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TRIBUTACIÓN ADUANERA Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com.

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Presentación del tema: "TRIBUTACIÓN ADUANERA Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com."— Transcripción de la presentación:

1 TRIBUTACIÓN ADUANERA Eduardo González Espinoza

2 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

3 BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas
Decreto Supremo N° EF – Reglamento de la LGA Decreto Supremo N° EF – TUO Código Tributario Decreto Supremo N° EF – Tabla de Sanciones Decreto Supremo N° EF – Arancel de Aduanas Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT 1994 – OMC Decisiones del Comité de Valoración Aduanera – OMC Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana – OMA Decisión 571 – CAN Resoluciones 846 y 961 –CAN

4 BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 186-99-EF – Reglamento peruano
Decreto Supremo Nº EF – Normas complementarias Decreto Supremo Nº EF – Importador frecuente Decreto Supremo Nº EF – valoración de medios portadores INTA-PE.01.10a – Procedimiento SUNAT (versión 6 – agosto 2010) Resoluciones del Tribunal Fiscal (Sala de Aduanas)

5 TRIBUTACIÓN ADUANERA – CONCEPTOS PREVIOS
Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria. Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros. Derechos arancelarios. - Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. Administración Aduanera.- Órgano de la SUNAT competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos de importación, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera.

6 TRIBUTACIÓN ADUANERA – CONCEPTOS PREVIOS
Consignante.- persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. Destinación aduanera.- Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.

7 TRIBUTACIÓN ADUANERA – CONCEPTOS PREVIOS
Operadores de comercio exterior.- Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, sin excepción alguna.

8 TRIBUTACIÓN ADUANERA Nacimiento de la obligación tributaria aduanera:
En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

9 TRIBUTACIÓN ADUANERA Sujetos de la obligación tributaria aduanera
En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueño o consignatario.

10 TRIBUTACIÓN ADUANERA Aplicación de los tributos
Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera Aplicación especial.- Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia; Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia; Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.

11 TRIBUTACIÓN ADUANERA Mercancía declarada y encontrada
Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. En caso que la mercancía encontrada por el consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración, a opción del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción pagando los impuestos que correspondan, o podrá ser reembarcada. Si SUNAT durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.

12 TRIBUTACIÓN ADUANERA Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera
Importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración. De estar garantizada la deuda, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera. En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.

13 TRIBUTACIÓN ADUANERA Modalidades de extinción de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la: Destrucción Adjudicación Remate Entrega al sector competente Por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo Legajamiento de la declaración

14 TRIBUTACIÓN ADUANERA Plazos de prescripción.- La acción de la SUNAT para: Determinar y cobrar los tributos prescribe a los 4 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto de las admisiones temporales, prescribe a los 4 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente de la conclusión del régimen Aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los 4 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro 4 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los 4 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.

15 TRIBUTACIÓN ADUANERA Prenda aduanera
Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda. En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada.

16 TRIBUTACIÓN ADUANERA Abandono legal.
Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario. Abandono voluntario. Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte. Causales de abandono legal Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración.

17 TRIBUTACIÓN ADUANERA Moneda en la cual serán expresados los derechos arancelarios Los derechos arancelarios y demás impuestos serán expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Su cancelación sólo se hará en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones. Moneda en la cual será expresada la base imponible Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas extranjeras, se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. Los factores de conversión monetaria se publicarán en el portal de la SUNAT y serán actualizados periódicamente.

18 TRIBUTACIÓN ADUANERA Documentos de Determinación:
Liquidaciones de las Declaraciones Únicas de Aduana: determinan la deuda que se origina al numerarse la DUA. Las Resoluciones de Determinación: determinan la deuda que se origina como consecuencia de la revisión de los documentos del despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas, o de las visitas de inspección a los domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier otro acto administrativo. Resoluciones de Multa: determinan la deuda originado por la comisión de una infracción prevista en la ley y sancionado administrativamente con multa. Las Autoliquidaciones: son generadas por acto o declaración del deudor tributario y están sujetas a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria la que puede modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación o Resolución de Multa. La Liquidación de Cobranza que se originen en el momento del Despacho consecuencia de un ajuste o sustitución del valor en Aduana.

