETITORIO Petitorio.- Calificación de la demanda, Sentido de pedido.

21 Fundamentos de derecho.-
DEMANDA DE EJECUCIÓN F. DE HECHO Y DE DERECHO Fundamentos de hecho.- Teoría de la sustanciación Teoría de la individualización.- Fundamentos de derecho.- Costumbre: Art C.C. Ejecución: N. procesal.

22 DEMANDA DE EJECUCIÓN Monto del petitorio.- Medios probatorios.-
Materias apreciables en dinero.- conceptos devengados. (Art. 11 CPC) Materias inapreciables en dinero.- (naturaleza de la pretensión) Importancia.- Principio de congruencia.- Competencia.- Medios probatorios.- Artículo Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Artículo 200.- Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada. Tasas judiciales: Para cognición, es por ofrecimiento de pruebas. Para ejecución, es por calificación de título.

23 TÍTULO EJECUTIVO

24 TÍTULO EJECUTIVO "Artículo 688.- Títulos ejecutivos
Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:  1. Las resoluciones judiciales firmes;  2. Los laudos arbitrales firmes;  3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;  4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;  5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;  6. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;  7. La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;  8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial;  9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;  10. El testimonio de escritura pública;  11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo."

25 SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN
TÍTULO EJECUTIVO DE ENUMERACIÓN TAXATIVA SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN DE ENUNCIACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO

26 TÍTULO EJECUTIVO TÍTULOS JURISDICCIONALES
CONTRACTUALES Los títulos valores Las garantías reales Las pólizas La transacción TÍTULOS EXTRAJURISDICCIONALES DE ORÍGEN ADMINISTRATIVO Las res. del Indecopi Las res. de la Aut. Adm. Trabajo en Conc. DE ACTOS UNILATERALES Testamentos en E.P. Pruebas anticipadas de abs. de posiciones y reconoc. de doc.

27 TÍTULO EJECUTIVO 1. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES;
Art- 688 CPC. 1. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES; Sobre decisiones que sean susceptibles de ejecución (condena), Igualmente “autos” que por ejemplo se originan en Transacción judicial (Art. 337 CPC) y conciliación judicial (Art. 328 CPC) ¿el allanamiento? (véase artículo 333 CPC.) Ejecución de las sentencias extranjeras en sede nacional requiere procedimiento homologatorio (Exequatur) (Arts. 837 – 840 CPC Y 2106 cc) 2. LOS LAUDOS ARBITRALES FIRMES; Dos supuestos: A) Se le ha otorgado facultades de ejecución.- Art. 67 L. Arbitral D. Leg. 1071; B) No se le ha otorgado facultades de ejecución.- ¿Las resoluciones distintas al laudo que provienen de conciliación o transacción? (Art. 50 L. Arb.) ¿Cuando hay impugnación? ¿Si no hay impugnación puede el Juez hacer control de oficio? ¿Se aplica la L. Arbitral o el CPC para ejecutar laudos? (ej. Art L.A. Y 690-d cpc) 3. LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN DE ACUERDO A LEY; Formalidades de validez.- Art. 16 de la L modificado por el D. Leg. N° 1070. ¿Título jurisdiccional o extrajurisdiccional? Art. 18 L.A. vs. Art. 22 in fine del Reglamento D.S JUS 30/08/2008

28 TÍTULO EJECUTIVO 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; Ley de Títulos Valores, L Ej. artículos 18 y 19. para acciones ejecutivas, Art. 119 LTV para formalidades de la Letra de Cambio. 5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia; Art. 2 LTV. 6.- La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; Diligencias preparatorias (Reconocimiento de documento y Absolución de posiciones) – Diligencias conservatorias de prueba (Testigos, Inspección judicial, pericia)

29 TÍTULO EJECUTIVO 7. La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta; 8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial; Art.1302 C.C. Vía de Ejecución Art C.C. Art C.C. Formalidad. 9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual; Innecesario pago previo del tributo.

30 TÍTULO EJECUTIVO 10. El testimonio de escritura pública;
Instrumentos públicos protocolares / Extraprotocolares (Art. 26 de la Ley de Notariado) 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo. Ley General del Sistema Financiero L Art. 132 inc. 7.- Título ejecutivo: Liquidaciones de Saldo Deudor. Idem. Art. 228 de la misma Ley para las Letras a al Vista. Arrendamiento Financiero D. Leg. 299 Art. 43 D. Leg. 807 Res. Adm. De Indecopi.

