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Temas de Sucesiones en el Código Civil y Comercial de la Nación

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Presentación del tema: "Temas de Sucesiones en el Código Civil y Comercial de la Nación"— Transcripción de la presentación:

1 Temas de Sucesiones en el Código Civil y Comercial de la Nación
Ana G. Peracca Jujuy, septiembre de 2015 1

2 “Hoy presenciamos un mundo jurídico diferente (al de Vélez), el Código es un instrumento valioso para ordenar, sistematizar los grandes principios y reglas, pero no puede regularlo todo. Asistimos al fenómeno imparable da la descodificación; junto al Código hay leyes especiales que rigen materias que se suponen más dinámicas. Todas esas leyes forman parte del sistema jurídico y el desafío es establecer normas que permitan dialogar a los microsistemas para que armonicen entre sí y el Código” Aída Kemelmajer de Carlucci, LL 03/08/15, 11

3 NO PRODUCE REFORMAS ESENCIALES
Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte, art al 2531 (254 artículos) NO PRODUCE REFORMAS ESENCIALES Muchas son consecuencia de las reformas operadas en el Derecho de familia

4 Correcciones, Incorporaciones y derogaciones
EL EFECTO DOMINÓ Correcciones, Incorporaciones y derogaciones

5 SISTEMA SUCESORIO =

6 Sistema universal (todas las relaciones jurídicas transmisibles: herencia) y personal (el heredero sustituye al causante desde su muerte en las relaciones jurídicas Sistema continental romanista. Principio de la aceptación con separación de patrimonios (responsabilidad intra vires) Arts y del 2317

7 HEREDERO LEGATARIO Art Persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; Universal (2486) sin asignación de cuota: vocación al todo De Cuota (2488/9) En una fracción, No acrecen (pcpio) Quien recibe un bien particular o un conjunto de ellos. DEROGACIÓN legatario de cuota

8 PONE FIN a discusiones doctrinarias
Los herederos de cuota NO tienen vocación a todos los bienes de ésta (derecho de acrecer), excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias (2488). SISTEMA OBJETIVO de determinación del carácter DIFERENCIA CUALITATIVA: CÓMO recibe no cuánto recibe PONE FIN a discusiones doctrinarias

9 PERSONAS que pueden SUCEDER (CAPACIDAD)=
9

10 DEROGACIÓN del llamamiento de la NUERA VIUDA sin HIJOS
Única vocación fundada en el parentesco por afinidad Cuestionamientos sobre constitucionalidad Modificación en reconocimiento de los derechos de la mujer (disminución de la vulnerabilidad por género) April 23, 2017 10

11 PUEDEN SUCEDER al causante (2279)
a) las personas humanas existentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561; d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

12 Filiación por THRA implantación del embrión.
Art. 560: Principio de voluntad procreacional Renovable cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. Art. 561: El consentimiento (previo e informado) es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión. 12

13 Unificación de las INHABILIDADES testamentarias
BICAMERAL: supresión de la filiación post morten Suceden los embriones IMPLANTADOS en VIDA del causante Juzgado Nacional nº 8 - "C., G. J.s/Información Sumaria " – 13/ago/15 Unificación de las INHABILIDADES testamentarias

14 CONDICIONES de EFICACIA de la VOCACIÓN SUCESORIA
CAPACIDAD: aptitud potencial (de hecho) para suceder de toda persona en las condiciones del 2279 VOCACIÓN aptitud para ser llamado a una sucesión en particular (de derecho) CONDICIONES de EFICACIA de la VOCACIÓN SUCESORIA 1) CAPACIDAD 2) VOCACIÓN no esté contrariada (AZPIRI) no esté sujeta a condición resolutoria (ZANNONI) indignidad, causales de exclusión de la vocación, inhabilidades testamentarias

15 DEROGACIÓN de la DESHEREDACIÓN Poca o nula aplicación práctica
CONCENTRACIÓN en las causales de INDIGNIDAD (2281) Caducidad: Perdón (cualquier medio) -Posesión H 3 años Legitimación activa: quien pretende los ds. atribuidos al indigno y (como defensa) el demandado por reducción, colación o petición de herencia Efectos: poseedor de MFe April 23, 2017 15

16 No requiere condena penal: eliminó discusión
Autor, cómplice, partícipe: delito doloso a la persona, honor, integridad sexual, libertad o propiedad del causante, desc., asc., cónyuge, conviviente o hermanos. Maltrato grave u ofensa a la memoria del causante Acusación/denuncia delito penado prisión o reclusión, excepto la víctima sea el acusador, su cónyuge o conviviente, desc., asc., hermano o cumple deber legal. Omisión denuncia muerte dolosa. Excepto las personas incapaces o con capacidad restringida, desc., asc., cónyuge, hermano del Homicida/cómplice. Parientes o cónyuge que no pasan alimentos. Padre o madre privado de la res. parental. Causales Ingratitud donaciones (art. 1571). No requiere condena penal: eliminó discusión 16

17 EXCLUSIÓN de la VOCACIÓN
MATRIMONIO in EXTREMIS (2436) La sucesión del cónyuge NO tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una UNIÓN CONVIVENCIAL. Art. 510 e) plazo mínimo de dos años???

18 Art El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. DIVORCIO La exclusión no es tal, sino por efecto del divorcio (art. 435) SEPARACIÓN de HECHO En el sistema anterior era posible dejar a salvo los ds. del cónyuge inocente. AHORA no resulta posible atento a la derogación del sistema de divorcio incausado DECISIÓN JUDICIAL de CESE de CONVIVENCIA Podrían presentarse situaciones de injusticia???? Víctima de violencia familiar Supérstite de una persona condenada a prisión

19 DERECHO de OPCIÓN

20 ADQUISICIÓN PROVISIONAL
SISTEMA de ADQUISICIÓN IPSO IURE (art º) Desde la muerte del causante, los herederos tienen derechos y acciones de aquél de manera indivisa ADQUISICIÓN PROVISIONAL FACULTAD de REPUDIAR la herencia: RENUNCIA (art. 2301) DERECHO a CONSOLIDAR la adquisición: ACEPTACIÓN (2293)

21 Plazo de CADUCIDAD (2288) Se reduce a 10 años (antes 20) INTIMACIÓN de 3º interesados (2289) Luego de los 9 días de luto y llanto Debe ser judicial Plazo no menor de un mes ni mayor de tres (renovable) Efectos del SILENCIO SIN intimación (10 años) renunciante Intimado (3 meses) aceptante Transmisión (2290)

22 La renuncia de la herencia del
causante fallecido (padre) sin aceptar ni renunciar una herencia a él deferida (la de su padre, o sea el abuelo), implica la renuncia de ambas, salvo que se acepte la 1º previa o simultáneamente. (2290 2º p) No puedo aceptar la herencia del padre sin aceptar la herencia del abuelo.

23 ACEPTACIÓN de la HERENCIA

24 FORMAS EXPRESA (2293) El heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado TÁCITA Si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero. FORZADA (2295) Heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia, es aceptante con responsabilidad ilimitada. Por los ACREEDORES del H (2292) En caso de renuncia del H en su perjuicio (con autoriz. Judicial)

25 IMPLICAN aceptación de la herencia: (2294)
a) la iniciación del juicio S o la presentación en un juicio invocando calidad de H; b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él; c) la ocupación o habitación de I de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido 1 año del deceso; d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero; e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito; f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.

26 NO implican aceptación de la herencia (2296)
los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional, así como los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y son ejecutados en interés de la sucesión; b) el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente; c) el reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas del difunto, o recuerdos de familia, hecho con el acuerdo de todos los herederos;

27 d) el cobro de las rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en los pagos a que se refiere el inciso b) o se depositan en poder de un escribano; e) la venta de bienes perecederos efectuada antes de la designación del administrador, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso d) de este artículo; en caso de no poderse hallar comprador en tiempo útil, su donación a entidades de asistencia social o su reparto entre todos los herederos; f) la venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso d).

28 DEROGACIÓN del Beneficio de inventario
IRREVOCABILIDAD El CC permitía un plazo para deliberar: 30 días desde faccionado el inventario (3366 2ºp) EFECTOS

29 RESPONSABILIDAD SEPARADA-INTRA VIRES
Los herederos responden con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados. (art. 2280) Quedan obligados por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. (2317) El legatario de universalidad (bs. y deudas) queda obligado al pago de las deudas comprendidas en aquélla hasta el valor de los bienes recibidos (2318)

30 EXCEPCIONES Art Responde con sus propios bienes (deudas y cargas de la H), el heredero que: a) no hace inventario en el plazo desde que fue intimado judicialmente (aceptación forzada 2295); b) oculta fraudulentamente bs. de la sucesión; c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio; d) enajena bs. de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.

31 RENUNCIA

32 EXPRESA FORMA escritura pública, o por acta judicial incorporada al expediente (2298) Retractación (2300) Dentro del plazo para ejercer el derecho de opción y siempre que la herencia NO haya sido ACEPTADA por otros herederos

33 CESIÓN de HERENCIA

34 OBJETO: - Sucesión deferida o una parte indivisa de ella -Ds que corresponden a un cónyuge en la indivisión post comunitaria por muerte (2308) -Cesión de bienes determinados, se rigen las reglas del contrato correspondiente. Su eficacia está subordinada a la adjudicación al cedente en la partición (2309) FORMA: (art. 1618) Escritura pública. Después del fallecimiento (prohibición pacto s/herencia futura)

35 a) entre los contratantes, desde su celebración;
MOMENTO a partir del cual PRODUCE EFECTOS. (2302) a) entre los contratantes, desde su celebración; b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio; c) respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.

36 La cesión de herencia COMPRENDE:
Ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por renuncia a disposiciones testamentarias, o por la caducidad de éstas. (2303) NO COMPRENDE, excepto pacto en contrario: a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero; b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión; c) los ds. sobre sepulcros, documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.

37 EFECTOS CESIONARIO * Adquisición de los mismos derechos que le correspondían al heredero cedente en la herencia (2304). * Deber de reembolso al cedente de lo que éste pague en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida (2307). * Cesión gratuita: las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria son a cargo del cesionario si están impagos al tiempo de la cesión (2305)

38 CEDENTE (2305) Cesión onerosa:
Garantía de evicción al cesionario (calidad de H y la parte indivisa que le corresponde en la herencia) excepto cesión de ds. litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No responde por evicción ni por vicios de los bs. de la herencia, excepto pacto en contrario. Su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos. Cesión gratuita: sólo responde en supuestos de responsabilidad del donante. Su resp. se limita al daño causado de mala fe.

