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R. Javier Gonzáles Concepción

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Presentación del tema: "R. Javier Gonzáles Concepción"— Transcripción de la presentación:

1 R. Javier Gonzáles Concepción
Derecho Societario R. Javier Gonzáles Concepción

2 Societario Sesión 8

3 Las Sociedades Anónimas

4 CONCEPTOS PREVIOS PATRIMONIO SOCIAL
Conjunto de todos los activos y pasivos de una sociedad. CAPITAL SOCIAL Cifra del Pasivo, constituye una deuda de la Sociedad frente a los accionistas. PATRIMONIO NETO Diferencia entre activos y pasivos, es un concepto dinámico, susceptible de variación día a día en función del incremento o reducción de los pasivos frente a terceros.

5 SOCIEDAD ANÓNIMA ORDINARIA
CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA Constitución Simultánea Constitución por oferta de terceros.

6 CONSTITUCION SIMULTANEA CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCEROS
Búsqueda de Denominación Social Reserva de Denominación Social Elaboración de Minuta Elaboración de Escritura Pública Inscripción en Registros Públicos Tramite de RUC CONSTITUCION SIMULTANEA (Trámites) Programa de Constitución Suscripción de Acciones Asamblea de Suscriptores Otorgamiento de la Escritura Pública de constitución social. CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCEROS (Etapas)

7 Sociedad Anónima Características:
Es una persona jurídica con personalidad y autonomía propias. Tiene denominación social y no razón social. Tiene un capital social propio distinto al de sus accionistas. Su Capital está representado en acciones nominativas del mismo valor, cada una de las cuales es una parte alícuota del capital, pueden estar representadas en libros talonarios, anotaciones en cuenta o en otras formas permitidas por la ley. El Capital viene a ser la suma del valor nominal de las acciones.

8 Sociedad Anónima Características 2:
Todas sus acciones tienen su contravalor en aportes de bienes o derecho susceptibles de valoración económica, de por lo menos dos socios fundadores. No se admite al aporte de Servicios Es una Sociedad con responsabilidad limitada La sociedad anónima es una sociedad de capitales. La Composición y distribución del accionariado se conoce por la matrícula de acciones. Es una sociedad de capitales.

9 Responsabilidad de los socios:
Representado por acciones nominativas Capital está integrado por: Los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales Aporte de los accionistas (socios)-dinerarios o no dinerarios. NO HAY APORTE DE SERVICIOS

10 Principios Reguladores del Capital Social
Principio de Unidad Principio de Determinación Principio de Efectividad Principio de Estabilidad o Permanencia Principio de Integridad o Suscripción Integra Principio de Desembolso Mínimo Principio de la Realidad

11 FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CAPITAL SOCIAL
Representar la suma de los Aportes. Servir de base para la división y representación de las acciones. Servir de garantía frente a terceros. Servir de referencia para su contrastación con el patrimonio neto. Ser un referente para una valorización de la sociedad.

12 CAPITAL SOCIAL Capital Integrado
Aquel capital respecto al cual ha sido cumplida y totalmente ejecutada la obligación de desembolso de aportes asumida por los accionistas. Capital Autorizado Cifra máxima de emisión decidida por los fundadores o por la Junta General en caso de aumento de capital. Capital Suscrito Aquella porción del capital frente a la cual uno o más socios han tomado una obligación de pago. Capital Pagado Capital desembolsado o liberado

13 CAPITAL SOCIAL La LGS admite tres casos de capital autorizado y no suscrito ni pagado: Acciones en cartera Art. 98 de la Ley General de Sociedades Los dos señalados en el artículo 206

14 Naturaleza Jurídica de las Acciones en la Sociedad Anónima
La LGS diferencia el acto jurídico de creación de las acciones, del acto de emisión de las acciones. Representan parte alícuota del capital social. Otorgan la calidad de accionista al socio. Tiene la calidad de títulos valores Cierto sector de la doctrina niega el carácter de título valor a las acciones fundamentándose en el hecho que estas no cumplen con los caracteres y principios que inspiran a los Títulos Valores: Literalidad y Autonomía

