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Contraloría Interna del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG)

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Presentación del tema: "Contraloría Interna del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG)"— Transcripción de la presentación:

1 Contraloría Interna del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato
(ISAPEG)

2 Generalidades del proceso de Entrega Recepción

3 Acceso al sistema: por medio del navegador Mozilla Firefox
Usuario para acceder al sistema: Deberá solicitarlo al “Administrador del Sistema” de la Entidad o “Coordinador Administrativo”. Anexos que le aplican: éstos se definen en relación de las actividades que se realicen en la Entidad. El permiso para el alta de los anexos en el sistema la tiene el “Administrador del Sistema”. Nota: cuando se asignan anexos que no le aplican debe reportarlo con el “Administrador del Sistema” para darlos de baja.

4 Sistemas Rectores y Locales
Sistemas rectores: Aquellos Sistemas que administran información de varias Dependencias y Entidades. Sistemas locales: Los que se administran y operan información del interior de cada Dependencia o Entidad. Nota: Si la información de los sistemas rectores o locales no se encuentra actualizada, debe quedar referido en el Acta de Entrega Recepción y formalizarse la entrega únicamente con información actualizada y veraz.

5 Sistemas Rectores y Locales
Estos son los sistemas rectores y la información que contiene de la Entidad: SAP R3 Contabilidad y presupuesto Obra Pública Recursos Humanos (estructura y plantillas de personal de base y por contrato) Control Patrimonial (Bienes muebles, inmuebles, vehículos) SIE Proyectos de Inversión e-normateca Normativa de Dependencias y Entidades

6 Integración de la información en el sistema
La integración de información al Sistema de Entrega Recepción del Estado de Guanajuato (SISTEMA) se llevará a cabo de dos maneras: A. Interconexión: El Sistema se interconectará con Sistemas informáticos del gobierno, para obtener la información de entrega recepción. Captura: La persona que entregue podrá hacer la captura manual de la información de cada anexo que no se alimente por interconexión Sistema: Al final, el Sistema contará con la información de Entrega – Recepción de todos los sujetos obligados por cualquiera de los dos medios arriba mencionados. A INTERCONEXIÓN B CAPTURA SISTEMA

7 Fundamento Jurídico de la Entrega Recepción

8 Ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del estado de Guanajuato y sus Municipios. Lineamientos administrativos para la aplicación de las normas y procedimientos previstos por el reglamento para la entrega-recepción de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado. Reglamento para la entrega-recepción de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado.

9 LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

10 De las Obligaciones y Prohibiciones en el Servicio Público
TÍTULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Capítulo Primero De las Obligaciones y Prohibiciones en el Servicio Público ARTÍCULO 11. Son obligaciones de los servidores públicos: XII. Realizar la entrega–recepción de los recursos, documentación, bienes y asuntos en trámite de la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes en la materia.

11 ARTÍCULO 21. Se considerarán conductas graves, las contravenciones a las disposiciones de esta ley que contengan obligaciones o prohibiciones y que produzcan daños a las personas o a sus bienes, así como beneficios de carácter patrimonial o económico, lucro o cualquier tipo de ventaja para el servidor público o para cualquiera de las personas señaladas en la fracción III del artículo 12, o que causen daños o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artículo 3. Asimismo se considerará grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 11 …o por incurrir en las conductas prohibidas por el artículo 12 de la Ley.

12 De las Sanciones por Responsabilidades Administrativas
Capítulo Segundo De las Sanciones por Responsabilidades Administrativas ARTÍCULO 13. Se configurará como falta administrativa de los servidores públicos, el incumplimiento de las obligaciones o cuando incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley. Las sanciones por la comisión de faltas administrativas consistirán en:  I. Amonestación;  II. Multa;  III. Suspensión;  IV. Destitución, y  V. Inhabilitación.

13 REGLAMENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

14 Facultades de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas
I.- Emitir los lineamientos administrativos; II.- Ser la instancia normativa en materia de Entrega-Recepción, establecer la interpretación de las disposiciones correspondientes, así como resolver las consultas en la materia; III.- Supervisar los procesos de Entrega-Recepción en los términos del presente reglamento y en los casos que así lo determine; IV.- Asesorar y capacitar a los participantes en los procesos de Entrega-Recepción en el uso y operación del sistema; V.- Solicitar las aclaraciones pertinentes a aquellas personas que hayan participado en los procesos de entrega-recepción.

