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LA INSPECCION DE TRABAJO

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Presentación del tema: "LA INSPECCION DE TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 LA INSPECCION DE TRABAJO
Fernando Elías Mantero 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

2 OBJETO DE LA PRESENTE EXPOSICION
Brindarles a los alumnos de Derecho una visión resumida de lo que es el sistema de INSPECCION DE TRABAJO y su importancia para asegurar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores. FUENTE DE INFORMACION: Página web de la SUNAFIL: 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

3 ORGANISMOS QUE APLICAN E INTERPRETAN LAS NORMAS LABORALES Y
ORGANISMOS JUDICIALES (Jurisprudencia de la Corte Suprema, precedentes jurisprudenciales de cumplimiento obligatorio). Jurisprudencia referencial no vinculante (Plenos de diverso nivel). VIA CONSTITUCIONAL (Precedentes jurisprudenciales de cumplimiento obligatorio). SISTEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS POR VIA ARBITRAL. (arbitrajes económicos y de derecho) Control difuso en los arbitrajes económicos. VIA ADMINISTRATIVA: (SUNAFIL, MINISTERIO DE TRABAJO) Resoluciones diversas, Opiniones, Informes y Directivas. Tribunal de Fiscalización Laboral. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

4 ¿Que es la inspección de trabajo?
Sistema de control administrativo del cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores y trabajadores que se desarrolla actualmente por parte de un organismo especialmente creado para tal fin la SUPERINTENDENCIA DE FISCALIZACION LABORAL (SUNAFIL) que impone sanciones por el incumplimiento de dichas normas. SISTEMA UNIVERSAL POLICIA DE TRABAJO 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

5 IMPORTANCIA PARA EL ABOGADO
1.- Procedimiento generalizado. 2.- Mecanismo para la defensa de derechos de su cliente. 3.- Importancia como medio probatorio en los procesos judiciales. blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION: 22/04/2017

6 Principales normas que regulan el Sistema de Inspección de Trabajo.
Ley General de Inspección (Ley 28806) de fecha 22 de julio del 2006. Reglamento de la Ley General de Inspección (DS TR, modificado por el D.S TR, el D.S TR y el DS TR). Ley de fecha Ley que crea la Superintendencia de Fiscalización Laboral, modifica la ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. D.S TR de fecha (Aprueba Reglamento de Organización y Funciones de Sunafil y crea el Tribunal de Fiscalización Laboral). EXISTEN INICIATIVAS PARA MODIFICAR LA REFERIDA NORMATIVA. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

7 Normas anteriores reguladoras de la Inspección de Trabajo.
No tenían jerarquía legal (Decretos Supremos) La primera norma de jerarquía legal fue el Dec. Leg. 910. No tenían un carácter eminentemente sancionador sino correctivo. Procedían en los casos de notorio y evidente incumplimiento en los que la infracción era constatada por la sola inspección y no se requería de otros medios probatorios. (lo discutible iba al Poder Judicial). HOY EN DIA LA INSPECCION DE TRABAJO ENTRA AL CAMPO INTERPRETATIVO Y EN MUCHOS CASOS ES UTILIZADA POR LOS SINDICATOS PARA NO IR POR LA VIA JUDICIAL EN LA QUE HAY PLENO DERECHO DE DEFENSA. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

8 Instrumentos internacionales sobre inspección de trabajo.
Convenio 081 Sobre la inspección del trabajo de 1947, ratificado por el Perú el 1 de febrero de 1960. Protocolo de 1995 Relativo al convenio sobre la inspección del trabajo de 1947. Convenio 178 (sobre la inspección de trabajo a la gente de mar) de 1996, ratificado por el Perú el 04 de octubre de 2006 Convenio 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), no ratificado. Convenio 85 - Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85), no ratificado. Convenio 21 - Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21), no ratificado. Francisco por favor hacerme uina enumeración de todos los documentos internacional relacionados con la inspección sean o no ratifiados por el Perú. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