39 PETICIÓN de HERENCIA

40 La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero. (2310) ACCIÓN PERSONAL Se discute la calidad de HEREDERO (preferente o =) ENTREGA de bs.: consecuencia del reconocimiento Legitimados: parientes, H testamentarios, cesionario de la H, acreedor de H con llamado preferente o = derecho IMPRESCRIPTIBLE (2311)

41 Precisa el concepto de poseedor de MALA FE (2313) aquel que conoce o debió conocer la existencia de H preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento Obligaciones del poseedor: reglas de la reivindicación Arts y ccs. EFECTOS: Heredero APARENTE (vencido) 1)Deber de restitución (bs., cosas, posesión, etc) (2312) 2) Indemniza daños 3) Derecho de reembolso si es de BF y pagó deudas del causante (2314)

42 Actos de ADMINISTRACIÓN
VÁLIDOS Los ejecutados hasta la notificación de la demanda) EXCEPTO: MF del H y del 3º con quien contrató (2315) Actos de DISPOSICIÓN VÁLIDOS: A título oneroso sobre bienes no registrables, 3º contratante de BF INVÁLIDOS Sobre bs. Registrables: requieren investidura de H (2337)

43 RESPONSABILIDAD de los HEREDEROS y LEGATARIOS

44 1- PREFERENCIA de los ACREEDEDORES del causante para cobrar ANTES que los A del heredero (2316)
A del causante (no requiere crédito documentado) A por cargas de la sucesión Legatarios Procedimiento para ejercer la preferencia: tercería de mejor derecho sobre el bien ejecutado por un Acreedor del Heredero

45 2- PREFERENCIA de los ACREEDORES del CAUSANTE para cobrar ANTES que los LEGATARIOS (2319)
Los acreedores del causante tienen acción contra los legatarios hasta el valor de lo que reciben; esta acción caduca al año contado desde el día en que cobran sus legados. Se reduce el plazo, en el CC 3 años

46 3- PRINCIPIO: limitación de la responsabilidad (2280, 2317/8)
Herederos responden con los bienes que reciben, o con su valor si fueron enajenados. (art. 2280) Quedan obligados sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. (2317) Legatario de universalidad (bs. y deudas, por ej. Un fondo de comercio) queda obligado hasta el valor de los bienes recibidos (2318)

47 SEPARACIÓN de PATRIMONIOS de PLENO DERECHO
EXCEPCIÓN: responsabilidad ILIMITADA del HEREDERO

48 Art Responde con sus propios bienes (deudas y cargas de la H), el heredero que: a) no hace inventario en el plazo desde que fue intimado judicialmente (aceptación forzada 2295); b) oculta fraudulentamente bs. de la sucesión; c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio; d) enajena bs. de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.

49 ORDEN de pago de los ACREEEDORES del HEREDERO con responsabilidad ilimitada(2322)
Créditos ANTERIORES a la apertura de la sucesión: preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; Créditos POSTERIORES a la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante

50 TODOS los bienes G (premuerto y supérstite) integran la indivisión
SUBSISTENCIA de la INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA GANANCIAL y la INDIVISIÓN SUCESORIA ACLARACIÓN NECESARIA TODOS los bienes G (premuerto y supérstite) integran la indivisión Rigen REGLAS de la INDIVISIÓN SUCESORIA (481) Subsiste RESPONSABILIDAD SEPARADA por deudas (art. 486, 467 1º p)

51 ACREEDORES del CAUSANTE
Pueden agredir todos los bienes titularidad del causante deudor (P o G) art. 486 Por deudas para cubrir necesidades del hogar pueden agredir G de cualquier titularidad (resp. solidaria, art. 461) Por deudas para la conservación de bienes G responden también los G del supérstite (resp. O bien pedir la liquidación de la comunidad (art. 486) Podría ser el caso en que los G del causante resulten insuficientes y existan G en mayor medida del supérstite) concurrente, art. 467) La situación del acreedor del causante NO puede empeorar por la muerte del deudor (487)

52 CÓNYUGE SUPÉRSTITE Puede pedir que se LIQUIDE la comunidad ganancial (496) Acreedor a la mitad de los G titularidad del causante (como socio de la comunidad art 498) Pero CARECE de privilegio para oponerse a la agresión de los acreedores sobre G del causante

53 ESTADO de INDIVISIÓN

54 La gran modificación del CCCN es el OBJETO de la INDIVISIÓN:
Ahora incluye los créditos (sean o no divisibles). El administrador tiene el deber de perseguirlos y también pagar las deudas (sean o no divisibles)

55 REGULACIÓN de los DERECHOS de los COPROPIETARIOS sobre la masa indivisa
Uso de las cosas comunes: de hecho (consentido), compartido o exclusivo (2328) Posesión de los bienes (2328 y 1987) Enajenar su cuota: cesión de herencia (2302) Ejercicio de acciones: petición de herencia (2310); posesorias (2280, ejercida por un heredero aprovecha a todos porque la posesión es un hecho material que no admite división en cuotas)

56 ADMINISTRACIÓN EXTRAJUDICIAL
Reglas en caso de que NO haya designación judicial de administrador (2323) Actos CONSERVATORIOS: (2324) Facultado cualquier heredero: para la conservación de los bienes indivisos con fondos indivisos en su poder. Puede requerir contribución de coherederos. Actos de ADMINISTRACIÓN (ordinaria) y DISPOSICIÓN (2325) UNANIMIDAD

57 Administrador de hecho: reglas del mandato tácito
H otorgan mandato gral de administración a un H o a 3º ( reglas del mandato, 1319 y ss) Mandato expreso: para todo acto que excede la explotación normal de los bienes indivisos y para la contratación y renovación de locaciones. H ausente o impedido transitoriamente representado por otro coheredero: rigen normas de la gestión de negocios (1781 y ss.).

58 Medidas urgentes: (2327) Aún antes de la apertura del proceso judicial sucesorio, un coheredero puede requerir al Juez Autorización para el ejercicio de derechos derivados de títulos valores, acciones o cuotas societarias, La percepción de fondos indivisos, o el otorgamiento de actos para los cuales es necesario el consentimiento de los demás sucesores (todos), si la negativa de éstos pone en peligro el interés común. Designación de administrador provisorio Prohibir el desplazamiento de cosas muebles, y atribuir a uno u otro de los coherederos el uso personal de éstas Enunciativo: Intervención judicial, interventor informante, etc

59 Uso y goce de los bienes (2328)
Cada heredero conforme a su destino. Si no hay acuerdo el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. Uso exclusivo: obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida. Frutos de los bienes : (2329) Acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional. Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión. Normas = a las de la indivisión postcomunitaria (ganancial, arts. 484/5)

60 Supuestos de indivisión forzosa
CCCN DEROGÓ la ley TESTADOR (2330) Máximo de 10 años o mayoría de edad. Sobre un bien determinado o partes sociales, cuotas o acciones de la que es principal socio o accionista. El juez puede autorizar división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.

61 PACTO de HEREDEROS (2331) Indivisión total o parcial (de algunos bienes) UNANIMIDAD Partición provisional de uso y goce de algún bien por determinados herederos 10 años renovables Requieren convalidación judicial si hay H incapaces o con capacidad restringida.

62 OPOSICIÓN del CÓNYUGE (2332)
establecimiento que constituya una unidad económica o partes sociales, cuotas o acciones, que adquirió o formó total o parcialmente, o que participa activamente en la explotación. El peticionante es el administrador (4º p) 2) Vivienda residencia habitual de la familia, adquirida o construída total o parcialmente con bs. G.con sus muebles

63 REFORMAS importantes Plazo: 10 años, RENOVABLE (vitalicio). Autorización judicial del cese de la indivisión antes del plazo fijado: causas graves o de manifiesta utilidad económica Condiciones de ejercicio: -Que EXCEDA su lote -Que no tenga bs. para procurarse vivienda

64 Ampliación del ámbito de protección al cónyuge supérstite
El cónyuge también puede pedir ATRIBUCION PREFERENCIAL del bien en la partición (2380) Goza de pleno derecho del derecho real de habitación, gratuito y vitalicio (2383)

65 OPOSICIÓN del HEREDERO (2333)
LIMITADO a establecimiento que constituye una unidad económica, si antes del fallecimiento ha participado activamente en la explotación. Remisión al 2332: TAMPOCO sobre partes sociales o acciones??Administra??? Plazo: 10 años, NO RENOVABLE. Autorización judicial del cese de la indivisión antes del plazo fijado: causas graves o de manifiesta utilidad económica Condiciones de ejercicio: Que EXCEDA su lote

66 EFECTOS de la INDIVISIÓN (2334)
OPONIBILIDAD a 3º Si incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros ACREEDORES de los HEREDEROS No pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, Pueden cobrarse con las utilidades de la explotación. ACREEDORES del CAUSANTE Las indivisiones no impiden su derecho al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.

67 PROCESO SUCESORIO

68 1- Definición del OBJETO del proceso
Identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes (2335) Proceso JUDICIAL, VOLUNTARIO y UNIVERSAL

69 2- COMPETENCIA IMPRORROGABLE Art. 2336.-
Corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto Art Los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país M de situación permanente (….) Títulos valores (….)

70 Rige derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento.
3- LEY APLICABLE Rige derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. (2644) Inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino (2667) Muebles de situación permanente (2669) Títulos valores (2660)

71 4- DERECHO TRANSITORIO Art. 7°.-
Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes NO tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

72 MUERTE ANTES del 01/AGO/15 Juicio sucesorio iniciado después
Reglas de FONDO: Cvélez TODAS?????? Reglas PROCESALES: CCCN

73 La transmisión se produce con la muerte, pero en este proceso hay una rémora de actividades posteriores (la adm. la partición) y dentro de esas etapas hay que determinar cuál es la norma de fondo aplicable Ejemplo: el CCCN prevé que el H que haya ocultado bs. pierde la resp. limitada y además no puede participar en la partición del bien ocultado. Pese a haber fallecido con anterioridad al CCCN, se aplicará esta regla en el caso que el acto de ocultamiento se produjo ya vigente el NC porque las consecuencias de tal acto deben ser regidas por la nueva ley

74 LEGITIMIDAD NORMAS PROCESALES contenidas en el CCCN
Principios constitucionales OPERATIVOS y EXIGIBLES Regulación concurrente arts. 5 y 21 CN Nacional garantizan estándar mínimo asegurando la efectividad del ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución Local: mayor protección de conformidad con la realidad provincial

75 DOCTRINA Corte Suprema Justicia Nacional
"el poder de las provincias sobre la materia procesal no es absoluto; no cabe desconocer las facultades del Congreso para dictar normas procesales cuando sea pertinente establecer ciertos recaudos de esa índole a fin de asegurar la eficacia de las instituciones reguladas por los códigos de fondo.“(138:157; 247:524)

76 «si bien las provincias tienen la facultad constitucional de darse sus propias instituciones locales y, por ende, para legislar sobre procedimiento, ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso cuando considere del caso prescribir formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos estableciéndolas en los códigos fundamentales que le incumbe dictar» (136:154).

77 5- FUERO de ATRACCIÓN Fuero de naturaleza PASIVA:
Sólo atrae acciones contra el causante Art º p. NO alude a acciones personales/ reales (3284 CC). Efectúa una enunciación Corresponde efectuar LECTURA AMPLIA

78 El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia (indignidad, exclusión de vocación hereditaria, nulidad e ineficacia del M), nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia (acciones personales contra el causante, todo lo atinente a la administración, rendición de cuentas, pago de deudas, etc), de la ejecución de las disposiciones testamentarias (capacidad para testar, validez formal y contenido del T, acciones protectoras de la legítima), del mantenimiento de la indivisión (pedidos de cánon por uso exclusivo de bien indiviso, percepción de frutos, oposiciones a la indivisión, etc), de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

79 NO son atraídas Acciones reales (2237) Acciones posesorias (2238)
Expropiación de un bien del causante Disolución y liquidación de sociedades comerciales (salvo S he hecho) Demandas laborales contra el causante (art. 265 LCT) JUICIO CONCURSAL subsiste con el JUICIO SUCESORIO

80 6- INVESTIDURA de la calidad de heredero
RECONOCIMIENTO PÚBLICO de la CALIDAD de HEREDERO: POSESIÓN HEREDITARIA MODIFICACIÓN TERMONOLÓGICA (2337, 2338 in fine) TODOS los HEREDEROS sean legítimos (descendiente, ascendiente, cónyuge) o testamentarios

81 DE PLENO DERECHO legitimarios (2337)
Excepción: Transferencia de bienes registrables: requiere investidura judicial (declaratoria de herederos) JUDICIAL colaterales hasta el 4º grado y testamentarios DECLARATORIA de H (2340) DECLARACIÓN de VALIDEZ formal del T (2339, 2477, 2479)

82 SUCESIÓN TESTAMENTARIA (2339)
T por acto público, debe presentares o indicarse el lugar donde se encuentre. T ológrafo, comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Luego se protocoliza lo que no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso. CPCCJujuy: Prevé AUDIENCIA, previa a la declaratoria para que asistan los que se hubiesen presentado y el Ministerio Público para “discutir los ds. sobre la herencia”(437)

83 SUCESIÓN INTESTADA (2340) El interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos. Citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días. CPCCJujuy: Edictos por 5 días por un plazo no menor a 30 ni mayor de 60 (436) Que pasa en este caso con norma mas benigna???

