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…Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves.

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2 …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

3 …Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

4 …Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa… ¿?

5 …Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible. …Que si pasaba algo que volviera a llamar....

6 ¡Hola! Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren… …Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones. …Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada…

7 …Y el tiro se lo pegué en la cabeza. ¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados por el jardín!...

8 Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros, unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco, la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera, La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo. …PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE…

9 El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro personaje de gran influencia política.

10 En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo: "Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté: "Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

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12 ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES EN LAS FAENAS MINERAS Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penal LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

13  CUASIDELITOS PENALES  DELITOS PENALES  FALTAS PENALES.

14  SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S  CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

15  Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos. › Existencia del hecho › Participación › Actuación dolosa › Nexo causal › Resultado

16 Delitos Penales Medioambientales. Casos verídicos en Chile Normas aplicables: - Artículo 136 Ley de Pesca - Artículo 291 del Código penal

17  Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. (61 a 540 días)

18  Se sanciona al que “propagare indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bactereológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la saluda animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penado (3 +1 a 5 años)

19  Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

20 INVESTIGABA DICTABA SENTENCIA ABSOLVIENDO O CONDENANDO ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL … ABOGADO DEFENSOR ABOGADO QUERELLANTE JUEZ - Policía - Testigos - Peritos - Víctimas CONOCÍA

21 RESPECTO DEL EVENTUAL RESPONSABLE… Era escrito en la forma de expediente criminal y operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, sea absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial… “CANTA MUCHACHO CANTA”… “DETENER PARA INVESTIGAR”… “INCOMUNICADO”… “OBLIGACIÓN DE DECLARAR”… “LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

22 DENUNCIA QUERELLA ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL TRIBUNAL DEL CRIMEN SUMARIO INVESTIGACIÓN SENTENCIA RECURSOS PROCESALES MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER PLENARIO ACUSACIÓN MEDIDAS CAUTELARES DEMANDAS CIVILES

23 EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA… ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

24 Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio, Abril 2007 Formalizan por delito de homicidio culposo a ex directora de centro del Sename, por menores muertos en incendio en Puerto Montt. La Tercera, Noviembre 2007 Formalizan a gerente general de Refinerías Biobío, al jefe del Departamento de Mantención y al jefe de División de Equipos, por infracción al artículo 136 de la Ley de Acuicultura y Pesca, en el derrame de crudo en San Vicente. El Mercurio, Abril 2008 Fiscalía encausó como autores de cuasidelito de homicidio al Jefe de Operaciones, dos Superintendentes de Mina y al Jefe de Seguridad de Mina Carola. El Mercurio, Julio de 2006 Fiscalía formalizó por cuasidelito de homicidio a tres directivos de la empresa Tur Bus por su responsabilidad en el accidente en el puente Tinguiririca. Radio Cooperativa, Marzo 2007

25  Contaminación ENAP Talcahuano, vertimiento de petróleo. 2008.  Contaminación VENTANAS Quintero, 2010.  Contaminación Celulosa Licancel, vertimiento de desechos al río Mataquito. 2007.  Contaminación por volcamiento de camión, vertimiento de contaminantes en el canal Higueral, Illapel. 2007.

26 ACCIDENTE.

27 LUGAR DEL ACCIDENTE

28 COMUNICADO DE RELACIONES PÚBLICAS

29  SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S  CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

30 He c ho (acción u omisión) Accidente Nexo Causal (Causalidad Necesaria) Resultado (Lesiones o Muerte) Negligencia + Infracción de Reglamentos Imprudencia Temeraria o negligencia grosera Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor -Imprudencia temeraria de la víctima o

31 INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista Empresa principal Contratista / Subcontratista

32 El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales Trabajador – Muerto Acción Insegura Empresa principal Condición Segura Contratista / Subcontratista Condición Segura

33 El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales Resultado: Trabajador Muerto - Herido – Mutilado Hechos Acciones - Omisiones Deberán Probar Caso Fortuito Imprudencia Temeraria Víctima

34 El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA HECHOS versus RESULTADO se interrumpe por CASO FORTUITO O IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA

35  Preguntas: 1) El hecho 2) Participación 3) Cargo, organigrama y lugar donde se ubicaba al momento de ejecutarse el trabajo 4) Planificación de la faena y tiempos 5) Instrucciones recibidas e instrucciones dadas

36 1) Dificultad, conocimiento y complejidad del trabajo 2) Facultades y competencias para ese trabajo 3) Deficiencias del trabajo encomendado durante el desarrollo del mismo 4) Control y supervigilancia (directa o delegada) 5) Medidas inmediatas de mitigación 6) Quienes estaban involucrados 7) Que se estableció en los informes internos

