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ESCISIÓN DE SOCIEDADES LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Abogado Universidad Pontificia Bolivariana

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Presentación del tema: "ESCISIÓN DE SOCIEDADES LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Abogado Universidad Pontificia Bolivariana"— Transcripción de la presentación:

1 ESCISIÓN DE SOCIEDADES LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Abogado Universidad Pontificia Bolivariana Carlos.acevedos@upb.edu.co

2 DEFINICIÓN Es el fraccionamiento en varias sociedades del patrimonio de una sociedad que se escinde y los socios de ésta, por regla general, participan en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en ella. El EOSF señala sobre la escisión que las empresas vigiladas por la SUPERFINANCIERA podrán dividirse en dos o más sociedades formadas por todos o algunos de sus socios. La ley 222 de 1995 regula todo el procedimiento de la escisión

3 Cuando una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. Cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. MODALIDADES DE LA ESCISIÓN

4 Las compañías destinatarias de las transferencias que implica la escisión se llaman sociedades beneficiarias. Los socios de la escindida participan en el capital de las beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en el órgano máximo de las escindente se apruebe una participación distinta. LA ESCISIÓN

5 La escisión es total cuando la escindida no subsiste puesto que su patrimonio lo transfiere a otras sociedades que ya existían o que se crean. La escisión es parcial cuando la escindida no traspasa todo su patrimonio a otras sociedades sino que conserva una porción del mismo y continúa desarrollando su objeto social. LA ESCISIÓN

6 Desde la perspectiva de las beneficiarias, la escisión se configura Escisión por creación cuando la parte del patrimonio que se separa de la escindente se destina a una o mas sociedades nuevas Escisión por absorción cuando la porción del patrimonio que se separa es transferida a una o mas sociedades existente. LA ESCISIÓN

7 La escisión se realiza en cualquiera de estos supuestos: La sociedad no se disuelve y transfiere en bloque una parte de su patrimonio a una existente. La sociedad no se disuelve y transfiere en bloque varias partes de su patrimonio a varias existentes La sociedad no se disuelve y destina una parte de su patrimonio a una nueva que se crea SUPUESTOS DE LA ESCISIÓN

8 La sociedad no se disuelve y destina varias partes de su patrimonio a las nuevas que se crean La sociedad no se disuelve y destina una o mas partes de su patrimonio a una o mas sociedades existentes y una o mas partes a sociedades nuevas que se constituyen La sociedad se disuelve pero no liquida su patrimonio sino que lo divide en dos o mas partes que transfiere a dos o más existentes SUPUESTOS DE LA ESCISIÓN

9 La sociedad se disuelve pero no liquida su patrimonio sino que lo fracciona en varias partes, unas destinadas a las nuevas que se crean y otras que se transfieren a sociedades ya existentes. Para que se configure la escisión en estricto sentido, es indispensable que la sociedad escindida continúe desarrollando su objeto con la parte del patrimonio que no haya transferido. Lo demás son escisiones imperfectas SUPUESTOS DE LA ESCISIÓN

10 Esta reforma estatutaria al igual que la fusión y la transformación, se lleva a caso en pasos escalonados, en los cuales se hace presente la voluntad social formada y manifestada por su asamblea o junta de socios de la sociedad que pretende escindirse. Las especificaciones mínimas del proyecto de escisión son las mencionados en la ley 222/95 art. 4 numerales 1 al 8 PROYECTO DE ESCISIÓN

11 1. Los motivos de la escisión y las condiciones en las que se realizan 2. Los nombres de las compañías participantes 3. Los estatutos de las sociedades que surgirán si la escisión es por creación. 4. La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integran al patrimonio de la o las beneficiarias. PROYECTO DE ESCISIÓN

12 5. El reparto entre los asociados de la que se escinde de las cuotas o acciones que les corresponderán en las beneficiarias con explicación del método de evaluación determinado. 6. Si la sociedad que se escinde ha emitido bonos, la opción que se ofrecerá a los tenedores de los mismos. 7. Los estados financieros extraordinarios y certificados de las sociedades participantes. PROYECTO DE ESCISIÓN