84 7- INVENTARIO (2341) El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido. Dentro de los tres meses de haber sido intimado judicialmente UNIFICACIÓN de INVENTARIO (Antes uno para aceptación beneficiaria y otro para partir) CPCCJujuy: NO prevé citar acreedores. Requiere dos testigos (444) ojo!!!

85 DENUNCIA de BIENES (2342) Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores/legatarios o lo imponga otra disposición de la ley Ejemplo: Art. 693 cuando fallece uno de los progenitores el supérstite debe efectuarlo respecto de los bs. de los cónyuges/ convivientes determinándose en él cuáles corresponden al hijo, bajo pena de multa).

86 8- AVALÚO (2343) Norma inexistente en el CC
Valuador designado por unanimidad si son todos plenamente capaces, en caso contrario designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición. CPCCJujuy= + Procurando que sea el indicado por la mayoría, salvo razones justificadas, caso en que deberá recaer en abogado o contador (441) Norma de valuación para I y títulos que cotizan en bolsa (445)

87 SIMULTANEIDAD: Nada impide que estas operaciones INVENTARIO y VALÚO se realicen simultáneamente si se satisface los recaudos de UNANIMIDAD siendo todos los herederos capaces IMPUGNACIÓN (2344) Rigen normas locales CPCCJujuy Operaciones en Secretaría para observaciones 5 a 10 días (446) Interesados pueden plantear observaciones, trámite incidental, audiencia explicativa (443)

88 9- ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
DESIGNACIÓN Persona física o jurídica (2345) No hay preferencia respecto de llamados a la sucesión Por el testador. Se considera tal al designado liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar. (2347) Por la mayoría de los copropietarios de la masa (2346) Por el Juez: criterio de preferencia cónyuge sobreviviente, algún heredero o 3ª . Las exclusiones son con causa (2346) Pluralidad de administradores (2348) CPCCJujuy Criterio de preferencia: el 3º es el Banco provincia (451) ojo!!!

89 GARANTÍAS (2350) No debe prestarlas
Excepto que el testador o la mayoría de los copropietarios lo exija, o que lo ordene el juez CPCCJujuy Requiere que el designado ofrezca garantías (451) Fianza (452) ojo!!!! REMOCIÓN. (2351) Mayoría de copropietarios (como para su designación) Por imposibilidad de ejercer el cargo; mal desempeño; omisión de constituir la garantía en el caso que se fije (2350) No prevé (451)

90 MEDIDAS URGENTES para resguardar integridad de la herencia (2352)
Antes de promovido sucesorio (2327) Administrador no designado, que rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado Cualquier interesado para asegurar sus derechos Enunciación: facción de inventario, depósito de bs., designación de administrador provisional (designado antes de las investiduras judiciales de heredero o legatario; y/o cualquier otra medida para la seguridad de aquéllos CPCCJujuy De oficio, a pedido de parte interesada, del Ministerio Público, Fisco (429)

91 DERECHOS del ADMINISTRADOR
Reintegro de gastos: pautas del art. 1934 Remuneración de la tarea (2349) fijada por el testador, si no hay acuerdo fijada por el juez CPCCJujuy Remuneración fijada por el juez (ojo!!) Límite: no exceder el 10% de los valores producidos o percibidos. Banco puede percibir la comisión que establezca para tales operaciones (458) PROHIBICIONES Actos de disposición (2354) No puede contratar arrendamientos que comprometan a los herederos luego de la partición (453)

92 DEBERES del administrador
1) Promover la realización de bienes indivisos si fuera necesario para el pago de las deudas y legados (2353, 3ºp). 2) Pagar a los acreedores en el orden previsto por el art. 2358 3) Rendir cuentas (2355) Trimestral, salvo acuerdo de copropietarios o decisión del juez en sentido de otro plazo = CPCCJujuy Más posibilidad de ampliar plazo a 10 días(456) 4) Presentar la cuenta definitiva de administración (2361) = CPCCJujuy Más posibilidad de ampliar plazo a 10 días(456)

93 ACTOS que PUEDE EJECUTAR por SÍ
1) Actos conservatorios (2353) 2) Continuar el giro normal de los negocios del causante Dependiendo del tipo de negocio podría ejecutar diversos actos que implican administración ordinaria: aquellos que responden a la producción de los bienes hereditarios y a los gastos o deudas normales que ocasionen esos actos. Ej: Compraventa de mercaderías Percepción de créditos originados en la explotación Percepción de alquileres CPCCJujuy Percibir arrendamientos y depositarlos en el Banco, reteniendo lo indispensable para cubrir gastos (453)

94 3) Enajenar cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. (2353) = 454 CPCCJujuy 4) Accionar judicialmente en caso de actos conservatorios sobre bs. (jurisprudencia) o que comprendan el giro normal de los negocios CPCCJujuy Puede enajenar bienes para cubrir gastos de la sucesión (454) ojo!!!

95 ACTOS que requieren UNANIMIDAD (capaces y presentes) o autorización JUDICIAL
Enajenaciones no comprendidas en el 2353 =CPCCJujuy (454) Cobrar* los créditos del causante (2354) Continuar* las acciones promovidas por éste Iniciar* las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos Presentarse* en los procesos en los cuales el causante fue demandado. * NO requiere autorización si estos juicios comprenden el GIRO NORMAL de los negocios (2353)

96 CONCLUSIÓN de la ADMINISTRACIÓN
Forma de la cuenta definitiva (2362) PRIVADA: unanimidad de todos los copropietarios de la masa indivisa (no debe haber incapaces) JUDICIAL: falta de unanimidad, previa vista a los copropietarios quienes pueden impugnarla.=CPCCJujuy (457) trámite incidentel

97 9.1. PAGO de DEUDAS GARANTÍA de los ACREEDORES del causante (2359)
OPONERSE a la entrega de los BIENES a los HEREDEROS hasta ser desinteresados Derecho ampliado a los legatarios y a los acreedores por cargas sucesorias CC sólo los acreedores del causantes, 3475 Puede ser requerido en todo tiempo CC recién en la etapa de partición

98 BIENES comprendidos en la garantía de los acreedores
“responsabilidad con los bienes(2280) o con el valor de éstos” (2317) Bienes existentes al momento de la muerte + sus frutos Todos los bienes gananciales si la comunidad no se ha liquidado NO los valores colacionables ni los bienes donados (sujetos a acción de reducción)

99 9.1.a. DENUNCIA de CRÉDITO INSTRUMENTADO
Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. (2356) Acreedor con crédito aún no exigible o de monto no fijado definitivamente: debe denunciar a título provisorio sobre la base de una estimación. También los acreedores cuyos créditos estén garantizados con garantías reales por efectos del fuero de atracción. (accesoriedad de la garantía)

100 9.1.b. ACREEDORES sin crédito INSTRUMENTADO
DECLARACIÓN de LEGÍTIMO ABONO (2357) Contenida en el CPCC Nación y en algunas provincias Reconocimiento expreso y unánime efectuado por los herederos de la existencia del crédito. No reconocimiento del crédito: el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden. (cobro de pesos por mutuo no instrumentado) Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el 2358

101 ORDEN de PAGO a los ACREEDORES (2358)
En el CC los acreedores cobraban a medida que se presentaban El CCCN establece un ORDEN de pago a los acreedores: el de la ley de concursos Ojo!! Este mecanismo supone la existencia de un administrador judicial

102 Plazo de presentación Sucesión intestada (2340 2º p): 30 días desde la publicación de edicto de citación. Sucesión testamentaria, No existe previsión expresa, aplicamos el mismo Vencido el plazo el administrador deberá faccionar un estado de acreedores y pagar conforme el sistema de preferencia de la LC No hay norma que suspenda las ejecuciones personales contra el causante, pero vía medida urgente (2327 o 2352) podrá pedirlo al juez para NO violentar le orden establecido por el art. 2358

103 PRIVILEGIO ESPECIAL (241/2)
Gastos para la construcción, mejora o conservación de una bienes del causante Remuneraciones debidas al causante (6) meses antes de su muerte y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo Impuestos y tasas de los bs. Indivisos Créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;

104 PREVILEGIOS GENERALES (246)
El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social los gastos funerarios según el uso; los gastos de enfermedad de los últimos (6) meses de vida los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del causante y su familia durante los (6) meses anteriores a muerte. El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal. El capital por facturas de crédito aceptadas por hasta veinte mil pesos ($ ) por cada vendedor o locador.

105 Transmisión de la obligación alimentaria post divorcio
Art. 434: alimentos posteriores al divorcio: a). a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación se transmite a los herederos. b). a favor de quien no tiene recursos propios suficiente ni posibilidad razonable de procurárselos. Cesa si desaparece la causa, o si el beneficiario contrae M o vive en U.C. o incurre en causal de indignidad.

106 El acreedor diligente estará en mejor situación que el descuidado?
Diversos supuestos: -Herencia solvente: se paga según orden de presentación -Herencia con insolvencia NO manifiesta: pago según privilegio concursal (si existen) sino distribuyo el pago a prorrata con los bienes existentes Ojo!!! También pago según como se presenten los acreedores -Herencia insolvente: los copropietarios y los acreedores de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal (2360)

107 Si no hay administrador judicial?
Puede cancelarse la deuda del causante de manera extrajudicial con unanimidad de los herederos (2325) a medida que se presente los acreedores? O respetando el orden previsto por el 2358? Un H podrá requerir autorización judicial para pagar u obtener la percepción de fondos indivisos, si la negativa de éstos pone en peligro el interés común (2327)

108 Derecho de REEMBOLSO del HEREDERO/LEGATARIO (2320)
Que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte. Tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el límite de la parte que cada uno de ellos debía soportar personalmente

109 Debe interpretarse que esta acción sólo procede concluida la administración (el administrador tiene la función de PAGAR). Ya no hay indivisión, se ha producido la partición Allí cabe los pagos por herederos o legatarios Los acreedores del causante NO están obligados a respetar los términos de la partición en función de la garantía de cobro con carácter previo a la adjudicación de bs. A los herederos (art 2316/7) De manera que podrán dirigir su acción por cobro de créditos contra uno o todos los herederos

110 9.2. PAGO de LEGADOS (2358 2º p) Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden: a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento; b) los de cosa cierta y determinada; c) los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata. La norma se aplica cuando NO hubiere BIENES suficientes para cumplir los legados.