15 Artículo 5. Son deberes de los sujetos obligados:
Artículo 4. Son sujetos obligados, en términos de los dispuesto por el presente reglamento, a realizar la entrega-recepción: I. Ordinaria y simplificada: Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Artículo 5. Son deberes de los sujetos obligados: 1) Realizar la entrega recepción de acuerdo con la normativa aplicable. 2) Señalar domicilio para que, en su caso, se le notifique las solicitudes de aclaraciones correspondientes. 3) Integrar y actualizar en el sistema la información de su competencia Nota: Respecto del numeral dos, señalar domicilio dentro del Estado.

16 Artículo 44. En caso de incumplimiento a lo dispuesto por este reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del estado de Guanajuato.

17 Tipos de Entrega

18 Ordinaria: La realizada por separación definitiva del cargo
Simplificada: La derivada de la separación temporal por más de 30 días, de las funciones o del área de adscripción. Supuestos de separación temporal Artículo 13. La separación temporal comprende: I. Licencias; II. Permisos; III. Incapacidades; IV. Comisiones; y V. Cualquier otra situación laboral análoga. Extraordinaria: Se deriva de la extinción o modificación de funciones de la Entidad. Final: Se hace con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo.

19 Quiénes tienen que participar en los Procesos de Entrega Recepción

20 Entrega-recepción ordinaria
Artículo 11. Los sujetos obligados deberán entregar, a quienes los sustituyan, la información relativa al cargo del que se separen. La Secretaría de la Transparencia supervisará la entrega-recepción de los niveles 12 al 21, del tabulador general de sueldos del Poder Ejecutivo y sus equivalentes, así como aquellos que considere necesarios de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

21 Entrega-recepción ordinaria
Artículo 11. La supervisión de la entrega-recepción ordinaria de los niveles tabulares inferiores al 12, se realizará por el órgano de control interno; en caso de no contar con éste o de encontrarse imposibilitado de manera justificada para estar presente, por el superior jerárquico del servidor público obligado a realizar la entrega o quién este designe. En estos casos se deberá informar a la secretaría…

22 Definición de participantes en la supervisión de Entrega-recepción ordinaria y simplificada
Jefes De Servicio Administradores Directores de Unidades Coordinaciones Los puestos adicionales a excepción de los arriba mencionados serán supervisados por el superior jerárquico del sujeto obligado y en estos casos se deberá informar a la Contraloría Interna en los términos de los lineamientos de Entrega –Recepción (Art. 12). Contraloría Interna SIMPLIFICADA Art. 19 La supervisión de la entrega-recepción simplificada se llevará a cabo por el superior jerárquico.

23 Participantes en la entrega-recepción ordinaria
Artículo 15. En la entrega-recepción ordinaria deberán participar: I.- El servidor público obligado a realizar la entrega; II.- El servidor público que recibe; III.-El encargado de supervisar la entrega-recepción; IV.- El encargado de formalizar y dar lectura al acta, quien será el titular del área administrativa de la dependencia o entidad de que se trate o un representante designado por el mismo; en caso de que sea el titular del área administrativa el que deba hacer la entrega-recepción, el superior jerárquico de dicho servidor designará al encargado. V.- Dos testigos…

24 Formalidades de la entrega-recepción ordinaria
Cuando el sujeto obligado no integre la información y por consecuencia no se realice la entrega respectiva, el titular del área administrativa de la dependencia o entidad correspondiente, deberán de notificar a más tardar el día hábil siguiente a la fecha que debió de realizarse el acto de entrega recepción a la Secretaría para los efectos de su competencia. Nota: En caso de que se convoque al órgano interno de control para formalizar un acto de Entrega Recepción y éste no se lleve a cabo, por no encontrarse integrada la información o alguna otra situación no justificada, el personal que asista circunstanciará los hechos del por qué no se llevo a cabo la entrega recepción. El documento que se genere se turnara para los efectos conducentes a la Secretaría de la Transparencia. El servidor público obligado a realizar la entrega podrá solicitar, por causa justificada, a la autoridad que supervisa la Entrega Recepción, una prórroga de hasta 5 días para iniciar el acto o totalizar la entrega de la información contenida en el sistema.

