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ACTUACION EN SEDE JUDICIAL DEL CONTADOR PUBLICO, EN LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE Cra. Estela María ROPOLO Cr. Hugo Miguel GIANASI Cr. Antonio Elías AM DISERTANTES:

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Presentación del tema: "ACTUACION EN SEDE JUDICIAL DEL CONTADOR PUBLICO, EN LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE Cra. Estela María ROPOLO Cr. Hugo Miguel GIANASI Cr. Antonio Elías AM DISERTANTES:"— Transcripción de la presentación:

1 ACTUACION EN SEDE JUDICIAL DEL CONTADOR PUBLICO, EN LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE Cra. Estela María ROPOLO Cr. Hugo Miguel GIANASI Cr. Antonio Elías AM DISERTANTES: Abril 29 y 30 de 2013

2 TEMARIO Conceptos de Prueba Pericial Contable  Designación y aceptación del cargo de perito contador oficial.  Tareas preliminares del perito contador designado de oficio.  Excusación y recusación del perito contador  Anticipo de Gastos.  Informe pericial contable.  Honorarios de peritos contadores regulados.

3 DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL (1)  El tribunal fija día y hora para la designación del perito.  La designación se hará por acuerdo de partes o sorteo. (Art. 261 CPCC)  Dictado el proveído se notificará por tres días para aceptación del cargo, bajo apercibimiento de remoción. En esa oportunidad el tribunal fijará el término para presentar el dictamen.  Pueden designarse peritos de control. Para éstos no es necesario el título profesional, salvo excepciones. T

4 DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL (2)  Las partes al contestar la vista de la pericia pueden pedir ampliación o aclaración del informe pericial.  El juez puede pedirlos vencida la etapa de los alegatos y como medida para mejor proveer. T

5 LA PRUEBA PERICIAL(1)  Es propuesta por una o varias partes y en algunos casos por el Juez como medida de Mejor Proveer (art. 260).  Debe indicar los puntos de pericia al solicitarla alguna de las partes (pena: inadmisibilidad – art. 260) o al decretarla el Tribunal.  Dictado el proveído se notificará al Perito para que acepte el cargo en el plazo fijado por el Tribunal (3 a 5 días) bajo apercibimiento de remoción (art. 265). T

6 LA PRUEBA PERICIAL(2)  Dentro de los TRES DIAS, de efectuado el sorteo, la parte puede ampliar sus puntos de pericia y la contraparte puede pedir puntos propios de pericia y/o designar perito de control (art. 262).  El cuestionario puede ser dirimente en la eficacia de este medio de prueba.

7  Se debe tener en cuenta: ¿Qué se quiere probar? La documentación disponible que favorece la posición de la parte representada. Las testimoniales. Los Libros obligatorios cuya falta de presentación habilita presunción en contra de la otra parte (art. 253). LA PRUEBA PERICIAL(3)

8 LA PRUEBA PERICIAL(4) La especialidad del Perito y el significado de algunos términos. Respuestas que estén dentro de su incumbencia profesional. Proponer el nombramiento de un perito de control a los fines de rebatir conclusiones técnicas perjudiciales a nuestra parte.

9 LA PRUEBA PERICIAL(5) Casos en que la actuación del Perito de Control tuvo incidencia decisiva en el curso del litigio: a) Acreedor en dólares c/ entidad de salud; b) ¿Concesionario de playa o relación de dependencia?; c) Acción revocatoria concursal c/Bco. Nación y BCRA. d) Cooperativa de trabajo.-

10 ACEPTACIÓN DEL CARGO  Por acta (de audiencia) ante el tribunal.  Dentro del término asignado.  Es conveniente llevar la cédula de notificación  Si los autos no están en la letra, pedirlos. Debemos conocer el temario pericial y/o eventuales causales de excusación, necesidad de anticipo de gastos, etc., antes de aceptar el cargo.  Si no está el expediente, lo recomendable es pedir por escrito la suspensión del plazo para la aceptación del cargo.  Tomar nota de nombre y domicilio de los letrados y peritos de control intervinientes.  Planteo de inconstitucionalidad y reserva del caso federal en relación a la normativa sobre honorarios. T

11 DILIGENCIAS PRELIMINARES  En caso de ser necesario, dentro de los tres días de aceptado el cargo puede pedir anticipo de gastos que puedan luego acreditarse fehacientemente.  Explicar al tribunal los motivos por los cuales se solicitan, y que impiden la realización de la pericia sin que éstos se provean.  Esta etapa puede plantearse en oportunidad de la audiencia de iniciación de tareas periciales en presencia de las partes. T

