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Reunión de Vigilancia Epidemiológica
Decreto Supremo Nº 158/2004 y sus modificaciones Reunión de Vigilancia Epidemiológica Atacama Octubre 2011 Betsabé Rodríguez .O/ Abelardo Centrón. L Unidad de epidemiología; Departamento de Salud Pública SEREMI de Salud Atacama
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VE Enfermedades Transmisibles
Marco Legal (Adaptación del marco legislativo) Código Sanitario Decreto Supremo Nº 158 y Circulares Vigentes
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Código Sanitario- DS 158/2004 El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Artículo 3. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país. El Código Sanitario de Chile contempla desde el año 1931, la declaración obligatoria de un grupo de enfermedades, las cuales son denominadas “Enfermedades de Declaración Obligatoria” (ENO). Las patologías incluidas presentan características de alto riesgo de producir brotes en la comunidad o se encuentran en programas de eliminación o erradicación.
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Modificaciones al DS Nº158/2004
CONSIDERANDO :la necesidad de actualizar la nómina de enfermedades transmisibles incorporando los compromisos derivados para nuestro país por la adopción del RSI (2005) (Decreto Nº 230/2008) y el trabajo desarrollado en el marco de MERCOSUR, Comisión de Vigilancia Epidemiológica…. 2
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Enfermedades de Notificación Obligatorias
Enfermedades de notificación inmediata, son aquellas que, por su alta capacidad de producir brotes (potencial epidémico) o por estar sujetas a erradicación o a vigilancia internacional, requieren ser investigadas apenas sean diagnosticadas. Esto, con el fin de aplicar oportunamente las medidas de control correspondientes,. Enfermedades de notificación diaria, son aquellas que, si bien tienen la capacidad de producir brotes, su potencial epidémico puede ser menor. La presentación de casos individuales no siempre requiere una intervención inmediata frente a cada caso o la aplicación de medidas de control inmediatas.
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a) De Notificación Inmediata:
• La sospecha de casos de Botulismo, Brucelosis, Carbunco, Cólera, Dengue, Difteria, Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae , Enfermedad Meningocócica, Fiebre Amarilla, Fiebre del Nilo Occidental, Infecciones Respiratorias Agudas Graves (incluidas las neumonías que requieren hospitalización ), Leptospirosis, Malaria, Meningitis Bacterianas, Peste, Poliomielitis, Rabia humana, Sarampión, SARS, Síndrome Cardiopulmonar por Hantavirus, Triquinosis, y Rubéola.
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b) De Notificación Diaria
• Coqueluche, Enfermedad de Chagas (Tripanosomiasis Americana), Enfermedad de Creutzfeld ‐Jakob (ECJ), Fiebre Tifoidea y Paratifoidea, Gonorrea, Hepatitis viral A, B, C, E, Hidatidosis, Infección por VIH/SIDA, Lepra, Parotiditis, Rubéola Congénita, Sífilis en todas sus formas y localizaciones, Síndrome Hemolítico Urémico (SHU), Tétanos, Tétanos neonatal, Tuberculosis en todas sus formas y localizaciones, Tifus Exantemático epidémico.
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c) Notificación exclusiva a través de establecimientos centinelas
• i ii. iii. iv. v. Las siguientes enfermedades corresponden a las que deben ser notificadas obligatoriamente sólo por los centros y establecimientos definidos como centinelas por la autoridad sanitaria: Influenza Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) Diarreas Infecciones de Transmisión Sexual (excepto Gonorrea, Sífilis y VIH/SIDA) Varicela
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Tratándose de enfermedades de transmisión sexual, deberá omitirse el nombre y apellidos del paciente, in Marco legal en Chile ARTICULO 4º. ‐ La notificación de enfermedades contempladas en las letras a) y b) del artículo 1º, se hará por escrito en un formulario que contendrá la siguiente información: ‐ Identificación del establecimiento y de la SEREMI de Salud a la que corresponde notificar. ‐ Apellidos, Nombre, RUT, ficha clínica, domicilio, teléfono, edad, sexo, nacionalidad (en caso de extranjeros), pueblo originario ‐ Diagnóstico de la enfermedad confirmada objeto de la notificación, tipo de confirmación, país de contagio, antecedente de vacunación , fecha de inicio de los síntomas, embarazo. 6
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Marco legal en Chile Art. N° 8
Los laboratorios clínicos públicos y privados en que se efectúen exámenes que confirmen algunas de las enfermedades establecidas en el artículo 1º, deberán notificarlas a la autoridad sanitaria correspondiente, con los siguientes datos: nombre, apellidos, edad, sexo y domicilio de la persona a quién se le practicó el examen; tipo de examen, sin perjuicio de que su resultado sea enviado al profesional o institución que lo solicitó.