9 CARACTERISTICAS DE NUESTRO SISTEMA DE INSPECCION DE TRABAJO.
22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

10 Finalidad eminentemente sancionadora.
Impone a los empleadores multas de cierta consideración. Procedimiento predominantemente inquisitivo en el que toda la iniciativa la tiene el sistema de inspeccion. Derecho de defensa casi inexistente en la etapa de las actuaciones inspectivas. Derecho de defensa muy recortado en la etapa del procedimiento sancionador. Replica casi exacta de la Ley de Inspeccion de España Facultades concedidas al inspector de trabajo que muchas veces emite juicios de valor altamente subjetivos. Quien propone la multa pertenece al sunafil. Quien impone la multa pertenece al sunafil. La Sunafil se beneficia con la multa 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

11 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
1) Etapa de las actuaciones inspectivas. 2) Etapa del procedimiento sancionador 3) Impugnaciòn en sede administrativa. 4) Impugnaciòn en sede judicial. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

12 ACTUACIONES INSPECTIVAS
Son diligencias previas al procedimiento sancionador no siendoles de aplicacion lo señalado en el Titulo II de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Están a cargo de un inspector de trabajo No se le aplica a esta etapa ninguna de las reglas del Titulo II mencionado que esta referido al procedimiento administrativo que queda reservado para el procedimiento sancionador.j Durante esta etapa no existe reconocimiento expreso del derecho de defensa ni al debido proceso como si existe al referirse la Ley la etapa del procedimiento sancionador. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

13 CLASES DE INSPECTORES Inspectores auxiliares: es el primer escalón del Sistema de Inspección: ingresa por concurso público. Es necesario ser peruano mayor edad con título profesional. Inspector de trabajo: ingresa por concurso entre los inspectores auxiliares con más de dos años de antigüedad. Supervisores-Inspectores: Se accede al cargo por concurso cuando se tiene más de tres años de inspector de trabajo. blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION: 22/04/2017

14 Facultades del Inspector de Trabajo
1.-Se encuentra especificadas en el artículo 5 de la Ley General de Inspección. 2.-Se caracterizan por ser amplias y no sujetas a control o fiscalización. En principio no admiten cuestionamiento por parte del sujeto inspeccionado. 3.-El incumplimiento de los mandatos del inspector generalmente va acompañado de una amenaza de obstrucción a la labor inspectiva.

15 Facultad de ingresar al centro laboral
“ Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberá obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado por su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida”.

16 Interrogantes que suscita la facultad otorgada al inspector de ingreso al establecimiento sujeto a inspección 1. ¿Cuál es el alcance de “entrar libremente”. 2.- Cuando la ley hace referencia a “cualquier hora del día o de la noche” ¿significa que puede intentar el ingreso a una empresa que no trabajan de noche y que solamente está controlada por la compañía que brinda el servicio de vigilancia? 3.-¿Cuál es la diferencia entre centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección? 4.-¿Porque se refiere el inciso primero del artículo quinto a “persona física afectada”? 5.-¿De qué manera se obtiene o se acredite la obtención del permiso para el ingreso al domicilio particular cuando éste forma parte del centro de trabajo?

17 ¿Quiénes pueden actuar en el procedimiento inspectivo
Las personas jurídicas actuarán por medio quienes sean sus representantes al tiempo de la actuación inspectiva poco que los órganos de su representación por las tengan conferida, siempre que lo acrediten, renovable. El representante no podrá eludir la declaración sobre los hechos o circunstancias con relevancia y efectiva que deban ser conocidos por el representa. La intervención mediante representantes sin capacidad o insuficientemente acreditados se considerará inasistencia blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION: 22/04/2017

