Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porManuel Robles Contreras Modificado hace 8 años
1
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda
2
Recompensas Concepto General 491491 Prueba Monto 493493 Valuación 494494 Prescripción
3
Recompensas Cargas de la comunidad (art. 489) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.
4
Recompensas Obligaciones personales (490) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios; las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial; las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.
5
Recompensas. Casos Venta de bienes sin reinversión Crías de ganado. Mejora en la calidad Capitalización de utilidades de acciones de carácter propio El problema El concepto de utilidad – Diferencia con el dividendo La solución legal
6
Partición Tiempo. Prescripción Integración de la masa Consideración de los aportes de cada uno
7
Indivisión Derecho real de habitación del cónyuge supérstite 23832383 vitalicio y gratuito pleno derecho el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante
8
Indivisión Indivisión impuesta por el testador. 23302330 herederos, aun legitimarios, Plazo 10 años. Herederos menores de edad. Hasta que alcancen la mayoría Sobre un bien determinado; un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica; las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.
9
indivisión Pactada por los coherederos 23312331 Unanimidad En caso de incapaces requiere autorización judicial Puede ser total o parcial Puede ser renovada Plazo de 10 años.
10
Indivisión Cónyuge supérstite (2332) otros herederos (2333) Supuestos establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole constituye una unidad económica partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad. Caso del que participa activamente en su explotación. Plazo 10 años, prorrogable hasta el fallecimiento del cónyuge Administración Derecho de los coherederos de pedir la división Vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales
11
Forma Privada Mayores y capaces Están de acuerdo Mixta Convenio regulador Transacción Judicial Menores, personas incapaces o con capacidad restringida o ausentes No están de acuerdo Los terceros se oponen a la partición privada
12
Atribución preferencial Atribución preferencial de establecimiento. 2380 Legitimados El cónyuge sobreviviente o un heredero establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios una unidad económica, en cuya formación participó. En caso de explotación en forma social, puede pedirse la atribución preferencial de los derechos sociales, si ello no afecta las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con uno
13
Atribución preferencial de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él; del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.