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Nuevo código civil y comercial

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Presentación del tema: "Nuevo código civil y comercial"— Transcripción de la presentación:

1 Nuevo código civil y comercial
Parte general – capacidad – menores – incapaces – personas con capacidad restringida - inhabilitados

2 “Comprendiendo” al nccc
“DIALOGO DE FUENTES” RAZONES DE LA EXISTENCIA DE UN TÍTULO PRELIMINAR Sistema General de regulación del derecho privado + Microsistemas de regulación de actividades específicas El profesor Atilio Alterini decica que el codigo de velez es para nosotros como un par de zapatos viejos: comodos, pero no por eso menos viejos ADEMAS MUCHAS DE SUS IDEAS ESTAN SUPERADAS, YA LO DECIA BORDA EN 1968 QUE LAS IDEAS ESENCIALES DE VELEZ YA NO VERTEBRAN NUESTRA LEGISLACION CIVIL CON RELACION A LA INCLUSION DE LA CONSTITUCION COMO FUENTE YA DECIA ALBERTI QUE “EL CODIGO CIVIL DEBE SER EL CONTRAFUERTE DEMOCRATICO DE LA CONSTITUCION POLITICA” LORENZETTI DICE QUE “LA PERSONA SE PRESNTA COMO N NUCLEO DE IRRADIACION DE DERCHOS. EN TANTO ESTE FENOMENO HA SIDO CAPTADO EN LOS TRATADDOS INTERNACIONALES Y EN LAS CONSTITUCIONES, SE PRODUCE UN ENLACE, UN PUNTO DE CONTACTO ENTRE EL DERECHO PRIVADO Y EL PUBLICO CONSTITUCIONAL”

3 CAPACIDAD -DE DERECHO (INCAPACIDADES DE DERECHO) -DE HECHO o DE OBRAR (AHORA “DE EJERCICIO” art. 23 NCCC) INCAPACES DE EJERCICIO DIFERENCIAS PARA LA DOCTRINA CLASICA INCAPACES (DE EJERCICIO) Enumeración Art. 24 NCCC VER DISTINCIONES ANOTADAS EN EL CODIGO DEL COLEGIO ARTS 22 Y 23

4 MENORES DE EDAD Codigo civil actual
Menores impuberes = Incapaces de hecho absolutos Discernimiento para los actos licitos 14 años Menores adultos = Incapaces de hecho relativos Discernimiento para los actos ilicitos 10 años

5 MENORES DE EDAD NCCC PUNTOS FUNDAMENTALES DEL ANALISIS DEL NCCC EN ESTE TEMA LINEAS DIRECTRICES: NUEVO CONCEPTO DE MINORIDAD (NIÑO-SUJETO); Y LAS DISTINCION ENTRE LAS NOCIONES DE CAPACIDAD Y COMPETENCIA (“GILLICK COMPETENCE”) El niño como sujeto de derecho participativo, en la medida de lo RAZONABLE Y LO CONVENIENTE La noción de COMPETENCIA, también llamada “APTITUD”, se trata de un concepto ligado al de discernimiento, mas no es correcto afirmar que coincide con la edad en la que la ley reputa que hay discernimiento, en especial cuando se trata de temas vinculados con practicas medicas. CASO GILLICK 1985 un menor es “GILLICK COMPETENT” si es menor de 16 pero puede comprender los alcances del acto médico.

6 MENORES DE EDAD NCCC POSTULADOS BASICOS AUTONOMIA PROGRESIVA
DERECHO A SER OIDO 3) INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

7 Menores de edad nccc SON INCAPACES DE EJERCICIO 2) POR ENDE SUJETOS A LA REPRESENTACIÓN DE SUS PADRES (art. 101 inc. b)

8 Menores de edad nccc novedades
PODRÁ HABER ACTOS QUE REALICEN: Por intermedio de sus REPRESENTANTES LEGALES Por SÍ MISMOS bajo un régimen de ASISTENCIA LIBREMENTE Basados siempre en pautas de “edad y grado de madurez” LAS PAUTAS DE EDAD Y GRADO DE MADUREZ PARECEN DIRIGIDAS SIEMPRE AL JUEZ, NO A LOS RESTANTES OPERADORES JURIDICOS, EN SU MAYORÍA. EL SISTEMA PROPONE LA ADQUISICION GRADUAL DE COMPETENCIAS. ALGUNOS AUTORES IMAGINAN QUE EL PRINCIPIO SE PUEDE REPRESENTAR POR UNA PIRAMIDE EN CUYA BASE ESTA EL INTERES SUPERIOR, Y EN LA CUSPIDE LA AUTODETERMINACIÓN, ES DECIR QUE LA PIRAMIDE REPRESENTA TODO EL CAMINO QUE EL MENOR DEBERÁ RECORRER HASTA ALCANZAR LA AUTONOMÍA PLENA, COADYUVADO POR EL RENACIDO ROL DE LOS PADRES EN EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