111 PARTICIÓN

112 La indivisión hereditaria sólo cesa
con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos. (2363) INEFICACIA de la inscripción registral de declaratoria de herederos (que para algunos significaba condominio sobre los bienes)

113 1- CARACTERES Obligatoria (2363) salvo supuestos de indivisión forzosa (2330 y ss.) o postergación por resultar beneficiosa para los bienes partibles (2365) Integral: comprende todos los bienes (total) Salvo partición parcial (2367) Declarativa/retroactiva (2403) propietarios desde la muerte del causante

114 IMPRESCRIPTIBILIDAD (2368)
La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley. (Bs M registrable art. 1899, I: art. 1905)

115 2- LEGITIMACIÓN (2364) Herederos: el sometido a condición suspensiva sólo después de cumplida aquélla (2366) Cesionarios (2304) Acreedores del heredero remiso a pedirla (subrogación) Beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero Herederos del heredero o cesionario Ojo!!!!Acreedores del causante y legatarios NO, porque tiene derecho a pedir la satisfacción de sus créditos con preferencia a la entrega de bienes en la partición

116 3- OPORTUNIDAD (2365) En el CC en todo tiempo En el CCCN:
Después de aprobados el inventario y avalúo (2365) y aún cuando se hubiere efectuado partición provisional (uso y goce, 2370) DEBE promoverse juicio sucesorio y realizar esas operaciones, SALVO herederos legitimarios que concurren a un acervo integrado por cosas muebles no registrables y acuerdan por unanimidad la partición privada

117 4- MODOS DISTINGUIR partición provisional (de uso y goce de determinados bs) y definitiva (propiedad exclusiva de los bs.) PRIVADA (2369) Herederos presentes, capaces por unanimidad: la forma y acto que decidan. El Juez NO homologa nada JUDICIAL (2371). - Copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes Inexistencia de unanimidad Oposición a la partición privada efectuada por 3ª con interés legítimo

118 PARTICIÓN con SALDO (2377 2º p.)
MIXTA: NO se regula pero habría admisión implícita Contrato. No requiere escritura: (1017) NO es atributiva de ds. sino declarativa NO hay transferencia de ds. reales PARTICIÓN con SALDO (2377 2º p.) Si no se pueden formar lotes de igual valor, las diferencias entre el valor de los bienes que integran un lote y el monto de la hijuela correspondiente deben ser cubiertas con dinero (con otros bienes?), garantizándose el saldo pendiente a satisfacción del acreedor. El saldo no puede superar la mitad del valor del lote, (????) excepto en el caso de atribución preferencial.

119 Excepto acuerdo en contrario, si al deudor del saldo se le conceden plazos para el pago y, por circunstancias económicas, el valor de los bienes atribuidos aumenta o disminuye apreciablemente, las sumas debidas aumentan o disminuyen en igual proporción. Si hay cosas gravadas con derechos reales de garantía, debe ponerse a cargo del adjudicatario la deuda respectiva, imputándose a la hijuela la diferencia entre el valor de la cosa y el importe de la deuda

120 LICITACIÓN (2372) Prevista en el CC (3476) Derogada por la ley 17.711
Pedido de un copartícipe de adjudicación de un bien determinado en su hijuela por un valor superior al del avalúo Los otros copartícipes pueden mejorar la oferta El bien se imputa a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, se modifica el avalúo. Si la oferta la efectúan dos o más copartícipes, el bien se adjudica en copropiedad. Plazo: hasta 30 días de la aprobación de la tasación.

121 PROCEDIMIENTO: NO se regula. Normas procesales locales
Cuestiones a determinar: - la mejora de la oferta debe notificarse al que pidió la licitación o a todos los copartícipes Sólo la licitación original debe efectuarse dentro del plazo de 30 días de aprobado el avalúo? O las contraofertas también? Cuánto se puede elongar este procedimiento?

122 para la realización de la cuenta
5- PARTIDOR (2373) Un partidor o varios que actúan conjuntamente. Designación unánime de los copartícipes Caso contrario designación judicial. PAUTAS para la realización de la cuenta

123 DIVISIÓN ANTIECONÓMICA (2375)
DIVISIÓN en ESPECIE (2374) Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta. Caso contrario, se vende y se distribuye el producido DIVISIÓN ANTIECONÓMICA (2375) No deben dividirse los bienes si ello hace antieconómico el aprovechamiento de las partes. Adjudicación a uno o varios de los copartícipes que los acepten, compensándose en dinero (sólo en $?) CPCCJujuy Deber del partidor de oír a los copartícipes para hacer las adjudicaciones e intentar conciliar sus intereses (448)

124 EVITAR el PARCELAMIENTO de Inmuebles y la DIVISIÓN de empresas (2377)
IGUALDAD de LOTES Si no se pueden formar lotes de igual valor, las diferencias se cubren con dinero, garantizándose el saldo pendiente (2377 2º. P) Lotes correspondientes a hijuelas de igual monto: asignación con la conformidad de los herederos. En caso de oposición se asignan por sorteo. (2378) RESERVA de bienes para solventar las deudas, cargas y legados impagos.

125 NO se CONSIDERA la NATURALEZA de los BIENES (2377)
Excepciones: Atribuciones preferenciales (2380) Causante casado bajo régimen de comunidad: habrá que distinguir bienes P y G según quiénes concurran a la sucesión (2433 y 2434) Causante adoptado simple: distinguir bs. si concurren adoptantes y familia de origen (2432) Causante que no ha ejercido derecho de opción en herencia deferida frente al supuesto que sus herederos acepten la herencia original y otros no (2290) Heredero a quien se le impuso aceptación forzada (2295)

126 6- MASA PARTIBLE (2376) Bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas del causante y las cargas de la sucesión (gastos funerarios, de la tramitación del juicio, edictos, peritos, honorarios, tasa de justicia, gastos de la partición, de inscripción de hijuelas, etc,(2384) Se agregan los valores que se hubieren colacionado y los bienes sujetos a reducción.

127 BIENES EXCLUIDOS Temporalmente:
Bienes sujetos a indivisión forzosa (2330 y ss) Inmueble afectado por derecho real de habitación del cónyuge/conviviente supérstite (2383) Bienes asignados a un fideicomiso (por contrato o testamento) hasta que se cumpla su plazo de duración (máximo 30 años), salvo afectación de legítima (2493) Bienes correspondientes a la partición de la comunidad ganancial Definitiva Objetos y documentos de valor afectivo u honorífico. Custodia (2379)

128 CUENTA PARTICIONARIA APROBACIÓN de la CUENTA Prenotados
Cuerpo General de bienes Líquido partible (deducidas deudas y cargas) División (formación de lotes iguales o compensados) APROBACIÓN de la CUENTA No existe regulación en el CCCN CPCCJujuy La cuenta se pone en Secretaría por 10 a 15 días para formular observaciones. Luego aprobará (449)

129 7- Derecho real de habitación (2383)
1- A favor del cónyuge supérstite Sobre inmueble que constituyó el último hogar conyugal, propiedad exclusiva del causante Opera de pleno derecho Vitalicio y gratuito Derecho es inoponible a los acreedores del causante.

130 DERECHO REAL: mayor amplitud que el derecho de oposición a la partición por indivisión forzosa (2332) Aunque puede ser vitalicia, la INDIVISIÓN puede cesar por causas graves o de manifiesta utilidad económica y requiere que se acredite la inexistencia de bienes suficientes para procurarse vivienda

131 A favor del conviviente supérstite (art. 527)
2- A favor del conviviente supérstite (art. 527) Sobre I que constituyó el último hogar familiar, propiedad exclusiva del causante Recaudos: carencia de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta Debe invocarse Plazo máximo 2 años Extinción: si el supérstite constituye nueva UC, contrae M, adquiere vivienda o bs. suficientes para acceder a esta.

132 8- INSTITUTOS para EVITAR la DISGREGACIÓN de UNIDADES ECONÓMICAS
Atribuciones preferenciales Planificación sucesoria a través de protocolos familiares

133 8.1- Atribuciones preferenciales
A favor del Cónyuge sobreviviente o el heredero con cargo de pagar el saldo al contado: Establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios, que constituya una unidad económica en cuya formación participó (2380) Los derechos societarios, si funcionaba bajo forma social

134 Art. 2381 Vivienda y muebles, su propiedad o el derecho de locación, si allí residía el cónyuge o heredero Propiedad o derecho de locación del inmueble profesional donde ejercía su actividad, y sus muebles Conjunto de muebles necesarios para explotación de arrendamiento rural cuando su continuidad es provechosa al peticionante

135 8.2- PLANIFICACIÓN SUCESORIA
FINES de partición/indivisión: partición por ascendientes (2411/21), supuestos de indivisión forzosa (2330) de mejorar a un heredero legitimario: testamento, transmisión de bienes a legitimarios (actual 2461) renta vitalicia (1599), dispensa de colación entre padres e hijos (2385)

136 Con fines de administración a favor de un legitimario (que se encuentren en situación de vulnerabilidad): fideicomiso testamentario (2493) de beneficiar a un extraño: donaciones a instituciones benéficas, liberalidades con cargos de crear instancias eficaces de auto composición: testamento que incluya procedimientos para componer futuras disputas entre herederos Con fines de transmisión de la empresa familiar: mandato irrevocable (1330), protocolo de familia ( º párrafo)

137 EMPRESA FAMILIAR Se viene considerando que una empresa es familiar cuando una parte esencial de la propiedad está en manos de una o varias familias, cuyos miembros intervienen en forma decisiva en la administración y dirección del negocio.  Lo que determina el matiz diferencial de la EMPRESA FAMILIAR es la posibilidad (actual o futura, o al menos su planificación) de que la siguiente generación participe en la empresa y adoptar una serie de medidas o conductas que procuren la adecuada preservación de la empresa familiar

138 Dice los datos que más del 80% de las
sociedades comerciales reconocen su origen en sociedades de familia. Estadísticamente luego de la tercera generación exponen tendencia al quebranto. Se considera que la causa radica en: la incorporación de personas que no la integraban al momento de su fundación; la incorporación de quienes no integraban el grupo familiar (parientes afines); la administración por parte de quienes no hicieron el esfuerzo de su creación; la dirección por personas que no vieron el sacrificio de sus fundadores.

139 PROHIBICIÓN de los PACTOS sobre HERENCIA FUTURA (1010)
= arts. 117 y 3311 del antiguo CC La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares EXCEPCIONES 139

140 Dispensa de colación (2411)
Cláusula de mejora del padre a favor del descendiente (2420) Pacto de conformidad con las enajenaciones efectuadas por el futuro causante a un legitimario bajo la modalidad de reserva de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia (2461) Partición por donación efectuada por el ascendiente Pactos de preservación de la empresa familiar: Protocolos de familia (Art º p)

141 EFICACIA de PACTOS Relativos a Explotación productiva
Participaciones societarias de cualquier tipo Finalidad Conservación de la unidad de la gestión empresaria Prevención o solución de conflictos. Sujetos Pueden o no ser parte el futuro causante y su cónyuge Límite NO debe afectar la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge ni los derechos de terceros.

142 MODALIDADES 1- Mantener la continuidad de la empresa
El futuro causante puede transferir la explotación productiva o las participaciones societarias a uno de los herederos, que será el que resulte más idóneo al titular pudiendo reservarse el usufructo o pactar una renta vitalicia, en cuyo caso deberá compensar las cuotas legítimas de los otros herederos forzosos, en dinero efectivo o con otros bienes, que se incluirán en ese acto, o con bienes que hayan recibido con anterioridad.