19 TRIBUTACIÓN ADUANERA La deuda puede ser cancelada en efectivo, con débito en cuenta corriente o de ahorros, con cheque, con documentos valorados, mediante pago electrónico u otros medios en concordancia con lo establecido en el TUO del Código Tributario. Tratándose de pago con cheque, se aceptan cheques certificados o de gerencia y cheques personales o simples de despachadores de aduana siempre que se presenten en el mismo banco donde se abrió la cuenta corriente.

20 TRIBUTACIÓN ADUANERA Pagos a cuenta
La SUNAT no puede negarse a recibir el pago aún cuando no cubra la totalidad de la deuda, sin perjuicio de iniciar las acciones de cobranza coactiva por el saldo no pagado. Los pagos a cuenta se imputan en primer lugar, al interés moratorio o compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto en el procedimiento de cobranza coactiva, respecto a las costas y gastos a lo normado en la Ley del Sistema Concursal y lo establecido en la Ley General de Aduanas respecto de la ejecución de garantías presentadas al amparo del artículo 160° de la misma. La liquidación de cobranza que contiene la deuda original se mantiene pendiente de cancelación hasta que la deuda sea cancelada en su totalidad. La realización de pagos a cuenta no impide en ningún caso las acciones de cobranza coactiva, ejecución de garantías u otras que correspondan, sobre el saldo de la deuda

21 VALORACIÓN ADUANERA

22 VALOR DE TRANSACCIÓN DE LA MERCANCÍA IMPORTADA
La base fundamental sobre la cual descansa este método es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías como condición inherente a su venta. El precio debe constituir el pago total que por estas mercancías ha hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor, de manera directa y/o indirecta. Los pagos directos deben estar reflejados en las facturas comerciales o contratos correspondientes a las mercancías importadas. Los pagos indirectos son los que se hacen a un tercero en beneficio del vendedor o para satisfacer una obligación de ese vendedor, como condición impuesta en la negociación. Cuando se trate de pagos anticipados o cuando existan pagos previstos en dos o más facturas inherentes a la compraventa, todos los pagos deberán ser declarados.

23 VALOR DE TRANSACCIÓN DE LA MERCANCÍA IMPORTADA
El artículo 9 de la Resolución 846 de la CAN señala que el valor de transacción no podrá ser rechazado por el solo hecho de que el valor declarado sea inferior a los precios corrientes de mercado de mercancías idénticas o similares. Este precio inferior se aceptará, siempre que corresponda al precio realmente pagado o por pagar. El precio resultante de prácticas de “dumping” o subvenciones a la exportación, podrá ser aceptado a efectos de la valoración, si es el que realmente ha pagado o va a pagar el comprador al vendedor. Para combatir estas prácticas se utilizarán las normas que existan sobre el particular.

24 DESCUENTOS Y REBAJAS Si la factura o el contrato de compra venta consignan un descuento o rebaja del vendedor se acepta declarar el precio neto, siempre que: a)   El descuento esté relacionado con las mercancías objeto de valoración. b)   El descuento se haya convenido antes del embarque de la mercancía. c)   No se trate de un descuento de carácter retroactivo. d)   El comprador se beneficie realmente del descuento, esto es, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo. e)   El descuento se puede distinguir del precio de la mercancía, sea en la factura comercial o consignado en el contrato de transacción escrito, cuya copia se presentará en el despacho y/o cuando la autoridad aduanera lo requiera. f)    No estén considerados como pagos indirectos, g)   El total de las mercancías objeto del descuento, haya sido vendido para la exportación al territorio aduanero nacional y comprado por la misma persona. Si no se cumple cualquiera de las situaciones señaladas, el descuento se considera como parte del precio realmente pagado o por pagar.

25 NOTA DE CRÉDITO DEL VENDEDOR
La nota de crédito es un documento complementario a la factura o al contrato, emitida por el vendedor al mismo comprador para rebajar el valor facturado. Puede ser presentada por el importador durante el proceso de despacho aduanero o con posterioridad al levante, cuando: a)   El importador hubiera presentado una nota de crédito durante el proceso de revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía y el funcionario aduanero tenga motivos para dudar de la veracidad del valor declarado sustentado en la nota de crédito, formula Duda Razonable. b)   El importador presenta la nota de crédito con posterioridad al levante, tal presentación se efectúa como una solicitud de devolución de derechos por pago en exceso. 

