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La Teoría General del Proceso

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Presentación del tema: "La Teoría General del Proceso"— Transcripción de la presentación:

1 La Teoría General del Proceso
El Problema Relativo a la Diversidad o la Unidad del Derecho Procesal

2 GENERALIDADES Para que se pueda hablar de la Teoría General del Proceso, es necesario que haya unidad en el estudio de ciertos conceptos e instituciones, que permitan generar enunciados generales. Sin embargo esto no ha sido fácil, desde sus inicios de esta disciplina los estudiosos del Derecho Penal y del Proceso Penal presentaron oposición.

3 CORRIENTE DIVERSIFICADORA.
Esta Doctrina sostiene la no existencia de elementos comunes entre los distintos procesos, es decir que los procesos son distintos entre si y que no tienen nada en común. Hacen un estudio comparativo del proceso civil y el proceso penal. Principalmente destacan dos penalistas EUGENIO FLORIAN y VINCEZO MANZINI.

4 ARGUMENTOS DE FLORIAN El Objetivo Esencial del Proceso es una Relación de Derecho Publico.- hay un interés publico en que los crímenes sean castigados, pues de otra forma prevalecería el desorden, en el proceso civil solo están en juego intereses privados. El Proceso Penal es un Instrumento Normalmente Indispensable para la Aplicación de la Ley Penal.- en contraste el proceso civil no siempre es necesario para la actuación de las relaciones de derecho privado. En el Proceso Penal el Poder Dispositivo de las Partes es muy Restringido y el Poder del Juez es Grande.-El proceso penal aun aplica el principio inquisitorio, y el juez tiene facultades de oficio sin que las partes se lo impidan, porque debe alcanzar la verdad material de los hechos, en contraste al proceso civil que se aplica el principio dispositivo.

5 ARGUMENTOS DE FLORIAN En el Proceso Penal el Juez debe Inspirarse en Criterios Ético-Sociales en Apreciaciones discrecionales relativas al máximo y minimo de la sanción .- El proceso penal utiliza criterios de valorización de tipo técnico (psicológico, antropológico, sociales, etc), en contraste en el proceso Civil son criterios jurídicos.

6 ARGUMENTOS DE MANZINI En el Proceso Penal el Concepto de Parte tiene una significación propia.- En contraste en el proceso civil luchan dos partes con una paridad de trato e igualdad procesal. En el Proceso Penal el Juez tiene iniciativas instructoras y libertad de convencimiento, y en el proceso civil no. En el Proceso Penal no es suficiente la sola confesión de la parte acusada para tener por verdadero el hecho. En el proceso civil se aplica el principio ¨confesión de parte relevo de prueba”. En el Proceso Penal la principal prueba no lo es la documental.

7 CORRIENTE UNITARIA Hoy en día la mayor parte de los procesalistas aceptan esta teoría, máxime ahora con los nuevos perfiles jurisdiccionales creados. Entre los autores mas destacados defensores desde sus inicios encontramos a Rende, a De Miguel y Alonso, y sobre todo Carnelutti, quienes escribieron sendos artículos para generar conceptos comunes que dieran unidad. Unidad no quiere decir igualdad ni mucho menos identidad, estos autores buscan unidad no solo en la doctrina sino también en la legislación.

8 ELEMENTOS COMUNES El Proceso civil o penal son relaciones de derechos publico y el Estado tiene interés en la solución de conflictos, tan es así que prohíbe la autotutala. El Derecho penal no necesariamente requiere de manera ineludible al proceso penal, puede existir responsabilidad penal y sin llegar al proceso, sobre todo con las formas auto compositivas de solución como es el perdón. Hoy en día en el proceso civil el juez ha dejado de ser un receptor de la voluntad de las partes y se ha convertido en un rector de la actividad, se han incrementado sus facultades oficiosas sobre todo en materia familiar.

9 ELEMENTOS COMUNES El juez civil ha dejado de ser un aplicador de criterios técnicos jurídicos y recurre a criterios éticos, psicólogos, sociales, etc., sobre todo en materia familiar o en materia del trabajo. El concepto de parte se ha arraigado en el proceso penal y ahora se entiende claramente que el MP es quien ejerce la pretención punitiva, el algunos sistemas los particulares pueden acudir directamente al juez a defender causas penales, nuestro ordenamiento constitucional lo prevé y deja al legislador su posible reglamentación.

