La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Derecho Procesal Fiscal

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Derecho Procesal Fiscal"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Procesal Fiscal
Lic. Maribel A. Bonilla Pérez

2 HACIENDA PÚBLICA: Es la actividad financiera del sector público y se encarga del estudio y administración de los recursos económicos de un estado, fundamentalmente a través de los ingresos y gastos públicos, con la finalidad de alcanzar el bienestar para la población, garantizando la provisión de necesidades básicas de la comunidad.

3 Básicamente la diferencia entre Hacienda Pública y Privada, radica en la finalidad que busca cada actividad, la primera busca un bienestar común. La segunda busca satisfacer un interés de tipo particular. Otra diferencia es la duración, toda vez que la Hacienda Pública es perdurable y la Privada es transitoria. Por la naturaleza del vínculo que puede ser coactivas y voluntarias.

4 Y su condición jurídica, Públicas y Privadas.
Hacienda Pública: Gobierno (SHCP) o también conocidas como empresas públicas. Hacienda Privada: Sector Público Empresarial.

5 El estudio de la Hacienda Pública inicia su discurso haciendo una referencia a la Economía en general  primero, y después, a la Economía Pública o del Sector Público en particular. Economía: Disciplina que tiene como objeto todas aquellas actividades humanas dirigidas a la consecución de cualquier fin, siempre que para ello se cuente con medios escasos susceptibles de usos alternativos.

6 Economía pública: Conjunto de decisiones de carácter económico que son adoptadas centralizadamente, están sustentadas por el principio de autoridad que detenta su interprete (de momento y de forma genérica, llamaremosestado) y son coactivamente impuestas a los demás agentes del sistema.

7 Hacienda Pública o Actividad del Sector Público:
El conjunto de decisiones económicas que comporta la realización de los programas de ingresos y gastos del estado y la mutua relación existente entre ellos.

8 Características relevantes
Es tan sólo una parte del campo de conocimientos abarcados por la Economía Pública. El conjunto de decisiones e intervenciones en el sistema, se sustentan en el principio de autoridad. Gran importancia académica y enorme repercusión social. En término finanza designa el conjunto de recursos del estado. La Actividad Financiera del Sector Público acota como su campo de estudio “las divergencias reales y los diferentes efectos socioeconómicos causados por el proceso de gastos e ingresos públicos” Divergencia de perspectivas, consecuencia de: Variada pluralidad de agentes Incorporación al estudio de esta disciplina de profesionales procedentes de campos del conocimiento ajenos al fenómeno financiero. Perspectiva económica Perspectiva política Perspectiva psicológica Perspectiva legal Perspectiva ética Perspectiva sociológica Perspectiva contable

9 El sector público en sentido estricto
Abarca exclusivamente unidades institucionales (administraciones públicas) cuyas decisiones son adoptadas por una autoridad e impuestas coactivamente. Función económica principal: Producir bienes y servicios colectivos no destinados a la venta.

10 Efectuar operaciones de redistribución de renta y riqueza, procediendo sus recursos de los pagos obligatorios que les hacen otras unidades y sectores del sistema. Clasificación de las administraciones públicas, según la contabilidad nacional:

11 Administración Central: Unidades cuyas competencias afectan a la totalidad del territorio nacional.
Agentes… Organismos… Negociados Administración Subcentral: Unidades cuyas competencias se refieren a una parte delimitada del territorio nacional. Seguridad Social: Quehacer exclusivamente redistributivo

12 El sector público en sentido amplio
Hablar de sector público en sentido amplio supone incorporar todas aquellas unidades de titularidad pública que aplican, siquiera sea parcialmente, los principios rectores del mercado, conocidas como empresas públicas o sector público empresarial. Clasificación según la naturaleza de su output:

13 Empresas públicas de naturaleza no financiera
Según sector productivo {transporte, inmobiliario, servicios…} Según forma jurídica {sociedad de capital, organismo dependiente…} Según la administración pública de la cuál dependa {nacional, regional o local} Empresas públicas de naturaleza financiera Instituciones públicas de crédito Entidades públicas de seguro

14 son los principales organismos fiscales autónomos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público?
*El Servicio de Administración Tributaria, *La Tesorería de la Federación, *La Subsecretaria de Hacienda y Crédito Publico, *La Procuraduría Fiscal de la Federación y *Las Secretarías de Ingresos y Egresos.