37 Obrar profesionalmente de manera responsable, capacitada, seria y muy bien

38 CONCEPTO, ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS y DINÁMICA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL

39  SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA V/S  CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTEPOR PARTE DE LA VÍCTIMA

40  Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos. › Existencia del hecho › Participación › Actuación dolosa › Nexo causal › Resultado

41  Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

42  Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).  La ley 20.393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de dinero)

43 Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

44 Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

45 REFORMA PROCESAL PENAL AUDIENCIA PÚBLICAFISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

46 CONOCE ABOGADO DEFENSOR DEFIENDE FISCAL INVESTIGA DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente JUEZ

47 - CONOCE ABOGADO DEFENSOR - DEFIENDE FISCAL - INVESTIGA - DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente JUEZ REFORMA PROCESAL PENAL

48 QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENAABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

49 LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

50 En definitiva el nuevo modelo de justicia criminal acusatorio, descansa sobre la base de buscar principalmente una solución penal del conflicto, reconociendo y respetando la presunción de inocencia, que sólo termina con una sentencia judicial penal condenatoria. Garantías Procesales: 1. Presunción de Inocencia. 2. Derecho de Defensa. 3. Derecho al Debido Proceso. 4. Derecho a la Protección Judicial Efectiva. “SIN DEFENSA NO HAY JUSTICIA”

51 ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINISTERIO PÚBLICO RECIBE ANTECEDENTES (Denuncia o Querella) APERTURA INVESTIGACIÓN ARCHIVO PROVISIONAL (3) FACULTAD NO INVESTIGAR (2) EJERCICIO OPORTUNIDAD (1) 1.Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público. 2.Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez). 3.Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. INICIO DEL PROCEDIMIENTO Actitudes que puede asumir el Ministerio Público

52 INVESTIGACIÓN MINISTERIO PÚBLICO FORMALIZA LA INSTRUCCIÓN CONTRA IMPUTADOS SUSPENCIÓN CONDICIONAL MEDIDAS CAUTELARES (2) DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN (1) SALIDAS ALTERNATIVAS 1.Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial. 2.Deberán decretarse siempre por el juez de garantía. ACUERDOS REPARATORIOS CIERRE INVESTIGACIÓN PROCEDIMIENTO MONITORIO REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD JUICIO ABREVIADORECURSO DE APELACIÓN OPOSICIÓN A ESTE PROCEDIMIENTO REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD JUICIO ORAL SIMPLIFICADO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO

53 CIERRE DE INVESTIGACIÓN Audiencia de preparación del Juicio Oral CIERRE INVESTIGACIÓN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO RECURSO DE NULIDAD AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (1) 1.El juez de n falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años. TEMPORAL JUICIO ORAL ACUSACIÓN DECISIÓN DE NO PERSEVERAR DEMANDA CIVIL

54 LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE 1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces) 6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 10. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 9. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

55 UN GANADOR… OTRO RESPONDE, Se defiende… UNO ATACA… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

56 Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable. EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL… NO

57 DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS IMPUTADOS, VÍCTIMAS, TESTIGOS y PERITOS

58 DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO. 1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. encias de investigacióndestinada 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. Juez que cite a una audiencia, a lac prestar declaraciónsobre loshec 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; investigación y conocer su co 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; todefinitivo de la causa y recurrircon 6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; de consentir en prestardeclaració 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

59 DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA. a.Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. b.Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales. c.Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos. d.Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. e.Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. f.Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. g.Derecho a querellarse a través de un abogado. h.Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso. i.Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

60 DERECHOS Y DEBERES DE LOS TESTIGOS Regla General: a.Deber de comparecer y declarar. b.Prestar juramento o promesa. Excepciones a la obligación de declarar: a.Por motivos personales. b.Por razones de secreto. c.Principio de no autoincriminación. d.Protección frente a casos graves y calificados. e.No existen testigos inhábiles. f.Derecho a percibir honorarios por gastos varios. g.Su comparecencia es suficiente título para justificarse de otras obligaciones frente a terceros.