15 VALOR DE LAS ACCIONES Valor Nominal Valor Real Valor de Mercado

16 VALOR NOMINAL DE LA ACCION
Es aquella cifra que, multiplicada por todas las acciones que se emiten, coincida con el total de la cifra de capital Los Fundadores establecen el valor de las acciones, no exigiendo cifra mínima ni máxima

17 VALOR REAL DE LA ACCION Es la diferencia entre el valor total de los activos de la sociedad - de acuerdo a valores de mercado debidamente actualizados - menos los pasivos frente a terceros de la sociedad. Tal diferencia, dividida entre el total de acciones, es el valor real de cada acción. También es conocida como valor patrimonial o valor contable.

18 VALOR DE MERCADO DE LA ACCION
Llamado también de cotización o bolsa, pero el elemento determinante es la rentabilidad de la acción

19 Acciones con Prima Acciones sobre la Par
Aquellas que han sido colocadas por encima de su valor nominal. La diferencia recibe el nombre de prima de capital. (Artículo 85 LGS). Al ser pagadas las acciones con prima, ingresan a su activo aportes de mayor. Se produce un aumento automático del patrimonio neto de la sociedad. Estas primas no aumentan el capital, ni se integran a la cuenta capital del pasivo social. Tampoco generan acciones por su importe. Se contabiliza en pasivo en una cuenta denominada generalmente “primas suplementarias de capital.” No tiene el carácter de utilidad operativa sino de ganancia extraordinaria. (Artículo 233 LGS).

20 Acciones bajo la Par Cuando la acción se coloca por debajo del valor nominal. La diferencia se refleja como pérdida de colocación

21 Clases de Acciones La LGS en su artículo 88 permite que en una Sociedad Anónima puedan coexistir clases de acciones que se diferencian: Por los derechos que correspondan a sus titulares En las obligaciones a su cargo En ambas cosas a la vez.

22 Obligaciones Adicionales al Pago de la Acción - Artículo 86
Artículo 86 LGS Prestaciones Accesorias Artículo 75 LGS

23 ACCIONES EN CARTERA ART. 98 LGS
En la constitución o en el Aumento de Capital se pueden crear acciones no suscritas, con o sin derecho a voto, las que se mantienen en cartera y no pueden representar más del 20% del número total de acciones emitidas. La escritura de constitución o el acuerdo de aumento de capital establecen los plazos y condiciones de su emisión: No pueden llevarse a la cuenta capital del Balance Sólo se emite cuando se suscriben y pagan al menos el 25% de cada una Los derechos de estas acciones sólo se generan cuando se emiten.

24 Órganos de la Sociedad Anónima
1. Junta General de Accionistas Órgano Supremo 2. Administración de la sociedad: 2.1 Directorio. 2.2 Gerencia.

25 Junta General de Accionistas Órganos de Administración
JGA Órgano de Propiedad Directorio Organización Jurídica Órganos de Administración y Gestión Gerencia Organización Administrativa y técnica

26 Junta General de Accionistas
Órgano supremo de la sociedad, regulado en los artículos 111 y siguientes de la Ley General de Sociedades Requisito general: Debidamente convocada. Quórum correspondiente. Todos los accionistas están sometidos a los acuerdos adoptados.

27 Limitaciones de la Junta General de Accionistas
La Junta no es competente para todo, está constreñida a resolver los temas que son de su competencia (Art. 114 y 115) No tiene facultad de administración porque esta reservada para el Directorio y la Gerencia Son nulos los acuerdos que sean contrarios al orden público y a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto o los que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto, de uno o varios socios (Art. 38 y 139). En estos casos se concede a los accionistas el derecho de impugnación de acuerdos. Igual situación se presenta contra acuerdos contrarios a normas imperativas de la LGS.

28 Limitaciones de la Junta General de Accionistas
d) Son también limitantes de las facultades de las juntas los derechos individuales de accionistas y terceros, que no pueden ser vulnerados por acuerdos tomados por ella, aún cuando fueses unánimes. Ver artículos 95 y 96 de la Ley General de Sociedades. e) Limitantes también los requisitos formales a los que la junta debe someterse para celebrar sus reuniones

29 Caracteres de la Junta Es el órgano más auténtico de la expresión de la voluntad social. Es el órgano de expresión inmediata de la voluntad social, sus manifestaciones no se producen debido a delegaciones ni a través de otros órganos sociales No es concebible la separación entre sociedad y junta general. La Junta General es un Órgano colegiado y deliberante.