18 Origen de las inspecciones
Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo Por orden de las autoridades competentes de los órganos en las administracione s públicas Solicitud fundamentada un órgano competente del sector público Por solicitud fundamentada de cualquier órgano jurisdiccional Por denuncia. ¿Quienes pueden formular una denuncia? Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo Por iniciativa de los inspectores del trabajo cuando el cumplimiento de una orden recibida conozcan hech A petición de empleadores, y trabajadores, así como organizaciones sindicales empresariales en actuaciones en formación y asesoramiento técnico blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION: 22/04/2017

19 MODALIDADES ACTUACION DE INSPECCION
A.- CONCURRENCIA AL CENTRO DE TRABAJO. B.- CONCURRENCIA A LAS OFICINAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO C.- OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION Y PRESTAR COLABORACION DEL SUJETO INSPECCIONADO Y DE TERCEROS blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION: 22/04/2017

20 Etapa del procedimiento sancionador
a) Se inicia con el Acta de Infracción que confecciona al Inspector de Trabajo sobre la base de lo que hubiese actuado.b) Se da ante un funcionario de la Sunafil que es un Sub Intendente que tramita y resuelve el acta de infracciòn levanada por el inspector. b) El acta de infracciòn es objeto de un escrito de descargo. c)Es una etapa en la que la actividad probatoria está restringida y condicionada a lo que decida el funcionario instructor. Muchas veces no hay pronunciamiento expreso sobre los medios probatorios ofrecidos. d) No le dan al sujeto inspeccionado acceso a lo actuado en la etapa de las actuaciones inspectivas. e) Se aplican supletoriamente las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

21 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Vencido el plazo, con o sin respuesta del sujeto presuntamente responsable de la infracción “LA AUTORIDAD SI LO CONSIDERA PERTINENTE PRACTICARA DE OFICIO LAS ACTUACIONES Y DILIGENCIAS NECESARIAS PARA EL EXAMEN DE LOS HECHOS CON EL OBJETO DE RECABAR LOS DATOS E INFORMACION NECESARIA PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE SANCION” Conclusiones: A) No está obligada a investigar. B) No se faculta expresamente a ofrecer medios probatorios. blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION: 22/04/2017

22 Impugnación de resoluciones
A) El único medio de impugnación es la apelación que procede solamente contra el pronunciamiento de primera instancia. B) El pronunciamiento de segunda instancia pone término a la instancia administrativa. C) En casos excepcionales se puede plantear recurso de REVISION (de alcance restringido) ante el recientemente creado TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL que todavía no funciona. D) La multa devenga intereses desde el momento en que se expide la resolución de primera instancia lo que es injusto en razón de la demora que existe con respecto a la resolución de segunda instancia. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

23 CONTRADICCION JUDICIAL: Proceso contencioso administrativo.
1) Se realiza por medio del proceso contencioso administrativo. 2) El Juez competente es el Juez Especializado de Trabajo. 3) El proceso se tramita sobre la base de las reglas que regulan el trámite del proceso contencioso administrativo. 4) No es posible actuar nuevos medios probatorios: el proceso se resuelve sobre la base de lo actuado en instancia administrativa con su respectiva restricción de la actividad probatoria. ¿ Cómo se puede desvirtuar lo que no se conoce y lo que no està en el expediente? 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

24 PRINCIPIOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO
Se encuentran señalados en el art. 2 de la Ley General de Inspección del Trabajo. No menciona en forma expresa el derecho de defensa o al debido procedimiento, como si lo menciona el art. 44 de la LGIT con relación específica al procedimiento sancionador. Si no se reconoce en las reglas referidas a la etapa de las actuaciones inspectivas significa que no existe. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

25 FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
Tienen su origen en el Convenio 081 de la OIT (año 1947, entrada en vigencia en 1950), cuando los conceptos de derecho de defensa y debido procedimiento no eran de aplicaciòn generalizada ni difundidos como lo son ahora. Prácticamente se encuentran repetidas en el Art. 5 de la Ley General de Inspección. Pueden dictar diversas medidas una de las cuáles es el requerimiento QUE DE NO SER CUMPLIDO ORIGINA UNA PRIMERA MULTA POR OBSTRUCCION AL NO ACATAR LO DECIDIDO POR EL INSPECTOR DE TRABAJO SIN DEFECHO A RECLAMO. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