26 FACTURAS DE VENTA CON IMPUESTO INTERNO
Cuando en la factura comercial se consigne el impuesto interno del país de exportación, este monto debe deducirse del valor de la mercancía, siempre que el importador demuestre a requerimiento de la aduana que el monto correspondiente a ese concepto no lo ha pagado o le ha sido reembolsado.

27 FACTURAS EMITIDAS POR LOS CONSOLIDADORES DE CARGA
Para la aplicación del método del valor de transacción no es aceptable la factura emitida por el consolidador de carga, excepto que el importador presente en el despacho o cuando la autoridad aduanera lo solicite las facturas comerciales emitidas por los vendedores de la mercancía y la sumatoria de los montos de las facturas emitidas por los vendedores sean iguales o menores al valor de la factura emitida por el consolidador.

28 TRANSFERENCIAS BANCARIAS
La solicitud de transferencia bancaria debe contener la siguiente información: a)   Concepto de pago: número de factura comercial, factura proforma, orden de compra, identificación de un contrato o cualquier documento que identifique la transacción. Si el pago corresponde a más de una factura, se indican todas, precisando el monto de cada una. b)   Forma de pago: se indica si es pago total o parcial; pago al contado o diferido. c)   Identificación del importador: se indica el nombre del importador, inclusive si quien solicita la transferencia no es el propio importador. d)   Identificación del vendedor: se indica el nombre del vendedor o beneficiario del pago. e)   Identificación de quien solicita la transferencia: se indica el nombre completo y el documento de identificación de quien solicita la transferencia. Además, el importador debe presentar copia del documento que pruebe que se efectuó el cargo en cuenta o el comprobante de ingreso de caja, en los casos de entrega en efectivo.

29 FACTURA COMERCIAL Artículo 5 del reglamento del D.S. Nº EF: La F/C debe:   a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor  b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración. Cualquier idioma  c) Contener numeración asignada por el proveedor extranjero  d) Consignar Lugar y Fecha de expedición  e) Consignar razón social y domicilio del vendedor y del comprador  f) Contener la cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada  g) Contener la denominación y descripción de las características principales de las mercancías. Complementar en Formato B de DUA  h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación del INCOTERM pactado  i) Consignar el origen de la mercancía y moneda de transacción  j) Contener forma, condiciones de pago, cualquier otra circunstancia que incida en el precio (descuentos, comisiones, intereses, etc.) Traducción al español ante requerimiento de SUNAT

30 LISTA DE PRECIOS LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN: son las emitidas por proveedores que contienen la información mínima y constituyen indicadores de precios para la verificación o determinación del valor, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancías importadas INFORMACIÓN MINIMA QUE DEBE CONTENER UNA LISTA DE PRECIOS - Nombre o razón social del proveedor con dirección, teléfono, fax, , y otros - Descripción de las mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros - Unidad de comercialización - Precio unitario de cada producto - Condiciones de entrega (Incoterm) - Periodo de vigencia - Forma de pago - Descuentos otorgados (de corresponder) - Comisiones (de corresponder) - Firma de persona autorizada del proveedor extranjero Deben tener carácter de generalidad, aun cuando sean dirigidas a un cliente en particular. Debe contener la totalidad de los productos de la línea de comercialización del importador.

31 LISTA DE PRECIOS El proveedor, importador o el agente de aduana pueden solicitar el ingreso al SIVEP de Listas de Precios de Exportación. La INTA es la encargada.  Las Listas de Precios de vendedores de Zonas Francas no pueden registrarse en el SIVEP. No resultan admisibles la Listas de Precios que hagan referencia a mercancía en estado de “usada”. Las listas de precios pueden ser traducidas al español cuando SUNAT lo solicite   La lista de precios para ser aceptadas por SUNAT deben ser confirmada por el vendedor a requerimiento de la administración. Se requiere respuesta del vendedor sobre autenticidad y veracidad de la lista. Plazo: 60 días para contestar.

32 ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL PRECIO
Declaración de Exportación de la mercancía importada Registros contables de la compra Carta del proveedor ratificando la transacción en las condiciones y precio facturados Contrato de compraventa Orden de Compra y su confirmación Carta de Crédito u otro documento de pago Acreditación de las circunstancias especiales de mercado que motivaron la fijación del precio (por ejemplo, sobre stocks, remates, liquidaciones, etc) Estos documentos deben estar traducidos al español.