30 Caracteres de la Junta 5. No es un órgano permanente de la sociedad, se reúne cuando es expresamente convocada. Todos los accionistas, inclusive los disidentes y los que no hubiesen participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos adoptados. Entiéndase acuerdos válidos y que no están viciados de nulidad 7. Es una ya no existe Junta Ordinaria o Junta Extraordinaria.

31 Quiénes pueden convocar la Junta?
Artículos 112 y 113 Ley General de Sociedades El directorio cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto o la administración de la sociedad. La Gerencia por las mismas causales anteriores en las sociedades que no tengan Directorio. Los mismos órganos sociales, en forma obligatoria cuando lo soliciten accionistas que representen al menos el 20% de las accione suscritas con derecho a voto. (Art. 117) El Juez en los casos señalados por ley. En el caso del Art.117, la solicitud notarial y el directorio hace la publicación de la convocatoria dentro de los 15 días siguientes a la recepción del pedido. Transcurrido el plazo o denegado se solicitara al Juez, a través del proceso no contencioso.

32 Requisitos de la Convocatoria
Junta General Obligatoria Con 10 días de anticipación Publicación 02 Diarios Otros casos Anticipación no menor de 3 días Día Requisitos convocatoria Lugar Hora Asuntos a tratar

33 Junta Universal Convocada y válidamente constituida.
Siempre presentes accionistas que representen la totalidad de acciones. Acciones suscritas con derecho a voto. Acepten por unanimidad la celebración de la junta.

34 Junta obligatoria anual
Dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio económico Objeto: Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio. Resolver sobre la aplicación de utilidades. Elegir a los miembros del directorio y fijar su retribución. Designar o delegar en el directorio la designación de auditores. Otros asuntos de la convocatoria.

35 Otras Atribuciones de la Junta General de Accionistas
Remover a los miembros del directorio Modificar el estatuto Aumentar o reducir el capital social Emitir obligaciones Acordar la enajenación, en un solo acto Disponer investigaciones y auditorias especiales Acordar la reorganización y transformación de la sociedad y resolver sobre su liquidación

36 Quiénes tienes derecho de concurrir a las Juntas
Los titulares de acciones con derecho a voto Que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una antigüedad no menor de 2 días al de la celebración de la junta general Los directores y el gerente general que no sean accionistas pueden asistir a la junta general con voz pero sin voto Artículo 246 Juntas no Presenciales

37 Representación en la Junta General
Constar por escrito y con carácter especial para cada Junta Salvo de poderes otorgados por Escritura Pública. Los poderes se registran ante la sociedad con una anticipación no menor de 24 horas. El poder es revocable, salvo poder irrevocable. Basta la asistencia del titular a Junta

38 Quórum Se computa y establece al inicio de la Junta. El accionista puede determinar que sus acciones no se computen Quórum simple Artículo 125 En 1ra. Convocatoria si asisten el 50% de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria es suficiente cualquier número. Quórum calificado: Art. 126 LGS Determinadas juntas requieren en 1ra. convocatoria los 2/3 de las acciones y en segunda las 3/5 partes de las acciones. Se aplica en los casos de los incisos 2, 3, 4, 5 y 7 del Artículo 115

39 ADOPCION DE ACUERDOS Artículo 127 Regla General
Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta. Cuando se trate de asuntos contemplados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 7, se requiere que el acuerdo se adopte por un número de acciones que represente cuando menos, la mayoría absoluta, de las acciones suscritas con derecho a voto

40 Administración de la Sociedad
Artículo 152 La Administración societaria es el conjunto de actos y decisiones sobre el patrimonio de la sociedad que están encaminados a conseguir la realización de las actividades empresariales y el objeto social de la compañía. Teoria del Mandato Teoría del Órgano