61 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS Regla General: Procede para apreciar algún hecho o circunstancia relevante objeto de la investigación penal. Lo anterior, requiere de conocimientos especiales de ciencia, arte, oficio o profesión. Su trabajo es remunerado por regla general. También tienen medidas de protección. Contenido del informe: Descripción de los hechos, relación circunstanciada del procedimiento practicado y sus resultados, y finalmente conclusiones. Incapacidad para ser Perito: Aquellas personas que están facultadas para abstenerse a declarar como testigos. Instrucciones necesarias para el trabajo de los Peritos: Durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación del juicio oral, los intervinientes podrán solicitar del juez de garantía que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia o para cualquier otro fin pertinente. El juez de garantía accederá a la solicitud, a menos que, presentada durante la etapa de investigación, considerare necesario postergarla para proteger el éxito de ésta.

62 IMPORTANCIA Y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA BASICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE Evitar que la evidencia desaparezca Fijar y delimitar el sitio del suceso Empadronar a los testigos Evitar que se altere el sitio del suceso Levantar evidencia probatoria Tomar fotografía, filmar, registro de audio En definitiva, todo lo anterior, permite desarrollar una mejor estrategia de defensa, toda vez que el fiscal va a cumplir su tarea, conforme a su rol persecutor. Regla General de la Investigación Fiscal: Pública para las partes intervinientes y secretas para los terceros ajenos al Procedimiento. Excepción: Determinados casos el Fiscal puede determinar el secreto, de determinadas actuaciones, registros o documentos, respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la investigación. Plazo no superior a 40 días. Los Intervinientes ante el Fiscal, durante la investigación: a. sí pueden proponer diligencias de prueba. b. sí pueden asistir a éstas, aún cuando podrá excluirlos de aquellas en cualquier momento.

63 Actuaciones de la policía sin orden previa: corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales: a) Prestar auxilio a la víctima; b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley; c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare. El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia; En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos, no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso, deberá recogerla y guardarla conforme a la cadena de custodia de la evidencia y entregarla a la mayor brevedad posible a la fiscalía. d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes; e) Recibir las denuncias del público, y f) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

64 Actividades de la investigación, por orden de los Fiscales: La investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente. Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación.

65 MANUAL DE PROCEDIMIENTO MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE: Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.

66  OJO:  FUNCIÓN DE LA POLICÍA Y LOS FISCALES,  TAMBIÉN NOS PUEDE SERVIR COMO HERRAMIENTA O PROTOCOLO  VITAL PARA MANTENER UNA BUENA DEFENSA LOS BUENOS EJEMPLOS SE DEBEN COPIAR

67 ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

68 ¿QUIÉNES CON PODER DE DIRECCIÓN EN LA EMPRESA, PODRÍAN RESPONDER PENALMENTE ANTE UN INCIDENTE CRIMINAL?

69 Hechos que va a tratar de probar el fiscal del Ministerio Público: Quién incurrió en infracción dentro de los órganos (directivos) de la organización empresarial que, debiendo y pudiendo evitar la situación de incumplimiento, igual siguieron con la infracción de la normativa, o bien, por descuido grosero estando en conocimiento de la situación. También quién pudo haber incurrido en infracción de sus deberes de cuidado, especialmente directivos que, aun desconociendo las condiciones de

70 desempeño, no adoptaron las medidas de vigilancia y control exigibles en relación con el riesgo de un desempeño inadecuado. Ellos tienen el deber de precaver que la actividad empresarial de tipo riesgosa, ocasione daños a bienes jurídicos de terceros, para lo cual debe adoptar medidas de control y vigilancia idóneas.

71 Todos los que sabían. Todos los que debían saber. Todos los que, no obstante haber delegado sus funciones a este respecto, no aplicaron las medidas de vigilancia exigibles sobre el delegado.

72 Los que procedieron con falta de cuidado grosero. Finalmente, lo anterior será la teoría del caso Ministerio Público en los tipos penales, a lo menos, para formalizar cargos como primera etapa judicial de la persecución penal.

73 DIFICULTADES INMEDIATAS Y REALES …

74 SITUACIONES DE OCULTAMIENTOS Y/O ALTERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE MINERO DESDE UNA PERSPECTIVA PENAL 3. Delito de Obstrucción a la Investigación (artículo 269 bis del CP), que persigue proteger la investigación fiscal que se trata de lesionar. 2. Falso Testimonio ante el tribunal para proteger la Administración de Justicia como órgano de juzgamiento (artículos 206 y 207 del CP) referido a testigos, peritos o intérpretes. 1. Lesiones Corporales de Significación. Artículo 200 del Código Procesal Penal.