33 LIBROS O REGISTROS CONTABLES
No se valorarán las mercancías de importación sobre su precio de venta si los registros o libros contables del importador están incompletos o cuando no cuenta con todos los libros exigibles, éstos no son llevados cumpliendo con las formalidades establecidas, o no se han registrado sus operaciones en dichos libros dentro de los plazos establecidos por la SUNAT.

34 FIRMA DEL FORMATO B DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
El Ejemplar B de la declaración es firmada por el importador cuando es una persona natural. Tratándose de una persona jurídica, quien suscribe el Ejemplar B debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo cual se acredita con los poderes otorgados. Para acreditar esto se debe entregar al agente de aduana:  a) Testimonio de la escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la (s) persona (s) que va (n) a suscribir la Declaración del Valor, debidamente inscrita en Registros Públicos. b) Constancia de la vigencia de inscripción del poder en los Registros Públicos. 

35 CONCEPTOS ADICIONALES AL PRECIO
DE VENTA DEL PROVEEDOR Forman parte del valor en aduana: “El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor Garantía / Garantía extendida sobre mercancía importada Reversiones directas o indirectas al vendedor de parte del producto de la reventa o de cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador. Comisión de venta pagado al intermediario del vendedor

36 NO FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA
a) Pagos del comprador por derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas, cuando no forman parte de las condiciones de la venta para su exportación al país importador b) Pagos del comprador al vendedor por dividendos u otros conceptos distintos a la compra c) El costo del transporte ulterior a la importación en Perú d) Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento asistencia técnica realizados después de la importación e) Los Derechos Arancelarios y demás tributos de importación o venta de las mercancías.

37 NO FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA
f) Comisiones de compra g) Pagos del comprador como contrapartida del derecho de distribuir o revender las mercancías importadas h) Prestaciones realizadas por el comprador en Perú para comercializar las mercancías: publicidad, garantía, asistencia a ferias, etc., aún cuando se estime que benefician al vendedor i) Derechos de reproducción en el Perú de la mercancía importada.

38 ¿QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR
ESTÁ VINCULADO CON MI EMPRESA? Artículo 4 del D.S. Nº EF: “No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor y, en el caso de existir, puede aceptarse el valor de transacción si el importador demuestra alguna de las siguientes dos situaciones:   1) La vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o por pagar.   2) El Valor de la transacción se aproxima mucho al Valor Criterio” Los casilleros 7.1, 7.2 y 7.3 del Formato B de la DUA los respondo: 1 (si), 2 (no) y 1 (si) respectivamente? La vinculación económica se rige por el art. 15,4 del Acuerdo.

39 NO SE VALORA POR PRIMER MÉTODO DE VALOR
OMC LAS MERCANCÍAS QUE NO COMPRADAS Relación no limitativa de casos en que no existe venta: a) Suministros gratuitos, como regalos, donaciones, muestras, artículos publicitarios. b) Mercancías importadas en consignación. c) Mercancías importadas por intermediarios que no las compran pero las venden después de su importación. d) Mercancías importadas cuando el importador y el proveedor son la misma persona. e) Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídica. f) Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing. g) Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor. h) Mercancías (residuos) que se importan para su destrucción en el país de importación. i) Trueque en su forma pura.

40 REGALÍAS POR USO DE MARCA EN LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
Los cánones y derechos de licencia por el uso de marcas, patentes, derechos de autor y otros, que paga el importador al proveedor o a un tercero por cuenta de éste, formará parte del valor en aduana si: a) Sean una condición de venta b) Esté a cargo del comprador c) Se puedan identificar objetivamente y cuantificar d) Esté vinculado a la mercancía importada e) No este incluido precio

41 VENTAS SUCESIVAS ANTES DE IMPORTACIÓN
Se tomará como base de valoración el precio realmente pagado o por pagar correspondiente a la última venta. De producirse la última venta en el territorio nacional el valor en aduana no incluirá los tributos internos en el Perú que eventualmente hayan gravado la última venta.  El importador presentará a la SUNAT como documento soporte de la declaración tanto la factura de venta para la exportación como la factura correspondiente a la última venta. 

42 VALORACIÓN DE MERCANCÍAS USADAS O DETERIORADAS
De aplicar el Método del Último Recurso, debe partirse del precio de la mercancía cuando nueva en el año de su fabricación, sobre el cual se aplica una depreciación por el uso o deterioro del 10% por año hasta un máximo de 50%. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando esta ha sido adquirida en estado de nueva, en su defecto de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en el año en que fue fabricada la mercancía objeto de valoración. En caso de no contar con el año de fabricación se aplica una única depreciación del 20% sobre el precio de la mercancía cuando nueva, obtenida de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en fecha de exportación de la mercancía objeto de valoración o en un momento aproximado.. 

