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DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado.

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1 DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física. Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del patrimonio de alguien, que deja de existir.

2 …DERECHO DE SUCESIONES En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce también como derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte. Desde el punto de vista subjetivo, es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad de aceptar o renunciar una herencia.

3 …DERECHO DE SUCESIONES Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se relaciona con el Derecho Civil, por tener instituciones comunes o afines: En cuanto al Derecho de las Personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte. En cuanto al Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la adopción. En cuanto a los Derechos Reales: es un modo de adquirir las cosas. En cuanto al Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también objeto de transmisión. Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los testamentos.

4 ETIMOLOGIA DE LA SUCESION Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.

5 CONCEPTO GENERICO Extensiva o Genérica: Se refiere a toda trasmisión patrimonial, tanto inter-vivos como mortis-causa.

6 CONCEPTO ESPECIFICO Restringido o Específico Está referido a la trasmisión por causa de muerte o mortis causa.

7 CONCEPTO DE SUCESION: Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras. Hay identidad entre el derecho y el cambio en el sujeto. En lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión con el conjunto de sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la transmisión, y con ambos conceptos juntos. Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia, distinta a sus miembros. Concluyendo que los sucesores no son sino condóminos de todo el patrimonio.

8 …CONCEPTO DE SUCESION Trasmisión patrimonial por causa de muerte. Indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular del derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de estos derechos y obligaciones, de una persona a otra.

9 NATURALEZA JURIDICA A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. C. Es gratuito, porque no hay contraprestación. D. Es por causa de muerte, porque para que se dé la sucesión tiene que morir la persona.

10 ELEMENTOS DE LA SUCESION En doctrina suele dividirse en: personales, reales y formales o causales. Para otros como MAFFIA, designa como elementos de la sucesión a los momentos de la misma: la apertura de la sucesión, la vocación del sucesor, y la aceptación.

11 ELEMENTOS DE LA SUCESION A.El causante, cujus, heredado o sucedido: actor de la sucesión, quien la causa, la origina. Persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la transmisión sucesoria. B.Los sucesores o causahabientes: a quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. Herederos- Legatarios C.Herencia o masa hereditaria: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, el activo y pasivo, del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. Es el objeto de la trasmisión.

12 CLASES DE SUCESION A.Testamentaria o Voluntaria: por voluntad expresa del causante mediante el otorgamiento de un testamento ( art 577 s s CC) B.Legitima: intestada o ab-intestado: establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento, o éste fue declarado nulo o caducare (art 571 s s CC). C. Mixta: cuando el testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad o la invalidez, o ha dispuesto sus bienes en legados. Art. 571 del CC. Testada e intestada.

13 FORMAS DE SUCEDER A. Por derecho propio: se sucede por derecho propio o por cabeza, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Hacerlo a nombre propio, directamente. Ej: hijos que heredan a los padres. Cónyuge sobreviviente. Padres que heredan de hijos (art 574, 626 inc 1 CC). B. Por representación: cuando el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o a estado excluido de ella por indignidad o desheredación. El heredero es reemplazado por sus hijos y descendientes. Hereda por estirpes (art 574 a 576 relacionados con 523, 525 y 526 CC).

14 HEREDEROS SON: Quienes suceden por disposición legal o testamentaria, a título universal. Tienen derecho total de la masa hereditaria. Hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley. Persona que por disposición legal, testamentaria, y en virtud de parentesco consanguíneo, salvo el caso del cónyuge, sucede en todo o parte de una herencia, es decir en los derechos y obligaciones que tiene al tiempo de morir el difunto al cual sucede ( art. 521 en relación con el 294, 535 todos del CC)

15 CLASES DE HEREDEROS… a) Según la clase de sucesión 1. Testamentarios: Instituidos por la voluntad del causante, expresada en testamento válido. 2. Legítimos o no Testamentarios: Declarados por la autoridad judicial o por un funcionario notarial conforme a las prelaciones de la ley y de acuerdo con el orden que ella misma establece. Heredan por falta de testamento, o por haberse declarado judicialmente su caducidad o nulidad (art 572 y ss CC)

16 …CLASES DE HEREDEROS… b) Según la calidad de su derecho: 1. Legitimos por derecho propio: Son los descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente, a quienes la ley garantiza la trasmisión de parte del activo hereditario llamado masa de bienes, la que sólo pueden perder por indignidad o desheredación. Tienen el derecho intangible de heredar al causante en la sucesión ab-intestata (art 572 inc 1 subincisos a, b, c, ch).