143 Constitución de fideicomiso inter vivos transfiriendo a un fiduciario (todo o parte de los bienes) incluyendo la propiedad fiduciaria de la explotación productiva o de las participaciones societarias, designándose beneficiario, y fijando como condición resolutoria del contrato su eventual fallecimiento, instruyendo al fiduciario para que una vez acaecido su deceso, transfiera la explotación productiva o las participaciones societarias al heredero legitimario que designe, y a los demás, que les transfiera los bienes que indique en compensación para cubrir sus cuotas legítimas. Cláusulas de consolidación mediante la cual los socios deciden si cuando uno fallece qué herederos se integrarán a la sociedad, si no comprende a todos deberá fijar compensación si vulnera legítima Cláusulas de continuación facultativa y la de opción recíproca para todos caso en que muerto un socio los otros tiene la opción sobre la participación del causante

144 2- Prevenir conflictos Los herederos presuntivos pueden convenir entre sí cuál de ellos se hará cargo de la gestión y administración de la explotación productiva o de las participaciones societarias del futuro causante, pactándose en compensación un mayor porcentaje a su favor en la futura titularidad de la empresa o de las participaciones societarias, o en otros bienes del futuro causante. Uno de los legitimarios puede transferir a otro sus futuros derechos hereditarios sobre la explotación productiva o participaciones societarias, para compensar una deuda que mantenía con el mismo, o compensarlo con otro bien del mismo legitimario, o con los derechos hereditarios eventuales de éste sobre futuros bienes hereditarios

145 NINGÚN PACTO puede AFECTAR la LEGÍTIMA HEREDITARIA
Los herederos legitimarios presuntivos del titular de una explotación productiva o de participaciones societarias, pueden ceder sus futuros derechos hereditarios sobre dichos bienes a uno u otros de los legitimarios, pactándose una compensación a favor (del o) de los cedentes, previniendo de tal modo futuras y eventuales controversias. NINGÚN PACTO puede AFECTAR la LEGÍTIMA HEREDITARIA

146 9- EFECTOS de la PARTICIÓN
CESE de la indivisión DECLARATIVO (2403) Cada heredero sucede solo e inmediatamente al causante en los bienes comprendidos en su hijuela y que no tuvo derecho alguno en los que corresponden a sus coherederos. Los actos válidamente otorgados respecto de algún bien de la masa hereditaria conservan sus efectos a consecuencia de la partición Entrega de TÍTULOS de adquisición (hijuelas) art. 2379 OPONIBLE a los terceros desde la inscripción registral (1893)

147 GARANTÍAS debidas entre COHEREDEROS
EVICCIÓN- turbación del derecho, reclamo de un 3º (2404) Coherederos deben indemnización en proporción a su parte Heredero insolvente: deben cubrirla los otros. Valor al momento de la evicción, no de la partición (2405). Puede pactarse exclusión de determinados riesgos (2406) NO se puede pedir nueva partición Reducción del plazo de prescripción: general (5 años) CC 10 años VICIOS REDHIBITORIOS- ocultos de la cosa adjudicada (2407) No importa el quantum de la disminución del valor de la cosa. Antes el CC requería que fuera de 1/4 Se debe entre coherederos en proporción a su parte Ampliación del plazo de prescripción;: general 5 años, antes 3 meses

148 10- NULIDAD Por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos (VICIOS) 2408. Prescripción 2 años (2462 a) NO puede solicitarse si ha operado enajenación de los bienes cesada la violencia, descubierto el dolo, el error o lesión (2410) Lesión subjetiva (332) Acreedores del H podrán alegar simulación (333), fraude (339)

149 11- REFORMA 2408 2º p- Nulidad Partición complementaria o rectificativa (REFORMA) o La atribución de un complemento de su porción. No puede requerirse si ha mediado CESIÓN de DS: HEREDITARIOS en virtud del carácter aleatorio del contrato (2409)

150 12- PARTICIÓN por ASCENDIENTES
La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento. Puede incluir todos o parte de los bienes (2412) Deben considerarse las donaciones efectuadas a los descendientes para no vulnerar sus legítimas (2413) Puede incluir mejora pero debe ser expresa (2414)

151 NOVEDADES PARTICIÓN de BS: PROPIOS de PESONA CASADA (2411):
Debe incluir al cónyuge que conserva su vocación hereditaria. Si no lo hiciere vulneraría la legítima del cónyuge que concurre con los descendientes como un hijo más (2433)

152 PARTICIÓN de GANANCIALES:
Sólo puede ser efectuada por donación, mediante acto conjunto de los cónyuges. Sólo causante bajo régimen de SB Causante bajo régimen de comunidad: CONTRATO prohibido. Tampoco pueden hacer la partición por testamento pq está prohibido el T conjunto (2465) Entonces? No se puede partir en vida los G??? O debe entenderse que se parte lo que corresponda de aquéllos en la liquidación de la comunidad ganancial

153 Por DONACIÓN En escritura pública si involucra bs. registrables (1552)
Requiere ACEPTACIÓN de los coherederos (1542 y 1545) No puede incluir bs. futuros (2415) Puede transmitir plena o nuda propiedad (reservándose usufructo o fijando renta vitalicia (2416) Revocación por el ascendiente por causas de revocación de las donaciones (ingratitud, 1571) o causas de indignidad (2420)

154 Protección de la legítima: Debe incluir a todos los descendientes.
Descendiente omitido o nacido con posterioridad o a quien se le dio un lote de valor inferior puede ejercer acción de reducción si no existen otros bs. Para cubrir su legítima (2417) VALOR de los BIENES en la partición-donación: En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donaciones, apreciado a valores constantes. (2418) Actualizables al momento de la partición (2385 colación y legítima)

155 EFECTOS Si es P Donación los hijos adquieren los bienes en plena propiedad una vez aceptada. Si la P es total, los acreedores del causante podrán accionar contra los descendientes por el pago de aquéllas Entre los descendientes se deben garantía de evicción respecto de los bs. Recibidos (2419) Si muerto el causante hay otros bienes no comprendidos en la P en vida efectuada por éste, el H ejercerá derecho de opción sobre la herencia: si renuncia o acepta, mantiene los bs. Donados en tanto no afecten la L de los H

156 Por TESTAMENTO Sólo produce efectos luego de la muerte (2421)
Es revocable La enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes incluidos en la partición no afecta su validez, sin perjuicio de las acciones protectoras de la porción legítima que pueden corresponder. Los beneficiarios no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición, excepto por acuerdo unánime. Tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos (2422). La existencia y legitimidad de los derechos transmitidos se juzga al tiempo de la muerte del causante. (2423)

157 COLACIÓN PERSIGUE MANTENER la IGUALDAD de los Herederos

158 1- de DONACIONES En la Sucesión intestada:
Cómputo en la masa partible del valor de las donaciones efectuadas por el causante a un H legitimario (descendiente/cónyuge) para imputarla en su hijuela como adelanto de herencia excepto dispensa o cláusula de mejora expresa (2385, 2396). En la sucesión testamentaria Si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.

159 OBJETO a) DONACIONES a descendientes o cónyuge salvo cláusula de mejora, en cuyo caso se imputan a la PD (2385) b) BENEFICIOS con ventajas particulares (2391) Recibidos a consecuencias de convenciones con el difunto que tuvieron por objeto procurarle una ventaja particular, excepto dispensa o mejora para el heredero con discapacidad

160 c) Primas pagadas por el causante por un seguro de vida del cual es beneficiario un heredero (2392)
d) Lo empleado para establecer al coheredero o para el pago de sus deudas (2392) e) Colación Impuesta por el testador si los instituídos son los legitimarios (2385 3º p.)

161 EXCLUÍDOS 161161 Gastos de alimentos, asistencia médica, educación y capacitación profesional o artística de descendientes gastos de boda razonables, presentes de uso salvo que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante, seguro de vida que corresponde al coheredero (2392) Donación a descendiente, ascendiente (2389) o cónyuge del heredero (2390) Legado efectuado al descendiente o cónyuge (2385 4º p) Donaciones a ascendientes (2385) Transmisión de bienes en los términos del art. 2461, se presume mejora al beneficiario

162 Transmisión de bienes a los legitimarios (2461)
Presume gratuidad del negocio celebrado por el causante con un heredero legitimario transmitiendo la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia DISPENSA TÁCITA de COLACIÓN El valor de los bienes se imputa a la PD y el excedente es objeto de colación. NO pueden demandar COLACIÓN (o REDUCCIÓN): los legitimarios que consintieron en la enajenación Consentimiento simultáneo a la transferencia o por acto posterior

163 EXCLUSIÓN de las DONACIONES efectuadas a los ASCENDIENTES
Fundamento: Se entiende a la donación efectuada por el causante como adelanto de herencia, escasa probabilidad de sobrevivencia. No como mecanismo para igualar herederos. No se ha visto en repertorios jurisprudenciales Tener presente!! Aunque no tienen deber de colacionar, la donación de la que fueron beneficiarios puede ser objeto de REDUCCIÓN si excede la PD del causante (afectación de la legítima de los herederos)

164 ACCIÓN de COLACIÓN Personal, divisible: sólo aprovecha a quien la plantea Debe tramitar en proceso ordinario Prescripción: general 5 años (2560) Reducción del plazo, antes 10 años Dispensa de colación Por testamento o acto de donación (2385) Derecho del heredero renunciante a conservar la donación hasta el límite de la PD (2387)

165 Sujetos ACTIVOS: -HEREDEROS presuntos a la fecha de la donación (2395)
Ejemplo: Viudo que dona bs. A los hijos de su 1º matrimonio, luego contrae M, fallece. La cónyuge supérstite no puede pedir colación a los hijos del causante porque al momento de la donación ella no era H -CÓNYUGE: bajo régimen de SP (C prohibido en la COM) -AREEDORES del HEREDERO (subrogación)

166 Sujetos PASIVOS: -Descendientes al momento de la DON (2388) Ejemplo:
Nieto que recibe donación de su abuelo estando vivo su padre por lo que no era H de su abuelo. Luego fallece su padre (hijo del donante) luego su abuelo. No pueden demandarlo colación porque a la fecha de la donación no era H -Descendiente que ocurre por representación (2389) -Cónyuge (2385) NO colaciona la donación recibida antes del matrimonio. Las posteriores SI (rég. SB)

167 MASA para determinar la COLACIÓN
BIENES existentes al momento de la muerte, deducidas las DEUDAS* más el valor de las DONACIONES efectuadas a los descendientes y cónyuge (2376 y 2396) * Las cargas NO se incluyen Si las DEUDAS superan el activo hereditario NO habrá Colación, porque ésta se debe cuando hay que partir entre los coherederos

168 CÁLCULO del VALOR COLACIONABLE (2385)
CC no contenía norma Se tomaba fecha de la DON (3602 que regulaba L), Frente a desfasajes inflacionarios, la ley estableció que los valores colacionables se actualizaran a la fecha de la partición. El CCCN dispone “valor a la época de la partición según el estado del bien al momento de la donación” Ejemplo: me donan un lote sobre el que construyo edificio, debo colacionar valor del lote a la fecha de partición

169 2- Colación de DEUDAS (2397) HEREDERO DEUDOR del CAUSANTE:
debe colacionar a la masa la deuda que no fue pagada voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición (2397). Incluye los intereses (2400) Modo de hacer la colación (2402) Se deduce el monto adeudado de la porción del deudor. Si la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación.

