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EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

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Presentación del tema: "EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD"— Transcripción de la presentación:

1 EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Dr. PABLO SANCHEZ VELARDE Profesor de Derecho Procesal UNMSM

2 I. ASPECTOS GENERALES

3 “No hay delito, no hay pena sin proceso previo”
  a. De Orden Jurisdiccional: Juez legal, jurado. b. Del Proceso: Legalidad, acusatorio, contradicción e igualdad c. Del Procedimiento: Publicidad, oralidad, inmediación y celeridad  1. Los Principios Procesales. 2. El Principio de Legalidad Procesal. “No hay delito, no hay pena sin proceso previo”   a. Principio de Legalidad: Observancia rigurosa de las normas de procedimiento penal. b. Principio de Legalidad: Toda conducta delictiva debe ser objeto de persecución y sanción penal al autor. No hay transacción penal. Se impone el ius puniendi del Estado.

4 II. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

5  1. Naturaleza Jurídica. Se trata de una excepción al principio de legalidad procesal debido a la imposibilidad material de perseguir y castigar todas las infracciones que se cometen. Constituye una respuesta político-criminal del estado ante la sobrecarga procesal. En tal sentido, se implementa un mecanismo de selección de los delitos para diferenciar aquellos de menor intensidad de los considerados de mediana y gran criminalidad, dedicando el mayor esfuerzo judicial a los último y procurando el archivamiento de los primeros bajo fórmulas de consenso.

6 2. Antecedentes Fácticos.
Los mecanismos de acuerdo o consenso han existido (y quizá subsisten) en la práctica sobre todo a nivel de la investigación policial. A diferencia de ello se busca con el Principio de Oportunidad que el “acuerdo” entre el imputado y el agraviado se realice formalmente ante el órgano Fiscal.  3. Fundamentos. a. Escasa relevancia social de la infracción. Ausencia de interés público en el delito (no genera alarma social). Escaso daño social producido. b. Manifestación de la prevención especial. Al infractor de le da la oportunidad de reparar el daño o indemnizarlo y además se espera que no volverá a incurrir en delito. c. Político-criminal, pues se permite sobreseer un proceso en razón de infracciones de bagatela y como consecuencia del agotamiento de posibilidades del sistema de justicia penal.

7 d. Aspectos pragmáticos; pues se evita el efecto de penas
  d. Aspectos pragmáticos; pues se evita el efecto de penas cortas; se posibilita la rehabilitación del autor; se estimula el pago de la reparación civil; se evitarían procesos penales innecesarios; los órganos judiciales tendrían mayor tiempo para los casos más graves. e. La formalización de la resolución de conflictos.  4. Principio de Oportunidad y Ministerio Público.   Al órgano oficial encargado de la persecución penal pública: el Ministerio Público. En el Derecho Comparado se encarga la aplicación de este Principio al Fiscal a cargo de la investigación penal. En nuestro sistema vigente, antes del proceso lo aplica el Fiscal y dentro del proceso el sobreseimiento corresponde al Juez, pero a pedido del Fiscal

8  5. Principio de Oportunidad Reglado.
  En el Derecho Comparado no existe uniformidad sobre la forma de presentar al Principio de Oportunidad. Puede ser pura o matizada bajo determinados supuestos o reglas establecidas en la ley. Bajo el Principio de Oportunidad Reglado se regulan los supuestos de aplicación por las autoridades judiciales. El art. 2º del CPP establece los casos de aplicación taxativa.

9 III. ANALISIS DEL ARTICULO 2º DEL CPP

10   Articulo 2º del CPP. El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada. 2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa de la libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

11 3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad.

12 Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días. En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita de los artículos 122, 185 y 190 del Código Penal y en los delitos culposos, en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente.

13 Agregado de D. Legislativo Nº 1102 (29.02.12)
“El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego de la verificación correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D y 307º-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente artículo.”