43 IMPORTACIÓN DE SALDOS DE STOCK Y DE MENOR CALIDAD
En las importaciones de mercancías consistentes en saldos de stock (stock lots) con valores inferiores a los indicadores de precios de SIVEP, el importador tendrá la carga de la prueba y deberá demostrar documentariamente a la SUNAT que corresponden a tal condición, caso contrario se procederá a rechazar el valor de transacción y sustituir el valor en aplicación de los restantes métodos de valoración.  Asimismo, las mercancías de menor calidad o con fallas se valorarán según la calidad o las fallas que presente. En caso sea aplicado el método del último recurso el valor en aduana no podrá ser inferior del 50% de la mercancía de primera calidad o sin fallas.

44 MERCANCÍAS PROCEDENTES DE ZONAS FRANCAS
No es aplicable el  primer método de valoración de acuerdo al artículo 9° del D.S. N° EF y la definición de “exportación” de la Opinión Consultiva 14.1, no resultando de aplicación el mecanismo ni las disposiciones legales sobre duda razonable.      Asimismo, no es aplicable el valor de transacción de mercancías idénticas y similares procedentes de la Zona Franca, por lo que no corresponde solicitar al importador referencias de precios para la aplicación del segundo y tercer método.

45 IMPORTADORES FRECUENTES
Durante el proceso de despacho, las declaración numeradas por los importadores frecuentes no son sujetas de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado. Se controlan los datos declarados, diferentes al valor en aduana (cantidad, partida arancelaria, etc.). 

46 GASTOS DE TRANSPORTE Se incluye, entre otros, el acarreo y manipulación en territorio extranjero, el flete internacional pactado por las partes en el contrato de transporte, la carga y descarga en puertos extranjeros, gastos por el envío de los documentos de transporte, gastos por el pago del flete en destino, consumo de combustibles, gastos de consolidación y desconsolidación y de estiba y desestiba en puerto extranjero, gastos de endosos y de comunicaciones, gastos de sobrestadías por retrasos o demoras en puerto extranjero. Estos gastos forman parte del valor en aduana sin perjuicio de quien los pague a nombre del comprador, de la forma de pago, de que tales pagos se realicen dentro o fuera del territorio peruano y antes o después de la importación. Si la mercancía ha sufrido varios trayectos antes de su llegada deberán tenerse en cuenta todos estos gastos para todos los trayectos.

47 GASTOS DE TRANSPORTE Forman parte del valor en aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importación. No los gastos de descarga y manipulación en el puerto de importación, siempre que se distingan de los gastos de transporte. Se incluyen gastos conexos pagados por el transporte (cargos adicionales al flete): Bunker Adjustment Factor (BAF) y gastos documentarios (handling). Los siguientes gastos conexos deben incluirse en el valor FOB de la Declaración del Valor : THC (Terminal Handling Charge): Pago realizado por el servicio de manipuleo de contenedores efectuado en el país de embarque. INLAND FREIGHT: Flete interno en el país de exportación desde el almacén del vendedor hasta el puerto de embarque. PICK UP: Pago realizado por el recojo de la mercancía en el almacén hasta el medio de transporte en el país de embarque.

48 GASTOS DE TRANSPORTE Cuando la factura contenga gastos de transporte pactado entre vendedor y comprador y éste es menor del que haya pagado el vendedor a un tercero, se considera el valor del documento de transporte. Cuando la factura ampare un gasto de transporte mayor a lo que establece el documento de transporte, se considera el valor de la factura, salvo que el importador demuestre que la diferencia fue reembolsada o no va a ser pagada. Forma parte del flete el costo o el alquiler de los contenedores, cilindros, tanques o similares, que sean utilizables  para el transporte  de mercancías;  en cuyo  caso se hace  el  debido prorrateo, cuando corresponda.  Los gastos conexos al transporte que correspondan a un servicio local (en el país de importación), no forman parte del valor en aduana, lo cual se acredita con el comprobante de pago de dicho servicio, que debe incluir los impuestos internos correspondientes.

