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LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECTRICES DE PAGOS Y DESCUENTOS DE PATENTES EMBARCACIONES ARTESANALES PROCESO 2016 SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

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Presentación del tema: "LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECTRICES DE PAGOS Y DESCUENTOS DE PATENTES EMBARCACIONES ARTESANALES PROCESO 2016 SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA."— Transcripción de la presentación:

1 LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECTRICES DE PAGOS Y DESCUENTOS DE PATENTES EMBARCACIONES ARTESANALES PROCESO 2016 SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA OCTUBRE DE 2015 SUBDIRECCIÓN DE PESQUERÍAS

2 CERTIFICACIÓN DEL DESEMBARQUE La Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), establece en el artículo 64 letra E, que la acreditación del pago de la certificación de los desembarques artesanales, la llevaría a cabo Sernapesca. 1.¿QUIÉNES DEBERÁN CERTIFICAR INFORMACIÓN? Todos los armadores de embarcaciones artesanales que poseen una eslora igual o superior a 12 metros y titulares de embarcaciones transportadoras, que debidamente autorizados, deben entregar la información de desembarque, por viaje de pesca, a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2.¿QUIÉNES DEBEN PAGAR LA PATENTE ? Todos los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave ( Según lo establecido en el articulo 50 letra D): a)Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales. b)Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales. El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

3 3.¿CUÁL ES EL BENEFICIO QUE SE OBTIENE POR EL PAGO ANTES SEÑALADO? (inciso quinto) Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación. 4.¿CÓMO SE OBTIENE EL BENEFICIO? El Servicio requerirá la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos por el pago de la certificación del desembarque, para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar posteriormente a la Subsecretaría de Pesca.

4 ¿CUALES SON LAS CONDICIONES Y ACCIONES PARA OPTAR AL DESCUENTO MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN DEL DESEMBARQUE? 1.PAGANDO UNA PATENTE DE 0,2 UTM/TRG, PARA LAS EMBARCACIONES CON ESLORA MAYOR O IGUAL A 12 METROS E INFERIORES A 15 METROS 2.PAGANDO UNA PATENTE DE 0,4 UTM/TRG, PARA LAS EMBARCACIONES CON ESLORA MAYOR O IGUAL A 15 METROS 3.HABER CANCELADO EFECTIVAMENTE LA CERTIFICACIÓN DE SUS DESEMBARQUES ARTESANALES, EN EL AÑO 2015. 4.AQUELLOS ARMADORES ARTESANALES QUE CANCELARON DIRECTAMENTE UNA FACTURA A LA ENTIDAD CERTIFICADORA, DEBEN INFORMAR A SERNAPESCA, YA QUE DICHO PAGO NO ESTÁ INGRESADO EN LOS REGISTROS DEL SERVICIO, POR LO QUE NO SERÍA CONSIDERADO EN LOS DESCUENTOS DE LA PATENTE. 5.TODOS Y CADA UNO DE LOS ARMADORES ARTESANALES SON RESPONSABLES DE PRESENTAR A SERNAPESCA, TODA LA DOCUMENTACIÓN REFERENTE PAGOS DE CERTIFICACIÓN. 6.SERNAPESCA SÓLO ACREDITARÁ AQUELLA CERTIFICACIÓN QUE HAYA SIDO CANCELADA EFECTIVAMENTE, Y CON LA DEBIDA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO, SI EL ARMADOR NO HA CANCELADO TODOS SUS CERTIFICACIONES, ÉSTAS NO SERÁN CONSIDERADAS PARA EL DESCUENTO DE LA PATENTE 2016. 7.EL SÓLO HECHO DE POSEER UNA FACTURA NO PERMITE QUE SE INGRESE COMO UN MONTO PARA EL DESCUENTO, POR LO QUE DEBE ESTAR CANCELADA POR EL ARMADOR, Y ACREDITADA ANTE SERNAPESCA. 8.CUALQUIER ARMADOR PUEDE SOLICITAR A SERNAPESCA DE SU REGIÓN QUE LE INFORME SOBRE LA MAGNITUD DE LOS PAGOS REALIZADOS DURANTE EL AÑO, Y COMO OPERA EL DESCUENTO POR ESTE CONCEPTO.