10 Conceptos Comunes Ramiro Podetti establece la teoría denominada la trilogía estructural del Derecho Procesal, argumentando que existen tres conceptos comunes y constantes a todos los procesos, y que a partir de ellos puede crearse predicamentos generales para el Derecho Procesal. Esos conceptos son: La Acción, la Jurisdicción y el Proceso. Adicionalmente otros autores consideran que habrá que agregar un concepto adicional y común a todos los procesos, este es el de la prueba

11 La Acción Es un derecho publico subjetivo, mediante el cual las partes solicitan al juez dirima, atreves de una sentencia, una controversia aplicando una norma abstracta al caso concreto. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 8º y 17º constitucional. La acción es parte de esa concepción filosófica hegeliana, donde se parte de una tesis (acción), de una antítesis (Derecho de Contradicción) y de una Síntesis que ejerce el juez en la sentencia, todo esto dentro de un ámbito estructural denominado proceso jurisdiccional.

12 Teoría de la Bilateralidad de la Acción
Esta implica, que todo lo que se predique de la acción, será aplicable a la contradicción ( o derecho a excepción u oponer defensas), ya que tienen la misma naturaleza jurídica, difiriendo solo el sentido de la pretensión, la cual será en sentido inverso. La acción así entendida es un concepto hegeliano con desarrollo estructural (proceso). El desarrollo del proceso es un constante accionar de las partes, esto es un peticionar al órgano jurisdiccional para impulsar la secuela procesal, que habrá en concluir con la obtención de una sentencia.

13 ¿COMO SE ACCIONA AL ORGANO JURISDICIONAL?
El medio más común es mediante la demanda, pueden existir otros medios como la comparecencia. La demanda es el documento donde se plasma la pretensión del demandante (actora) los hechos y documentos en los que se fundan, y los argumentos y fundamentos jurídicos que sirvan de base para la procedencia de la pretensión. Los requisitos de la demanda los encontramos en el artículo 255 del Código de Procedimientos civiles del DF.

14 LA DEMANDA ART. 255 CPCDF I.- EL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE PROMUEVE;
II.- EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LA ACTORA Y EL DOMICILIO QUE SEÑALE PARA OIR NOTIFICACIONES; III.- EL NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO; IV.- EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMEN CON SUS ACCESORIOS; V.- LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICION. VI.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCION, VII.- EL VALOR DE LO DEMANDADO, VIII.- LA FIRMA DE LA ACTORA, O DE SU REPRESENTANTE LEGITIMO.

15 DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA
EL PODER QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL QUE COMPARECE EN NOMBRE DE OTRO, O BIEN EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CARACTER CON EL QUE EL LITIGANTE SE PRESENTE EN JUICIO, II.- LOS DOCUMENTOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU ACCION, SI NO LOS TUVIEREN A SU DISPOSICION, ACREDITARAN HABER SOLICITADO SU EXPEDICION CON LA COPIA SIMPLE SELLADA POR EL ARCHIVO O LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS ORIGINALES, SALVO DISPOSICION LEGAL EN CONTRARIO O QUE SE TRATE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES, DE NO CUMPLIRSE POR LAS PARTES CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTERIORES, NO SE LES RECIBIRAN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO OBREN EN SU PODER AL PRESENTAR LA DEMANDA O CONTESTACION, COMO TAMPOCO SI EN ESOS ESCRITOS SE DEJAN DE IDENTIFICAR LAS DOCUMENTALES, PARA EL EFECTO DE QUE OPORTUNAMENTE SE EXIJAN POR EL TRIBUNAL Y SEAN RECIBIDAS; EL MISMO TRATAMIENTO SE DARA A LOS INFORMES QUE SE PRETENDAN RENDIR COMO PRUEBA; III.- TODOS LOS DOCUMENTOS QUE LAS PARTES TENGAN EN SU PODER Y QUE DEBAN DE SERVIR COMO PRUEBAS DE SU PARTE Y, LOS QUE PRESENTAREN DESPUES, CON VIOLACION DE ESTE PRECEPTO, NO LES SERAN ADMITIDOS, SALVO DE QUE SE TRATE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES, Y IV.- COPIAS SIMPLES , TANTO DEL ESCRITO DE DEMANDA COMO DE LOS DEMAS DOCUMENTOS REFERIDOS, INCLUYENDO LA DE LOS QUE SE EXHIBAN COMO PRUEBA SEGUN LOS PARRAFOS PRECEDENTES, PARA CORRER TRASLADO A LA CONTRARIA.

16 EFECTOS JURIDICOS POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA
INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION SI NO LO ESTA POR OTROS MEDIOS, SEÑALAR EL PRINCIPIO DE LA INSTANCIA DETERMINAR EL VALOR DE LAS PRESTACIONES EXIGIDAS, CUANDO NO PUEDA REFERIRSE A OTRO TIEMPO.