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Tratándose de enfermedades de transmisión sexual, deberá omitirse el nombre y apellidos del paciente, in Marco legal en Chile 6
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Los laboratorios clínicos y los bancos
Marco legal en Chile • Art. 9º. ‐ Los laboratorios clínicos y los bancos de sangre públicos y privados en que se identifiquen los agentes causales mencionados en el artículo anterior, deberán enviar las muestras o cepas correspondientes, al Instituto de Salud Pública el que realizará el estudio del agente y notificará de ello al Ministerio de Salud en forma mensual. Si el laboratorio está reconocido por el ISP para algunos de los agentes sujetos a vigilancia, deberá confirmar y enviar al ISP sólo la notificación.
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Marco legal en Chile • Actual ARTICULO 10º.‐ Serán objeto de vigilancia para la resistencia de los antimicrobianos los siguientes agentes: • Streptococcus pneumoniae (enfermedad invasora) • Mycobacterium tuberculosis (de acuerdo a programa Nacional de TBC) • Shigella spp. • Salmonella spp. • Haemophilus influenzae tipo b • Neisseria meningitidis • Neisseria gonorrhoeae • Agentes aislados de infección nosocomial, según disposiciones de la norma técnica existente en la materia
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Responsable de la notificación
Responsables de la notificación: Según el DS N°158 la responsabilidad de la notificación de las ENO recae en el Director del establecimiento de salud público o privado (artículo 6°), o de quien designe, cuando los médicos pertenecen a una dotación. En el caso de establecimientos o consultas de atención ambulatoria, en los cuales se ejerce libremente la profesión, la responsabilidad de la notificación recae directamente en el médico que atendió el caso (artículo 6°). En laboratorios públicos y privados, la responsabilidad de la notificación del agente de laboratorio aislado recae en el Director del Establecimiento.
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Infracción Una vez que la Autoridad Sanitaria toma conocimiento de la infracción, a través de una denuncia o una inspección de rutina, se dará inicio al proceso que va desde la verificación de la infracción a la aplicación de la sanción correspondiente al responsable o su representante legal. El epidemiólogo tendrá la responsabilidad de velar por el buen cumplimiento y actuará como Ministro de Fé para todos los efectos que conlleve este proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 del Código Sanitario.
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Etas del Proceso 1. El proceso podrá iniciarse debido a una:
-Denuncia , de una persona natural o jurídica, -Detección Directa de una infracción por el epidemiólogo, a través de búsqueda activa, revisión de formularios de notificación, prensa y otras fuentes. -Inspección de Rutina, es decir, la detección de una infracción por el control directo de la autoridad sanitaria sobre la fuente que es responsable de la notificación. -Otros procedimientos. 2. Visita e Inspección 3. Revisión de la información solicita 4. Si se descarta, se finaliza el procedimiento. 5. Si verifica la infracción se levanta Acta de Inspección. 6. Consignar todos los datos y firmas por ambas partes 7. Evaluar la pertinencia de iniciar Sumario Sanitario 8. Jurídica (propone sanción o multa) SEREMI (decide) 9. Notifica por escrito/
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Sanciones Clasificación según tipo de la infracción:
La infracción según sea por su periodicidad: inmediata, diaria o al tipo de falta: sin notificación o notificación tardía, se clasificará en: muy grave, grave y leve. Se recomienda que: Para una infracción calificada como grave o leve incurrida por primera vez, la sanción corresponderá a una amonestación al responsable o su representante legal. (art. 177 C.S.) Para una infracción calificada como muy grave o grave o leve incurrida en más de una oportunidad, la sanción corresponderá a una multa al responsable o su representante legal.
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Multas Aplicación de Multas:
Para las multas el Código Sanitario propone un rango de valores en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo de la calificación de la infracción. Los rangos podrán variar desde un mínimo de un décimo de UTM a mil UTM, considerando los riesgos para la salud de las personas (Anexo 2A). En el caso de reincidencia, la Autoridad Sanitaria puede llegar a duplicar el monto del máximo valor de la multa.
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GRACIAS
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