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La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497

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Presentación del tema: "La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497"— Transcripción de la presentación:

1 La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
Queremos mostrar el sistema nacional de personal y la gestión administrativa en el empleo público en el Perú. Como sabemos, desde el 2004 conta mos con la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, pero sin reglamentación. Es fundamental que el Estado peruano cuente con un marco normativo de reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a través del proyecto denominado Ley General del Empleo Público, con el fin de alcanzar eficacia y eficiencia en su camino al desarrollo y progreso; en la actualidad la carrera del servidor público, muchas veces mal entendida, se ha venido a menos acaso afectada por el desprestigio de la administración pública. Actualmente, desde el mes de noviembre pasado el Congreso de la República cuenta con el proyecto del Ejecutivo No. 686/2006-PE, que propone modificar los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 12º, 13º, 19º, 21º, 24º, 28º, 35º y 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sin embargo, no responde a las expectativas técnicas para la modernización del empleo público. Entonces la aprobación del proyecto Ley General del Empleo Público es justo y necesario, así podremos contar con un instrumento jurídico para la pendiente modernización del Estado. Por ello, la propuesta que se encuentra en la agenda legislativa del Congreso de la República, con Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como primera comisión dictaminadora, y la Comisión de Trabajo como segunda, no puede sino discutirse en un clima abierto, plural y técnico, respetando tanto los derechos de los trabajadores cuanto las necesidades de contar con un aparato público a la altura de la actual sociedad. Esperemos que en esta legislatura , que se inicia en agosto, se apruebe definitivamente dicho proyecto. EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

2 ESTRUCTURA DE LA LEY N° 29497 I. Título Preliminar
- Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral - Interpretación y aplicación de las normas II. Título I: Disposiciones Generales - Competencia - Comparecencia - Actuaciones procesales LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.  Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].  El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.

3 ESTRUCTURA DE LA LEY N° 29497 III. Título II: Procesos Laborales
- Proceso ordinario laboral - Proceso abreviado laboral - Proceso impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar - Proceso de ejecución - Proceso no contenciosos IV. Disposiciones complementarias y transitorias V. Disposiciones modificatorias y derogatorias LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.  Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].  El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.

4 Título I, Cap. III: Actuaciones Procesales
Subcapa. I. Reglas de conducta y oralidad Subcapa. II. Notificaciones Subcapa. III. Costas y costo Subcapa. IV. Multas Subcapa. V. Admisión y procedencia

5 Título I, Cap. III: Actuaciones Procesales
Subcapa. VI. Actividad probatoria Subcapa. VII. Conclusión del proceso Subcapa. VIII. Sentencia Subcapa. IX. Medios impugnatorios

6 Art. 21.- Oportunidad. Sólo pueden ser ofrecidos en la demanda y contestación. Exc
Actividad probatoria Art. 25.-Declaración de parte Art Declaración de testigos Art Exhibición de planillas Art Pericia Art Presunciones legales Art Carga de la prueba. Corresponde a quien afirma hechos. Otras adicionales… Novedad: Presunciones legales derivadas de la conducta.

7 Art. 30.- Formas especiales de conclusión del proceso
Conciliación Allanamiento Reconocimiento de la demanda Transacción Desistimiento Abandono Inasistencia por segunda vez Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público. En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

8 Art. 30.- El test de disponibilidad de derechos
A. El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles; B. Debe ser adoptado por el titular del derecho; C. Debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante. Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público. En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

9 Formas especiales de conclusión del proceso
Conciliación : propone fórmulas de solución Allanamiento: acto procesal que acepta las pretensiones del demandante Reconocimiento de la demanda: no solo acepta la pretensión sino admite la veracidad Transacción: concesiones recíprocas sobre temas dudosos o litigioso Desistimiento: voluntad de apartarse del proceso Abandono: inactividad de las partes por 4 meses Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público. En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

10 Art Sentencia Es el acto procesal más importante del proceso. Contiene un mandato con fuerza impositiva; es decir, vincula y obliga. Tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva. El art. 122 del Código Procesal Civil establece las condiciones que debe reunir.

11 Art. 32.- Medios impugnatorios
Apelación de la sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos Recurso de casación Según el CPC existen otros medios: reposición, tacha, queja y nulidad

12 Recursos y remedios 1 NOIRMATIVA Código Procesal Civil
Tacha: tiene como objetivo invalidar eficacia a los medios de prueba. Reposición: se interpone ante el mismo juez para que revoque un decreto. Código Procesal Civil Nulidad: ineficacia de un acto procesal por irregularidades. Oposición: cuestiona ciertos medios probatorios propuestos por las partes.

13 Art. 32.- Apelación de la Sentencia
El plazo es de 5 días hábiles Art Procedimiento en segunda instancia: dentro de 5 días hábiles de recibido el expediente fija día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa. El día de la audiencia concede el uso de la palabra a las partes. Concluida la exposición oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de 60 minutos …

14 Art. 34°.- Recurso de casación
Se sustenta en la infracción normativa o en el apartamiento de los precedentes vinculantes Admisibilidad: plazo de 10 días hábiles, adjuntando la tasa. De lo contrario 3 días hábiles… Efecto: No suspende la ejecución de las sentencias. Consecuencias: Si es fundado la Sala casa la resolución y resuelve el conflicto. _ Procedencia: Que . el recurrente no hubiera consentido . describir con claridad la infracción normativa o apartamiento .Demostrar la incidencia directa…

15 MUCHAS GRACIAS!!!! leogamarravilchez@hotmail.com


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