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SUJETOS PROCESALES: EL JUEZ, DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES

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Presentación del tema: "SUJETOS PROCESALES: EL JUEZ, DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES"— Transcripción de la presentación:

1 SUJETOS PROCESALES: EL JUEZ, DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES
DR. JOSE HUAMANCAYO BERNEdO

2 Sujetos procesales: el juez
QUIEN ES EL JUEZ ? ES UN ABOGADO NOMBRADO MEDIANTE CONCURSO POR EL CONSEJO NACIIONAL DE LA MAGISTRATURA (JEZ TITULAR O JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, PENAL, FAMILIA, LABORAL,ETC) O TAMBIEN PUEDE SER NOMBRADO POR UN CONCURSO INTERNO DEL PODER JUDICIAL (POSTULAN ABOGADOS HABILES CON MAS DE 5 AÑOS DE EXP. PROFESIONAL, O SON ASCENDIDOS LOS MAGISTRADOS, EJMEPLO UN JUEZ DE PAZ ES ASCENDIDO A PRIMERA INSTANCIA) A ESTOS JUECES SE LES DENOMINAN JUECES SUPLENTES. LOS JUECES SEAN SUPLENTES O TITULARES TIENEN DEBERES IGUALES QUE ESTABLECE EL ART. 50 DEL CPC. ENTRE OTROS DEBERES LOS MAS IMPORTANTES SON: 1.-DIRIGIR EL PROCESO. LOS JUECES SON LOS DIRECTORES DEL PRPOCESO JUDICIAL. PROCURANDO LA ECONOMIA PROCESAL. 2.- DEBE HACER EFECTIVA LA IGIUAL DE PARTES EN EL PROCESO,TRATANDO A LAS PARTES (DEMANDANTE Y DEMANDADO) EN IGUALDAD DE CONDICIONES.

3 EL JUEZ ASIMISMO EL JUEZ ESTA FACULTADO PARA :
3.-DICTA RESOLUCIONES Y REALIZA R LOS ACTOS PROCESALES EN LAS FECHAS SEÑALADAS Y EN ORDEN DE INGRESO AL DESPACHO. 4.-DECIDEN EL CONFLICTO DE INTERESES Y CUANDO HAYA VACIO O DEFECTO DE LEY PUEDE APLICAR, LOS P.RINCIPIOS GENERALES DEL DRECHO, LA DOCTRINA Y JUSRISPRUDENCIA (VINCULANTE). 5.-ESTA FACULTADO PARA SANCIONAR AL ABOGADO QUE ACTUA CON DOLO O FRAUDE. 6.-DEBE FUNDAMENTAR LOS AUTOS Y SENTENCIAS, BAJO SANCIIONA D ENULIDAD, RESPETABTO LOS PRINCIPIOS DE JERARQUIA DE NORMAS. ASIMISMO EL JUEZ ESTA FACULTADO PARA : 1.-ADAPTAR LA DEMANDA A LA VIA PROCEDIMENTAL QUE CONSIDERE APROPIADA. 2.-ORDENAR ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES RESPETANDO EL DERECHO DE DEFENSA EN ARAS AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

4 EL JUEZ 3.-ORDENA LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES DE MANERA PERSONAL A FIN DE INTERROGARLAS, LAS PARTES PUEDEN IR ACOMPAÑADAS POR SUS ABOGADOS. 4.- PUEDE IMPONER MULTA COMPULSIVA A LAS PARTES QUE NO CUMPLEN SU MANDATO. EXPULSAR DE LAS ACUACIONES A QIEN ALTERE SU DESARROLLO 5.- DISPONER LA DETENCION HASTA POR VEINTICUATRO HORAS DE QUIEN RESISTE SU MANDATO. Y LAS DEMAS FACULTADES QUE ESTABLECE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

5 RESPONABILIDADES DE LOS JUECES DENTRO DEL PROCESO
LOS JUECES DENTRO DEL PROCESO SON DIRECTORES , POR ENDE LES CORRESPONDE DIRIGIR EL PROCESO Y ACTUAR LAS AUDIENCIA DE MANERA PERSONAL, NO PUEDE DELEGAR A UN AUXILIAR REALIZARLA; EL JUEZ INDICA A LAS PARTES COMO SE DESARROLLA EL PROCESO DE ACUERDO AL TIPO DE PROCESO, (CONOCIMIENTO, ABRECVIADO, SUMARISIMO, EJECUTIVOS, ETC) EL JUEZ NO PUEDE SUSPENDER LA AUDIENCIA, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. EL JUEZ QUE REALIZA LA AUDIENCIA ES EL JUEZ QUE SENTENCIA.