9 MENORES DE EDAD NCCC Dentro de los menores de edad se encuentran LOS ADOLESCENTES Van desde los 13 años hasta la mayoría de edad (art. 25) Desde el nacimiento hasta los 13 el NCCC no dice como se llaman El discernimiento para los actos lícitos ahora es a los 13 años (para los ilicitos sigue siendo desde los 10 años) LAS DENOMINACIONES UTILIZADAS POR EL CODIGO – FUERTEMENTE CRITICADAS LA CDN LOS LLAMA “NIÑOS” HASTA LOS 18. EL NCCC los llama niño, niño y niña, adolescente, “niño, niña y adolescente”. MAYORIA DE EDAD – Se adquiere de pleno derecho el día del cumpleaños, sin tener que esperar a la cero hora del día siguiente. A partir de alli, cesa su incapacidad, se extingue la titularidad de la resp. Parental, y con ello la representación que ejercían sus padres. Ello sin perjuicio de lo dispuesto para los emancipados.

10 MENORES DE EDAD NCCC Los padres ejercen la “RESPONSABILIDAD PARENTAL” (art. 638) La REPRESENTACION DE LOS PADRES DISMINUYE conforme la AUTONOMÍA del menor (arts. 26 2do. párrafo y 639 inc. b) + AUTONOMIA - REPRESENTACION Con relacion al cambio de nombre, transmite la idea del paso de un sistema autoritario de decision paterna sobre la esfera de intereses del hijo menor de edad, con CLARA IMPRONTA DE SUBORDINACION, a otro sistema BASADO EN RELACIONES DE INTERCAMBIO, cuyo FUNDAMENTO ES LA GUIA Y PROTECCION DEL NIÑO Y su FINALIDAD ES QUE ESTE ALCANCE PLENA AUTONOMIA.

11 MENORES DE EDAD NCCC IMPORTANTE!!! Esta “autonomía progresiva” debe ser tomada en el sentido de que es SOLO PARA LOS CASOS PREVISTOS, dado que la situación básica de los menores sigue siendo su incapacidad.

12 Menores de edad nccc DERECHO A SER OIDO Temas importantes art. 26
DERECHO A ADOPTAR DECISIONES EN MATERIA DE SALUD

13 MENORES – DERECHO A SER OIDO – IMPLICANCIAS NOTARIALES
Antecedentes – CDN- Ley (2005) NCCC Art. 26 3er parrafo - Principio general Art. 707 (procesos de flia) Art. 113 (disc. de tutela) Art. 117 (por el tutor en cuestiones patrimoniales) Art. 595 inc. F) (adopción) Art. 598 (adopción) Arts. 608, 613 y 617 (adopción) Arts. 639 inc. c) y 646 inc. c) (resp. Parental) Arts. 677 a 680 y 707 (marco gral. de participación en procesos judiciales) Art. 707 procesos de familia / art. 113 oir al niño antes del discernimiento de la tutela / art. 117 el niño bajo tutela tiene el derecho a ejercer el derecho a ser oido también en las cuestiones de carácter patrimonial pese a que el tutor es su representante / Art. 595 inc. F) la adopcion se rige por los siguientes principios: f) el derecho a ser oido… y es obligatorio su consentimiento a partir de los 10 años!!

14 MENORES – DERECHO A SER OIDO – IMPLICANCIAS NOTARIALES
DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA LETRADA. LEY art. 27 – el “abogado del niño” Fallo “M., G., c/P., C. A.” CSJN Art. 26 conflicto de intereses Art. 109 tutela especial Art. 677 representación judicial (la extrajud. está en el 100 genéricamente prevista)

15 Representación procesal - poderes
Art. 364 Art. 677 presuncion para los adolescentes Art. 678 posibilidad de oposición Art. 680 juicio criminal Art. 645 inc. d) Debe diferenciarse el consentimiento de los progenitores con la representación Procedimientos administrativos Juicios laborales (16 años arts. 32 y 33 LCT) Posibilidad para el adolescente de otorgamiento de poderes por sí??? Podría dar un poder general para juicios??? Con facultades de percibir?? Debiera ser solamente especial??? El poder sería válido?? El poder sería eficaz??

16 Otros derechos que leS son reconocidos
Arts. 64 y 66 (referidos al apellido) Art. 364 (representante en la rep. Voluntaria) Art. 596 (origen en la adopcion) Art. 627 inc. D) (solicitar se mantenga el apellido de la familia de origen en la adopción simple) Art. 644 (ejercer la resp. Parental) Art. 645 (consentimiento EXPRESO del menor si es adolescente) Art. 661 inc. B) (demandar alimentos a sus progenitores) Art. 667 (contraer deudas para satisfacer nec. Alimentarias) Art. 680 (juicio criminal y reconocer hijos) DERECHOS QUE LES SON RECONOCIDOS EN BASE A LA EDAD Y GRADO DE MADUREZ ART. 644 progenitores adolescentes

17 Art. 690 (derecho a recibir información de los contratos que celebran sus progenitores con terceros en su nombre) Art. 697 (rendición de cuentas) Art. 684 Contratos de escasa cuantía

