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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO PORTLAND 1989 – 1990 TÍTULO III – 5 - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO.

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Presentación del tema: "CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO PORTLAND 1989 – 1990 TÍTULO III – 5 - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO."— Transcripción de la presentación:

1 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO PORTLAND 1989 – 1990 TÍTULO III – 5 - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

2 Artículo 20°. - Salarios en caso de enfermedad o accidente inculpable. Las empresas abonarán a los obreros los jornales que pierdan por enfermedad o accidente inculpable comprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23°, Inc. e). Los haberes que deban ser liquidados al personal enfermo o accidentado serán abonados en los días de pago del personal en actividad. Las Empresas y el sindicato continuarán su constante tarea educativa entre el personal, con el fin de que los beneficios de este artículo no den lugar al abuso.

3 Artículo 23°. - Asistencia médica y de primeros auxilios e) El obrero que se enfermare o sufriere accidente inculpable está obligado a dar aviso de inmediato al establecimiento y facilitar su comprobación por la Empresa. En caso de que se comprobara la enfermedad o accidente inculpable dentro de los tres (3) días la Empresa reconocerá de hecho la enfermedad o accidente inculpable, siempre que el obrero se encuentre en su domicilio denunciado. Este artículo regirá mientras disposiciones legales no regulen en otra forma la materia, sin que ello pueda implicar reducción de los beneficios obtenidos. Queda entendido que el beneficio convenido por esta disposición está sujeta a los límites de tres (3) o doce (12) meses, conforme a la antigüedad que determina la Ley.

4 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Artículo 209.- El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. Artículo 210.- El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

5 Art. 211. —Conservación del empleo. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

6 Art. 212. —Reincorporación. Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

7 Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley. Art. 212. —Reincorporación. (2 0 párrafo)

8 Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley. Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto. Art. 212. —Reincorporación. (3 er párrafo)

9 El médico de la empresa deberá evaluar al personal enfermo el primer día del aviso de enfermedad. Deberá ser un examen clínico de acuerdo a las normas de la buena praxis, tendiente a diagnosticar la patología en cuestión.

10 Realizará un seguimiento del caso registrando su evolución en la Historia Clínica médico laboral. Su tarea no será la de un mero controlador de certificaciones sino de evaluador del estado de salud del trabajador debiendo asumir una actitud decidida cuando considere que ha recuperado su capacidad laborativa para sus tareas habituales o para otras asignadas especialmente. A.- Si el paciente ya ha sido asistido por su médico Para evitar controversias con los colegas es recomendable mantener un diálogo ético durante el seguimiento, aportando a los mismos la información sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo de su paciente En casos prolongados, evaluar si la demora en la resolución es atribuible estrictamente a la patología o si por lo contrario se producen demoras innecesarias por razones burocráticas de la Obra Social (autorizaciones de estudios y/o tratamientos)

11 B.- Si el trabajador aún no ha consultado con un médico externo Tratar de ganar su aceptación para ser su médico de atención primaria. Adoptar una actitud demostrativa de un interés estrictamente profesional dirigido a recuperar su salud lo más rápido posible mediante el tratamiento eficiente y oportuno y mediante la mejor relación médico - paciente. Manejarse objetivamente en cuanto a los términos de la licencia médica. Los días por enfermedad se economizarán a través de la rapidez diagnóstica y terapéutica.

12 Si el trabajador, a causa de la patología, no puede concurrir al Servicio Médico debe ser visto en su domicilio siguiendo las mismas pautas precedentemente descritas. Del mismo modo cuando se encuentre internado en un establecimiento asistencial. La visita del médico de la empresa es muy valorada por el paciente cuando se realiza con interés profesional, recabando la información de la Historia clínica o de los profesionales actuantes. Asimismo es bien vista por los colegas cuando se les manifiesta la intención de colaborar y la preocupación de la empresa en cuanto a la calidad de atención médica que se le brinde.


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