31 CONTRADICCIÓN

32 CONTRADICCIÓN T + O = E Requisitos de la obligación (Art. 689 cpc)
Obligación cierta. Obligación expresa Obligación exigible Si S/. -> Obligación líquida o liquidable EXTREMOS CUESTIONABLES: Título Obligación Relación procesal

33 CONTRADICCIÓN SUPUESTOS LEGALES PUE T. EXTRAJUDICIAL T. JUDICIAL
GARANTÍA (722) TITULO Nulidad formal Falsedad T-V incompleto OBLIGACIÓN Inexigibilidad Iliquidez Extinción Cumplimiento EXCEPCS/DP PROCEDE NO PROCEDE

34 CONTRADICCIÓN INEXIGIBILIDAD ILIQUIDEZ EXTINCIÓN NULIDAD FORMAL
Significa que la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento. ILIQUIDEZ Vale decir, que el monto o cuantía de la obligación no se encuentra determinado ni es determinable mediante operación aritmética. EXTINCIÓN Lo cual puede ocurrir si respecto de dicha obligación se ha producido el pago, compensación, condonación, transacción, mutuo disenso, etc. NULIDAD FORMAL Esto es, que dicho título carece de los requisitos formales exigidos por la ley bajo sanción de nulidad o no cuenta con los requisitos extrínsecos que confieren a un título o documento mérito ejecutivo FALSEDAD Implica que éste no sea auténtico por no corresponder su contenido o firma en él impresa a la realidad del acto o hecho producidos (máxime si son inexistentes) o a la persona a quien se le atribuye, pudiendo comprender la falsedad la elaboración íntegra del documento contrario a la verdad o su adulteración. T-V INCOMPLETO El título valor incompleto al emitirse ha sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados.

35 EJECUCIÓN DE TITULOS VALORES
ACCIONES CAMBIARIAS Acción directa. (Art L.T.V.) TENEDOR VS. OBLIGADO PRINCIPAL Y/O SUS GARANTES (avalista o fiador) de regreso (Art L.T.V.) TENEDOR VS. ENDOSANTES, SUS GARANTES Y DEMÁS OBLIGADOS. de ulterior regreso (Art L.T.V.) QUIEN PAGA DE REGRESO VS. DEMÁS OBLIGADOS INTERVINIENTES ANTES QUE ÉL. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS Causal (Art. 94 L.T.V.) Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión… Acción de enriquecimiento indebido (Art. 20 L.T.V.) Extinguidas las acciones derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vía procesal respectiva.

36 CONTRADICCIÓN CAMBIARIA
Art. 19 L.T.V. Cualquiera que fuere la vía… El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste; EXTINCIÓN / NULIDAD FORMAL b) La falsedad de la firma que se le atribuye; FALSEDAD. c) La falta de capacidad o representación del propio demandado en el momento que se firmó el título valor; NINGUNO. d) La falta del protesto, o el protesto defectuoso, o de la formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores sujetos a ello; NULIDAD FORMAL e) Que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales… ART. 690-D f) La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria. g) Defensas que se deriven de sus relaciones personales. (condicional)

37 EJECUCIÓN FORZADA

38 EJECUCIÓN FORZADA TASACIÓN CONVOCATORIA PUBLICIDAD REMATE PAGO
Artículos 725 – 748 CPC. TASACIÓN CONVOCATORIA PUBLICIDAD REMATE PAGO

39 EJECUCIÓN FORZADA TASACIÓN CONVOCATORIA PUBLICIDAD REMATE ADJUDICACIÓN
2 peritos Innecesario si hay tasación convencional. Innecesario si lo embargado es dinero. Plazo para observaciones a la tasación = 3 días. La desaprobación es inimpugnable. CONVOCATORIA Nombra martillero facultado de señalar lugar, día y hora. Lugar para inmueble el Juzgado, para mueble donde está PUBLICIDAD Diario de los avisos judiciales. 3 días para muebles y 6 días para inmuebles. Además avisos en el inmueble y en el Juzgado. Contenido aviso: 1) Partes y terceros legitimados; 2) El bien con descripción y características, 3) afectaciones,… REMATE El postor deposita 10 % del valor.- (Art. 735 CPC) Exonerado el ejecutante y tercero legitimado. Ejecutado no puede ser postor (Art. 735 in fine) Precio base: 2/3 del valor. Juez ordena al adjudicatario deposite el saldo en 3 días. Acta final.- contenido artículo 738 CPC. Depositado el saldo el Juez transfiere la propiedad en auto Incumplimiento de adjudicatario.- (Art. 741 CPC) Segunda convocatoria.- (Art. 742 CPC) menos 15 % ADJUDICACIÓN 742, 10 días para solicitarse. Si no solicita, se dispone nueva tasación y remate (742) Si no se deposita el exceso (3 días de la liquidación) se deja sin efecto la adjudicación (744) PAGO Juez ordena el pago, al efecto ordena al Secretario liquide los intereses, costas y costos en plazo que fije. Si hay observación en 3 días, con su absolución o en rebeldía se resuelve aprobándola o modificándola y requiriendo su pago.


Descargar ppt "CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL III"

Presentaciones similares


Anuncios Google