17 …CLASES DE HEREDEROS 2. Legítimos en línea directa: Son los abuelos y demás ascendientes legítimos (art 572 inc 2) ) 3. Legítimos en línea colateral: Son los parientes colaterales –consanguíneos- del causante hasta el cuarto grado de la línea colateral, hermanos, tíos, sobrinos, hasta tercer grados de consanguinidad ( art 572 inc 3, 4 y 5 en relación al inc 4, ver voto N° 4575-11 de Sala IV) otros parientes solo puede darse la sucesión testamentaria es decir sólo puede producirse por voluntad del causante, puesto que la ley no le impone ninguna obligación sucesoria a favor de ellos. Excluyendo los más próximos a los más remotos.

18 LEGATARIOS: Persona cualquiera, natural o jurídica (art 593 CC) a quien por acto de liberalidad se deja una manda o parte mediante testamento. Sucede a título particular, tiene derecho a una parte de la masa hereditaria hecha por testamento –cuota de libre disposición- cuando el causante no ha dispuesto de ella.

19 CLASES DE LEGATARIOS: Artículo 596 del C.C. a) De bien específico: Legado singular. Es el relativo a un bien o un derecho determinado o individualizado, como un inmueble, un vehículo o un objeto cualquiera, cosa cierta y determinada. Es el que con más propiedad tipifica la figura del legado y el instituido de ésta forma como heredero del causante se tiene como legatario del bien que se trate. Es decir, son aquellos que pueden suceder un bien concretamente especificado.

20 …CLASES DE LEGATARIOS b) De la parte alícuota: Beneficiario de una parte o cuota divisible de la porción disponible o de los bienes en general, como la mitad, el tercio, la cuarta parte, el quinto o fracción de la primera o de los segundo. c) De la totalidad de los bienes: suceden la totalidad de los bienes del causante.

21 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER: a) Teoría del Derecho natural Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII). Es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia. b) Teoría de La Ley Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. El Derecho Natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quienes son los herederos.

22 …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio) La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al propietario del bien la libertad de disponer de la cosa a través del testamento como expresión de su ultima voluntad. d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali) La propiedad desde su origen hasta su desarrollo se caracterizo por tres elementos: Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y contribuyen de alguna manera al padre y esposo en la consecución de bienes y la formación del patrimonio familiar. Es Social por que la Ley como expresión del Estado protege al patrimonio familiar otorgándole las características de inembargable e inalienable.

23 …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… e) Teoría biológico-jurídica (Sustentada por José de Aguano, Su obra Génesis y evolución del Derecho Civil) Que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la continuación biológica y psicológica. La herencia resulta ser un elemento natural de la herencia biológica y los vínculos de sangre deben servir de base a las sucesiones legítimas, puesto que si una persona hereda a su descendencia algún tipo de enfermedad genética, de la misma forma debe heredar su patrimonio.

24 …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER f)Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci) La Familia es la célula constitutiva de la sociedad, el cual crea entre sus miembros principales padres e hijos lazos de mayor perennidad y duración. El Hombre no vive para si sino para su familia. Se estudia y se encuentra como fundamento el elemento económico social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa una sociedad civilizada. g) Teoría de la autonomía de disposición El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una crítica: Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los medios de explotación y la riqueza en manos de pocas familias, en detrimento de las grandes mayorías. De ahí que propugnan la supresión de la propiedad privada, en especial de los instrumentos y medios de producción y en consecuencia la extinción del derecho sucesorio.

25 APERTURA DE LA SUCESION Al ser la muerte un acontecimiento natural, produce efectos jurídicos, como consecuencia de ello, otras personas adquieran los bienes o patrimonio del causante o difunto, es importante determinar el momento en que se produce la sucesión. Hecho jurídico: que se origina con la muerte o con el fallecimiento presunto de una persona (art 899 en relación con el 871, 876 del CPC y 67 s s CC) RIPERT Y BALANGER: hecho que produce la trasmisión del derecho del CUJUS de su patrimonio a sus sucesores.