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76 La Ley 20.393, regula la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por la comisión de ciertos delitos: 1. Lavado de activos: Artículo 27 de la Ley 19.913 2. Financiamiento del Terrorismo: Artículo 8° de la Ley 18.314 3. Cohecho a funcionario público nacional: Artículo 250 del Código Penal 4. Cohecho a funcionario público extranjero: Artículo 250 bis A del Código Penal

77 El alcance de esta Ley es para todas las personas jurídicas de derecho privado, con y sin fines de lucro, y a las empresas públicas del Estado.

78 Delito cometido por una determinada persona perteneciente a la persona jurídica, mediante un vínculo que se determina en la Ley. (dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos) Cometido directa e inmediatamente en su interés o para su provecho Incumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes de supervisión y dirección (MODELO DE PREVENCION)

79 Importancia: La propia Ley señala que se ha cumplido con los deberes de dirección y supervisión cuando con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, según lo dispone el artículo 4º de la misma Ley.

80  Elementos:  1.Designación encargado de prevención  2.Definir medios y facultades del encargado  3.Establecimiento de un sistema de  prevención de delitos  4.Supervisión y certificación del sistema de  prevención de delitos.

81  Disolución de la persona jurídica o  cancelación de la personalidad jurídica  Prohibición temporal o perpetua de celebrar  actos y contratos con los organismos del Estado  Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o  prohibición absoluta de recepción de los mismos  en un periodo determinado  Multa de 200 a 20.000 UTM.

82  La transmisión de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en caso de fusión, transformación, división, disolución, absorción etc  En relación a los delitos cometidos con anterioridad, la responsabilidad se transmite a la persona jurídica resultante.  Es una suerte de herencia de la responsabilidad penal.

83  Delitos tributarios.  Delitos informáticos.  Figuras de las ley de sociedades anónimas.  Figuras de la ley de mercado de valores.  Figuras de la ley de análisis financiero.  Figuras de la ley de propiedad intelectual.  Delitos contra la salud pública y contra las personas.

84 SUGERENCIAS BÁSICAS, A MODO REACTIVO, ANTE UN ACCIDENTE OBJETO DE INVESTIGACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

85 SUGERENCIAS PRACTICAS Y BASICAS ANTE LOS ACCIDENTES MINEROS QUE DEN ORIGEN A UNA INVESTIGACION PENAL 1. Que asuman de manera inmediata el control operativo de la situación, los abogados penales litigantes especialistas en la Nueva Justicia Penal en coordinación con otras áreas de manera coordinada. 2. Que se confeccionen Manuales y/o Protocolos Básicos de Procedimientos para enfrentar estas situaciones en las primeras horas de ocurrido el hecho. 3. Que se realicen cursos de capacitación a los diferentes estamentos de la organización minera. 4. Tener preparado un Plan de Contingencia y respuesta penal rápida. 5. Ajustar conceptos e instrumentos comerciales, como ejemplo: los seguros. 6. Desarrollar una política de recursos humanos en orden a que ningún trabajador, quedará sin defensa judicial penal de calidad. 7. No minimizar nunca el riesgo penal en particular y sus efectos legales y contractuales en general.

86 FINALIDADES DEL PROCESO PENAL y SUS EFECTOS EN EL ÁMBITO PENAL, CIVIL y OTROS

87 FINALIDAD DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE Público Transparente Rápido (esquema penal no implica condena criminal) Ámbito Penal Otros Ámbitos Ámbito Civil

88 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA NUEVA JUSTICIA PENAL

89 Empresa Minera Compañía de Seguros Necesidad de Cubrir RiesgoAsegura Empresa y Terceros Modelo EEUU Base a la Culpa Pago por Sentencia Condenatoria Civil Defensa Penal No Cubierta Costos por Evidencia Probatoria No Cubierto Defensas Incompatibles Cubre Accidentes con Daños, Muertos y/o Heridos Seguro de Responsabilidad Civil

90 HECHO PARTICIPACIÓN PERSONA CULPA EFECTOS O CONSECUENCIAS CIVILESPENALESOTROS ASEGURAN Victimario Asegurado Beneficiario Seguro COMPAÑÍAS DE SEGURO USTEDES NUEVA JUSTICIA PENAL

91 USTEDES PENSARÁN QUE ESTA ES UNA NECESIDAD QUE DEBEN CUBRIR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, Y QUE USTEDES DEBEN ESPERAR POR LA GENERACIÓN DE ESTAS NUEVAS POLIZAS DE SEGUROS Y/O ADICIONALES DE COBERTURA… PERO OJO, SON USTEDES, COMO EMPRESAS MINERAS, QUIENES DEBEN INDUCIR LA OFERTA… EJEMPLO: FUNDACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL MEDICA

92 PREGUNTAS y RESPUESTAS


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