25 Formalidades de la entrega-recepción ordinaria
En este caso el titular del área administrativa en coordinación con el superior jerárquico del sujeto obligado deberá integrar la información, siendo este superior jerárquico el encargado de efectuar la entrega a más tardar dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha en que ésta debió realizarse. Nota: art. 8, si al momento de la celebración del acto, alguno de los participantes se negase a firmar, abandone el lugar, o se negara a efectuar la entrega recepción, se hará constar dicha circunstancia en el acta. Art. 16 En caso de que no se haya designado al servidor publico que ocupará el cargo, el superior jerárquico del sujeto obligado designará a quien deba recibir de manera provisional, quien a su vez deberá realizar la entrega correspondiente una vez que tome posesión un nuevo servidor público.

26 Verificación de la Información de la entrega-recepción
Artículo 17. Concluída la entrega-recepción ordinaria, el servidor público encargado de recibir el cargo dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para verificar la información. Las inconsistencias que se detecten deberán informarse a quien supervisó el acto de Entrega Recepción a fin de solicitar al servidor público saliente las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán rendirse por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la solicitud de aclaración. Se deberán otorgar al servidor público saliente todas las facilidades necesarias para integrar la información requerida.

27 Participantes en la entrega-recepción simplificada
Artículo 18. En la entrega-recepción simplificada participarán: el servidor público saliente, el servidor público que deba recibir y quien supervise el acto, el cual será encargado de formalizar el acto

28 LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR EL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

29 Objeto del sistema de entrega-recepción
Artículo 33. El Sistema constituye el medio para la integración y captura de la información correspondiente a la entrega-recepción en cualquiera de sus modalidades. Su uso es obligatorio,… El Sistema podrá tener interconexión permanente con los sistemas locales de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal que contengan información en materia de entrega-recepción. Para aquellos puestos de los que no manejen recursos, documentación (archivo, bitácoras, reportes de supervisión, etc.), bienes, asuntos en trámite, no se encontrarán obligados al uso del sistema, mismos que utilizarán un formato que será proporcionado por la Contraloría Interna.

30 Coordinador Administrativo e Informático
En correlación con el articulo 10 del Reglamento de entrega recepción el Art. 7 de estos lineamientos señala: La designación del coordinador administrativo previsto en el Reglamento deberá recaer, preferentemente, en servidores públicos adscritos a las áreas administrativas de las Unidades. Nota: A nivel central a fin de apoyar con lo descrito anteriormente y quien funge como enlace entre Secretaría de Salud y la Dependencia rectora del Sistema, es el Lic. Víctor Manuel Pérez Cienfuegos ó

31 Atribuciones del Coordinador y Sub-coordinadores
I. Administrar los usuarios del Sistema; II. Coordinar las acciones necesarias para identificar la información objeto de entrega y definir los anexos aplicables en el Sistema; III. Solicitar a los titulares de los órganos desconcentrados la designación de sub-coordinadores, se sugiere que sean los administradores de la unidades, quienes le apoyarán en el cumplimiento de sus funciones; IV. Asistir a las capacitaciones convocadas en materia de entrega recepción; V. Asesorar a los sub-coordinadores en la integración de la información o a los servidores públicos sobre el llenado de los anexos aplicables de las actas de entrega-recepción en el Sistema; VI. Dar atención y seguimiento, en colaboración con el coordinador informático, a las cuestiones técnicas que puedan presentarse en el manejo de información para su registro en el Sistema; VII. Impartir capacitación al interior de la Secretaría de Salud; VIII. En relación a la parte informática, referente al Sistema, reportar a la instancia rectora.

32 ¿Qué tipo de información puede aplicar a mi entrega recepción?
De acuerdo a tus funciones, cualquiera de los 66 anexos clasificados en los siguientes 11 rubros: 1.- PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. 2.- METAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS INTERNOS. 3.- MARCO DE ACTUACIÓN. 4.- RECURSOS HUMANOS. 5.- RECURSOS MATERIALES. 6.- RECURSOS FINANCIEROS 7.- OBRAS PÚBLICAS. 8.- DERECHO Y OBLIGACIONES. 9.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. 10.- RELACIÓN DE ARCHIVOS. 11.- LIBROS BLANCOS

33 Declaración Patrimonial

34 De las Obligaciones y Prohibiciones en el Servicio Público
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS TÍTULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Capítulo Primero De las Obligaciones y Prohibiciones en el Servicio Público ARTÍCULO 11. Son obligaciones de los servidores públicos: XVIII. Presentar la declaración de situación patrimonial en los términos que señala esta ley. ARTÍCULO 21. …Se considerará conducta grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 11 …o por incurrir en las conductas prohibidas por el artículo 12 de la Ley.