17 EL AUTO /PREVENSIÓN SI LA DEMANDA FUERE OBSCURA O IRREGULAR, O NO CUMPLIERA CON ALGUNOS DE LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 95 Y 255 EL JUEZ PREVENDRÁ. DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS SEÑALARA CON TODA PRECISION EN QUE CONSISTEN LOS DEFECTOS DE LA MISMA, PARA QUE EL PROMOVENTE CUMPLA CON LA PREVENCION EN UN PLAZO MAXIMO DE CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACION. DE NO HACERLO TRANSCURRIDO EL TERMINO, EL JUEZ LA DESECHARA Y DEVOLVERA AL INTERESADO TODOS LOS DOCUMENTOS, CON EXCEPCION DE LA DEMANDA CON LA QUE SE HAYA FORMADO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

18 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
Si la demanda fuere acorde a lo establecido en el 255 y 95 del código, el Juez emitirá auto admisorio de la demanda, el cual contendrá: Admisión a trámite de la demanda Ordena emplazar a juicio con la demanda con la demanda y copias de traslado.

19 EMPLAZAMIENTO Es la notificación formal que el Juez realiza a la demandada, para informarle de la existencia de una demanda en su contra, a efecto de que comparezca dentro de un plazo perentorio, a dar contestación a la demanda y oponer excepciones, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por confeso en forma ficto de la misma. El emplazamiento lo realiza el secretario actuario del juzgado.

20 EFECTOS JURIDICOS DEL EMPLAZAMIENTO
I.-PREVENIR EL JUICIO EN FAVOR DEL JUEZ QUE LO HACE; II.- SUJETAR AL EMPLAZADO A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL JUEZ QUE LO EMPLAZO SIENDO COMPETENTE AL TIEMPO DE LA CITACION, AUNQUE DESPUES DEJE DE SERLO CON RELACION AL DEMANDADO PORQUE ESTE CAMBIE DE DOMICILIO, O POR OTRO MOTIVO LEGAL; III.- OBLIGAR AL DEMANDADO A CONTESTAR ANTE EL JUEZ QUE LO EMPLAZO, SALVO SIEMPRE EL DERECHO DE PROVOCAR LA INCOMPETENCIA; IV.- PRODUCIR TODAS LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPELACION JUDICIAL, SI POR OTROS MEDIOS NO SE HUBIERE CONSTITUIDO YA EN MORA EL OBLIGADO; V.- ORIGINAR EL INTERES LEGAL EN LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS SIN CAUSA DE REDITOS.

21 CONTESTACION A LA DEMANDA
Es el escrito mediante el cual la demandada, ejercita su derecho de contradicción, esto con fundamento en el artículo 14º de la constitución federal y 8º, así como el 260 del código adjetivo. Debe realizarse en el plazo perentorio establecido (15 días para el procedimiento civil) Debe referirse a todos los hechos y pretensiones de la demanda, sin dejar de contestar alguno, ya que de lo contrario se le tendrán por confesados en forma ficta. Debera agregar todos los documentos que funden sus excepciones.

22 REQUISITOS DE LA CONTESTACION
I.- SEÑALARA EL TRIBUNAL ANTE QUIEN CONTESTE; II.- INDICARA SU NOMBRE Y APELLIDOS, EL DOMICILIO QUE SEÑALE PARA OIR NOTIFICACIONES Y, EN SU CASO, LAS PERSONAS AUTORIZADAS III.- SE REFERIRA A CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICION, EN LOS CUALES PRECISARA LOS DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE TENGAN RELACION CON CADA HECHO, IV.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, O DE SU REPRESENTANTE LEGITIMO. V.- TODAS LAS EXCEPCIONES QUE SE TENGAN, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, SE HARAN VALER SIMULTANEAMENTE EN LA CONTESTACION Y NUNCA DESPUES, A NO SER QUE FUERAN SUPERVENIENTES. VI.- DENTRO DEL TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, SE PODRA PROPONER LA RECONVENCION VII.- SE DEBERAN ACOMPAÑAR DE TRASLADO VIII.- EN LOS CASOS DE DIVORCIO PODRA MANIFESTAR SU CONFORMIDAD CON EL CONVENIO PROPUESTO O, EN SU CASO, PRESENTAR SU CONTRAPROPUESTA, DEBIENDO ANEXAR LAS PRUEBAS RESPECTIVAS RELACIONADAS CON LA MISMA. IX.- SI EL DEMANDADO QUISIERE LLAMAR A JUICIO A UN TERCERO DEBERA MANIFESTARLO EN EL MISMO ESCRITO DE CONTESTACION.

23 AUTO QUE ADMITE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
Verifica que la contestación se haya realizado dentro del plazo perentorio establecido por la ley (15 días procedimiento ordinario) Se tiene por presentada a la demandada, contestando la demanda en los términos de su escrito. Se da vista a la actora con las excepciones y defensas planteadas por un termino de tres días. Señalara día y hora para que tenga verificativo la audiencia previa y de conciliación (procedimiento ordinario) dentro de los diez días siguientes

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