41 Directorio La administración de la sociedad esta a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo la opción de las SAC. Órgano colegiado elegido por la junta general. El cargo, sea de titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representación. El número de directores no puede ser menor de 3. No se requiere ser accionista para ser director, salvo que el estatuto establezca lo contrario. La duración del Directorio es de máximo 03 años y mínimo 01 año. Ver artículos 153 al 184

42 Elección del Directorio
ELECCIÓN ORDINARIA La designación de los directores se efectúa por unanimidad o consenso entre los accionistas, siempre y cuando la composición del directorio sea un fiel reflejo de la estructura accionaria de la Sociedad. Generalmente se efectúa con ocasión de la Junta Obligatoria Anual.

43 Elección del Directorio
ELECCIÓN MEDIANTE EL VOTO ACUMULATIVO Busca cautelar el derecho político de los accionistas minoritarios de participar en la designación de sus miembros, a efectos de que sean representados, proporcionalmente en el seno del consejo directivo. Cada acción da derecho a tantos votos como directores deben elegirse y cada votante puede acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos entre varios candidatos. Caso único de voto plural Artículo 164

44 Vacancia del Directorio
Mecanismo en virtud del cual el propio Directorio, puede completar su número, por el período que resta, en casos de vacancia, renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento de directores. Artículo 157 Cooptación

45 Clases de Directores Director Titular
Nombrado como tal en el Junta General. Director Suplente Designado como tal en número fijo, de manera que le permita a la sociedad sustituir a cualquier director titular, en caso necesario. Director Alterno Aquellos elegidos en función a uno o más directores titulares, a efectos que participen alternativamente en los supuestos de ausencia o vacancia de aquéllos específicamente fijados.

46 Responsabilidad de los Directores
Ante la comisión de actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales. El incumplir con una ley o los estatutos, implicará cierto grado de negligencia. Por actos realizados sin la diligencia necesaria para desempeñar el cargo. Por la realización dolosa de actos lesivos a la sociedad Para la atribución de responsabilidad a uno o más miembros del Directorio, no bastará con invocar alguno de los supuestos antes señalados, sino que deberá acreditarse necesariamente, el nexo causal de éste con la actuación culposa o dolosa.

47 Supuestos de Responsabilidad Directores
Actos anteriores a la inscripción de la sociedad (Art. 7) Responsabilidad por actos Ultra vires (Art. 12) Responsabilidad por la no inscripción de la Sociedad (Art. 18) Gastos Necesarios para la constitución de la Sociedad (Art. 24) Responsabilidad en el caso de reparto indebido de utilidades (Art.40) Revisión de Aportes no dinerarios (Art.76) No convocatoria a Junta general a solicitud de accionistas (Art.117) Impedimentos sobrevinientes (Art. 162) Ejercicio del cargo del Director (Art. 171) Información fidedigna (Art. 175) Incumplimiento de las obligaciones en caso de pérdidas (Art. 176)

48 Supuestos de Responsabilidad Directores
l. Incumplimiento de las obligaciones en caso de pérdidas (Art. 176) ll. Responsabilidad Ilimitada y Solidaridad (Art. 177) m. Contratos, préstamos y garantías (Art. 179) n. Conflicto de Intereses (Art. 180) ñ. Responsabilidad Solidaria Gerentes y Directores (Art. 191) o. Devolución de Aportes antes de plazo (Art. 218) p. Aprobación de la Memoria y estados financieros (Art. 225) q. Fusión (Art. 348) Escisión (Art. 373) rr. Sociedades Irregulares (Art. 424) s. Segunda Disposición transitoria

49 Gerencia La Sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio o por la junta general. Si se designa un solo gerente, será Gerente General. Duración Indefinida, salvo que estatuto establezca otra cosa. Art. 185 al 187

50 Gerencia Facultades Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios. Representar a la sociedad. Asistir al directorio y junta general con voz y sin voto, salvo disposición contraria. Expedir constancias y certificaciones. Responde ante la sociedad, los accionistas y terceros por los daños y perjuicios que ocasione. Remoción de Gerente: Puede ser removido en cualquier momento por el órgano del que haya emanado su nombramiento.