12 ANTICIPO PARA GASTOS(1) Es un derecho del Perito, reconocido primero por la Acuerdo Reglamentario 30 serie B del 18/05/06 y posteriormente por el art. 49 de la Ley 9459.- Su finalidad es cubrir los gastos que ocasiona la labor encomendada (traslados y tiempo insumido en los mismos).-

13 ANTICIPO PARA GASTOS(2) De no decretarlo el Tribunal provocaría una erogación del peculio del auxiliar cuyo reintegro es incierto y dilatado en el tiempo. El art. 259 deja en claro que se precisa de “conocimientos” y no de “inversión”. Se produce un “enriquecimiento sin causa” de las partes, puesto que un 3ro afronta erogaciones que le son propias.

14 ANTICIPO PARA GASTOS(3) Caso particular de los procesos iniciados por Organizaciones Gremiales por deudas de aportes y contribuciones. Diferente tratamiento en el Acuerdo Reglamentario y en la Ley 9.459: “trabajador” y “actor”.-

15 ANTICIPO PARA GASTOS(4) EXPEDIENTE: 2200345/36 - ROMERO, Ismael c/ BRITO, Juan Domingo y otro - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUCIOS - ACCIDENTES DE TRANSITO AUTO NUMERO:472 del 04/12/12 Cám. 2da CC diferenció el concepto de gastos, respecto a los honorarios periciales. Dres. Lescano y Chiapero.-

16 (1) INICIO DE LA LABOR PERICIAL (1)  Al aceptar el cargo o dentro del plazo fijado por el tribunal, el perito debe solicitar a SS se fije fecha, hora y lugar de inicio de la pericial contable.  En el domicilio de las partes.  En el estudio profesional.  En el domicilio de un tercero.  En “los estrados del tribunal” T

17 INICIO DE LA LABOR PERICIAL (2)  Leer detenidamente los cuestionarios para solicitar la documentación pertinente (CCT....)  Importante pedir en laboral: Legajo personal, Planilla de Horarios y Descansos  En Civil y Comercial: “Que se glosen a los autos las notificaciones antes de la iniciación de la pericial contable”. T

18 ACTA DE INICIACIÓN DE LA PERICIAL CONTABLE  Se deja constancia de las personas que concurrieron al acto.  Detalle de la documentación aportada.  Detalle de la documentación faltante y cómo se va a acceder a ella.  Las observaciones a la documentación aportada y al cuestionario.  Otras manifestaciones de las partes y peritos de control.  Debe ser firmada por todos los presentes. T

19 EL DICTAMEN PERICIAL (1)  Puede Realizarse en conjunto con los peritos de control o solo.  Dentro de los tres días de aceptación del cargo, puede pedirse ampliación del plazo si se advierte que no va a poder completarse la labor en el término fijado por el Tribunal.  Debe contener un razonamiento lógico-científico o especializado, que lleve a la conclusión a la que se arriba. Es muy conveniente seguir el proceso que realiza el Juez para dictar sentencia: Vistos... Considerando...Resuelvo. “De la documentación peritada y de acuerdo a las normas contables aplicables, este perito opina.....” T

20 EL DICTAMEN PERICIAL (2)  Es importante brindar elementos para que puedan ser utilizados por las partes.  Lenguaje sencillo, tarea pedagógica de acercar al juzgador las conclusiones de modo tal que le sean aprensibles a sus conocimientos de hombre de derecho.  Conclusión clara y convincente, para que sobre ellas el juzgador pueda apoyar su decisión.  Fundamentar la misma en base a normas, resoluciones y principios de la profesión contable.  Evitar incluir en el dictamen conceptos u opiniones que puedan considerarse ajenos a la incumbencia profesional u objeto de la peritación (dictamen “extra” o “ultra petita”) T

21 VALORACIÓN (1)  El juzgador es soberano en la apreciación de la prueba.  En la sentencia el juez considera a la pericia, las pericias en disidencia y a las impugnaciones efectuadas por los letrados. La de los letrados sólo puede basarse en cuestiones que no correspondan a la especialidad del perito.  No puede omitir tratar prueba dirimente (la que si es omitida puede variar el resultado del juicio). T

22 VALORACIÓN (2)  El juez se basa en el criterio lógico jurídico de la sana crítica racional.  Si la pericia está bien fundamentada en los principios de la profesión, difícilmente pueda apartarse de ella. T


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