170 Compensación (2401) El deudor sólo colaciona el exceso de su deuda sobre su crédito. La imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores

171 SUCESIÓN INTESTADA

172 Llamamiento legal a integrantes de la familia (2277 in fine)
Funciona si NO hubiere testamento con institución de herederos O si existe T pero sin tal institución (sólo legados) ÓRDENES de preferencia (2424) 1º) descendientes, 2ª) ascendientes, El cónyuge concurre con ambos y excluye a los colaterales, 3ª) colaterales hasta el 4º grado - Los de orden preferente excluyen a los de otro orden El de grado más próximo excluye al posterior No se atiende a la naturaleza de los bienes (2425)

173 Derecho de REPRESENTACIÓN
EXCEPCIÓN al principio de prelación de grados El representante ocupa l lugar del representado La herencia se divide por estirpes (2428) SUPUESTOS En el orden descendiente (2427) En la línea colateral: descendientes de los hermanos (2439) También en la S testamentaria: cuando el testador lo prevé o contempla supuestos de sustitución permitidos (2491), o institución de heredero a favor de parientes 82485) En supuestos de premorencia, renuncia o indignidad del ascendiente (2429)

174 Sucesión de los DESCENDIENTES
1º ORDEN DE LLAMADOS A SUCEDER Todos los hijos concurren en igualdad. No se distingue la fuente filial (2430) Excluyen a los ASCENDIENTES CONCURRE con el cónyuge sobre los bienes P( lo excluye de los G, 2433) Los HIJOS del causante HEREDAN por DERECHO PROPIO y en PARTES IGUALES (2426) Los demás descendientes heredan por representación sin limitación de grados LEGITIMARIO: 2/3 (2445)

175 Descendientes ADOPTADOS
175 Art. 558: La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Art El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante TRHA. NO distingue bienes, ni tipo de adopción . El CC sí lo hacía

176 Sucesión de los ASCENDIENTES
2º ORDEN. Llamamiento SUBORDINADO a la INEXISTENCIA de DESCENDIENTES (2431) CONCURRE con el cónyuge NO existe derecho de representación El más próximo excluye al más lejano sin que se tenga en cuenta naturaleza del vínculo , salvo supuesto de muerte del adoptado simple (2432) LEGITIMARIO ½ de la herencia (2434)

177 Sucesión del CÓNYUGE ORDEN CONCURRENTE (2433/4)
Excluye a los colaterales (2435) HEREDA sobres los bienes P, lleva su parte de G en la liquidación de la indivisión postcomunidad. No hereda sobre ellos Legitimario ½ Exclusión de su vocación: M in extremis, divorcio, separación de hecho (2436/7)

178 Sucesión de los COLATERALES
Llamados en forma SUPLETORIA a FALTA de ÓRDENES SUCESORIOS o VOLUNTAD testamentaria (2438) NO son legitimarios, no tiene legítima LIMITE: 4º grado: los más lejanos que pueden heredarse son el sobrino nieto a un tío abuelo y viceversa y un primo hermano a otro Concurrencia de hermanos bilaterales y unilaterales (2440)

179 DERECHOS del ESTADO A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados (2424). Declaración de vacancia: legitimados: a pedido de cualquier interesado (autoridad) o del Ministerio Público (2441) Curador: Designado por el juez recibe los bienes bajo inventario, paga deudas y legados, previa autorización judicial. Rinde cuentas. (2442) Concluida la liquidación, el juez entrega los bienes al Estado que corresponde. (2443) Reclamo posterior de derechos hereditarios: acción de petición de herencia. Se considera al Estado como poseedor de buena fe. CPCCJujuy Art. 459

180 LEGÍTIMA Adquiere RELEVANCIA si el causante ha efectuado TESTAMENTO o DONACIONES

181 1- SISTEMA de LEGÍTIMAS CC= CCCN
LÍMITE a la libertad de disponer por testamento o donación Limitación LEGAL y RELATIVA: -sólo afecta actos a título gratuito (no onerosos) -Su violación no causa la nulidad de los actos gratuitos inter vivos: sí su reducción -No recae sobre bienes concretos sino sobre una parte del patrimonio del causante

182 En algunos institutos se opta por una naturaleza y en otros por otra
2- NATURALEZA JURÍDICA Pars hereditatis: la calidad de legitimario es inescindible de la calidad de heredero. Si renuncio no puedo retener bienes Pars bonorum: cuota líquida de bienes, después de deducidas las cargas y deudas. Si el legitimario recibe por legado o donación podría renunciar y retener. Los autores modernos aluden a carácter preponderante de uno u otro término. Esto se advierte en el CCCN. En algunos institutos se opta por una naturaleza y en otros por otra

183 REDUCCIÓN de PORCIONES
3- LEGITIMARIOS Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. (2444) Descendientes 2/3 (4/5) Ascendientes ½ (2/3) Cónyuge ½= . CONCURRENCIA: legítima mayor (2446) REDUCCIÓN de PORCIONES

184 4- MEJORAS IMPUTACIÓN a la PORCIÓN DISPONIBLE
Donaciones a los herederos legitimarios con cláusula expresa en testamento o contrato (2385 in fine) Legado al descendiente o cónyuge salvo disposición en contrario (2385 4º p) A los legitimarios por acto oneroso (2461) Mejora al descendiente o ascendiente discapacitado (2448)

185 4.1- Mejora a favor del heredero con discapacidad (2448)
El causante puede disponer, por cualquier medio, incluso el fideicomiso, además de la PD, de UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas como MEJORA estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. OJO¡¡¡¡ y el cónyuge discapacitado Se considera persona con discapacidad, a quien padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. 185

186 EJEMPLO Padre que mejora al hijo discapacitado con PD (1/3=33%) + 1/3 de la Legítima (1/3 de 2/3= 22%). O sea que el hijo discapacitado tendrá 56% de la herencia y sus hermanos se dividirán el 44% Se adopta, indirectamente, el sistema del derecho español de l: 1/3 de L estricta, 1/3 de L para el discapacitado y 1/3 de libre disposición

187 4.2- TRANSMISIÓN de BIENES a LEGITIMARIOS (2461)
PRESUNCIÓN de gratuidad del negocio celebrado por el causante con un heredero legitimario transmitiendo la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia PRESUNCIÓN de MEJORA (imputación a la PD) NO se admite PRUEBA en CONTRARIO

188 “Sin embargo se deben deducir del valor de lo donado las sumas que el adquirente demuestre haber efectivamente pagado”. Ojo!!!!! No se entiende que exista precio de la enajenación por cuanto la ley establece presunción de gratuidad que no admite prueba en contrario. Sólo cabría admitir como única excepción a la presunción de gratuidad el caso en que se hubiere pactado renta vitalicia a cargo del donatario, probados tales pagos, podrían deducirse de lo donado

189 5- MASA de cálculo de la LEGÍTIMA (2445)
“valor líquido de la herencia (bienes*: créditos, frutos civiles, y los naturales percibidos, se excluyen los frutos o rentas devengados luego de la muerte menos deudas*) más el de los bienes donados* * No deben incluirse G íntegros en el caso de comunidad no liquidada * No comprende las cargas, surgen después de la muerte * Excluye las donaciones a 3º o legitimarios que excedieran los 10 años (2459)

190 MOMENTO para determinar el valor de la masa de cálculo de la LEGÍTIMA
Art º p.:prevé dos momentos diversos Activo líquido (Bs. – deudas): a la muerte Donaciones: época de la partición según el estado del bien al momento de la donación Ojo!!!! La LEGÍTIMA debería ser calculada según los valores de la masa al momento de la muerte que es cuando se determina si ha sido respetada o no. La variación del valor de esos bienes es importante para conformar la masa PARTIBLE más NO la masa de cálculo de la LEGÍTIMA

191 FECHA de cómputo de las DONACIONES colacionables o reducibles
Donaciones efectuadas a partir de los 300 días anteriores al nacimiento del descendiente o del nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el cónyuge: las efectuadas después del matrimonio.(2445 3º p.) Donaciones NO consolidadas o prescriptas Posesión del bien donado por un período menor a 10 años (2459).

192 6- PROTECCIÓN de la LEGÍTIMA
El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas. (2447) Disposiciones testamentarias Actos simulados Aportes a sociedades. -La ley nominatividad de las acciones, ha limitado este tipo de fraude -Inoponibilidad de la personalidad jurídica: (art. 54 ley ).

193 TÍTULOS por los cuáles se puede RECIBIR la LEGÍTIMA
Lo común es recibir la L por medio del título de HEREDERO pero “Cualquier título” involucra -recibir como legatario: cuando se deja al legitimario un legado particular que cubre su L -como donatario, si no cubre su L puede pedir complemento -a título de legitimario: preterido en el testamento, tiene acción de entrega de la L como legitimario

194 6.1- ACCIÓN de ENTREGA de la LEGÍTIMA (2450)
El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota. PRETERICIÓN -Omisión dolosa del legitimario, si es errónea puede impugnar testamento -En testamento en el que se dispone de todos los bienes -Legitimario omitido NO debe haber sido beneficiado con donaciones que cubran su legítima. Si no la cubren puede ejercer acciones de reducción, no de entrega de L

195 ACCIÓN de REINTEGRO de la LEGÍTIMA
PRINCIPIO: La legítima es un CONDICIONANTE NEGATIVO de la libre disposición EXCEPCIÓN: ACCIÓN de REINTEGRO de la LEGÍTIMA - Reconoce a la legítima con carácter POSITIVO ADQUISITIVO -El Heredero preterido NO obtiene la NULIDAD de la institución hereditaria, sino que REDUCE el MONTO de los herederos instituidos en la proporción necesaria para dejar a salvo su legítima

196 6. 2- ACCIÓN de COMPLEMENTO (2451)
“El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento “ COMPLEMENTO (FIN) del faltante de la legítima vulnerada se obtiene mediante la REDUCCIÓN (MEDIO) de las disposiciones testamentarias o de las donaciones

197 6.3- ACCIÓN de REDUCCIÓN “A fin de recibir o complementar su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden”. (2452) “Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante. (2453)

198 Acción personal que produce efectos regales (reipersecutorios, 2458)
Prescripción: 5 años (plazo general 2560) Objeto: - Disposiciones testamentarias, orden 2358 - Donaciones ENCUBIERTAS: requiere prueba de la simulación. Acumulación de acciones - Donaciones en FRAUDE a la legítima (pauliana acumulada) Carga de la prueba: denuncia e inventario de bienes (y deudas para obtener relictum liquido) y las donaciones inoficiosas. Valuación con intervención de los interesados (herederos, donatarios, legatarios) Sentencia: determina el monto de la legítima individual reclamada vulnerada y la reducción que corresponda (disposición testamentario o donación)

199 Sujetos ACTIVOS: -Legitimarios con vulneración de legítima existentes al momento de la donación (aplicación supletoria de colación 2395) -Descendientes nacidos con posterioridad a la donación??? No se prevé. Igualdad hereditaria permite admitir la legitimación -Acreedores de los legitimarios vulnerados (subrogación, 739) Sujetos PASIVOS Herederos legitimarios o testamentarios (2386) Legatarios (2452) Donatarios (2453)

200 6.3.1- Reducción de DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS (2452)
A fin de recibir o complementar su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden. Los legados se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del artículo 2358 (orden de pago). Ojo!!! Debió ser a la inversa del orden de cumplimiento

201 6.3.2.- Reducción de las DONACIONES (2453)
Efectuadas a 3ª: frente a la insuficiencia de reducción de las disposiciones testamentarias (2453). Efectuadas a descendiente o al cónyuge: (2386) ADMISIÓN EXPRESA de la reducción entre coherederos (oposición notarial) ORDEN: La última, luego las demás en el orden inverso a sus fechas, las de = fecha se reducen a prorrata (2453)

202 MODALIDAD de la reducción de las DONACIONES
RESTITUCIÓN en ESPECIE (2454) Reducción total, la donación queda resuelta. Reducción parcial: bien donado divisible, se divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa queda para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho. SUSTITUIBLE en DINERO ( º p) El donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima.