35 PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Capítulo Segundo De las Sanciones por Responsabilidades Administrativas ARTÍCULO 13. Se configurará como falta administrativa de los servidores públicos, el incumplimiento de las obligaciones o cuando incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley. Las sanciones por la comisión de faltas administrativas consistirán en:  I. Amonestación;  II. Multa;  III. Suspensión;  IV. Destitución, y  V. Inhabilitación.

36 PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS ARTÍCULO 64. Tienen obligación de rendir declaración de situación patrimonial, los servidores públicos que se señalan a continuación: I. Los funcionarios de elección popular, los titulares de las dependencias o entidades, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los miembros del Consejo del Poder Judicial y los titulares de organismos autónomos; II. Los que desempeñen funciones de dirección, coordinación, inspección, auditoría, fiscalización, procuración e impartición de justicia, seguridad pública y readaptación social;  III. Los que realicen funciones de autorización, manejo, liberación y supervisión de recursos;

37 PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS IV. Los que tengan a su cargo la representación legal originaria o delegada para realizar actos de dominio, de administración general o de ejercicio presupuestal; V. Los que realicen funciones de administración, recepción, recaudación o custodia de bienes y valores; VI. Los que realicen funciones de líder de proyecto, promotor, supervisor, verificador, coordinador, gestor o facilitador de inversiones nacionales o extranjeras, así como empleos análogos, independientemente de la modalidad o régimen de contratación que tengan con las administraciones públicas estatal y municipales; VII. Los que desempeñen servicios de atención o resolución de trámites directos o indirectos con el público;

38 PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS VIII. Los que realicen adquisiciones o comercialicen bienes y servicios, y IX. Los demás cuyas funciones sean análogas a las anteriores o que las autoridades señaladas en el artículo 3 de esta ley consideren pertinentes. Las autoridades señaladas en el artículo 3 de esta ley, emitirán mediante acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los listados de los cargos afectos a la obligación de presentar la declaración, de conformidad con los criterios establecidos en las fracciones anteriores. Las unidades administrativas de las autoridades a que se refiere esta ley, deberán informar mensualmente a sus respectivos órganos internos de control, los movimientos de nómina de los servidores públicos obligados, a efecto de que actualicen los padrones respectivos, las unidades deberán reportar inmediatamente al correo electrónico

39 PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS En alcance a la diapositiva anterior, se fundamenta en el siguiente artículo del Reglamento Interior del ISAPEG. Art. 3: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: IV. Órganos desconcentrados por función: las unidades de salud a las que se les delegan facultades, responsabilidades y proporcionan recursos para cumplir con funciones específicas en los campos de la prevención, curación, rehabilitación, investigación y docencia y; V. Órganos desconcentrados por territorio: las unidades de coordinación de servicios, a las que se deleguen facultades, responsabilidades y proporcionan recursos para la atención de núcleos demográficos residentes en áreas geográficas determinadas, cuyo ámbito de competencia territorial depende atiende a lo que señala el Art.4 fracción IV de este reglamento.

40 PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS ARTÍCULO 67. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse al inicio y al término de la gestión como servidor público, contando con un término de sesenta días hábiles a partir de la fecha de inicio o de término de la gestión, respectivamente, así como anualmente en el mes de mayo. Los servidores públicos obligados en los términos del presente título podrán avisar a las autoridades respectivas, de acuerdo a su ámbito de adscripción, cuando por motivos de salud o de comisión laboral no puedan cumplir con los términos establecidos en el párrafo anterior, acompañando los documentos que acrediten la circunstancia dilatoria por la totalidad del plazo señalado en esta ley para la declaración respectiva.

41 PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS ARTÍCULO 70. En caso de incumplimiento en la presentación de la declaración de situación patrimonial inicial, final o anual, una vez agotados, respectivamente, los términos que señala el artículo 67 de esta ley, las autoridades competentes iniciarán el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del omiso. El cumplimiento espontáneo de la presentación de la declaración de situación patrimonial con posterioridad a los términos establecidos en el artículo 67, en el supuesto en que no se hubiere iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, no producirá sanciones.

42 Se hace entrega del siguiente material contenido en un CD para que se difunda al interior de sus unidades administrativas: 1. Presentación de Entrega -Recepción y declaración patrimonial 2. Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus municipios. 3. Lineamientos administrativos para la aplicación de las normas y procedimientos previstos por el reglamento para la entrega-recepción de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado. 4. Reglamento para la entrega-recepción de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado.


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