49 GASTOS DE SEGURO Se consigna en la declaración por el costo del seguro la prima efectivamente pagada o por pagar por este concepto. El documento probatorio del costo del seguro es la póliza o el certificado de aplicación. Las declaraciones con facturas en términos CIF, CIP no requieren presentar la póliza de seguro individual y el sustento de la póliza de seguro flotante y/o abierta tanto durante el proceso de despacho como de control posterior. Si la tasa de seguro tiene un recargo adicional (por contingencias tales como guerras, huelgas, etc.) se considera el importe del recargo como parte del gasto de seguro a declarar. Los gastos consignados como derecho de emisión e impuestos, que estén distinguidos en la factura emitida por la compañía aseguradora, no forma parte de la prima de seguro.

50 GASTOS DE SEGURO La póliza individual debe emitirse con anterioridad a la llegada de la mercancía. Si al momento del despacho el gasto del seguro está cancelado, el importador presenta la factura de la Cía. de Seguros. Caso contrario, presenta la Póliza de Seguro individual.   La póliza de seguro flotante y/o abierta se respalda por un documento denominado “aplicación” (emitida por cada envío), con la recepción de la Cía. de Seguros. Información mínima de la póliza de seguro individual o de la aplicación de una póliza de seguro flotante: nombre del asegurado, medio de transporte, fecha de salida, puerto de embarque, descripción de la mercancía asegurada, la naturaleza y valor, la tasa de seguro (básica y adicional, según corresponda) y el total de la suma asegurada. En los casos de mercancías aseguradas con pólizas flotantes, también se acepta como sustento del gasto del seguro una Declaración Jurada firmada por el importador con datos mínimos.

51 VERIFICACIÓN DE SUNAT DEL VALOR DECLARADO – CANAL NARANJA O ROJO
SUNAT verifica el valor declarado utilizando como referencia un indicador de precios registrado en el SIVEP o en otros medios. Para ello constata:   a) Que la referencia utilizada corresponda a una mercancía idéntica o similar del mismo país de origen (producida en el mismo país) y del mismo país de embarque (país de exportación) que el de la mercancía que se está valorando;  b) Que la referencia corresponda a una mercancía que haya sido exportada al Perú en el mismo momento o en su defecto en un momento aproximado sea antes o después, en caso de igualdad de aproximación se preferirá la anterior. De prevalecer varias referencias luego de aplicar estos criterios, se utilizará la referencia de valor mas bajo.  c)  En caso no contarse con una referencia de mercancía del mismo país de exportación, se puede utilizar una referencia de diferente país de exportación. Para tal efecto, la Administración Aduanera está facultada para hacer las deducciones o adiciones que correspondan, por las diferencias de gastos de transporte y/o seguro, siempre que cuente con datos objetivos y cuantificables.

52 VERIFICACIÓN DE SUNAT DEL VALOR DECLARADO – PÁGINA WEB DEL VENDEDOR
La SUNAT a fin de verificar que el valor declarado es el valor de transacción puede acceder a la información registrada en la página web del vendedor y en caso esta información sea reservada puede puede acceder con autorización del vendedor o importador.

53 DESPACHO ADUANERO

54 DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS – 2011
INGRESO Despacho Simplificado Despacho Urgente DESTINACIÓN Despacho Anticipado (SADA) (SADA – TLC) Despacho Excepcional LGA – D.Leg. Nº 1053 Reglamento LGA – D.S. Nº EF

55 PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN - 2010
Pago de los tributos de importación: - Despacho anticipado y urgente anticipado: A partir de la numeración de la declaración hasta el día del término de la descarga. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente al término de la descarga. - Despacho excepcional y urgente excepcional: El día de la numeración de la declaración. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la numeración.

56 PAGO DE TRIBUTOS DESPACHO ANTICIPADO
Numera DUA Termino de la descarga OCTUBRE NOVIEMBRE PAGO DE TRIBUTOS NO GARANTIZADO PAGO DE TRIBUTOS GARANTIZADO

57 PAGO DE TRIBUTOS DESPACHO EXCEPCIONAL
Numera DUA OCTUBRE NOVIEMBRE PAGO DE TRIBIUTOS NO GARANTIZADO PAGO DE TRIBUTOS GARANTIZADO

58 DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DUA
(Fotocopia autenticada) Documento de transporte. Marítimo: se admite como original la copia del B/L firmada y sellada por el responsable del transportista o su representante en el país. (Fotocopia autenticada) Factura, documento equivalente o contrato. La F/C debe contener información mínima. (Fotocopia autenticada o copia carbonada) Comprobante de pago cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización. (Fotocopia autenticada) Documento de seguro de transporte. (Fotocopia autenticada) Documento de autorización del sector competente (mercancías restringidas). (Fotocopia autenticada) Certificado de origen.