26 ¿LAS NORMAS SOBRE INSPECCION RECONOCEN EL DERECHO DE DEFENSA?
1) No se hace mención alguna a dicho derecho en los principios ordenadores consignados en el art. 2º de la LGIT. ¿Significa que no existe? 2) Podría considerarse dentro del principio de legalidad mencionado en el acápite 1º del art. 2 de la LGIT pero que en la práctica no se reconoce ni se aplica. 3) El derecho de defensa solo es reconocido teoricamente y en forma muy limitada dentro de la etapa del procedimiento sancionador. DEBE ACEPTARSE UN DERECHO DE DEFENSA FRANCO Y ABIERTO COMO SE DA EN LA VIA JUDICIAL. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

27 EXCLUSION DEL DERECHO DE DEFENSA EN LA ETAPA DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
20.2 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION: Sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el marco del procedimiento sancionador socio laboral, las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento no seran susceptibles de impugnacion de conformidad con lo dispuesto en el Art de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 206.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

28 EL DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO EN LA ETAPA DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS. No se pone en conocimiento del inspeccionado el texto de la denuncia o el tema a ser investigado. Existe dificultad para la presentación de medios probatorios para desestimar lo que se supone es tema de la investigación. No se le permite cuestionar el requerimiento emitido por el Inspector de Trabajo. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

29 DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA EN EL REQUERIMIENTO (1)
Se indica que en los casos de infracción se emitirá un requerimiento de adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas vulneradas de acuerdo con el inspector de trabajo. Por lo general no es específico sino genérico: que se adopten las medidas necesarias pero sin indicar cuáles son. Son puestas también en  conocimiento del sindicato o de los representantes de los trabajadores creando expectativas y presiones. Los requerimientos no admiten impugnación de ninguna clase. El hecho de que se cumplan no significa que no se aplicará alguna multa. El cumplimiento implica reconocimiento de la infracción y la imposibilidad de reclamar de la misma. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

30 CONTROL JUDICIAL DE LA FUNCION INSPECTIVA
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31 Control Judicial de la Actividad Inspectiva
1) A través de la función jurisdiccional y como consecuencia de acciones contencioso administrativo, algunas Salas de Trabajo vienen aplicando ciertas limitaciones a la actividad inspectiva . (FACULTAD DE ORDENAR LA REPOSICION DE UN TRABAJADOR) . 2) Tampoco deben intervenir en los casos de hostilidad que se deben ventilar en la vía judicial por mandato de la ley. 3) El Tribunal Constitucional y Salas Laborales vienen limitando en algunos casos la actividad inspectiva por exceder el marco de sus funciones. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

32 CONTROL JUDICIAL y/o CONSTITUCIONAL DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
Sentencia del Tribunal Constitucional Exp AA/TC (Repsol YPF Comercial del Perú) de 12 de octubre del 2012. Declaró fundada demanda de Amparo por haberse vulnerado el derecho a un debido procedimiento administrativo declarándose nula un acta de infracción y resoluciones administrativas dictadas como consecuencia de la primera. Ordenó al Ministerio de Trabajo “.. En lo sucesivo admitir, valorar, y emitir pronunciamiento sobre los medios probatorios aportados al procedimiento sancionatorio así como motivar las resoluciones y actos administrativos expedidos.“ 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

33 CONTROL JUDICIAL Y O CONSTITUCIONAL DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS: invalidación de mandato de reincorporación de trabajadores Resolución de la Segunda Sala Laboral de Lima de fecha 03 de junio del 2013 (expediente JR-LA-08. Declararon la nulidad de un mandato administrativo dictado en un procedimiento de inspección que ordenó la reposición de determinado número de trabajadores despedidos. Se trataba de un requerimiento de reincorporación a sus labores de trabajadores despedidos lo que la Sala calificó como una facultad solamente de un juez constitucional en un proceso de amparo o un juez laboral en un proceso de nulidad de despido. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