203 Perecimiento o deterioro de la cosa donada (2455)
Total: con culpa del donatario, éste debe su valor. Caso fortuito, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. Parcial por su culpa, debe la diferencia de valor Caso fortuito, se computa el valor subsistente Frutos (2454 4º p) El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de sustituir el pago del bien de intereses

204 EFECTOS de la REDUCCIÓN respecto de TERCEROS
De disposiciones testamentarias Enajenación de bienes sujetos a reducción El CCCN NO HABILITA efecto reipersecutorio contra terceros Legitimario con L vulnerada podrá pedir DAÑOS al heredero legatario disponente

205 De DONACIONES Cosas muebles no registrables:
NO hay acción contra el 3º sub adquirente de buena fe (art. 1895=2412) Bienes registrables: ACCIÓN REIPERSECUTORIA c/3º adquirente (2458)

206 Derechos reales (gravámenes) constituidos por el donatario o sus sucesores
Se extinguen (2457) Insolvencia del donatario o imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria (2458) La acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior (2456)

207 ACCIÓN REIPERSECUTORIA sobre el bien DONADO (2458)
El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima. NO importa el título e la adquisición, ni la buena o mala fe del 3º ojo!!! 392=1052

208 LÍMITE: prescripción adquisitiva (2459)
“La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901(unión de posesiones)”. NO DISTINGUE quien es el donatario: 3º o legitimario Concesión a una fuerte presión notarial En el CC imprescriptible (3955) 208

209 NO SE PUEDEN REDUCIR ni COLACIONAR donaciones efectuadas 10 años antes de la muerte del causante
OPERÓ la CONSOLIDACIÓN de la DONACIÓN Ojo!!!El donatario es propietario de la cosa donada al cumplir los requisitos de transferencia: título y modo (1892) NO juega la institución de la prescripción por posesión de la cosa donada durante 10 años, pues HAY propiedad del bien

210 Avanza negativamente sobre la protección de la legítima.
Fundamentos: Privilegiar el tráfico comercial (seguridad jurídica): disminuir la exclusión de bienes en cuyos antecedentes figure una donación Críticas: Avanza negativamente sobre la protección de la legítima. Corre la prescripción para el heredero aún cuando no puede intentar la acción (por no haber fallecido el donante) Pudo haberse previsto la exclusión de las donaciones efectuadas a legitimarios para así preservar la igualdad entre los herederos (C alemán, de Cataluña, etc) 210

211 Efectos distorsivos de la consolidación de las donaciones
Donación que no vulnera la legítima, está sometida a colación: se imputa el valor de aquélla a la hijuela del legitimario beneficiario (adelanto de herencia), se compensa de esta forma a los otros legitimarios que NO recibieron donación Donación viola le legítima estará sometida a reducción siempre que no hayan transcurrido 10 años desde la donación fecha en que aquélla desaparece jurídicamente y el heredero donatario se verá beneficiado en relación a los otros resultando clara la vulneración de la igualdad entre ellos

212 SUCESIONES TESTAMENTARIAS

213 1- REGLAS generales Testamento (2462)
Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte mediante testamento. Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador (2471)

214 CARACTERES Especialidad: T otorgado con las solemnidades legales (2462) Personalísimo: Las disposiciones testamentarias deben bastarse a sí mismas (2465), las instituciones sólo pueden hacerse por T (2484). Facultad indelegable, no puede dejarse al arbitrio de un tercero (2465, 2495) Excepción el legado alternativo 2494, 780 oblig. Alternativas). Unilateralidad: No es válido el testamento conjunto. (2465) Revocabilidad: hasta el momento de la muerte (2511) Formalidad: conforme las formas previstas (2473)

215 2- LEY APLICABLE CAPACIDAD para testar y revocarlo:
ley del domicilio del testador al momento del acto (2647) VALIDEZ del testamento (contenido): (del domicilio del testador) vigente al momento de la muerte del testador (2466) FORMA del Testamento : la vigente al tiempo de testar (2472) del lugar

216 3- CAPACIDAD para TESTAR
Personas mayores de edad al tiempo del acto (2464). Unificación para todos los testamentos (2482) INHABILIDADES testamentarias

217 NO pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración; b) el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado T c) los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad. Disposiciones testamentarias a favor de personas interpuestas. No tienen valor Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder. (2483)

218 PROTECCIÓN del VULNERABLE
Testamento otorgado por persona que padece limitaciones para comunicarse en forma oral y que no sabe leer ni escribir, puede otorgarlo por escritura pública y con la intervención de intérprete. (2467 e) En el CC no podía testar. Norma de protección del vulnerable Testador declarado judicialmente incapaz puede testar en intervalo lúcido que sea suficientemente cierto como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces (2467 d)

219 4- INTERPRETACIÓN del TESTAMENTO (2470)
Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos. Norma ausente en el CVélez

220 5- NULIDAD de TESTAMENTO
Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título (2463). Sistematiza y unifica las causales de nulidad de T (2467)

221 Establecimiento de condiciones y cargos por hechos imposibles, prohibidos por la ley, o contrarios a la moral: NO afectan la validez de las disposiciones sujetas a ellos (2468). Inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento: satisfechas las formas legales, la nulidad de una o de varias cláusulas no perjudica las restantes partes del acto. (2474). Confirmación de disposiciones de un testamento nulo por inobservancia de las formalidades: sólo si se reproducen en otro testamento otorgado con los requisitos formales pertinentes (2475).

222 Cualquier interesado Acción de nulidad
Si es manifiesta: Juez o Ministerio Público Excepciones: no puede el llamado menos conociendo la cauda de nulidad, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente. (2469)

223 6- FORMA de los testamentos
Sólo puede otorgarse en alguna de las formas previstas en este Código. La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna. (2473) La inobservancia de formas causa nulidad (2474) La firma (288) o seudónimo notorio (72), debe escribirse como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados. Los errores de ortografía o la omisión de letras no vician necesariamente la firma, quedando su validez librada a la apreciación judicial. (2476)

224 6.1.- TESTAMENTO OLOGRAFO (2477)
Instrumento privado escrito de puño y letra del testador Requisitos. Escritura, fecha y firma del testador La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta. La firma o seudónimo notorio debe estar después de las disposiciones

225 Fecha: El error del testador no perjudica la validez del acto, salvo que voluntariamente se ponga una fecha falsa para violar una disposición de orden público. Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento. (2478) Agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.

226 Protocolización (2339) Comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Luego se protocoliza lo que no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso. CPCCJujuy: Prevé AUDIENCIA, previa a la declaratoria para que asistan los que se hubiesen presentado y el Ministerio Público para “discutir los ds. sobre la herencia”(437)

227 6.2- TESTAMENTO por ACTO PÚBLICO
Se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura (2479). El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Se aplican las disposiciones de los artículos 299 (instrumentos públicos) y ss. Debe contener recaudos de escrituras (305). Puede otorgarlo persona con que padece limitaciones para comunicarse (2467 e)

228 FIRMA a RUEGO: TESTIGOS:
Testador que no sabe firmar: lo hace por él otra persona o algún testigo. Testador que sabe firmar y lo oculta: el testamento no es válido. Sabiendo firmar, no puede hacerlo: debe explicitarse la causa (2480) TESTIGOS: Personas capaces al tiempo de otorgarse el acto (2481). Inhabilitados: los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones (295). El testamento con testigo incapaz o inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente.

229 6.3- Testamento CONSULAR (2646)
DEROGACIÓN testamento cerrado y especiales: marítimo, militar y en caso de epidemia. 6.3- Testamento CONSULAR (2646) Es válido el testamento escrito hecho en país extranjero por un argentino o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios o un Cónsul y dos testigos domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento la autenticación de la legación o consulado.

230 Puede otorgado cualquier funcionario con el visto del jefe de legación al pie del testamento abierto o en el cerrado sobre la carátula. (testamento derogado!!!!!) El testamento abierto debe ser siempre rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada página, o por el Cónsul, si no hubiese legación. Si no existe un consulado ni una legación de la República, estas diligencias deben ser llenadas por un ministro o Cónsul de una nación amiga. El jefe de legación y, a falta de éste, el Cónsul, debe remitir una copia del testamento abierto o de la carátula del cerrado, al ministro de Relaciones Exteriores de la República y éste, lo debe remitir al juez del último domicilio del difunto en la República, No conociéndose el domicilio del testador en la República, el testamento será remitido a un juez nacional de primera instancia

231 6.4- Testamento AERONÁUTICO
Art. 85 ley –  El comandante de la aeronave registrar en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos, ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitir copia autenticada a la autoridad competente.

232 7- INSTITUCIÓN de HEREDEROS y LEGATARIOS (2484)
“La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida” (2465) Aplicación de las reglas de modalidades de los actos jurídicos (plazo, cargo y condición, 343/357)

233 7.1- SUPUESTOS ESPECIALES (2485)
La institución a los PARIENTES Se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. Si a la fecha del testamento hay un solo pariente en el grado más próximo, se entienden llamados al mismo tiempo los del grado siguiente.

234 A favor de SIMPLES ASOCIACIONES
se entiende hecha a favor de las autoridades superiores respectivas del lugar del último domicilio del testador con cargo de aplicar los bienes a los fines indicados por el causante. A los POBRES se entiende hecha al Estado municipal del lugar del último domicilio del testador con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social. A favor del ALMA del TESTADOR o de otras personas se entiende hecha a la autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador, con cargo de aplicar los bienes a sufragios y fines de asistencia social.

235 7.2- Institución de HEREDERO UNIVERSAL
Importa atribuir a la persona llamada por el testador una UNIVERSALIDAD de la herencia o una parte indivisa de ella (2278). Debe efectuarse por testamento Debe surgir de la voluntad directa del testador Informalidad: NO requiere la utilización de ninguna fórmula gramatical particular

236 La constituyen especialmente: (2487)
a) la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad; -Dejo todos mis bienes a Juan y Pedro -Dejo todos mis bienes a Juan y a Pedro el usufructo de ellos b) el legado de lo que reste cumplidos los demás legados; c) los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer. -Lego mi casa a Juan y mi auto a Pedro con derecho a crecer entre ellos.

237 7.3- Institución de HEREDEROS de cuota (2488)
Los herederos instituidos en una fracción de la herencia NO tienen vocación a todos los bienes (derecho de acrecer) EXCEPCIONES Derivan de la voluntad presunta del causante

238 Supuesto en que el testador haya querido conferirle vocación al todo en caso que no puedan cumplirse las demás disposiciones testamentarias. Testador que no ha dispuesto de todos sus bienes, el remanente acrece a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas, en caso que no hubiera legitimarios (2488). Frustración o caducidad de una institución de varios herederos sobre una misma cuota o sobre un mismo bien: cada cual aprovecha proporcionalmente la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca. (2489) Legado de usufructo: La muerte del colegatario de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarios excepto disposición en contrario del testamento. (2490)

239 8- SUSTITUCIÓN de HEREDEROS y LEGATARIOS (2491)
PERMITIDA: El testador puede subrogar al instituido para el supuesto de que éste no quiera (renuncia) o no pueda (indignidad, otras causas que tornan ineficaz el llamado) aceptar la herencia o el legado. El heredero o legatario sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al sustituido si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas al llamado en primer término.

240 SUSTITUCIÓN PROHIBIDA (2491)
NO se puede imponer un sucesor a los instituidos. No cabe confundir las instituciones sujetas a condición resolutoria o suspensiva, en los que los bienes pasan a otra persona. Valdría si el instiuido muere antes que el causante NO es válida la disposición por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de la herencia al morir el heredero o legatario instituido. Estas disposiciones NO perjudican los derechos de los instituidos

241 FIDEICOMISO testamentario (2493)
Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. (1666) El testador (fiduciante) puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario (fiduciario), conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8º, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero (artss y ss.).