15 · Señale leyes de trascendencia fiscal más importante.
C.F.F. y su reglamento. L.I.S.R. y su reglamento. L.I.V.A. y su reglamento. L.I.A. y su reglamento. Ley de Coordinación Fiscal. Ley del Impuesto general de Importación. Ley que determina el impuesto de importación y exportación. Ley de Ingresos de la Federación. Ley de Ingresos del D.F. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Ley Aduanera y su reglamento. Ley del Comercio Exterior. Código Financiero

16 Importancia de los reglamentos en materia tributaria
Aclarar el contenido de la ley. Subsanan lagunas de la misma.

17 Señale las principales disposiciones en materia tributaria contenidas en la Constitución y mencione brevemente su contenido. Art. 31 fracción IV- Obligación de los mexicanos de participar en las contribuciones. Art. 73 fracción VII- Facultad del Congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público. Art. 72 inciso H- Obligación de que inicien en la Cámara de Diputados todas las iniciativas de ley referentes a empréstitos, contribuciones, etc. Art Facultad privativa de la Federación para gravar las mercancías que se importen o exporten. Art. 115 fracción IV- Los Municipios administraran libremente su Hacienda

18 Qué es el recurso administrativo?
Es todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación e la disposición debida

19 El que marca la propia ley (IMSS - Inconformidad)
Revocación. Reclamación. Revisión. El de “reconsideración”.

20 las principales consecuencias de los recursos administrativos?
Fijan objetivamente los puntos sobre los cuales versa la controversia. Se interrumpe la prescripción. Se ordena la radicación del asunto en caso de que sea admitido y genera la obligación para las partes de corroborar el contenido de sus consecuencias.

21 De acuerdo al artículo 141 del CFF, cuáles son las garantías que podemos aportar a los recursos administrativos? Depósito - billete de depósito (NAFINSA). Prenda o hipoteca. Fianza otorgada por institución autorizada. Obligación solidaria asumida por un tercero. Embargo en vía administrativa. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

22 Es el procedimiento que establece la ley para que la autoridad pueda reclamar al particular el pago en dinero o en especie en caso de incumplimiento de sus obligaciones fiscales. 10. ¿Por qué se considera que el juicio de nulidad no es un recurso? Como su nombre lo indica es un juicio Porque se tramita ante otra autoridad, con otra demanda y en contra de otra resolución.

23 el recurso de revisión fiscal?
Es el recurso con el que cuenta la autoridad para que el Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa modifique, revoque o confirme la resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa · ¿De qué manera se tramita el recurso de revisión fiscal? Ante el mismo TFF, que lo remitirá al TCC en materia administrativa que corresponda (248).

24 Cuándo procede el juicio de nulidad?
El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determina cuales son las resoluciones definitivas en contra de las cuales es procedente el Juicio De Nulidad; de sus catorce fracciones, las siguientes son de nuestro interés: Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determina la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad liquida o se den las bases para su liquidación. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto a los ya señalados

25 Procesal Fiscal.- Es el derecho formal, adjetivo, que establece las reglas para hacer efectivo un derecho sustantivo. Establece las reglas mediante las cuales se ejercitan los derechos que los particulares consideran tener, ante las autoridades jurisdiccionales a fin de que estos les den resolución a los conflictos existentes Procedimiento Fiscal.- Es el conjunto de normas que regulan el trámite ante las autoridades administrativas en asuntos no contenciosos ejemplo autodeterminación y pago por el contribuyente.

26 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Y PROCESO FISCAL A) Legalidad
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Y PROCESO FISCAL A) Legalidad.- Todo acto y procedimiento debe estar fundado y motivado Indicación de los preceptos que regulan al mismo de manera precisa Señalamiento de las circunstancias y razonamiento en que se basa para que en el caso concreto le es aplicable el precepto legal aplicado. B) Proporcionalidad- Este principio es para las contribuciones no procedimientos C) Equidad.- Este principio es para las contribuciones no procedimientos

27 C) Equidad.- Este principio es para las contribuciones no procedimientos D) Oficiosidad.- Dado que el procedimiento es de interés público, la autoridad fiscal dentro del marco de la ley podrá iniciarlo E) Publicidad.- Es pública acorde a la regulación de transparencia excepto cuando la ley indique lo contrario F) Escrito.- el ámbito de la materia Fiscal sólo admite trámites escritos Exacta aplicación de la ley.- Esto es relativo a la interpretación contenida en el art. 5 CFF

28 G) Destino.- Este principio es para las contribuciones no procedimientos H) Irretroactividad de la Ley Fiscal.- Es un principio qué tiene relación con la aplicación de las leyes fiscales tanto en la parte sustantiva a la cuál le será aplicable la ley vigente en el momento de causación de las contribuciones, y a la parte adjetiva, a la cual se le aplicarán las leyes fiscales vigentes en el momento de realizar el procedimiento, respectivo al ejercicio de sus derechos.