59 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Artículo LGA Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. (…..)

60 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Se aprueba un tratamiento para garantías globales y específicas a presentarse previa a la numeración de la declaración Uso facultativo. Despacho en 48 horas Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y beneficiarios de regímenes aduaneros Aplicable en despacho anticipado y excepcional Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago.

61 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
La garantía global es por 1 año. La específica por 3 meses. Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país INFORME N° SUNAT/2B4000   INFORME N.° SUNAT/2B4000  También está la garantía por impugnación de deuda tributaria aduanera.

62 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Se consideran las siguientes modalidades de garantía: (i) Fianza (ii) Póliza de Caución (iii) Garantía Nominal Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por entidades autorizadas por SBS Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributarias aduaneras.

63 GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
El monto de la garantía será: (i) Globales: un porcentaje definido por la Administración del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los 12 últimos meses anteriores al inicio del trámite de presentación de la garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario fijado por la SUNAT. Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se estime realizar. (ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

64 FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE.
AFECTACIONES DESAFECTACIONES DUA con clave de Cta.cte. Deuda determinada por la Aduana Cumplimiento de Obligaciones Pago de deuda Cuenta Corriente

65 FORMATO DE LA GARANTIA GLOBAL 2010: Física 2011: Electrónica

66 RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE
MULTAS La sanción de multa por infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras se sujeta al Régimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los intereses moratorios. Será rebajada en 90% cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de SUNAT formulado por cualquier medio Será rebajada en 70% cuando habiendo sido notificado o requerido por SUNAT el deudor subsana la infracción. Será rebajada en 60% cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho pero antes de la notificación de la resolución de multa. Será rebajada en 50% cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de cobranzas coactivas.

67 RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE
MULTAS Requisitos para su acogimiento: 1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida. 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cuando no sea posible efectuar ésta. 3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma.

68 RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE
MULTAS Pérdida del Régimen de Incentivos: Los infractores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos cuando presenten recursos impugnatorios contra resoluciones de multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como intereses y gastos correspondientes, de ser el caso; salvo que el recurso o la solicitud de devolución esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Procede el régimen de incentivos por las multas que hubiere impugnado, previo desistimiento y siempre que no se haya iniciado la cobranza coactiva.

69 AUTOLIQUIDACIÓN DE DEUDA ADUANERA
Procedimiento Específico SUNAT: Autoliquidación de deuda aduanera (IFGRA-PE.11) 1. El operador de comercio exterior puede autoliquidar deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas o al de incentivos, mediante el "Formato de Autoliquidación" 2.SUNAT emite Liquidación de Cobranza: 2.1 Tipo tributos 2.2. Tipo 0027 – multas 3. El pago debe efectuarse hasta el día hábil siguiente de la emisión de la L/C si no es anulada automáticamente.

70 DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO
La acción de SUNAT para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los 4 años contados a partir del 1º de enero del año siguiente de efectuado el pago. Monto mínimo para devolver por documento de cancelación: 10% de la UIT actualizado hasta la solicitud de devolución. Se aplica tasas de interés determinadas por SUNAT desde la fecha del pago indebido o en exceso hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

71 DEBIDO LLENADO DE LA DUA
Temas a considerar: Consistencia con documentación aduanera/comercial Correcta identificación de declarante Debido otorgamiento de mandato al agente de aduana Acogimiento a régimen aduanero correcto Uso debido de códigos aduaneros Régimen precedente Debido llenado del Formato B de DUA Acreditación de representación del firmante Información correcta y completa de las mercancías: valor, marca, modelo, serie, descripción mínima, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o embarque, condición de la transacción (ver siguiente), otros que incidan en la determinación de tributos.