6 COMO UN JUEZ COMETE INCONDUCTA FUNCIONAL?
“Los jueces deben hacer prevalecer su conducta basada en la cultura de valores éticos y profesionales, cumpliendo su función imparcial de dictaminar justicia a favor e la ciudadanía” Las normas a aplicar sobre inconducta funcional de los JUECES son las siguientes Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica del Ministerio Público Ley de Carrera Judicial Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura ROF de la OCMA ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

7 Inconducta funcional de jueces
La existencia de una irregularidad o inconducta funcional de un Magistrado dentro de un proceso de cualquier naturaleza tiene diversas sanciones, así tenemos que comete Falta Leve cuando - Incurre en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por dos veces hasta por dos (2) veces. - Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente. - Emitir los informes administrativos solicitados fuera de los plazos fijados, injustificadamente. - No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos, o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique - Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. - Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos. en retraso, omisión o - Descuido en la tramitación de procesos.

8 Faltas Leves - Desacatar las disposiciones administrativas internas del órgano de gobierno judicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad. - No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro del programa de capacitación regular. - Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave. - Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) día.

9 FALTAS GRAVES - Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial. - Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales. -Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho Judicial. - Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. - No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. - Comentar a través de cualquier medio de comunicación, aspectos procesales o de fondo de un proceso.

10 Faltas graves Desacatar las disposiciones contenidas en Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional. - Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública. - Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. - Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia.

11 FALTAS GRAVES - Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar más de las horas previstas a otras funciones permitidas por disposición constitucional, legal o autorizadas por el órgano de gobierno competente. (POR EJEMPLO MAS DE 8 HORAS A LA SEMANA EN EJERCER LA DOCENCIA)

12 Recusacion y abstencion del juez
La recusación y abstención son medios por los cuales el Juez se aparta de un proceso que viene conociendo desde su inicio , porque se pondría en duda su imparcialidad o probidad. Se produce la Abstención: Cuando el Juez reconoce que s encuentra impedido de dirigir el proceso, por cuanto existen circunstancias personales que le impiden conocer la causa. Las causales de abstención son las siguientes: -Que haya sido parte en ese proceso. -Que él su cónyuge o conviviente tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción con alguna de las partes, representantes o apoderados, o con su abogado. -Que él su cónyuge o conviviente, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes.

13 Abstención del juez causales
- Que él su cónyuge o conviviente hayan recibido beneficios, dádivas de algunas de las partes, antes o después de empezado el proceso, aunque sea de escaso valor. - Que haya conocido el proceso en otra instancia. También el Juez puede apartarse del proceso por otros motivos no previstos como impedimentos pero por delicadeza o decoro. Cuando se da esta situación estamos frente a la denominada BSTENCIUON POR DECORO.

14 CAUSALES DE RECUSACION DEL JUEZ
-QUE EL JUEZ SEA AMIGO O ENEMIGO MANIFIESTO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES. ESTO SE DEBE DEMOSTRAR CON HECHOS INEQUIVOCOS. -QUE EL SU CONYUGE O CONVIVIENTE O PARIENTES CERCANOS, TENGAN RELACIONES DE CREDITO CON ALGUNAS DE LAS PARTES, SALVO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS O DE SERVICIOS PUBLICOS. -QUE EL , SU CONYUGE O CONVIVIENTE, SENA DONATARIOS, EMPLEADORES O PRESUNTOS HEREDROS DE ALGUNA DE LAS PARTES. -QUE HAYA INTERVENIDO EN EL PROCESO COMO APOFDERADO, MIEMBRO DEL MINISTERIO PUBLICO, PERITO, TESTIGO O DEFENSOR. -QUE TENGA INTERES DIRECTO O INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO. -QUE EXISTA PROCESO VIGENTE ENTRE EL, SU CONYUGE O CONVIVIENTE CON CUALQUIERA DE LAS PARTES. -CUANDO EL JUEZ, ESTANDO IMPEDIDO, NO SE ABSTIENE.

15 FALTAS MUY GRAVES - Desempeñar, simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados, salvo lo previsto en la Constitución Política para la docencia universitaria. Ejercer la defensa o asesoría legal, pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida.

16 Faltas muy graves No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del órgano de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relación a la declaración jurada de bienes y rentas efectuada anualmente. - Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia en la interpretación o aplicación de la ley, salvo cuando se halle en conocimiento de la causa, a través de los recursos legalmente establecidos. - Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados.

17 Faltas muy graves -Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional. - La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. - La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional. - Incurrir en acto u omisión

18 CUALES SON LAS SANCIONES A IMPONER A UN JUEZ
Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables A los jueces son: a) Amonestación; b) multa; c) suspensión; y, d) destitución. En el caso de los Fiscales b.- Multa; c.- Suspensión; y,


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