14  1. La Abstención del Fiscal. Facultativo.
a. Actuación de Oficio del Fiscal. b. A pedido del imputado o la parte de agraviada.  2. Los Supuestos de Oportunidad. a. Agente afectado por el delito (falta de necesidad de pena). La disposición no distingue los delitos dolosos y culposos. Los casos se presentan más en delitos culposos. La “afectación” que sufre el agente debe ser grave, en su persona, parientes cercanos, terceros b. Mínima gravedad de la infracción (pena ínfima) El elemento predominante: escasa intensidad del interés público en la persecución del delito. Comprende la criminalidad de bagatela; infracciones de escasa gravedad que sólo interesan a los particulares en conflicto.

15 Hay dos elementos a tener en cuenta: a) el extremo
Hay dos elementos a tener en cuenta: a) el extremo mínimo de la pena (objetivo); y b) la falta de interés público (subjetivo). Por ejemplo: hurto simple, lesiones leves, estafa apropiación ilícita, usurpación, conducción de vehículos en estado de ebriedad, las infracciones culposas; en donde el extremo mínimo no debe ser mayor a dos años de pena privativa: Infanticidio (110º), Homicidio culposo (111º) o piadoso (112º), instigación al suicidio (113º), aborto (114º), omisión de auxilio (126º), delitos contra el estado civil (143º-146º), omisión de asistencia familiar (149º-150º), etc. Sin embargo, se debe tomar en cuenta el interés público, pese a que la ley señale pena inferior a 2 años.

16 c. Mínima culpabilidad del autor o partícipe.
Analiza el grado de culpabilidad del agente, concepto que ha caracterizado la función del juzgador. Permite determinar la situación jurídica del imputado con los elementos de prueba existente en su contra: confesión, flagrancia, suficiencia probatoria. La mínima culpabilidad debe entenderse en aquellos casos donde la ley faculta la disminución de la pena: imputabilidad restringida, tentativa, complicidad secundaria, error. 3. Taxatividad de la Ley. Para la aplicación del Principio de Oportunidad sólo se consideran los supuestos que la ley establece.

17 4. Condición de Funcionario Público del agente.
No se aplicará el Principio de Oportunidad si el agente es funcionario público y en esa condición cometió el delito (apartados 2 y 3) 5. La Reparación del daño ocasionado. Constituye el principal presupuesto para la aplicación del Principio de Oportunidad. Se exige que el agente repare el daño ocasionado o se comprometa a ello. Este compromiso debe constar por escrito; si no se cumple, se proseguirá con el procedimiento penal. El agraviado puede renunciar al pago de la reparación civil.

18 6. Aplicación extra-proceso e intra-proceso.
En el primer caso por el Fiscal, donde puede archivar el proceso; y en el segundo caso por el Juez, dictándose resolución de sobreseimiento. 7. La Transacción o Acuerdo Notarial. La ley se modifica para introducir el acuerdo ante Notario Público y se establece que en tales casos “no será necesario que el juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso”. 8. El Acuerdo Reparatorio. La ley se modifica para introducir la obligatoriedad de la aplicación del principio de oportunidad en los delitos de lesiones leves (122º), hurto simple (185º) y en los delitos culposos en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito. En estos casos el Fiscal citará al imputado y a la víctima (o agraviados) para proponerles un acuerdo reparatorio. Si hay acuerdo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.

19 IV. CONSIDERACIONES FINALES

20 1. El principio de Oportunidad constituye un
1. El principio de Oportunidad constituye un mecanismo de evitación de procesos innecesarios que aún no han sido debidamente entendidos y aplicados. Así lo demuestran las estadísticas. 2. El principio de Oportunidad debe ser obligatorio. 3. Se requiere mayor difusión entre los litigantes, pues beneficia a las partes y también al sistema. 4. Se debe suprimir el supuesto de aplicación “notarial” para archivar la investigación, pues se desnaturaliza el Principio. 5. Hay que darle una oportunidad al Principio de Oportunidad.


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