18 TRATAMIENTOS MEDICOS Aquí nuevamente el proyecto establece categorías rígidas. Preguntas: qué clase de presunción es?? Qué es “aptitud”?? Qué se entiende por tratamientos invasivos (que además pongan en riesgo grave su salud)?? Pueden los menores de 16 años otorgar el mandato o impartir las directivas anticipadas del art. 60?? ES CONSIDERADO COMO ADULTO A PARTIR DE LOS 16 AÑOS EN LAS DECISIONES RELATIVAS AL CUIDADO DEL PROPIO CUERPO, CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO PARA ALGUNOS SUPUESTOS ESPECIFICOS EN LA LEGISLACION ESPECIAL (ART. 15 LEY TRANSPLANTE DE ORGANOS IN VIVO 18 AÑOS ARTICULO 15) (ART. 5 LEY DE IDENTIDAD DE GENERO LA SOLICITUD POR LOS REP. LEGALES CON CONFORMIDAD DEL MENOR Y DEBE INTERVENIR EL ABOGADO DEL NIÑO DE LA L )

19 TRABAJO DE MENORES 1) PROFESIONALES 2) INDEPENDIENTES 3) BAJO RELACION DE DEPENDENCIA LCT LEY arts. 2, 3 y 4 Arts. 30 y 681 Armonizacion y conclusion para el caso 1) XXIIIJNDC Tucuman Art. 682 Art. 683 importante para la actividad documentadora

20 CAPACIDAD PARA TESTAR Art Pueden testar los emancipados??

21 EMANCIPACION Matrimonio Art. 403 inc. f) Art. 404 Arts. 27, 28, 29, 450 y 644 Limitaciones Se eliminan del Código Civil … arts. 131 y 133 in fine.

22 RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD
ART. 31 REGLAS GENERALES (art. 3 Ley de Salud Mental) “NOVEDAD”-La capacidad de ejercicio se presume Abandono del “modelo rehabilitador” con sustitucion en la toma de decisiones INTENCION DEL NCCC: Adoptar el “modelo social” (Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Ley ) Se cumple??? artículo 152 ter CC: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.(Artículo incorporado por art. 42 de la Ley N° B.O. 3/12/2010) SEGÚN EL CC el curador actuaba solo, prescindiendo de la voluntad del incapaz (por supuesto con el control del minist. Publico)

23 Restricciones a la capacidad
ART. 32 Personas con capacidad restringida Personas con incapacidad (excepción – concepto de imposibilidad absoluta de interaccionar) Algunos autores ya llaman a la primera “incapacidad de ejercicio relativa” y a la segunda “incapacidad de ejercicio absoluta”

24 CAPACIDAD RESTRINGIDA
Condición básica?? Sería la capacidad, puesto que el art. 23 en su inc. c) solo menciona a los declarados incapaces. La restricción será para “determinados actos” SIEMPRE con relación a DICHOS ACTOS el Juez designará “apoyos”

25 Quienes son y que hacen los “apoyos”?
Son “medidas de carácter judicial o extrajudicial” (art. 43)? Consiste siempre en la designación de personas (ver art. 38)? Puede ser plural? Jurisprudencia: Inconst. art. 386 “viejo” curatela plural Trib. Flia. 2 MdP 2006 Asisten o representan? (arts. 43 y 101 inc. c)) Salvaguardias (art CDPD) Control de los apoyos Debe inscribirse la sentencia que restrinja la capacidad (arts. 39 obligatorio y 43 – dice “de ser necesario”)? Efectos? Revisión (art. 40)

26 Incapacidad - curatela
Excepcional El sistema de apoyos debe resultar ineficaz. El curador es representante ? (ver arts. 101 inc. c) y 47 2do parrafo) Lo podria haber designado la misma persona mediante una directiva anticipada (art. 60) o los padres a sus hijos incapaces (arts y 139) La jurisprudencia ha ido flexibilizando, dejando trabajar a un incapaz (CNCIV SALA A 1985( o declarando incapacidad parcial JUZG 1RA INST. FEDERACION), TAMBIEN SE DECLARO LA INCONSTI DEL ART 386 POT LA CUAL LA CURATELA DEBE SERVIRSE POR UNA SOLA PERSONA (TRIB. FLIA 2 MAR DDEL PLATA 2006)

27 Derecho transitorio NUEVAS SENTENCIAS DE PROCESOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL CODIGO.- EFECTOS EN LOS PROCESOS CON SENTENCIAS YA DICTADAS.

28 REGISTRACION DE LA SENTENCIA (ART. 39)
ACTOS POSTERIORES A LA INSCRIPCION DE LA SENTENCIA No se distingue si el padecimiento mental era ostensible, o la buena fe del contratante, o el carácter oneroso del acto. NO HAY POSIBILIDAD DE ESGRIMIR BUENA FE????? ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCION Aquí si se tienen que dar alguno de estos extremos. IMPUGNACION DE LOS ACTOS DEL FALLECIDO art. 46

29 Inhabilitados Pródigos!!


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