72 CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN
Circunstancias de la transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: Identificación del Importador/Exportador de las mercancías Nivel comercial del importador (Formato B); Identificación del proveedor o Destinatario (Formato B); Naturaleza de la transacción (Casilla 4.1 Formato B); Identificación del intermediario de la transacción (Formato B); Número y fecha de factura (Formato A y B); Incoterm (término de entrega) (Casilla 5.4 Formato B); Documento de transporte (Formato A); Datos solicitados dentro del rubro “Condiciones de la Transacción” (Sección 7 Formato B);

73 BENEFICIOS ARANCELARIOS POR ACCESO A
ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES Debido acogimiento a beneficios arancelarios: Revisión de Códigos, TPI, TPN, CL Verificación de requisitos de: Origen, Negociación y Expedición Directa Debida correlación arancelaria: NANDINA-NABANDINA NANDINA-NALADISA Cumplimiento de supuestos de exoneración e inafectación legal Verificación de uso debido de mercancía con beneficio arancelario

74 QUE HACER PARA CONOCER CON CERTEZA
LA PARTIDA ARANCELARIA DE MI PRODUCTO Debida clasificación arancelaria Solicitud de Clasificación Oficial Boletín Químico Informe técnico de clasificación – privado Análisis merceológico del producto Criterios de clasificación SUNAT / OMA

75 DUDA RAZONABLE EN EL REGLAMENTO DE VALORACIÓN APROBADO POR EL
DECRETO SUPREMO Nº EF (a propósito del D.S. Nº EF)

76 ARTÍCULO 1, INCISO B Carga de la prueba: Obligación que tiene el importador de probar que el Valor en Aduana declarado es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Si el importador no cumple con la obligación dispuesta o no sustenta el Valor en aduana declarado, de modo que desvirtúe las dudas razonables que hubieren, SUNAT utilizará los otros métodos de valoración en forma sucesiva y excluyente para determinar el Valor en Aduana de las mercancías.

77 ARTÍCULO 1, INCISOS E y L Indicador de Precios: Se denomina así a los valores de mercancía utilizados por el personal de SUNAT como indicador de riesgo para verificar el valor declarado, y de ser el caso generar duda razonable y, determinar el Valor en Aduana de conformidad con las normas del Acuerdo del Valor de la OMC. Estos indicadores se encuentran registrados en el “Sistema de Verificación de Precios -SIVEP-” o en otros medios Valores en Evaluación: Valores declarados respecto de los cuales existe riesgo de falsedad o inexactitud por lo que todavía no califican como valores de transacción aceptados por la Administración Aduanera

78 ARTÍCULO 11 (última modificación)
Duda razonable del valor declarado o de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración. SUNAT notificará tales motivos y requerirá al importador para que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación o de la aceptación de la garantía, prorrogable por una sola vez por el mismo plazo, sustente o proporcione una explicación complementaria así como los documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el pago total realmente pagado o por pagar. La duda razonable podrá iniciarse sustentada en indicios que le generen duda a la Administración Aduanera respecto al valor declarado, entre otros en la existencia de valores superiores de mercancías idénticas o similares con que cuente ésta o valores de referencia.

79 ARTÍCULO 11 (última modificación)
Si una vez recibida la información complementaria, o si vencido el plazo antes previsto sin haber recibido respuesta, la Aduana tiene aún DUDA RAZONABLE podrá decidir dentro de los tres (3) meses siguientes contados desde la numeración de la DUA, que el valor en aduana no se determinará con arreglo a las disposiciones del Artículo 1 del Acuerdo, pasando a aplicar los otros Métodos de Valoración. En casos debidamente justificados y previa notificación al importador, el plazo podrá ampliarse hasta máximo un (1) año. En todos los casos el importador puede optar por retirar las mercancías mediante la presentación y/o renovación de una garantía en las condiciones previstas en el Artículo 12 del Decreto Supremo, salvo que el importador mantenga vigente una garantía de despacho global o específica. Una vez determinado el valor SUNAT notificará al importador, indicando los motivos para haber rechazado el Primer Método de Valoración.

80 ARTÍCULO 11 (última modificación)
Si el importador considera que no ha incluido en su Declaración algún concepto que forma parte del valor en aduana o, cuando decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable, puede presentar Autoliquidación por la diferencia existente entre la deuda tributaria aduanera y los recargos cancelados, de corresponder, y los que podrían gravar la importación por aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo. Si el importador en algún momento posterior al despacho obtuviera información o documentación indubitable y verificable, sobre la veracidad del valor declarado, podrá solicitar la devolución de los tributos pagados en exceso.


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