26 APERTURA DE LA SUCESION Inicio del proceso de trasmisión sucesoria para conocer dónde, cuándo y para qué debe proceder a la sucesión. Está referida a los siguientes aspectos: a. Al momento de la apertura. Se encuentra vinculada con el fallecimiento del causante. Certificado de defunción – Declaración Judicial de muerte presunta (art 899 CPC). b. Lugar donde se produce la apertura: Art 30 CPC. Tribunales de primera instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al tribunal del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia; y a falta de domicilio y bienes, al tribunal del lugar donde el causante hubiere fallecido.

27 CAPACIDAD PARA SUCEDER… Este requisito está referido a la personalidad que debe tener todo sujeto pasivo en la sucesión. Capacidad jurídica que debe tener todo sujeto de derecho. De acuerdo al art. 31 del C.C. la existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La capacidad para suceder se refiere a la existencia, que implica el nacimiento de la persona y por excepción, al ser concebido, en el momento del fallecimiento del causante. Si la vida humana comienza con la concepción, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

28 …CAPACIDAD PARA SUCEDER Las personas jurídicas pueden suceder solamente por vía de testamento (art 593 CC), para ello deben estar legalmente inscritas en el Registro Mercantil, mientras que las personas naturales, por cualquier clase de sucesión.

29 LA INDIGNIDAD Para Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que apareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo merito para recibir la herencia de este.” Lo anterior significa que el heredero o legatario, ha incurrido con respecto al causante u otros herederos, en actos delictuosos o vituperables, previstos por ley, y por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia. Art. 523 a 526 del C.C.

30 EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… Art 523.- Son indignos de recibir por sucesión testamentaria o legítima: 1) El que cometa alguna ofensa grave contra la persona u honra del causante, sus padres, consorte o hijos. 2) El que acuse o denuncie al causante por delito que merezca pena corporal, salvo si el delito se hubiere cometido contra el mismo heredero o legatario, su consorte, padres o hijos, y el que en proceso abierto por delito merecedor de esa pena, declare falsamente contra el causante. 3) Al derogarse el artículo 190 del CC pierde interés éste inciso.

31 ..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD.. 4) Los parientes comprendidos entre los herederos legítimos que, hallándose el causante loco o demente y abandonado no cuidaren de recogerlo o hacerlo recoger en un establecimiento público. 5) El que por recibir herencia o legado estorbó, con fraude o por fuerza, que el causante hiciera testamento o revocara el hecho, o sustrajo éste, o forzó al causante para que testara. (art 523 en relación con el 568, 572 y 575 todos del CC)

32 …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… D. Los que hubieren empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el que hubiere otorgado. La coacción puede ser física o moral, que comprende la amenaza, la intimidación, la violencia y la imprudencia indebida, la misma que puede producir tres efectos: declaración judicial de indignidad, anulación del testamento 214 y 221 C.C., y la acción penal por el delito de violación de la libertad personal, art.151 del C.Penal.

33 PERDON O REHABILITACION DE LA INDIGNIDAD El perdón es otorgado por el causante, puede ser: Expreso (lo manifiesta en el testamento en cualquiera de sus modalidades o por escritura pública). Tácito: cuando a pesar de conocer la causa de la indignidad, lo instituye como heredero o legatario o habiéndolo designado no revoca su voluntad anteriormente manifestada (art 525 CC)

34 ACEPTACION Acto voluntario mediante el cual una persona denominada sucesor manifiesta su voluntad de convertirse en heredero y por consiguiente cumplir con todas las obligaciones que tal calidad conlleva. Es decir, que el heredero adquiere derechos y obligaciones. La aceptación es para la universalidad de la herencia. Manifestación expresa que hace el heredero, de tomar para sí la herencia de su causante, con todas las consecuencias jurídicas (art 528 del CC en relación con el 904 del CPC) Aceptación de la herencia, ver art 529 CC en relación con el 917 del CPC).

35 RENUNCIA Manifestación de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que no desea que se le considere como tal. No puede ser tácita, debe ser también expresa dirigida al juez que conoce del proceso sucesorio (art 537, 901 y s s del CC en relación con el 904 del CPC)


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