5 POSICIONADOR SATELITAL La Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), señala en el artículo 50 letra D, que la acreditación del pago por la instalación y operación (transmisión de señal) del posicionador satelital en embarcaciones artesanales la llevaría a cabo Sernapesca. 1. ¿QUIÉNES DEBERÁN USAR EL POSICIONADOR SATELITAL? Los armadores de naves pesqueras industriales, de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar. Con excepción de las embarcaciones que efectúan operaciones extractivas inscritas en recursos bentónicos (Según lo establecido en el articulo 64, letra B): 2.¿QUIÉNES DEBEN PAGAR LA PATENTE ? Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100 % de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes (INCISO TERCERO) ( Según lo establecido en el articulo 50 letra D) Asimismo podrán descontar hasta el 50 % del gasto operacional del sistema de posicionador satelital. El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

6 3.¿ CUÁL ES EL BENEFICIO QUE SE OBTIENE POR EL PAGO YA SEÑALADO? Los Armadores artesanales que posean gastos de inversión y operación de posicionador satelital, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% de dicho gasto. La operación del posicionador sólo se descontará en el año siguiente; en cambio la inversión se descontará mientras exista saldo por dicho concepto. 4.¿CÓMO SE OBTIENE EL BENEFICIO? El Servicio requerirá la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

7 ¿CÚALES SON LAS CONDICIONES Y ACCIONES PARA OPTAR AL DESCUENTO MEDIANTE EL POSICIONADOR SATELITAL? 1.DEBEN UTILIZAR POSICIONADOR SATELITAL LAS EMBARCACIONES ARTESANALES CON ESLORA IGUAL O MAYOR A 15 METROS. 2.ADEMÁS DEBEN USAR POSICIONADOR SATELITAL LAS EMBARCACIONES CON ESLORA IGUAL O MAYOR A 12 METROS E INFERIOR A 15 METROS, QUE TENGAN INSCRITAS PESQUERÍAS PELÁGICAS Y QUE USEN EL ARTE DE CERCO. 3.CADA ARMADOR ARTESANAL DEBE DISPONER DE LA DOCUMENTACIÓN (FACTURAS Y COMPROBANTES DE PAGO), QUE AVALE EL PAGO DEL EQUIPO ADQUIRIDO, ESTO SE REGISTRA COMO INVERSIÓN DEL POSICIONADOR SATELITAL. 4.CADA ARMADOR ARTESANAL DEBE DISPONER DE LA DOCUMENTACIÓN (FACTURAS Y COMPROBANTES DE PAGO), QUE AVALE EL PAGO DE LA OPERACIÓN O TRANSMISIÓN DE LA SEÑAL DEL POSICIONADOR SATELITAL, ESTO SE REGISTRA COMO OPERACIÓN DEL EQUIPO. 5.DADO QUE SERNAPESCA NO CUENTA CON LA INFORMACIÓN DE FACTURAS CANCELADAS POR INVERSIÓN Y OPERACIÓN DE POSICIONADOR SATELITAL, ES NECESARIO QUE CADA ARMADOR QUE POSEA ESTE EQUIPAMIENTO, ACUDA A SERNAPESCA PARA INFORMAR DE DICHOS GASTOS, QUE LE SERVIRÁN PARA DESCONTAR DEL PAGO DE LA PATENTE QUE SE REALIZARÁ EN EL AÑO 2016. 6.CADA ARMADOR ES RESPONSABLE DE PRESENTAR TODA SU DOCUMENTACIÓN. 7.SERNAPESCA SÓLO ACREDITARÁ POR CONCEPTO DE POSICIONADOR SATELITAL LO QUE HAYA SIDO CANCELADO EFECTIVAMENTE, Y SE ENCUENTRE ACREDITADO POR LA RESPECTIVA DOCUMENTACIÓN.

8 Recordatorio de los Deberes POR CERTIFICACIÓN DEL DESEMBARQUE. Pagar efectivamente las certificaciones del desembarque artesanal. POR POSICIONADOR SATELITAL. Pagar efectivamente la inversión y la operación mensual del equipo. ES EL DEBER DE CADA ARMADOR ENTREGAR A SERNAPESCA LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL PAGO EFECTIVO.

9 BENEFICIOS POR CERTIFICACIÓN DEL DESEMBARQUE. Descontar hasta el 50 % de la patente pesquera a cancelar en el año 2016. POR POSICIONADOR SATELITAL. Descontar hasta el 50 % de la patente pesquera a cancelar en el año 2016.

10 IMPORTANTE SERNAPESCA SÓLO ES RESPONSABLE DE RECOPILAR Y ENVIAR LA INFORMACIÓN A SUBPESCA, DE LOS PAGOS POR CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE Y POSICIONADOR SATELITAL. CADA ARMADOR DEBE INFORMARSE Y CONSULTAR CON SERNAPESCA CUANTOS SON LOS MONTOS QUE SE INFORMARÁN PARA EL DESCUENTO DE PATENTE. TANTO LA CERTIFICACIÓN COMO LO RELACIONADO CON EL POSICIONADOR SATELITAL DEBE ESTAR EFECTIVAMENTE CANCELADO, EN CASO CONTRARIO NO SE CONTABILIZARÁ PARA DESCONTAR DE LA PATENTE EN EL AÑO 2016

11 ATENCIÓN NO RETRASE MÁS ESTE TRÁMITE, ACUDA HOY A LA OFICINA DE SERNAPESCA MAS CERCANA, CON EL OBJETO DE QUE SE INFORME SOBRE SU SITUACIÓN.

12 Gracias.


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