51 Modificación del Estatuto
Se acuerda por junta general, y se requiere: Expresar en la convocatoria de la junta general los asuntos cuya modificación someterá a la junta. Que el acuerdo se adopte con el quórum establecido, para cada caso. Ninguna modificación de estatuto puede imponer a los accionistas nuevas obligaciones de carácter económico. La junta general puede acordar la creación de diversas clases de acciones o la conversión de acciones ordinarias en preferenciales. Artículos 198 al 200

52 Derecho de Separación Cambio de Objeto Social
Traslado del domicilio al extranjero Creación de limitaciones a la transmisibilidad de acciones o la modificación de las existentes En los casos que establezca la ley o el estatuto Sólo pueden ejercer el derecho de separación los accionistas que en la Junta hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que ilegítimamente han sido privados de emitir su voto. Artículo 200

53 Aumento del Capital Se acuerda por Junta general
Cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto. Consta en Escritura Pública y se inscribe en registro Art. 201 al 214

54 Modalidades del Aumento de Capital
Nuevos Aportes Capitalización de Créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. Capitalización de Utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación Demás casos previstos en la Ley. El aumento de capital, determina la creación de nuevas acciones, o el incremento de valor nominal de las existentes Artículo 202

55 Modalidades del Aumento de Capital
Aumento Automático Cuando por mandato de la ley deba modificarse la cifra del capital. Publicidad El aviso no es necesario cuando el aumento ha sido acordado en junta general universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto.

56 Reducción del Capital Se acuerda por Junta general
Cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto. Consta en Escritura Pública y se inscribe en registro. Se realizan mediante La entrega a sus titulares del valor nominal. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad. La condonación de dividendos pasivos. El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto.

57 Formalidades de la Modificación
El acuerdo debe expresar la cifra en que se reduce el capital. . La forma como se realiza. Los recursos con cargo a los cuales se efectúa. Procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. Formalidades La reducción debe afectar a todos los accionistas. El acuerdo debe publicarse por 3 veces con intervalos de 5 días El acuerdo debe expresar la cifra en que reduce el capital.

58 Reducción del Capital Reducción obligatoria:
La reducción será obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento u hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado.

59 Sociedad Anónima Cerrada
Aspectos generales: Es una sociedad anónima, evidentemente. No tiene más de 20 accionistas. No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Es un esquema de organización de la forma societaria: Sociedad anónima

60 Sociedad Anónima Cerrada
Características y peculiaridades Los accionistas tienen derecho de adquisición preferente. Posibilidad de establecer un derecho de preferencia a favor de la misma sociedad. Posibilidad que funcione sin Directorio. Se puede establecer en el Estatuto causales de exclusión de accionistas, lo que no es admisible normalmente en las S. A. ordinarias

61 Sociedad Anónima Cerrada
Características y peculiaridades Limitación del derecho del accionista para designar a cualquier persona como su representante en las juntas de accionistas. Posibilidad de convocar a juntas de accionistas sin necesidad de avisos en Diarios. Es posible las “juntas no presenciales”, salvo que tenga Directorio. No exige escritura pública e inscripción en los Registros Públicos de la transferencia de acciones.

62 Sociedad Anónima Cerrada
Adquisición Preferente: El accionista que transfiera total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad. Mediante carta dirigida al Gerente General. El Gerente General tiene 10 días para poner en conocimiento de los demás socios la transferencia. Dentro del plazo de 30 días puedan ejercer el derecho de adquisición.

63 Sociedad Anónima Abierta
Aspectos Generales: Cuando a hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Tiene más de 750 acciones. Debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Es supervisada y controlada por SMV No reconocen los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias

64 Sociedad Anónima Abierta
Quórum Primera convocatoria 50% de acciones suscritas con derecho a voto. Segunda convocatoria 25% de acciones suscritas con derecho a voto. Tercera convocatoria basta la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan por la mayoría absoluta de las acciones representadas en la junta.

65 Sociedad Anónima Abierta
Publicación 25 días de anticipación En un solo aviso se puede hacer constar más de una convocatoria

66 GRACIAS


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