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Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General 491491  Prueba  Monto 493493  Valuación 494494  Prescripción.

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1 Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda

2 Recompensas  Concepto General 491491  Prueba  Monto 493493  Valuación 494494  Prescripción

3 Recompensas  Cargas de la comunidad (art. 489)  las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente;  el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar;  las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación;  los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.

4 Recompensas  Obligaciones personales (490)  las contraídas antes del comienzo de la comunidad;  las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges;  las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios;  las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial;  las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.

5 Recompensas. Casos  Venta de bienes sin reinversión  Crías de ganado. Mejora en la calidad  Capitalización de utilidades de acciones de carácter propio  El problema  El concepto de utilidad – Diferencia con el dividendo  La solución legal

6 Partición  Tiempo. Prescripción  Integración de la masa  Consideración de los aportes de cada uno

7 Indivisión  Derecho real de habitación del cónyuge supérstite 23832383  vitalicio y gratuito  pleno derecho  el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.  Este derecho es inoponible a los acreedores del causante

8 Indivisión  Indivisión impuesta por el testador. 23302330  herederos, aun legitimarios,  Plazo 10 años. Herederos menores de edad. Hasta que alcancen la mayoría  Sobre  un bien determinado;  un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica;  las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.

9 indivisión  Pactada por los coherederos 23312331  Unanimidad  En caso de incapaces requiere autorización judicial  Puede ser total o parcial  Puede ser renovada  Plazo de 10 años.

10 Indivisión  Cónyuge supérstite (2332) otros herederos (2333)  Supuestos  establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole  constituye una unidad económica  partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad,  el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad. Caso del que participa activamente en su explotación.  Plazo 10 años, prorrogable hasta el fallecimiento del cónyuge  Administración  Derecho de los coherederos de pedir la división  Vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales

11 Forma  Privada  Mayores y capaces  Están de acuerdo  Mixta  Convenio regulador  Transacción  Judicial  Menores, personas incapaces o con capacidad restringida o ausentes  No están de acuerdo  Los terceros se oponen a la partición privada

12 Atribución preferencial  Atribución preferencial de establecimiento. 2380  Legitimados  El cónyuge sobreviviente  o un heredero  establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios  una unidad económica,  en cuya formación participó.  En caso de explotación en forma social, puede pedirse la atribución preferencial de los derechos sociales, si ello no afecta las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con uno

13 Atribución preferencial  de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él;  de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él;  del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.


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