13 8. La fecha desde la cual las operaciones de las sociedades que se disuelvan, se considerarán realizadas para efectos contables, por cuenta de la o las beneficiarias absorbentes. El proyecto ha de mantenerse a disposición de los asociados, en las oficinas del domicilio principal, por lo menos 15 días hábiles anteriores a la reunión. En la convocatoria es indispensable incluir el punto de la escisión y la posibilidad de ejercer el derecho de retiro. PROYECTO DE ESCISIÓN

14 Cuando la compañía que va a transferir una o varias partes de su patrimonio a una o varias sociedades que serán constituidas como consecuencia de la escisión, la junta o asamblea de accionistas debe aprobar el proyecto con la mayoría prevista para sus reformas estatutarias. Si en el proceso participan sociedades existentes es indispensable la aprobación impartida por los órganos sociales de cada una, con las mayorías previstas en la ley o los estatutos. APROBACIÓN DEL PROYECTO

15 Se realiza mediante el aviso de los representantes legales de las sociedades que intervienen en el proceso, el cual ha de publicarse en un diario de amplia circulación nacional y en un día que circule en el domicilio social de cada una de las participantes. El aviso debe contener: a) Las designaciones de las compañías participantes, domicilios y el capital social b) El valor de los activos y pasivos que serán transferidos a las beneficiarias. PUBLICIDAD DEL PROYECTO

16 c) La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados para determinar las cuotas o acciones, certificado por el revisor fiscal – si lo hay – o contador público. PUBLICIDAD DEL PROYECTO

17 El representante legal de cada sociedad participante debe comunicar y poner a disposición el acuerdo de escisión a los acreedores sociales por cualquier medio legalmente idóneo, a fin de que quienes sean titulares de créditos anteriores a la publicación del aviso, dentro de los 30 días siguientes puedan exigir garantías satisfactorias y suficientes para su pago, excepto cuando los activos de las escindente y de las beneficiarias, representen no menos del doble del pasivo externo. DERECHOS DE LOS ACREEDORES Y TENEDORES DE BONOS

18 Finalizada la publicación, se debe elevar a escritura pública el acuerdo de escisión, el cual contendrá los estatutos de las nuevas sociedades o las modificaciones a los estatutos que se hayan generado y se protocolizan además: - El permiso de escisión (si existe) - Actas que aprueben el acuerdo de fusión - La autorización de la SUPER si alguna de las sociedades es vigilada - Los certificados financieros certificados La escritura se inscribe en el registro mercantil de las sociedades participantes. PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCISIÓN

19 Hecha la inscripción en los registros mercantiles, se efectúa la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad que se escinde a las beneficiarias. Después de la inscripción, las beneficiarias asumen las obligaciones y los derechos que les corresponden. Si las beneficiarias no cumplen con sus obligaciones, todas las sociedades responden solidariamente por la obligación incumplida hasta el valor de los activos que recibieron de la escindida. Cuando las escindente se disolvió y las escisión es total se entenderá liquidada desde la inscripción de la escritura en el registro mercantil. EFECTOS DE LA ESCISIÓN

20 Es una figura jurídica que se realiza por sociedades y entre sociedades Cuando la beneficiaria de una porción social ya existe, su capital se incrementa y los asociados de la que se escinde será sus titulares en la porción acordada de las nuevas cuotas o acciones Cuando la beneficiaria surge de la escisión, el valor de la porción patrimonial que se transferirá será el monto de su capital y las cuotas en que se fracciones y les corresponden a sus asociados en la proporción que tenían o en la forma pactada La supersociedades no autoriza el avalúo de los bienes que pasan de las escindente. CONCLUSIONES SOBRE LA ESCISIÓN

21 El registro mercantil perfecciona la escisión y a partir de ella surte plenos efectos. La transferencia en bloque de la escisión se asemeja a la venta en bloque de un establecimiento de comercio, pero se diferencia en que el precio pagado no es dinero sino que los socios de las escindente se convierten en socios de la beneficiaria. Los estatutos de las sociedades que surgen por virtud de la escisión se incorporan en el proyecto de escisión pero los asociados no concurren directamente al acto constitutivo como cuando nace una nueva sociedad. CONCLUSIONES SOBRE LA ESCISIÓN


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