34 La Sunafil: Perspectivas
1) Le dará más fuerza todavía al sistema de inspección. 2) Ha creado un Consejo directivo de seis miembros nombrados por el Poder Ejecutivo. NO TIENE COMPOSICION TRIPARTITA. 3) Se ha creado un TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL como órgano resolutivo con independencia técnica para resolver materias de su competencia. Hasta ahora no está integrado y por lo tanto no entra en funcionamiento.Debe asegurarse su plena autonomía de la SUNAFIL a fin de que pueda cumplir una función verdaderamente fiscalizadora de las resoluciones que ésta dicta. 4) Solamente conocerá de RECURSOS DE REVISION en casos excepcionales. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

35 BALANCE DEL SISTEMA DE INSPECCION
A) La Inspección de trabajo debería ser un instrumento eficaz para asegurar preventivamente el cumplimiento de las normas laborales de jerarquía legal, lo que además de fomentar la paz social evita los conflictos en las relaciones laborales. La lógica de la Inspección es que a mayor vigilancia de la autoridad hay mayor cumplimiento de la normativa laboral lo que determina una baja conflictividad por incumplimiento de las obligaciones del empleador. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

36 BALANCE DEL SISTEMA DE INSPECCION
B) La inspección de trabajo debe respetar derechos fundamentales básicos como son el derecho de defensa y al debido proceso que en su concepción más elemental en que el sujeto investigado sepa y conozca lo que es objeto de una investigación por parte de la autoridad, así como darle a quién se investiga la oportunidad de participar en la investigación y permitirle que ofrezca los medios probatorios encaminados a desvirtuar los cargos y acusaciones que se le formulen. Estos derechos deben ser reconocidos en todas las etapas del procedimiento. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

37 BALANCE DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION:
C) La Ley General de Inspección no respeta los derechos antes mencionados desde el momento en que el inspector de trabajo no le señala al empleador lo que está investigando. El inspector de trabajo no brinda acceso a lo actuado por él amparándose en la reserva que la ley le impone que está referida a que no debe de poner en conocimiento del investigado el número del documento de identidad del denunciante ni su domicilio, lo que excluiría de dicha reserva a las denuncias formuladas por los sindicatos, lo queno se cumple. D)La actividad probatoria está severamente restringida. Muchas veces no proveen la prueba ofrecida por el empleador antes de expedirse resolución notificándose la decisión con respecto a la misma en el texto de la misma resolución. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

38 BALANCE DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION:
No hay mayor publicidad de las resoluciones dictadas (no se conoce la existencia de jurisprudencia de inspección). En materia de accidentes de trabajo la opinión y calificación de la mayor parte de inspectores de trabajo es subjetiva y de naturaleza personal. Intervienen en actos de verdadera interpretación judicial sutituyendo la función jurisdiccional. En muchos casos los inspectores de trabajo no reúnen los requisitos para ingresar a la función judicial y en la práctica actúan como jueces o fiscales. Muchos inspectores de trabajo que no son abogados realizan actos de interpretación legal. 22/04/2017

39 SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES
Es necesario reconocer el derecho de defensa y al debido procedimiento en todas las etapas del procedimiento de inspección y no limitarlo como lo hace la ley al procedimiento sancionador. 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL POWER POINT DE LA PRESENTE EXPOSICION:

40 SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES
Por razones de seguridad jurídica la LGIT debe contener un capítulo especial que regule el procedimiento sancionador sin remitirse supletoriamente a la Ley del Procedimiento Administrativo General que no necesariamente es el instrumento más idóneo. . 22/04/2017 blog: LINK PARA OBTENER EL


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