29 REGULACION APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTO Y PROCESOS FISCALES 1
REGULACION APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTO Y PROCESOS FISCALES 1. Constitución 2. Tratados Internacionales 3. Leyes especiales tributarias 4. Reglamentos 5. Acuerdos ó Decretos del Ejecutivo 6. Circulares ó Reglas de Carácter General publicadas en el DOF 7. CFF 8. Ley de Procedimiento Contenciosos Administrativo 9. Ley Federal de procedimiento Administrativo 10. Derecho Federal Común

30 INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS TRIBUTARIAS La Interpretación es el medio de conocer aquello que efectivamente el legislador quería expresar en la norma emitida, es buscar la congruencia entre la creación de la norma y su exacta aplicación. * Tipos: Restrictiva, estricta ó literal, la analógica y la económica. EXEGÉTICA Es aquella en virtud de la cual se atiende, exclusivamente aquello establecido de manera precisa Según el artículo 5 del CFF este tipo de interpretación se aplica a conocer efectivamente el alcance de los elementos constitutivos de la obligación fiscal

31 RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES * El medio de impugnar las Resoluciones Fiscales es el Recurso de Revocación según CFF * Tratándose de actos no fiscales pero si administrativos serán aplicables los Recursos de leyes especiales y en su defecto el de Revisión contenido en la LFPA JUICIO DE NULIDAD * Otro medio de impugnación será el proceso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa * A nivel Local el Tribunal de lo Contencioso Administrativos.

32 De las facultades del Congreso Art. 73
De las facultades del Congreso Art El Congreso tiene facultad: XXIX.- H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

33 Art. 104 fracc. I-B Facultad de los tribunales de la Federación (TCC) el conocer del Recurso de Revisión en contra de las sentencias que emitan los tribunales contenciosos administrativos. TRIBUNALES LOCALES Art. 116 fracc.IV Que indica que las Constituciones y leyes de los Estados, podrán instituir tribunales contenciosos administrativos, su organización, procedimiento y recursos en el ámbito local.

34 Art. 122 fracc,IV CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1. Preparatorios ó de Control 2. Procedimientos de determinación 3. Procedimiento de Consultas 4. Procedimientos de reembolso y extinción de crédito 5. Procedimientos de Ejecución Forzosa 6. Procedimientos de Impugnación

35 PROCESAL FISCAL 1.- El embargo precautorio se llevará a cabo en dos supuestos: * Por la presentación de declaraciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones. Este embargo se realizará, cuando los contribuyentes no presenten declaraciones en los último tres ejercicios o no atiendan requerimientos de la autoridad. * Cuando no se hayan cubierto los créditos fiscales señalados.

36 2. -Ampliación del embargo
2.-Ampliación del embargo.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del PAE, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir el crédito fiscal. 3.-El remate.- Se entiende como la venta de los bienes llevada a cabo por el órgano ejecutor hacia el sujeto del crédito fiscal.

37 4.- Para llevar a cabo el remate existe la modalidad de la subasta y ésta puede realizarse de las siguientes formas. * Subasta pública.- Ésta se realiza por medios electrónicos y en algunas ocasiones con los bienes presentes que se puedan vender al público en general en lotes o piezas sueltas. * Fuera de subasta.- Este supuesto se lleva a cabo, cuando el mismo ejecutado propone a un comprador antes de que se finque el remate. * Bienes de fácil descomposición, inflamables, que no existan lugar para su descomposición o guarda. * Para aquellos bienes que han salido al remate en la primera almoneda y no se hayan presentado postores.

38 Erogaciones extraordinarias: Son aquellos gastos en los que incurrió la autoridad fiscal y los más comúnes son: * Gastos de transporte de bienes embargados * Edictos * Avalúo * Gastos referentes a inscripción o cancelación en el registro público por la obtención de la libertad de gravámenes, pagos de honorarios a depositarios

39 GASTOS DE EJECUCIÓN.- Son las cantidades, de dinero que el ejecutado deberá pagar al fisco por la práctica de diligencias que se realizan en el PAE y estos gastos consistirán en el 2% del monto del crédito fiscal


Descargar ppt "Derecho Procesal Fiscal"

Presentaciones similares


Anuncios Google