242 No debe afectar la legítima de los herederos forzosos (2493)
Se aplican los artículos 2448 (mejora a favor del heredero discapacitado) y las normas de este Capítulo; las referidas al contrato de fideicomiso deben entenderse relativas al testamento. (1699) El heredero/legatario es fiduciario: administrador de los bienes fideicomitidos Puede ser beneficiario de las rentas que produzcan esos bienes (1673) Pero NO puede ser fideicomisario (beneficiario) de los bienes (1672) El plazo máximo (30 años, art. 1668) se computa a partir de la muerte del fiduciante. (1699)

243 9- LEGADOS INDELEGABILIDAD
El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero (2495). OBLIGACIÓN del heredero Cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo (2494). Obligación más amplia que en el CC

244 ADQUISICIÓN: puede requerirse su
cumplimiento a partir de la muerte del testador o desde el cumplimiento de la condición a que está sujeto. (2496) Supresión del legado a plazo del CC (2440) El legado con cargo se rige por las disposiciones relativas a las donaciones sujetas a esa modalidad. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquel era titular (2497 in fine) BIENES que pueden ser legados Todos los bienes que están en el comercio, aún los que no existen todavía pero que existirán después. (legado de cosa futura 2497)

245 EJEMPLO: “Lego mil toneladas de trigo de la cosecha 2018 de mi campo de Ayacucho”
Este legado lleva implícita la condición de que la cosa EXISTA en el patrimonio del causante al tiempo del fallecimiento, caso contrario no sería posible su transmisión Si la cosa no existe por CULPA del HEREDERO aquél debe los perjuicios causados Si existe en CANTIDAD MENOR a la legada, la disposición valdrá por aquélla.

246 8.1- de COSA CIERTA y DETERMINADA (2498)
Legados particulares se comprime sustituyendo la regulación del CC El heredero instituido en uno o más bienes determinados es legatario (2487 in fine).

247 Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión. (2498)
El legatario puede reivindicar la cosa legada, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al heredero (luego de 9 días de luto º p), al administrador (2358) o al albacea (2526), aunque la tenga en su poder por cualquier título. Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión. (2498) El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios. (2499) Lugar de la entrega (normas de las obligaciones): donde se encontraba la cosa al tiempo del fallecimiento o en el domicilio del deudor a la fecha del cumplimiento

248 8.2- de COSA GRAVADA (2500) El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta Comprende supuestos de disminución del valor del bien -afectación al pago de una deuda (prenda, hipoteca), -que sufra una restricción de dominio (servidumbre), -que esté desmembrado (usufructo)

249 8.3- de INMUEBLE (2501) El legado de un inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas. Los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no sean susceptibles de explotación independiente Modifica regulación del CC

250 8.4- de GÉNERO (2502) Legado de objeto determinado genéricamente : VÁLIDO aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador. Elección conferida al heredero/legatario: OPCIÓN por la cosa de peor o de mejor calidad. Si hay una sola cosa en el patrimonio del testador, con ella debe cumplirse el legado. Cosa determinada por su género supone que aquél tenga caracteres comunes que hagan posible la elección. Legado de un animal NO, de una vaca Si pq puedo elegirla En el CC el género debía determinarse por la naturaleza también cambia el criterio de elección del objeto

251 8.5- de cosa FUNGIBLE y legado ALTERNATIVO (2503)
Aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. La determinación de éstas se hace número, peso o medida NO hay elección (como en los legados de género) “lego cuatro botellas de vino Chateaux View” Legado de sumas de dinero De moneda extranjera: se deberá dar el equivalente en moneda de curso legal (765)

252 Legado de OBJETO ALTERNATIVO
(779 regla de las obligaciones) La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. “Lego a Pedro mi departamento de Melo o el de Peña” La elección de la cosa la establece el causante, sino el deudor (780, heredero)

253 GARANTÍA de EVICCIÓN en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo. (2503)
Si ocurre la evicción (turbación) de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la entrega de otra de la misma especie y calidad. Si el legado es alternativo, producida la evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros comprendidos en la alternativa. (2503) Imposibilidad de entrega del bien (reglas 781/2)

254 8.6- con DETERMINACIÓN del LUGAR (2504)
El legado de cosas que deben encontrarse en determinado lugar se cumple entregando la cantidad allí existente a la muerte del testador, aunque sea menor que la designada. Si es mayor, entregando la cantidad designada. Si no se encuentra cosa alguna, nada se debe. Remoción temporaria del lugar habitual de ubicación aludido en el testamento: se deben las que subsistan en el patrimonio del testador hasta la concurrencia de la cantidad indicada por éste.

255 8.7- de CRÉDITO y liberación de DEUDA (2505)
Comprende la parte del crédito o de la deuda que subsiste a la muerte del testador y los intereses desde entonces. (Si lo ejecutó antes de morir operó revocación del legado) La liberación de deuda (remisión de deuda, 950) NO comprende las obligaciones contraídas por el legatario con posterioridad a la fecha del testamento. El heredero debe entregar al legatario las constancias de la obligación que el testador tenía en su poder.

256 8.8- al ACREEDOR (2506) Legado al acreedor NO se imputa al pago de la deuda del causante con aquél, excepto disposición expresa en contrario. Reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario. Legado por error: Si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita. Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.

257 8.9- de COSA AJENA (2507) NO es válido
La adquisición posterior por el testador la convalida El testador puede imponer al heredero la obligación de adquirirla para transmitirla al legatario o a pagarle su justo precio si no puede obtenerla en condiciones equitativas. Si la cosa legada ha sido adquirida por el legatario antes de la apertura de la sucesión, se le debe su precio equitativo. El legado queda sin efecto si la adquisición es gratuita

258 8.10- de BIEN en CONDOMINIO (2508)
El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varias personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte Caso contrario, vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador El CCCN NO regula el legado de gananciales, pero sería aplicable esta regla

259 8.11- de PAGO PERIÓDICO (2510) Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir. A partir de la muerte del testador se debe cada cuota íntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el período correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso.

260 8.12- de ALIMENTOS (2509) Comprende lo cuantía o rubros que el testador hubiese decidido Si nada ha expresado comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades Beneficiarios: parientes u otras personas Cesación: cuando se alcanza mayoría de edad ( hasta que se encuentre en condiciones de procurarse alimentos) o recupere la capacidad. El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador.

261 9- REVOCACIÓN del TESTAMENTO
El testamento es revocable a voluntad del testador. NO confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión. (valdrá el reconocimiento de hijo extramatrimonial efectuado en testamento válido luego revocado) Facultad irrenunciable (2511) La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos (2512).

262 Por testamento posterior. (2413)
Excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte. Por matrimonio. (2514) Excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.

263 Por cancelación o destrucción del testamento ológrafo. (2515)
Si existen varios ejemplares del testamento, deben cancelarse todos La destrucción parcial del testamento presume que la destrucción es obra del testador, mientras no se pruebe lo contrario. Las alteraciones casuales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento si puede identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo. No se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a caso fortuito.

264 9.1.- Revocación del LEGADO
EXPRESA: por decisión plasmada en testamento La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado. (2516) Se transmite la cosa gravada (2500) TÁCITA: surge de actos materializados por el testador (2516) 1) TRANSMISIÓN de la cosa legada, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador.

265 2) PROMESA BILATERAL de compraventa,
aunque el acto sea simulado. 3) TRANSFORMACIÓN de la cosa efectuada por el testador. Si la transformación opera por hecho fortuito, de un 3º o por un hecho involuntario del testador opera la caducidad del legado (2519) 4) SUBASTA judicial y EXPROPIACIÓN implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador. NO ha habido decisión voluntaria del testador de revocar el legado, lo que justifica que si el bien es restituído se mantenga la disposición

266 5) Revocación por causa IMPUTABLE al LEGATARIO (2529)
por ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados, injuria gravemente la memoria del causante; b) por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador si son la causa final de la disposición (que tal tarea haya sido el motivo del legado). En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos. Pueden ser revocados, a instancia de los interesados (herederos, administrador, albacea)

267 REVOCACIÓN por INGRATITUD REMITE a las causas de ingratitud de las donaciones (1571)
a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d) si rehúsa alimentos al donante. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

268 10- CADUCIDAD de las disposiciones testamentarias
Ocurre por CIRCUNSTANCIAS AJENAS la VOLUNTAD del testador PREMORIENCIA.(2518) La institución de heredero o legatario caduca cuando el instituido muere antes que el testador o antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia o el legado.

269 PERECIMIENTO TOTAL de la cosa cierta y determinada ocurrida por cualquier hecho antes de la muerte del causante o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometido. También si perece por caso fortuito lego de abierta la sucesión (2519) Si el perecimiento es parcial, el legado subsiste por la parte que se conserva TRANSFORMACIÓN de la cosa (2519) Por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de éste o al cumplimiento de la condición suspensiva. Si la transformación la opera el testador el legado SUBSISTE

270 PRINCIPIO: limitación de la responsabilidad
11- RESPONSABILIDAD del HEREDRO PRINCIPIO: limitación de la responsabilidad Responde con los bienes que recibe (art. 2280) hasta la concurrencia del valor de aquéllos (2317) PÉRDIDA o DETERIORO de la cosa legada por hecho o CULPA de UN HEREDERO (2517) Responsabilidad personal de aquél

271 12- RENUNCIA del legatario
En el CC se presumía la aceptación Se requiere aceptación o renuncia expresa (2521) Intimación judicial para pronunciarse: cualquier interesado en el plazo que fije el juez. Silencio: se lo tiene por renunciante Forma: no hay norma, el 949 no la sujeta a forma especial. (R de la H requiere escritura) Prohibición de renuncia parcial. Si se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres. (2522)

272 13- ALBACEAS CAPACIDAD Personas humanas capaces al momento del desempeño del cargo Puede designarse al escribano que intervino en el testamento (costumbre arraigada) ???? Y se puede establecer su remuneración??? Personas jurídicas Organismos de la administración pública Cuando se nombra a un funcionario público, la designación está ligada a la función

273 DESIGNACIÓN (2524) Por el testador ajustado a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda. Designación de varios albaceas: El cargo se ejerce en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayorías y, faltando ésta, por el juez (2523). Designación judicial (2531) cesado el cargo discernido por el testador

274 REMUNERACIÓN (2530) Fijada en el testamento o asignada por el Juez, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados. Albacea legatario: el desempeño de la función constituye un cargo del legado, sin que corresponda otra remuneración excepto que deba entenderse, según las circunstancias, que era otra la voluntad del testador Deber de reembolso de los gastos en que incurre albacea para llenar su cometido y pagársele por separado los honorarios que le corresponden

275 ATRIBUCIONES (2523) Las CONFERIDAS por el testador
El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas. En defecto de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. Ojo!!! Se equipara a H y Legatarios, más si concurren herederos el testador NO podría otorgar facultades ni establecer disposiciones que desconozcan sus derechos, por ej. Designar perito inventariador, tasador, partidor, etc

276 REPRESENTANTE: supuesto de inexistencia de herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios (2529). Debe inventariar bienes e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes (curador de la herencia vacante) ES PARTE cuando se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones aun cuando haya herederos instituidos.(2529 2º p)

277 DEBERES (2526) Poner en seguridad el caudal hereditario
Practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados. Rendir cuentas de su gestión a los herederos. Pagar los legados con conocimiento de los herederos La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.

278 Reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Demandar el cumplimiento de los cargos a los herederos y legatarios impuestos por el testador Responsabilidad. (2527) por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.

279 Facultades de herederos y legatarios (2528)
Conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados. Solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.

280 CONCLUSIÓN (2531) Por la ejecución completa del testamento
Por el vencimiento del plazo fijado por el testador Por la muerte Incapacidad sobreviniente Renuncia Destitución (por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función) 2528

281 “Los operadores del derecho y especialmente los jueces tendrán un rol importantísimo para la puesta en marcha y maduración del Nuevo Código. Seguramente, de aquí en más, e independientemente de la conducta que cada uno asumió entes de la entrada en vigencia, frente a los vientos de cambios, todos juntos “construiremos molinos y desecharemos muros”, para que el nuevo instrumento sirva de sólido puente entre el derecho que fue y el que vendrá en un mundo cambiante que apasiona, aunque se muestre pleno de incertezas” Aída Kemelmajer de Carlucci, LL 03/08/15, 11


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